N.º 190, viernes 9 de octubre de 1987
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
2154
ORDEN de 8 de Octubre de 1987, del Consejero de Presidencia, Jusiticia y Desarrollo Autonómico, por la que se convocan elecciones a Organos de representación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 304/87 de 6 de Octubre, de Organos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza, en su Disposición Final Primera, al Consejero de
Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para dictar las
Disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Decreto.
En consecuencia, de conformidad con dicha Disposición, y oídas las
Organizaciones Sindicales, tengo a bien disponer la siguiente:
ORDEN Artículo 1.-Se convocan elecciones a Organos de Representación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Decreto 304/ 87 de 6 de Octubre.
Articulo 2.- La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca estará compuesta por igual n° de representantes de las Administraciones
Públicas designados por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo Superior de la
Función Pública.
Artículo 3: La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País
Vasco tendrá su sede en el Departamento de Presidencia, Justicia y
Desarrollo Autonómico, sito en la C/ Duque de Wellington n° 2 de Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La Viceconsejeria para la Administración y Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico adoptará las medidas precisas para coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en relación con el proceso electoral que se convoca.
Segunda: En lo no previsto expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 304/87 de 6 de Octubre, y en su defecto por lo regulado en la Ley 9/ 1987 de 12 de Junio.
Tercera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dada en Vitoria-Gasteiz, a 8 de Octubre de 1987. El Consejero de Presidencia,
Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.