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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 253, martes 31 de diciembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
6030

ORDEN de 17 diciembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2025.

Las subvenciones a las organizaciones dinamizadoras de los clústeres de la CAPV se enmarcan en el objetivo estratégico de incrementar la competitividad de las empresas vascas a través de la cooperación, que es una de las estrategias básicas para dar respuesta a los retos a los que hace frente la industria vasca.

Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) se basan en un enfoque de colaboración público-privada que incluye la empresa, el sistema de ciencia tecnología e innovación, y el gobierno (triple hélice). Su misión es mejorar la competitividad de los clústeres actuando como facilitadoras de la cooperación entre sus miembros, especialmente, entre los actores del sistema de innovación y las PYMEs, así como contribuir al desarrollo regional y la transformación económica del territorio, a través de su colaboración con el gobierno en la implementación de los planes, estrategias sectoriales, y políticas públicas para la innovación, la competitividad y la sostenibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones son las organizaciones dinamizadoras de los clústeres que cumplen con las condiciones establecidas en la Orden, tanto en modalidad individual como agrupadas o federadas.

El Gobierno inicia la XIII legislatura, con el propósito de reforzar y propiciar las condiciones para favorecer la reindustrialización de Euskadi y aprovechar, entre otras, las oportunidades que ofrece la nueva economía para favorecer un tejido industrial moderno, dinámico, desarrollado y sostenible.

Con este objetivo, y en el marco de la estrategia del gobierno «Bienestar, Progreso, transformación y Autogobierno para una Euskadi global», el programa de subvenciones a las ODCs se enmarca en el Eje II Modelo de crecimiento y bienestar, en el que se recoge la política de Clusters dentro del compromiso Industria 5.0 con arraigo en Euskadi y Plan Industrial 2028.

La orden que aprueba las bases y convocan estas subvenciones está acogida al artículo 27 de agrupaciones empresariales innovadoras del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención).

Estas subvenciones se recogen en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

De acuerdo con estas directrices, y según lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Conforme a los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad es el órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria del presente programa.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobación de las bases, y convocatoria, de las subvenciones.

Aprobar las bases de subvenciones de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2025 que se recogen en el anexo de la presente Orden, y convocar las subvenciones del ejercicio 2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2024.

El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.– Objeto.

1.– Aprobar las bases, y convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) de la Comunidad Autónoma del País Vasco para promover la competitividad de las pymes y de la economía vasca, en general.

2.– Se considerarán organizaciones dinamizadoras de clúster (ODC):

– las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia (en adelante asociación), o

– las federaciones de asociaciones (en adelante federación) con personalidad jurídica propia y,

– las agrupaciones de asociaciones (en adelante agrupación) con o sin personalidad jurídica propia.

3.– Una organización dinamizadora de clúster (ODC) agrupa a empresas tractoras, pymes, agentes científico-tecnológicos y centros educativos y de formación.

La organización dinamizadora tiene como misión:

– Mejorar la competitividad del clúster, principalmente de las pymes, mediante la cooperación.

– Facilitar la identificación de retos comunes y promover actuaciones conjuntas de los miembros del clúster en las áreas que están alineadas con las prioridades de la RIS3: estrategia, internacionalización, innovación empresarial, tecnología e I+D.

– Atender las necesidades de los distintos grupos de interés.

– Dar respuesta a las demandas de las políticas del Gobierno Vasco.

4.– A los efectos de esta Orden, se entiende como clúster el conjunto de entidades tales como empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos, centros educativos y de formación, organismos públicos y sus asociaciones, que operan en un ámbito geográfico próximo y están interrelacionadas por:

– su pertenencia a una cadena de valor o ámbito productivo y de servicios,

– su afinidad de conocimientos o de tecnologías,

– su orientación a un mismo mercado final o segmento del mismo, etc.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), descritas en la base 1.2 que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, y desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», que se publica en la página www.euskadi.eus

b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual que indique el detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y los resultados que se plantea lograr para implementar el Plan Estratégico del Clúster, así como identificar el correspondiente proyecto anual de internacionalización, si lo hubiera.

c) Contar con masa crítica suficiente:

– El número de empresas asociadas que paga cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30, y

– La suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Contar con participación de PYMEs: al menos un 60 % de las empresas asociadas deben ser PYMEs.

Se entenderá por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el cluster, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.

f) En el caso de acceso a la bolsa de internacionalización, contar con estructuras especializadas de tipo comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.

g) El alcance territorial de actuación debe ser como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XIII legislatura.

i) Contar con una Junta Directiva representativa de las asociaciones. Esta Junta asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.

j) Contar con una persona que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC). Esta persona deberá estar contratada como gerente con dedicación a jornada completa.

En el caso de las federaciones y agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones que se integran en ellas para cumplir los requisitos a los que se refiere este apartado.

2.– En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, la entidad solicitante será una de las asociaciones que se agrupan en ella. Y será la que asuma:

– la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones;

– la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración.

La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la beneficiaria sea una federación, será esta la entidad solicitante, así como, quien asuma la representación y responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones.

En la solicitud, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada asociación que conforma la federación o la agrupación.

Todas las asociaciones que conforman las federaciones o agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden:

– Las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

– Las entidades inscritas en el registro público de asociaciones, ya sean asociaciones, federaciones o agrupaciones, así como las integrantes de estas dos últimas.

4.– Asimismo, la interesada deberá manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 3.– Prohibiciones.

1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– En el caso de que la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, estas no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Tampoco se concederán subvenciones:

– a las entidades que se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o tratarse de una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley y en tanto no recaiga resolución judicial firme.

– a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de subvenciones destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

4.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.

6.– No podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

Base 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2025, ascendiendo a la cantidad de 4.000.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Promoción Industrial, en el Boletín Oficial del Euskadi.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2025.

Base 5.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda la que realicen las beneficiarias durante el ejercicio 2025.

Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que estén dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la cooperación.

Las actuaciones se realizarán durante el ejercicio 2025 y deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2.– Serán susceptibles de apoyo las actuaciones para desarrollar el Plan Estratégico del Clúster que se reflejarán en el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual de la organización dinamizadora del clúster (ODC).

Las actuaciones cuyo detalle se describe en el Anexo I de esta Orden deberán estar encuadradas en las áreas de actuación estratégica: Internacionalización, Tecnología, Innovación y Estrategia y Agenda 2030 (incorporación ODS).

Base 6.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos, tanto internos (salarios, seguridad social y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) para el desarrollo de las actuaciones a las que se refiere la base anterior.

1.– Gastos internos.

a) Gastos de personal propio de la organización dinamizadora del clúster (ODC) necesarios para desarrollar las acciones presentadas, considerando tanto los salarios como la seguridad social. Los gastos de personal se determinarán, y en su caso justificarán por su importe real (salario bruto y seguridad social de la empresa).

b) Gastos de la estructura de la organización dinamizadora del clúster (ODC) que se calcularán como un porcentaje fijo sobre los gastos de personal (coste salarial más cuotas de la seguridad social) sin necesidad de justificar documentalmente. Este porcentaje se fija en el 15 %.

c) La tasa horaria por persona se calculará teniendo en cuenta la jornada anual real establecida en el convenio que rige en la asociación. Así, el cálculo de la tasa horaria se obtendrá como resultado de sumar los anteriores gastos de personal y de estructura y dividir el resultado entre el número de horas de jornada anual de convenio.

El límite subvencionable de esta tasa horaria se situará en 69,89 euros.

2.– Gastos externos. Serán elegibles los gastos de contratación para la provisión de servicios, consultorías, acciones de promoción en diversos formatos, incluidos los formatos virtuales, de acompañamiento internacional, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas. Asimismo, se considerará subvencionable el coste de la auditoria de la cuenta justificativa, hasta un límite de 1.500 euros.

3.– No se aceptarán los gastos realizados por entidades pertenecientes a la Administración institucional o al sector público, ni los que correspondan a servicios proporcionados por la red de oficinas de Basque Trade & Investment.

4.– Las beneficiarias podrán contratar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada siempre que no tengan la condición de persona beneficiaria.

Cuando se contrate parte de la ejecución del proyecto, la beneficiaria podrá contratar parte de la ejecución del Plan de Actuación (PAC) hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (15.000,00 euros, IVA excluido, para servicios y suministros) en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

5.– Cuando el valor de la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

c) En todo caso, la ausencia de pronunciamiento expreso implica la denegación de la autorización.

6.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

7.– Las entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a esta Administración.

8.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración, estando obligadas a permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

9.– En ningún caso podrá concertarse por las beneficiarias la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas físicas o jurídicas incursas en cualquiera de las prohibiciones de la base 3 de esta Orden, y en las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se obtenga la previa autorización de la Dirección gestora.

– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de las beneficiarias.

– Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

10.– Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 31.8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 7.– Modalidad y cuantías de las subvenciones.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables y tendrán los siguientes límites de ayuda:

a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización:

– Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %.

En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con Basque Trade & Investment, se incrementará hasta el 50 % del conjunto de los gastos aceptados.

– Para los gastos externos aceptados, se aplicarán los siguientes límites por tipología de actuación:

• Misiones comerciales directas: hasta un 50 % del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según se relaciona en el Anexo II, con un límite de 50.000 euros por misión.

• Misiones comerciales inversas: hasta un 50 % de los gastos necesarios con un límite de 50.000 euros por misión.

• Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas que participan en la misión se limitan al importe de la bolsa de viaje referida al país de destino (para misiones directas) u origen (para misiones inversas) que se relaciona en el Anexo II.

• Ferias Internacionales: hasta un 50 % de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según Anexo II, con un límite de 50.000 euros por feria.

• Las ferias internacionales objeto de ayuda son las recogidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, publicada en el BOE, por la que se aprueba el Calendario de Ferias Comerciales Internacionales del año correspondiente.

• Elementos de promoción y difusión internacional: hasta un 50 % del importe de cada proyecto.

– Límite de 180.000,00 euros de subvención por ODC para el total de las actuaciones de acompañamiento internacional presentadas en la convocatoria.

b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto los de internacionalización): hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.

c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.

d) Actividades de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales):

– Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %.

– Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud.

e) Actividades de promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.):

– Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %.

– Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud.

f) Servicios de dinamización de foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.

g) Servicios de dinamización de grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en f): hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.

h) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.

2.– Los recursos económicos de esta convocatoria se distribuyen en cuatro bolsas, cuyas dotaciones son las siguientes:

– Bolsa para actuaciones de incorporación de los ODS-Objetivos Desarrollo Sostenible – Agenda 2030. Dotación: 160.000 euros.

– Bolsa para actuaciones de acompañamiento internacional. Dotación: 980.000 euros.

– Bolsa para actuaciones de Tecnología y Transiciones. Dotación: 1.750.000 euros.

– Bolsa para actuaciones de Innovación y Estrategia. Dotación: 1.110.000 euros

a) Para fijar la subvención que reciba cada ODC de cada una de las bolsas se tendrá en cuenta:

– Por una parte, la distribución de la dotación de cada bolsa entre las ODC solicitantes. Para esta distribución se aplicarán los porcentajes de los parámetros establecidos en el Anexo III. Los parámetros de cada una de las bolsas se aplicarán a las ODC si realizan actuaciones que encajen en dicha bolsa.

– Por otra parte, se tendrán en cuenta las actuaciones propuestas por las ODC. Los gastos subvencionables de estas actuaciones se fijarán a partir de los siguientes criterios:

• Los gastos aceptados en las actuaciones presentadas para cada bolsa.

• Los límites de subvenciones establecidos en los párrafos 1 y 2 de esta base.

• El orden de prioridad de las actuaciones indicado en la solicitud.

b) Tras considerar la distribución de las dotaciones de cada bolsa y las actuaciones propuestas por las ODC, se generará una de estas dos situaciones:

– La asignación que le corresponde a una ODC en una bolsa concreta tras la aplicación de los parámetros del Anexo III alcanza el gasto de las actuaciones aceptadas que encajan en dicha bolsa. En esta situación, se le concederá a la ODC la cantidad total de las actuaciones aceptadas que encajan en dicha bolsa.

– La asignación que le corresponde a una ODC en una bolsa concreta tras la aplicación de los parámetros del Anexo III no alcanza el gasto de las actuaciones aceptadas que encajan en dicha bolsa. En esta situación, se le concederá a la ODC la dotación asignada.

c) Si tras asignar la dotación de una bolsa se genera un sobrante, este sobrante se repartirá, en una segunda ronda, entre las ODC a las que no se les sufrague inicialmente el total del gasto de las actuaciones aceptadas en dicha bolsa. En este supuesto, en rondas sucesivas y en base a los mismos criterios, el sobrante se repartirá entre las ODC que se encuentren en esta situación.

d) Si no se agota el sobrante, este se incorporará a la bolsa de Innovación y Estrategia, la cual se repartirá en último lugar.

La subvención que se concederá a cada ODC será la suma de las cantidades asignadas en cada una de las Bolsas al final de las rondas de adjudicación.

3.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.

Base 8.– Concurrencia con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las subvenciones totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60 % del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial, se reducirá la cantidad concedida en el exceso producido.

2.– Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas.

Base 9.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Conforme al mismo, la concesión y cuantía de las subvenciones se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de ponderación fijados en el Anexo III de esta orden.

Base 10.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 10 de febrero de 2025.

2.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), asociación, federación o agrupación que reúnan las condiciones para acceder a las subvenciones previstas en esta orden, deberán presentar una solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1012913

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por el canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante quien deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la entidad solicitante, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la misma, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha, el órgano o dependencia y/o departamento en que se presentaron.

7.– La Dirección gestora verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias. La interesada puede hacer constar su oposición expresa en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– En los mismos términos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de subvenciones concurrentes concedidas por el Gobierno Vasco y su documentación justificativa.

Base 11.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:

a) Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. Este Plan Estratégico:

– se realizará teniendo en cuenta las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres,

– reflejará el posicionamiento y la contribución de la ODC respecto a las prioridades establecidas, así como la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.

b) Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior que recogerá:

– El detalle de las actuaciones que tienen previstas realizar para el ejercicio 2025.

– Un presupuesto con el desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación.

– Una relación del personal que participa en el desarrollo de estas acciones.

c) Estados financieros previstos y últimos auditados.

d) Certificado de parámetros socioeconómicos del ejercicio 2024 emitido por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al objeto de verificar que las empresas asociadas a la organización dinamizadora solicitante cumplen la condición de pyme.

– Número de empresas asociadas de pleno derecho y que devengan cuota asociativa.

– Número de empresas que pertenecen a la CAPV.

– Número de empresas de la CAPV que son PYME, conforme a lo dispuesto en la base 2.1.d) de esta Orden.

– Ingresos por cuotas asociativas.

– Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Poder de representación de la solicitante, asociación, federación o agrupación. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

g) Escritura o acta de constitución y las posteriores modificaciones, así como su inscripción en los registros que corresponda.

h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.

i) Relación de empresas y miembros del clúster asociadas a la solicitante, con el detalle de la información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (categoría de PYME conforme a lo dispuesto en la base 2.1.d), perteneciente a la CAPV, asociadas de pleno derecho y que devengan cuota asociativa, empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.).

El número de empresas indicado en el certificado de parámetros socioeconómicos (base 11.1.d) deberá coincidir con el total de empresas reflejadas en esta relación, en lo referente a los siguientes parámetros:

– Pertenencia a la CAPV.

– Condición de PYME según lo establecido en la base 2.1.d) de esta Orden.

– Condición de asociada de pleno derecho.

– Que devenga cuota asociativa.

j) En el caso de que la solicitante sea una federación o una agrupación, en el Plan Estratégico del Clúster justificará el aprovechamiento de las sinergias y la complementariedad de sus miembros para ejecutar el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual.

Así mismo, en el caso de las agrupaciones, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación, y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.

k) Declaración responsable suscrita por quien ostente la representación de cada persona integrante de la entidad solicitante, ya sea asociación, agrupación, federación o las integrantes de estas dos últimas.

