N.º 253, martes 31 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
6026
ORDEN de 23 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones al codesarrollo internacional de proyectos cinematográficos con potencial de coproducción.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas mediante el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
La citada Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, estima oportuna establecer una línea de ayudas específica al codesarrollo de proyectos cinematográficos con potencial de coproducción, que pasen a ser coproducciones dirigidos al mercado, así como a crear un contexto de trabajo y conocimiento con agentes de otros países.
En esta Orden, por tanto, se pretende dar respuesta no solo a la capacidad de desarrollo de nuestra industria audiovisual, sino a la necesidad de crear espacios de trabajo que permitan coproducciones de ámbito internacional.
La dotación de la presente Orden se encuentra enmarcada en el ámbito de colaboración que Euskadi tiene con el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA) para potenciar los laboratorios, incubadoras y el desarrollo de proyectos en este sector.
Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Entre las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente, a obras audiovisuales.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para el codesarrollo internacional de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documental, con potencial de coproducción internacional. Se entiende por desarrollo de proyecto la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha.
2.– A estos efectos se considerará largometraje aquella obra audiovisual que siendo de ficción, animación o documental tenga una duración de sesenta minutos o superior y se encuentre destinada a su explotación comercial en salas de cine.
3.– Quedan excluidos de esta convocatoria de ayudas:
a) Los cortometrajes y series.
b) Los proyectos cuyo rodaje haya comenzado en el momento de presentación de la solicitud.
c) Los programas para televisión o plataformas (talent shows, concursos, reality shows, streaming, series de influencers o youtubers, etc.).
d) Aquellos proyectos que hayan obtenido ayuda y/o contrato de desarrollo por parte de plataformas o canales de televisión.
Artículo 2.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 350.000 euros.
Artículo 3.– Gastos subvencionables.
1.– Se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, fecha máxima de justificación establecida en el artículo 17.1.b) de la presente Orden.
2.– Los gastos subvencionables son:
a) Adquisición de los derechos de autoría de la obra.
b) Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, diálogos y asesoramiento externo.
c) Diseño y elaboración de material promocional: teaser, tráiler, programa piloto, storyboard, página web.
d) Elaboración del plan financiero.
e) Elaboración del plan de marketing y distribución.
f) Asistencia a mercados, foros de coproducción y/o laboratorios internacionales de desarrollo de proyectos (gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones) para la búsqueda de recursos.
g) Casting y búsqueda de localizaciones.
h) Diseño de personajes y escenarios en el caso de la animación.
i) Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.
j) Gastos de personal: salarios y seguridad social del personal de la empresa. Gasto máximo del 50 % del presupuesto y en el caso de la animación del 80 %.
k) Gastos generales, entre los que se podrán incluir asesoría jurídica y fiscal, asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, contratos con profesionales participantes en el proyecto y traducciones (máximo 15 % del presupuesto).
3.– Cuando la persona solicitante de la ayuda sea una persona física, se podrá imputar hasta un máximo del 50 % del presupuesto de desarrollo para las tareas que lleve a cabo en alguno de los gastos subvencionables anteriormente relacionados. La acreditación se realizará mediante una declaración justificativa de las tareas realizadas y su valoración económica.
Artículo 4.– Cuantificación y límites de las ayudas.
1.– Serán subvencionadas aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta el agotamiento de la consignación económica.
2.– Se otorgará la subvención solicitada, dentro de los límites establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, en orden de puntuación obtenida partiendo por aquel que tenga una puntuación mayor, hasta el agotamiento presupuestario.
3.– En caso de ficción o documental, el montante de las ayudas no podrá ser superior a cuarenta mil (40.000) euros. En el caso de la animación, el montante de ayudas no podrá ser superior a cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
4.– En todo caso, será requisito necesario haber obtenido una puntuación mínima del 50 % en la fase de valoración.
5.– La subvención podrá ser del 100 % del presupuesto presentado siempre que no haya sobrefinanciación.
Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.
La productora independiente deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
2.– Se entenderá por productor/a independiente la persona física o jurídica que encaje en la definición del artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.
3.– La productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % de la producción, salvo en el caso de coproducciones entre varios estados que podrá ser de al menos el 10 %. No se admitirán las participaciones meramente financieras.
4.– La productora solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del largometraje, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de las empresas. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del largometraje debe facturarse a nombre de la empresa solicitante.
5.– No podrán ser personas beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
6.– No podrán ser personas beneficiarias aquellas empresas que se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales para obtener la condición de persona beneficiaria.
7.– La productora solicitante deberá estar dada de alta en un epígrafe acorde con el sector Audiovisual en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
8.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Hacienda y Finanzas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de estas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
9.– En el caso de ser persona beneficiaria de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.
10.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades que tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
c) La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable a la empresa o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023.
g) Para las sociedades que no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de los pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación con la que la empresa proveedora pueda cobrar por adelantado.
Todos los requisitos para acceder a la condición de personas beneficiarias han de mantenerse durante todo el periodo hasta la justificación de la subvención concedida.
Artículo 6.– Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece en el artículo 2 de la presente Orden, tan solo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.
Artículo 7.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– No podrán ser presentados más de dos proyectos por persona solicitante. En caso de que una misma persona solicitante presente dos proyectos se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
3.– Las personas físicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
4.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Las especificaciones sobre como tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Codesarrollo largometrajes: www.euskadi.eus/servicios/0276315
6.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificado-electronicos
8.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://euskadi.eus/representantes
9.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10.– Las solicitudes deberán realizarse mediante modelo establecido para ello, cumplimentando los siguientes datos: datos de contacto, datos necesarios para la valoración del proyecto y declaraciones responsables. Así mismo, deberá acompañarse de cada uno de los documentos que se indican en el artículo 9 de la presente Orden.
a) En aquellos casos en que hay disponibles modelos de documentos se deberán utilizar dichos modelos y se presentarán en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
11.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona solicitante.
12.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 9.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante:
1.1.– Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a alguna Administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
2.– Documentación relativa al proyecto:
a) Contrato de codesarrollo. Deberá presentar un acuerdo entre las empresas productoras independientes que pertenezcan a diferentes estados por el que se comprometen recíprocamente a colaborar y poner bienes en común, derechos y/o servicios para realizar las actividades previas a la producción de la obra audiovisual.
b) Contrato de cesión de derechos entre la empresa solicitante de la ayuda y el guionista o persona propietaria de los derechos vinculados a la obra que permita desarrollar un proyecto audiovisual. Este deberá estar firmado y fechado por las partes involucradas y deberá recoger las condiciones contractuales que sean compatibles con la coproducción planteada.
c) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de estas.
d) Memoria explicativa del desarrollo previsto, donde se recoja la estrategia a desarrollar, así como una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, y cronograma de estas.
e) Sinopsis argumental, storyline, estructura narrativa y desarrollo de personajes. En caso de que el proyecto requiera de investigación deberá anexarse el anteproyecto.
f) Guion o en su defecto, tratamiento secuencial de guion más una secuencia completa dialogada (máximo 35 páginas). En el caso de documentales, tratamiento de guion (máximo 10 páginas) junto a la escaleta. Cuando la versión original del proyecto sea en euskera se deberá garantizar su desarrollo en dicho idioma. En caso de no presentarse la documentación referida en euskera se considerará un proyecto en castellano.
g) Presupuesto del codesarrollo del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.eus.
h) Presupuesto de coproducción global y plan de financiación, ambos recogidos en un documento único. El coste total mínimo admitido será de: 1.000.000 en caso de largometrajes de ficción y animación y 300.000 euros en caso de largometrajes documentales.
i) Historial de la productora solicitante, así como del resto de productoras en los últimos cinco años y previsiones de producción para los próximos dos años según modelo establecido en euskadi.eus.
j) En su caso, plan de sostenibilidad de la producción en el que se recojan las acciones a implementar según modelo establecido en Basque Green Film https://www.euskadi.eus/basque-green-film-bgf/web01-a2kulsus/es/
Artículo 10.– Declaraciones responsables.
1.– En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.
b) Disponer la persona solicitante, o en su caso comprometerse a abrir un establecimiento permanente en la CAE en caso de concesión de la ayuda.
Ser la persona solicitante un productor/a independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.
c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición contenida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de estas.
e) Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.
f) En caso de resultar persona beneficiaria de la subvención solicitada se compromete a no realizar deslocalizaciones empresariales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) Comprometerse a abrir un establecimiento permanente en la CAE en caso de concesión de la ayuda.
h) Que la solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y cuantía de estas, así como el compromiso de no incurrir en sobrefinanciación.
2.– Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones. La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como beneficiarios.
Artículo 11.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 12.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.
La citada Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
– Presidenta: la Directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas. En su ausencia se actuará en base a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Vocales: 4 vocales nombrados/as por el Viceconsejero de Cultura entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.
2.– Actuará como secretaria o secretario de la Comisión, pero sin ser miembro de la misma, con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, designada por la Directora de la misma.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de las personas asistentes.
3.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
4.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
5.– La Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden, realizará un informe recogiendo la valoración efectuada.
6.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta valoración de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
7.– Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos/incursas en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
8.– La Directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva.
Tal propuesta podrá incluir suplentes para el caso de que las personas beneficiarias renuncien a la ayuda o incumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá la persona suplente será, dentro de lo solicitado, lo que quede pendiente de abonar al que resultó persona beneficiaria inicialmente.
Artículo 13.– Criterios de Selección y Valoración.
1.– La Comisión de Valoración analizará las solicitudes recibidas y valorará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con el baremo indicado a continuación:
a) Viabilidad e interés del proyecto (30 %). Se tendrá en cuenta:
– Adecuación del presupuesto al desarrollo propuesto (10 %). Se valorará la coherencia entre el presupuesto presentado con las acciones recogidas en la memoria.
– Viabilidad presupuesto estimado de producción y el plan de financiación (10 %). Para ello se valorará el equilibrio de los gastos del proyecto con los gastos de mercado.
– Interés del proyecto (10 %). Se tendrá en cuenta la inversión de recursos en Euskadi (incluidos los gastos de personal) respecto al total de costes de la producción.
b) La calidad del guion (30 %). Se tendrá en cuenta:
– Originalidad y creatividad de la propuesta (15 %). Se valorará la entidad propia de la historia, así como la forma de narrarla.
– Definición de personajes (ficción) / diseño (animación) / participantes (documentales) (10 %). Se valorarán los matices y la evolución de los personajes en la narración, así como la calidad de los diálogos. En el caso de animación, además se valorará la originalidad y calidad de los diseños de los personajes (expresiones, poses, grafismo...). En el caso de documentales, se valorará el interés, la relevancia y la vinculación de los participantes con la historia que se cuenta.
– Estructura y desarrollo del guion (5 %). Se valorará una narración coherente y estructurada, que mantenga el ritmo adecuado para el género y el público destinatario.
c) Trayectoria de las productoras codesarrolladoras del proyecto. Se valorará la trayectoria del resto de empresas internacionales codesarrolladoras a través de la participación de sus obras en festivales internacionales en los últimos 5 años (5 %)
d) Versión original en euskera (10 %). Se considerará versión original en euskera cuando más del 70 % del guion presentado haya sido creado en este idioma.
e) La participación de la mujer en labores de dirección, guion y producción ejecutiva (10 %). Se asignarán 2 puntos por cada uno de los puestos. Se asignará 4 puntos extra si los tres puestos mencionados corresponden a mujeres. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.
f) Plan de sostenibilidad de la producción en el que se recoja las acciones a implementar (5 %). Se valorará la capacidad del plan de identificar y actuar sobre las variables de la producción de generar desequilibrios medioambientales.
2.– Las desviaciones en la fase de justificación, sobre los criterios de valoración en más de un 10 %, serán consideradas incumplimiento de este y conllevarán la obligación de reintegro por el porcentaje de puntuación obtenida por el criterio o criterios en los que haya incurrido en incumplimiento.
Artículo 14.– Resolución y notificación.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada a la vista de la propuesta elevada por el órgano gestor, por el Viceconsejero de Cultura en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de la productora beneficiaria de la actuación subvencionada, la cuantía de la subvención concedida, la distribución de la misma por anualidades y la forma de justificación. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Los actos administrativos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo serán en todo caso objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
Dicha resolución, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
El transcurso del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 15.– Compatibilidades.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
En todo caso, nunca serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto por la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas.
En el caso de que existieran otras ayudas públicas, la suma de todas ellas, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente Convocatoria, no podrá ser superior al 100 % del coste del desarrollo del proyecto.
Artículo 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Disponer, o en su caso, abrir un establecimiento permanente en la CAE en caso de concesión de la ayuda.
c) Incluir en el largometraje, como mínimo, la versión subtitulada y/o doblada al euskera.
d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
f) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Toda alteración de las condiciones, tanto objetivas como subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskara sin perjuicio del uso de otras lenguas.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la concesión de otras fuentes de financiación.
i) Entregar a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
j) Entregar el informe de actividades del proyecto y el resto de la documentación señalada en la presente Orden en un plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, pero siempre con fecha límite de justificación el 30 de noviembre de 2025.
k) Gastar al menos un porcentaje equivalente al 32 % del presupuesto del desarrollo del proyecto en trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El citado porcentaje se aplicará a la cuota de participación de la persona beneficiaria en la producción audiovisual.
l) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del Título V de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las restantes obligaciones recogidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables de las operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Artículo 17.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:
a) El 80 % de la cantidad subvencionada tras la concesión de ayuda y previa la justificación del 25 % del presupuesto aceptado. Habrá que entregar la siguiente documentación:
– Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
– Presupuesto ejecutado, según modelo establecido en euskadi.eus
– Relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
– Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello se presentará contrato de alquiler o propiedad del establecimiento sito en la CAE.
– Acreditaciones de los mercados internacionales a los que se ha asistido y/o certificados de asistencia a laboratorios internacionales de desarrollo de proyectos.
b) El pago de hasta el 20 % restante, a la justificación de 75 % del presupuesto aceptado, a la recepción de la siguiente documentación y la verificación de su adecuación en cuantía y destino a lo previsto en esta Orden, siendo la fecha límite para justificar el 30 de noviembre de 2025:
– Informe detallado de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
– Presupuesto definitivo, según modelo establecido en euskadi.eus
– Una relación clasificada de los gastos de desarrollo, excluido el IVA, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago, según modelo establecido en euskadi.eus y justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago.
– Guion completo y corregido.
– Nuevo desglose del plan de trabajo y nuevo presupuesto provisional de la producción.
– Documentación sobre lugares de rodaje.
– Propuestas provisionales de castings.
– Plan de financiación detallado.
– Plan de marketing y distribución detallado.
– Un ejemplar del material de promoción del proyecto.
La citada documentación deberá presentarse de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta).
2.– El Viceconsejero de Cultura, previa solicitud de la persona beneficiaria que justifique debidamente las razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido, podrá acordar, con anterioridad a su finalización y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación de dicho plazo. La ampliación de este plazo será, únicamente, para aportar la documentación justificativa y en ningún caso servirá para ampliar el plazo de realización del gasto.
3.– Se deberá realizar el alta de tercero interesado del Gobierno Vasco en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 18.– Resolución de modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre y cuando se entienda cumplido el objeto de esta y siempre que se mantengan los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser persona beneficiaria, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas en base a lo regulado en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.
Artículo 19.– Causas de reintegro.
1.– Constituirán causas de reintegro:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.
d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura.
e) Cualquiera de las causas contenidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas previstas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establece la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto a lo establecido en el artículo 54.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).
Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Descripción de la finalidad: gestión de ayudas económicas en el sector de la cultura y creativo.
Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Destinatarios: Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: en la dirección web www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.