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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, martes 30 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4792

ORDEN de 25 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que resuelve la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la planificación de los centros concertados para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 con determinación del número de unidades por nivel educativo, de acuerdo al anexo I.

Artículo 2.– Aprobar la concertación para el curso escolar 2012-2013 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el anexo II a esta Orden.

Artículo 3.– Denegar el concierto educativo a los centros que se relacionan en el anexo III a esta Orden con indicación del motivo de la denegación.

Artículo 4.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.

Los importes recogidos en el anexo II están calculados en base a lo establecido en el Capítulo IV, referente al módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados, de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2013, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013.

Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental