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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 253, martes 31 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
6032

ORDEN de 18 de diciembre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convocan y regulan las subvenciones a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de la juventud para 2025.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico funciones y áreas de actuación en materia de juventud y emancipación.

Asimismo, el artículo 14.2 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, establece que la Dirección de Juventud y Emancipación depende de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, y el artículo 16 del decreto antes citado establece las funciones que corresponden a la mencionada dirección.

El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, comparte con otras Instituciones, la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria.

Dicho apoyo, que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma, se plantea por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud.

A tenor de lo expuesto, mediante la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 9.1.i) de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria figura en el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024 del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, sin perjuicio de que, una vez que se apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, dicho instrumento deba recoger tal convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden y realizar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo, en el año 2025, de programas y actividades en el ámbito de Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdición del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2024.

La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO I
BASES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO, EN EL AÑO 2025, DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD

Primera.– Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones a actividades y proyectos organizados por personas jurídicas privadas en el ámbito de la juventud, para el ejercicio 2025.

Segunda.– Recursos económicos.

Para estas subvenciones se destinarán un total de 800.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. De ellos, 400.000 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 400.000 a crédito de compromiso para 2026.

Tercera.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca.

Cuarta.– Requisitos para ser entidad beneficiaria.

1.– La entidad solicitante deberá estar constituida legalmente y debidamente inscrita en el registro correspondiente.

2.– La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y pagos con la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quinta.– Prohibiciones para ser entidad beneficiaria.

1.– No podrán ser beneficiarias estas las subvenciones las personas jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– No se otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona jurídica que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Sexta.– Actividades y programas objeto de subvención.

1.– Podrán ser objeto de ayuda los programas anuales o actividades concretas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:

a) Los programas de actividades de ámbito supraterritorial que tengan como objeto mejorar la calidad de vida de la juventud de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Las iniciativas para impulsar y reforzar la promoción, conocimiento, innovación, sensibilización social, cooperación y trabajo en red entre entidades, en el marco de la Estrategia Vasca 2030 para el Impulso de la Educación en el Tiempo Libre.

c) Los cursos de animación sociocultural organizados por escuelas de animación sociocultural cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro reconocidas en la Comunidad Autónoma Vasca. Las ayudas de este apartado serán, como máximo, de 500 euros, por alumna o alumno.

d) Actividades concretas no incluidas en las programaciones anuales, que tengan como objeto mejorar y promover la calidad de vida de la juventud. Esas actividades deberán tener objetivos y contenidos innovadores o un impacto social.

2.– Las personas destinatarias de los programas o actividades recogidas en los apartados 1.a) y 1.d) del apartado anterior serán jóvenes de entre 12 y 30 años.

3.– Se considerarán programas o actividades de ámbito supraterritorial aquellas destinadas, de forma clara e inequívoca, a personas destinatarias de más de un Territorio Histórico. Esa circunstancia deberá cumplirse en todas las fases de la actividad: en la planificación y preparación, en la implementación y, por último, en la evaluación o seguimiento. La mera posibilidad de que, incidentalmente, participen personas de más de un Territorio Histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial.

4.– En el caso de que una misma solicitud incluya actividades de distinta naturaleza, se deberán especificar, para cada una de ellas, los objetivos, personas destinatarias y los ingresos y gastos.

Séptima.– Actividades y programas excluidos del objeto de la subvención.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las siguientes actividades:

a) Actividades dirigidas a colectivos con necesidades específicas por motivos de salud u otras circunstancias sociales, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión y cuya atención esté encomendada a otros órganos del Gobierno Vasco o corresponda a otras administraciones.

b) Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza, ya sean organizados directa o indirectamente para su alumnado, así como las actividades organizadas por las asociaciones de familias (madres y padres) de escolares de los centros educativos.

c) Los carnavales, bailes, conciertos, cabalgatas y demás actividades festivas.

d) Colonias, campamentos, marchas itinerantes o campos de trabajo o de voluntariado juvenil.

e) Actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y, en general, las prácticas deportivas de competición.

f) Actividades destinadas a potenciar la actividad física o dirigidas a promover la educación para la salud y habitos de vida saludable.

g) Actividades en las que la suma de los costes indirectos y los costes de los servicios subcontratados supongan más del 80 % del presupuesto de gastos de la actividad.

h) Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que tengan por objeto la realización de campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías.

i) Programas o actividades cuyo nivel de autofinanciación sea inferior al 20 %. Es decir, que la proporción entre los ingresos propios destinados por la entidad solicitante a la actividad o programa y el presupuesto total de la actividad no sea igual o superior al 20 %.

Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones dinerarias procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.

j) Actividades que sean discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para la vida libre de violencia machista contra las mujeres.

Octava.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén ligados a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, sean estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria, en la resolución de concesión o en sus posibles modificaciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Los gastos subvencionables se dividirán en dos grupos:

a) Gastos directos subvencionables. Serán gastos directos subvencionables los costes específicos que estén directamente relacionados con la ejecución del programa o de la actividad subvencionada y sean directamente imputables a la misma.

Los gastos directos relacionados con la publicidad y la difusión de la actividad o programa objeto de subvención no podrán superar el 20 % del presupuesto del programa o actividad.

b) Gastos indirectos subvencionables. Se podrá incluir como gasto indirecto hasta un 20 % del presupuesto del programa o actividad presentada, siempre que una parte de los costes administrativo globales del beneficiario pueda imputarse al programa o actividad. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada.

3.– Los gastos de inversión no podrán ser, en ningún caso, subvecionados. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abone efectivamente y guarden relación con la actividad subvencionable.

Los impuestos indirectos no se considerarán gastos subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o conpensación. Los impuestos sobre la renta personales tampoco.

4.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, el 50 % de la actividad objeto de subvención. La subcontratación deberá realizarse en los términos dispuestos por el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Cuando la entidad beneficiaria contrate con una tercera persona la actividad objeto de subvención y el importe subvencionable supere los importes establecidos por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo deberá solicitar como mínimo tres ofertas de la obra, la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

6.– Si en el presupuesto presentado por la entidad solicitante hay gastos, que de acuerdo a esta base, no son subvencionables o, siendo subvencionables, superan el límite establecido, la Comisión de Valoración eliminará dichos gastos para determinar el presupuesto de gasto que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Novena.– Tramitación de las subvenciones.

1.– Las entidades interesadas deberán realizar todos los trámites relacionados con esta subvención utilizando medios telemáticos. La propia solicitud y los trámites posteriores, incluidas las notificaciones y las justificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050912

2.– La ficha del procedimiento administrativo, que recoge las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, así como el impreso de solicitud, están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050912

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y las certificaciones que acompañen a la solicitud en la lengua oficial que elijan, de acuerdo a los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La solicitud podrá tramitarse electrónicamente a través de un representante. Para ello, la representación podrá inscribirse en Registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los sistemas de identificación y firma admitidos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Décima.– Presentación de la solicitud y la documentación.

1.– La solicitud, incluidas las declaraciones responsables, se presentarán de acuerdo al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autonónoma de Euskadi. El contenido de la solicitud se ha recogido en el Anexo II.

Las entidades interesadas tendrán un plazo de un mes para presentar la solicitud, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Junto con la documentación, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del proyecto o actividad, incluyendo presupuesto de ingresos y gastos. El contenido de la memoria está recogido en el Anexo III y estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma Vasca, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050912

b) Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

c) Certificado actualizado que acredite la inscripción de la entidad y una copia de los últimos estatutos inscritos en el registro correspondiente.

En el caso de que la entidad solicitate haya presentado con anterioridad en esta administración la citada documentación y la misma se encuentre en vigor, no será necesario volver a aportarla y bastará con indicar en qué dirección o departamento ha sido presentada para que la administración lo compruebe de oficio.

3.– Asimismo, la entidad solicitante podrá presentar cuanta documentación considere necesaria en orden a una mejor valoración de la actividad.

4.– La Dirección de Juventud y Emancipación podrá solicitar a la entidad solicitante todos los documentos que estime necesarios para completar el expediente y podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los mismos.

Decimoprimera.– Acreditación de las obligaciones de las entidades solicitantes.

1.– Al presentar la solicitud, la entidad solicitante autoriza al órgano gestor a acreditar, a través de sus servicios de interoperabilidad, que cumple las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economia y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención.

2.– Los requisitos del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo de solicitud (Anexo II).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documentación que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Además, la resolución de la Administración Pública que declare tal circunstancia podrá determinar, en su caso, la obligación del interesado de reintegrar la subvención.

Decimosegunda.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

En el supuesto de que se aprecie la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá telemáticamente a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución. La subsanación se realizará a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/micarpeta

Decimotercera.– Procedimiento para conceder y calcular el importe de las subvenciones.

1.– La subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competititiva mediante concurso. Para ello, la Comisión de Valoración comparará todas las solicitudes recibidas y establecerá, de acuerdo a los criterios de selección y valoración establecidos en la base decimoquinta de esta Orden, una prelación entre las mismas. En cualquier caso, para poder acceder a la subvención se deberán superar los 40 puntos.

Una vez determinada la puntuación lograda aplicando los criterios de valoración establecidos en la base decimoquinta, la Comisión de Valoración propondrá, para cada caso, otorgar un porcentaje sobre la ayuda solicitada. Para la obtención de dicho porcentaje se utilizará esta fórmula:

100 x (número de puntos logrados - 40) / 30

Cuando el importe obtenido de la fórmula sea superior a 70, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de la totalidad de la subvención solicitada. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en la base decimosexta sobre cuantía y límite de las subvenciones.

Si el importe tiene decimales, se redondeará al número entero más cercano.

2.– Las subvenciones se otorgarán de acuerdo al orden de puntuación, hasta agotar la dotación económica establecida en la base segunda, siempre y cuando la solicitud haya superado los 40 puntos establecidos en el primer punto de esta base.

El informe de valoración realizado por la Comisión de Valoración distinguirá las actividades o proyectos a subvencionar y los excluidos. Se seguirá el mismo criterio cuando en una misma solicitud haya actividades de diferente naturaleza y no sean todas ellas subvencionables.

Decimocuarta.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirá una Comisión de valoración para analizar y evaluar las solicitudes presentadas. Esta Comisión estará constituida por las siguientes personas:

– Presidente: Josu Gerediaga Egurrola, Responsable de Juventud.

– Vocal: Iker Garagarza Berger, personal técnico de la Dirección de Juventud y Emancipación. Suplente: María Jesús Emazabel Lekuona, personal técnico de la Dirección de Juventud y Emancipación.

– Vocal: Cristina Armendariz Fernández, Asesora Jurídica, quien, además, actuará como Secretaria. Suplente: Lourdes Ramírez de Ocáriz Sorolla, personal técnico de la Dirección de Juventud y Emancipación.

2.– Teniendo en cuenta los criterios de valoración y adjudicación establecidos en la base decimoquinta, la Comisión de evaluación presentará un informe de evaluación al órgano que gestiona las ayudas, la Dirección de Juventud y Emancipación.

Decimoquinta.– Criterios de valoración.

La puntuación de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

1.– La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante para la actividad o programa y el presupuesto total destinado a la misma.

El mayor porcentaje de ingresos propios, siempre y cuando sea igual o superior al 20 %, hasta un máximo de 10 puntos.

2.– Ámbito territorial de proyección de la actividad o programa. A las actividades que tengan una proyección en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se les otorgará una puntuación mayor. Hasta un máximo de 10 puntos.

3.– Idoneidad del programa o actividad. Se tomará en consideración si los objetivos del programa o actividad están claramente definidos, si están alineados con los objetivos específicos de la Estrategia Vasca 2030 para el Impulso de la Educación en el Tiempo Libre, así como si está basado en el análisis de las necesidades de las personas jóvenes a quienes se dirige. Hasta un máximo de 25 puntos.

4.– Calidad del diseño e implementación del proyecto. Se tendrán en cuenta la claridad, la exhaustividad y la calidad de todas las fases del proyecto (preparación, ejecución de actividades y evaluación); utilizar una metodología adecuada para obtener los resultados esperados; y la coherencia entre los objetivos del proyecto, las actividades propuestas y el presupuesto destinado para ello. Asimismo, se tendrá en cuenta la adopción de medidas que aseguren la protección y seguridad de las personas jóvenes participantes, más allá de lo exigido por la normativa vigente, así como la inclusión de un proceso de evaluación final que posibilite que el proyecto y sus resultados sean más sostenibles. Hasta un máximo de 15 puntos.

5.– Uso del euskera. Utilizar el euskera en el desarrollo de la actividad o programa, tanto en relación/lo referente a los recursos humanos como materiales, hasta un máximo de 12,50 puntos.

6.– Enfoque de género. La consideración de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto y la inclusión de actividades concretas que tengan como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad, hasta un máximo de 12,50 puntos.

7.– Se valorará el número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad, el potencial impacto del proyecto en los participantes, en las entidades y en el entorno en el que se desarrolla, así como las medidas previstas para la difusión y la explotación de sus resultados. Hasta un máximo de 15 de puntos.

Decimosexta.– Importe de la subvenciones y límites.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán alcanzar el 80 % del presupuesto de gasto subvencionable aprobado, sin que, en ningún caso, puedan superar el citado porcentaje.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cada entidad beneficiaria podrá recibir una subvención de 50.000 euros, como máximo.

Decimoséptima.– Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o ingresos otorgados por cualquier entidad pública o privada, siempre y cuando se cumpla el límite establecido por la base decimosexta y no haya sobrefinanciación.

En el caso de que se produzca sobrefinanciación, el importe de la ayuda concedida se reducirá hasta el límite máximo que corresponda.

Decimoctava.– Gestión de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección de Juventud y Emancipación la gestión de las subvenciones reguladas a través de esta Orden.

Una vez analizados los expedientes presentados y el informe realizado por la Comisión de Valoración, la Dirección de Juventud y Emancipación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades interesadas a través de «Mi carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Transcurrido el citado plazo, y en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección de Juventud y Emancipación elevará la propuesta de concesión definitiva de las ayudas al órgano competente para resolver.

Decimonovena.– Resolución de concesión y notificación.

Será la persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico el órgano que dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

La citada resolución será notificada a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las notificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el listado de entidades beneficiarias y la ayuda concedida, para general conocimiento.

Si la entidad interesada no recibe ninguna notificación finalizado el plazo de seis meses, podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación por la que comunica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia, expresamente, a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) A partir de la fecha de recepción de la resolución por la que se notifique la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias anunciarán, expresamente, la obtención de la subvención por parte de la Dirección de Juventud y Emancipación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se publiquen, relacionados con la actividad o programa subvencionado.

Esta obligación no afecta a aquellas entidades que reciban la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.

c) Se garantizarán los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, es especial, se garantizará el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionadas con la actividad subvencionada y se destacará su presencia.

Todos ellos se publicarán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se destacará el euskera, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.

d) Asimismo, se hará un uso del lenguaje e imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que se generen con la actividad o proyecto subvencionado.

Vigesimo primera.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones se abonarán de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento del importe, una vez pase el plazo mencionado en el apartado a) de la base anterior, siempre y cuando la entidad beneficiaria no renuncie expresamente a la ayuda.

b) La segunda parte, correspondiente al resultado de la liquidación, una vez justificado el empleo de la subvención concedida en los términos establecidos en la base siguiente.

En todo caso, el segundo pago se realizará en el año 2026.

2.– Para que la administración pueda efectuar el pago, la entidad beneficiaria deberá estar inscrita en el registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, se deberá acceder al registro telemático de terceros del Gobierno Vasco, por canal electrónico en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

Vigesimo segunda.– Justificación de la ayuda.

1.– La justificación de la subvención se realizará de acuerdo a la cuenta justificativa simplificada, a través de «Mi carpeta» de la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Euskadi.

La justificación se presentará una vez finalizada la actividad objeto de subvención y, en todo caso, antes del 3 de marzo de 2026.

2.– El modelo de cuenta justificativa simplificada está recogido en el Anexo IV y estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autómoma Vasca, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0050912

La cuenta justificativa simplificada tendrá el siguiente contenido:

a) La memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Los ingresos y gastos del presupuesto ejecutado y la relación clasificada de los gastos realizados en las actividades subvencionada.

El citado presupuesto recogerá la información detallada sobre los ingresos y subvenciones que haya recibido la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

La relación clasificada de los gastos de las actividades subvencionadas recogerá la identificación del acreedor y del justificante de gasto, el importe y la fecha de emisión y de pago.

3.– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro en los que conste, expresamente, el patrocinio del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico o, sino, copias de los mismos en soporte físico o magnético.

4.– Para verificar los justificantes de gasto de la actividad o proyecto seleccionado el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico utilizará la técnica de muestreo detallada a continuación.

a) Se elaborará una lista de las actividades o proyectos subvencionados, ordenada en función de nombre de las entidades beneficiarias, y se les asignará un número correlativo a cada uno de ellos.

b) Cuando el último dígito del número asignado a cada actividad o proyecto seleccionado coincida con el último dígito del número del Boletín Oficial del País Vasco en el que haya sido publicada esta Orden, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes de gasto de la actividad o proyecto seleccionado. Por ejemplo, si la Orden se publica en el boletín con número 234, los proyectos o actividades a los que se les hayan asignados los números 4, 14, 24, 24 y 44, etc. se les solicitará que presenten los justificantes de gasto.

5.– En la memoria justificativa se desglosará por sexo la información relativa a las personas usuarias finales de la actividad o programa, los recursos humanos que han participado en la actividad o programa objeto de la subvención y, en su caso, el personal contratado para la actividad o programa objeto de subvención.

Vigesimo tercera.– Modificación de las condiciones de la subvención.

Si se modifican las condiciones tomadas en consideración para otorgar la ayuda, siempre que se cumpla el objeto de la ayuda, o, en el caso de que se reciba otra ayuda de otras entidades públicas o privadas, se podrá modificar la resolución de concesión.

En el supuesto de que, como consecuencia de la modificación pudiera derivarse el ajuste del importe de la subvención, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 40 de la citada Ley.

En cualquier caso, se aplicará el principio de proporcionalidad y se tendrá en cuenta que la ayuda se acerque, de forma notable, al cumplimiento total y que las entidades beneficiarias acrediten un cumplimiento claro de sus compromisos. Así, el incumplimiento de las actividades concretas o de los objetivos parciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Vigesimo cuarta.– Incumplimientos.

Estos serán los casos de incuplimiento:

1.– No cumplir el objetivo, la actividad o proyecto objeto de la subvención.

a) No cumplir con las obligaciones establecidas en esta Orden o en el acto de concesión de la subvención

b) No devolver/reintegrar en plazo el importe determinado en la resolución de liquidación de la subvención.

c) Cualquier otro supuesto de incumplimiento recogido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En caso de que se produzca alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en la presente base, las entidades beneficiarias deberán devolver a la Hacienda General del País Vasco los importes recibidos y los intereses de demora correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La cantidad a devolver se calculará aplicando el principio de proporcionalidad y se tendrá en cuenta que el grado de cumplimiento de la entidad beneficiaria se acerque, de modo significativo, al cumplimiento total y la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Así, el incumplimiento de las actividades concretas o de los objetivos parciales del proyecto, conllevará, únicamente, la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Vigesimo quinta.– Protección de datos personales.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de juventud.

– Responsable: Dirección de Juventud y Emancipación, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

– Finalidad: tramitación y concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la juventud.

– Legitimación:

* Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

* Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

* Departamento de Hacienda y Finanzas (Oficina de Control Económico)

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/124700-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

ID: 1247

(Véase el .PDF)

Análisis documental