La declaración está sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

– Ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– No se halla incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o tratarse de una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley y en tanto no recaiga resolución judicial firme.

– No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No son empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– No están incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

– Que cuenta con una persona con contrato de gerente y dedicación completa, así como con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas partícipes y a las actuaciones que se proponen dinamizar.

l) Relación de las subvenciones que para el mismo fin hayan solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.

2.– Si la solicitante fuese una agrupación, deberá aportar además el acuerdo firmado entre las entidades integrantes. El acuerdo recogerá quien actúa como entidad coordinadora y cuáles son las acciones que han suscrito.

Si la solicitante fuese una federación, esta actuará como líder y presentará las acciones que realizará como federación, así como las que realizará cada asociación integrante de la federación.

3.– Si la solicitante, o sus integrantes, deniegan el consentimiento a que se obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportarse, con la solicitud, y cada vez que sea requerida, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, y se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

5.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, el Director de Desarrollo y Administración Industrial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.– Valoración de las solicitudes.

1.– Para la valoración de las solicitudes presentadas se creará una comisión de valoración que realizará la evaluación de las solicitudes presentadas en base a los criterios de ponderación indicados en el Anexo III de esta Orden.

2.– La comisión de valoración estará compuesta por

Presidencia: Rosa M.ª Murillas Maza, de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial. (suplente: Jon Echezortu Urretavizcaya.)

Vocalías:

Javier Vallejo Cereceda, de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (suplente Mikel Oregui, de SPRILUR).

Maite Subiñas de Basque Trade & Investment (suplente Azucena Castro, de Basque Trade & Investment)

Secretaría: David Fernández Terreros de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. (suplente Susana Larrea, de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial).

3.– La constitución de la comisión de valoración será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia, la secretaría y de un vocal. En lo relativo al funcionamiento de este órgano colegiado, es de aplicación el régimen básico, establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente, en lo no previsto, serán de aplicación los artículos 19 a 22 de dicha norma.

4.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la presente Orden. Contará con la valoración técnica de BasqueTrade & Investment para las actuaciones específicas de internacionalización. El análisis de los proyectos de las actuaciones presentadas tendrá en cuenta: el análisis de los proyectos de las actuaciones presentadas tendrá en cuenta:

– El encuadre y elegibilidad de las actuaciones propuestas en el Plan de Actuación Anual en las áreas establecidas en la base 5.2, y cuyo detalle se refleja en el Anexo I

– La coherencia de las actuaciones con el Plan Estratégico del Clúster y su alineamiento, ajuste y contribución a la Estrategia de Competitividad y Tecnología del Gobierno Vasco.

– Los gastos previstos según las actuaciones y su elegibilidad de acuerdo a la naturaleza de los mismos, así como las cuantías, porcentajes y límites establecidos en esta orden.

– El orden de prioridad de las acciones que la solicitante ha propuesto teniendo en cuenta el alineamiento de la acción con el plan estratégico y su impacto esperado, el nivel y calidad de la participación de empresas y el equilibrio entre los recursos necesarios y la financiación propuesta.

b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la relación entre las mismas.

c) Realizar, en base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las subvenciones, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiaria, y elevarla al órgano gestor.

d) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, a petición de este, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.

Base 13.– Instrucción del procedimiento.

1.– La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. Asimismo, verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia expresa de ello a los efectos de la emisión del preceptivo informe.

2.– A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de las solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 14.– Resolución de concesión.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, y respetará los límites de las bases 6 y 7 de esta Orden hasta agotar el crédito consignado en la base 4 de esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando lo siguiente:

a) Relación de las beneficiarias a las que se concede la subvención. Se identificará el nombre de la solicitante y todas sus integrantes (si son agrupación o federación) y el importe de la subvención concedida a cada una de las solicitantes e integrantes (si son agrupación o federación).

A cada beneficiaria se le anexará el plan de actuaciones apoyado, participación en el mismo y cuantía asignada en cada actuación.

b) Relación de las entidades a las que se deniega. Se indicará el nombre de cada una de ellas, así como los motivos de la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se notificarán de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá presentar recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Base 15.– Justificación y pago de las subvenciones.

