N.º 127, lunes 7 de julio de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
3056
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2055/14 seguido sobre exequátur.
Audiencia Provincial De Gipuzkoa – Sección Segunda.
Recurso: r. apelación L2 2055/14.
Recurrente: Caixabank, S.A.
Abogado: D. Pedro Moreno Alda.
Procurador: D. Tomas Salvador Palacios.
Recurrido: Olha Tsyshevska y Roman Vasilyev.
Sobre: exequátur.
En el referido recurso se ha dictado, el 30-01-2014, Auto, en cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
AUTO N.º 34/14
Tribunal que lo dicta: Ilma. Sra. Presidente: D.ª Yolanda Domeño Nieto.
Magistrada: D.ª Ane Maite Loyola Iriondo.
Magistrado: D. Felipe Peñalba Otaduy.
Lugar: San Sebastián.
Fecha: 27 de marzo de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Por el Servicio Común Procesal Sección de Ejecución de Tolosa se dictó Auto de fecha 2 de enero de 2014, cuya parte dispositiva dice así:
«Se declaran nulos los intereses moratorios pactados en la cláusula sexta de la Escritura de Constitución de Crédito abierto con garantía hipotecaria suscrita entre D. Roman Vasilyev y D.ª Olha Tsyshevska y Caixabank, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Salvador Palacios en fecha 7 de abril de 2006 y se declara procedente que la ejecución siga adelante por el principal y los intereses remuneratorios ya vencidos».
PARTE DISPOSITIVA
Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de Caixabank, S.A. contra el auto de fecha 2 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa, se revoca dicha resolución en el sentido de declarar procedente que la ejecución iniciada siga adelante por el principal, intereses remuneratorios ya vencidos e intereses moratorios al tipo de interés legal desde el 20 de marzo de 2012 al 25 de mayo de 2012 y a partir de ese momento al tipo de interés legal incrementado en dos puntos, debiendo requerirse a la parte ejecutante para que presente una nueva liquidación en los términos expuestos, permaneciendo invariable los restantes pronunciamiento de la resolución.
No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Olha Tsyshevska y Roman Vasilyev y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 5 de junio de 2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL.