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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, viernes 9 de octubre de 1987


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
2154

ORDEN de 8 de Octubre de 1987, del Consejero de Presidencia, Jusiticia y Desarrollo Autonómico, por la que se convocan elecciones a Organos de representación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 304/87 de 6 de Octubre, de Organos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las

Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autoriza, en su Disposición Final Primera, al Consejero de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para dictar las

Disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Decreto.

En consecuencia, de conformidad con dicha Disposición, y oídas las

Organizaciones Sindicales, tengo a bien disponer la siguiente:

ORDEN Artículo 1.-Se convocan elecciones a Organos de Representación en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Decreto 304/ 87 de 6 de Octubre.

Articulo 2.- La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca estará compuesta por igual n° de representantes de las Administraciones

Públicas designados por la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo Superior de la

Función Pública.

Artículo 3: La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País

Vasco tendrá su sede en el Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, sito en la C/ Duque de Wellington n° 2 de Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Viceconsejeria para la Administración y Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico adoptará las medidas precisas para coordinar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco en relación con el proceso electoral que se convoca.

Segunda: En lo no previsto expresamente en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 304/87 de 6 de Octubre, y en su defecto por lo regulado en la Ley 9/ 1987 de 12 de Junio.

Tercera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 8 de Octubre de 1987. El Consejero de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.


Análisis documental