1.– El pago de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los supuestos de pagos anticipados de más de 180.000,00 euros será exigible la prestación de garantías reales, que deberán cubrir el nominal del pago o pagos anticipados más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

El órgano gestor ordenará el pago a cada una de las entidades beneficiarias (asociaciones, federaciones, agrupaciones y las integrantes de estas dos últimas) de la siguiente manera:

a) Un primer pago anticipado, por el 50 % del importe de la subvención concedida, con un límite de 180.000 euros, que se realizará una vez que la beneficiaria acepte expresamente la ayuda concedida.

b) En el caso de que el 50 % del importe total de la subvención concedida supere los 180.000 euros, abonados anticipadamente, podrá realizarse, antes de finalizar el ejercicio 2025, un segundo pago a cuenta por valor de la diferencia, hasta alcanzar el mencionado porcentaje, previa presentación electrónica de la declaración de actividades realizadas y copia de las facturas justificativas que correspondan.

c) Un último pago, a realizar en el ejercicio 2026, por el resto de la subvención, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada que deberá justificar mediante la presentación, por medios electrónicos, de los siguientes documentos:

– Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención; de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por todas y cada una de las beneficiarias.

– Una memoria económica abreviada por cada beneficiaria que contendrá, un estado representativo de los gastos en los que ha incurrido para realizar las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

– Informe de auditoría de la cuenta justificativa, elaborado y firmado por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá revisar las actuaciones realizadas, y su coste, según en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El informe se realizará por cada asociación beneficiaria conforme a las instrucciones que acompañarán a la Resolución de concesión de la subvención y certificará:

a) Que los gastos contraídos por la beneficiaria son subvencionables conforme a lo dispuesto en esta Orden reguladora y en los artículos 30 y 31.8 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actuaciones subvencionadas.

c) Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados y pagados.

Deberán incluir un listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.

d) Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedora.

e) Que las actuaciones subcontratadas a terceras personas y/o entidades proveedoras se han realizado ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

f) Que la solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la beneficiaria.

g) Que todos los desplazamientos, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, derivados de las actuaciones incluidas en las bolsas de viaje presentan la documentación justificativa de los mismos.

h) Que los gastos de personal están soportados con documentos justificativos, incluyendo los de pago a la seguridad social, que imputan horas por su dedicación a las actuaciones realizadas.

i) Que todas las actuaciones justificadas se han realizado durante el ejercicio 2025, siempre tras la presentación de la solicitud.

El periodo de justificación finalizará el 10 de marzo de 2026. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se aceptarán las justificaciones de todas las beneficiarias, sean asociaciones, a título individual, federaciones, y sus integrantes, y agrupaciones y integrantes en las mismas.

2.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria, cualquiera de las enumeradas en el párrafo anterior, no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Si la beneficiaria es una federación o una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que, alguna de las integrantes de la mismas, no se halle al corriente de estas obligaciones.

A efectos de proceder al pago señalado en la esta base, las beneficiarias habrán de aportar en la justificación una declaración responsable en la que se explicite que se hallan al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. La beneficiaria se dará de alta o modificará sus datos en el Registro de terceros del Gobierno Vasco, al que se accede en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la beneficiaria.

Base 16.– Alteración y modificación de la subvención concedida.

1.– Las subvenciones concedidas podrán serán modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) En caso de obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

c) Cuando se pretenda introducir modificaciones en el compromiso de ejecución suscrito por la agrupación, en particular las relativas a su composición (renuncia o situación concursal de algún miembro), representación, compromisos asumidos en la ejecución o distribución económica de la subvención.

d) Cuando se produzcan modificaciones en la ejecución del proyecto relativas a objetivos, actuaciones, fases, conceptos de gasto y calendario.

2.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la comunicación de la circunstancia se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

b) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases de esta orden.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

De producirse a instancia de parte, en la solicitud de modificación de la resolución de concesión, la beneficiaria habrá de justificar debidamente los motivos por los que interesa dicha modificación, acreditándose documentalmente cuando proceda.

