Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 253, martes 31 de diciembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
6033

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, del Director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.

El Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, en su artículo 5 señala que, mediante resolución anual de la persona titular en materia de Víctimas y Derechos Humanos, se efectuará la correspondiente convocatoria de estas ayudas. Esta convocatoria se deberá realizar mediante dos resoluciones separadas, una destinada a los proyectos de entidades privadas y, la otra, a los proyectos de municipios y demás entidades locales.

En la resolución anual se determinará el objeto de la convocatoria, la dotación económica de las ayudas se designará a las personas integrantes de la Comisión de Valoración, el modo de presentación de las solicitudes, y en su caso, el importe máximo de cada uno de los programas o actividades subvencionables.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera, párrafo segundo, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 29 de diciembre de 2023 (N.º Boletín: 247) esta convocatoria se encuentra adaptada a lo dispuesto en la mencionada ley.

Según lo establecido en el artículo 21, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, estas ayudas serán gestionadas por la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas resueltas por el Viceconsejero Derechos Humanos, Memoria y Convivencia.

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y se trata de un gasto habitualmente dotado con crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la CAE, por lo que en virtud del artículo 3.1.a) de la Orden de 26 de abril de 2007 de la consejera de Hacienda y Administración Pública, es posible iniciar la tramitación anticipada de la presente en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se vayan a conceder las ayudas y subvenciones.

En consecuencia, por la presente Resolución se tramita en forma anticipada la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos para el año 2025.

En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por entidades privadas y sin ánimo de lucro, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad. Estos proyectos podrán desarrollarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2026.

Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Convivencia y Derechos Humanos:

1.– Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.

2.– Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.

3.– Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.

4.– Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada que promuevan el pluralismo y el encuentro social.

b) Víctimas y sociedad:

1.– Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2.– Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.

3.– Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como participes de sus avances y progresos.

c) Diversidad y solidaridad:

1.– Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.

2.– Experiencias que promuevan los valores de solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia y exclusión o marginación.

3.– Acciones de solidaridad, implicación y movilidad social frente a las nuevas expresiones de violencia, la guerra y el terrorismo internacional.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las siguientes entidades:

a) Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legamente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la convivencia y los derechos humanos, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Asociaciones de víctimas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/00937112

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 4.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Asimismo, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 5.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la memoria del proyecto, que contendrá la siguiente información:

a) Datos del programa o proyecto, especificando el objeto, metodología, plan de trabajo, potenciales personas destinatarias (desagregadas por sexo), ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. También se mencionarán los métodos de control que se establezcan para garantizar la consecución de los objetivos y la eficacia del gasto.

b) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el programa o proyecto, indicando si la entidad cuenta con personas con formación y trayectoria en materia de igualdad y haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquellas que colaboran en el programa o proyecto sin percibir remuneración alguna.

c) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal programa o proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino al programa o proyecto para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones públicas o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas o proyectos presentados a subvención.

e) En el caso de asociaciones de víctimas de fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, han de acreditar que entre sus socios tienen víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 6.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de novecientos mil (900.000) euros prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.

2.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio, no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.– El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de veinticinco mil (25.000) euros sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los cincuenta mil (50.000) euros.

Artículo 7.– Comisión de Valoración.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta:

Dña. Verónica Domingo Marino, técnica responsable de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

Vocales:

Dña. Garbiñe Parada Vizcaino, responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios.

Dña. Amaia Goenaga Sánchez, técnica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.

Dña. Marian Sánchez Amado, técnica de la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, que realizará las funciones de secretaria de la Comisión.

Artículo 8.– Propuesta de Resolución provisional.

Conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez que la Comisión de Valoración emita informe del resultado de la evaluación de las solicitudes, la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas,-órgano gestor del procedimiento de concesión-, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones o reformular proyectos.

Artículo 9.– Propuesta de Resolución definitiva.

1.– Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración aplicados.

2.– La propuesta de resolución definitiva se notificará a quiénes hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de gestión, para que en el plazo de diez (10) días hábiles comuniquen la aceptación de la subvención propuesta. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

Artículo 10.– Resolución definitiva de concesión.

1.– Una vez aprobada la propuesta del párrafo del artículo anterior, la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia, -órgano concedente-, dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión. La misma se notificará a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La resolución definitiva de concesión, además de contener la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar de manera expresa: el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y demás requisitos exigidos por las bases reguladoras, así como la desestimación del resto de solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.

3.– Contra la resolución definitiva de concesión se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11.– Forma de pago.

Conforme el artículo 21.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago, por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, tras la comunicación por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación expresa dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión, en caso de no aceptación, se entenderá renuncia de la misma.

b) Un segundo pago, en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Derechos Humanos, y Atención a Víctimas en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2026 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

a) Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.

b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.

c) Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Balance de ingresos y gastos.

e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.

f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones están disponibles en https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 13.– Incumplimiento. Reintegro de la subvención.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el Decreto Regulador 57/2018, de 24 de abril, y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 14.3.c) del Decreto Regulador 57/2018, de 24 de abril.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en 14.3.f) del Decreto Regulador 57/2018, de 24 de abril.

2.– En el supuesto de sobrefinanciación, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.

– Responsable: Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

– Finalidad: gestión de las ayudas del área de convivencia y derechos humanos.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/144400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas que se convocan mediante la presente queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.

El Director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas,

JAGOBA ÁLVAREZ EREÑO.


Análisis documental