3.– La modificación, en su caso, será acordada por la persona titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial. De autorizarse la modificación de la resolución como consecuencia de la minoración de la cuantía, se reducirá dicho importe en la proporción que resulte, aplicándose en tal caso el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En caso de autorizarse la modificación del proyecto como consecuencia del fracaso técnico del mismo en la modificación de la resolución de concesión se establecerá la nueva cuantía a conceder, dicha cuantía será la resultante de la suma de los gastos subvencionables ejecutados hasta la fecha de la constatación de dicho fracaso.

4.– Las actuaciones comprenderán las subvencionadas en la resolución de concesión de la ayuda, para el ejercicio 2025 y, las modificaciones, conllevarán el reajuste que corresponda en cuanto a las actuaciones y subvención concedida sin que ello pueda suponer, en ningún caso, un aumento de la cuantía de la subvención otorgada inicialmente.

Base 17.– Entidad colaboradora.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se instrumentará mediante el correspondiente Convenio de colaboración.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial llevará acabo las siguientes funciones:

a) Analizar el Plan Estratégico del Clúster presentado por la organización dinamizadora (ODC). Tendrá en cuenta la adecuación del Plan a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», el alineamiento y contribución a la Estrategia de Industria, Tecnología e Internacionalización de la XII legislatura y la coherencia del Plan de Actuación (PAC) propuesto con el Plan Estratégico.

b) Elaborar un informe técnico con los análisis individuales y agregados relevantes para remitir al Órgano de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en la base 12 de esta orden.

c) Realizar labores de enlace con las beneficiarias, incluyendo el seguimiento de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda de los Planes Estratégicos y Planes de Actuación del clúster y la participación en los grupos de trabajo de las beneficiarias que gestionen dichas actuaciones, al objeto de constatar su desarrollo y, en su caso, proponer y aceptar las oportunas modificaciones, que se contemplaran en la fase de justificación de la ayuda.

d) Verificar la realización de las actividades subvencionadas antes de realizar el abono del segundo pago, y elevar la propuesta de dicho pago a la dirección gestora.

Base 18.– Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en la presente base. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. La beneficiaria dispondrá de diez días para, expresamente, aceptar o renunciar a la ayuda, a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta/

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Garantizar la participación efectiva e informada de las partes interesadas –modelo triple hélice (es decir, empresas agrupadas, sistema de ciencia tecnología e innovación y Gobierno), en la gobernanza de la ODC y su contribución en la definición de los retos comunes. Retos a abordar en cooperación mediante la definición del Plan Estratégico del Clúster (PEC) y en la realización de las actuaciones necesarias para su implementación, las cuales se describen en el Plan de Actuación Clúster anual (PAC).

4.– Cumplir y justificar la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual y sus correspondientes actuaciones subvencionadas.

5.– Facilitar a la Spri la información sobre el grado de avance y la previsión de ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual, así como, la realización de las tareas de enlace y su participación en los grupos de trabajo que gestionen las actuaciones objeto de ayuda.

6.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial respecto a la utilización de las subvenciones percibidas, quienes participan en las acciones, los resultados obtenidos, etc. para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del Plan y de las acciones subvencionadas.

7.– Comunicar a la Dirección gestora la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Comunicar a la Dirección gestora la solicitud u obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

9.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el Plan de Actuación y las acciones del mismo y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

10.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Transición energética y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto. En el caso de una agrupación se evitará la fragmentación que refleje el uso de las imágenes corporativas de cada partícipe, adoptando una imagen corporativa común, como reflejo de una estrategia compartida y de un clúster cohesionado.

12.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Base 19.– Causas de reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas por el órgano competente.

b) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 20 de la presente Orden.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución la persona titular de la Viceconsejería de Promoción Industrial, si bien el inicio y la tramitación del expediente corresponderá al órgano gestor de la subvención.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar, se corresponderá con el importe debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 20.– Régimen jurídico de aplicación.

El régimen jurídico de aplicación a este procedimiento subvencional lo integran:

– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental