N.º 252, lunes 30 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
5988
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) recoge en su apartado 3.b) entre los fines de dicho Instituto: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.
Por tanto, el Instituto Vasco Etxepare crea oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad Goethe de Frankfurt en Alemania.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria seleccionar al lector o lectora de lengua y cultura vasca para la Universidad Goethe de Frankfurt en Alemania.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:
– Treinta y un mil novecientos noventa y un euros y setenta céntimos (31.991,7 euros) por curso para la Universidad Goethe de Frankfurt.
Los recursos económicos citados serán destinados a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora, debido a la aplicación de impuestos, deducciones y retenciones sujetos a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.
En todas las transacciones universitarias el patrón de divisa será el euro.
Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.
Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel B2 de alemán. Se dará prioridad a quienes posean el grado o licenciatura en Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como a la acreditación del nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 11.
Artículo 4.– Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:
Horas lectivas: 20 horas semanales.
Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la universidad de destino:
La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino con la que suscribirá el contrato que se formalice conforme a la legislación vigente del país de la universidad de destino y a la normativa de la propia universidad, y estará sujeta a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, particularmente en lo que se refiere al régimen de retribuciones y tributario que sea de aplicación durante la vigencia del contrato.
La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare, por lo que este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente en cuanto a los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.
El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer desplazamiento hacia y desde la universidad correspondiente. Cualquier excepción deberá acordarse con el Instituto Vasco Etxepare.
Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica los siguientes compromisos y obligaciones respecto al Instituto Vasco Etxepare:
– Firma del documento de aceptación y los documentos requeridos en la sesión de recepción con respecto a la candidatura presentada.
– Cumplir con el horario asignado por la universidad.
– Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá remitirse al Instituto Vasco Etxepare.
– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la gestión del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas literarias...) con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.
– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.
– Acudir a la universidad de destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta el final de curso, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará por periodos anuales, siempre y cuando la universidad y el Instituto Vasco Etxepare estén de acuerdo con dicha renovación.
– En el caso de la Universidad Goethe de Frankfurt la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 4.º curso como máximo. Excepcionalmente, y siempre con el criterio y procedimiento convenido entre el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, podrá considerarse la posibilidad de una prórroga provisional. El plazo máximo de dicha prórroga será de un año o de transición acordada con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.
Fechas de asistencia:
– Acudir a la Universidad Goethe de Frankfurt antes del 1 de abril de 2025 para el comienzo de las clases.
– Al final del curso 2025-2026, el lector o la lectora deberá redactar una memoria anual con el visto bueno de su departamento. La memoria anual se deberá remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.
– El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.
– El lector o lectora se compromete asimismo a intentar acudir a los cursos de formación para el personal lector organizados por el Instituto Vasco Etxepare.
Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.
El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado será tramitado por el Instituto Vasco Etxepare a la universidad de destino.
Corresponderá a la universidad de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.
Por último, la Universidad abonará al lector o lectora el salario correspondiente.
Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las especificaciones sobre la tramitación tanto presencial como electrónica de las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos se encuentran disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
Universidad de Goethe de Frankfurt:
https://www.euskadi.eus/servicios/1042334
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se podrán realizar electrónicamente a través del portal http://www.euskadi.eus//micarpeta
4.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
5.– Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:
– Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si dispone del Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.
– Copia del título universitario.
– Copia del documento acreditativo del nivel de euskera. Si dispone del certificado de HABE, EGA, IVAP o de la Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.
– Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9.000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán aquellos proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico, redactado en euskera, deberá adjuntarse en formato Word o en un formato que permita contar caracteres automáticamente.
– Todos los méritos a los que se refieran los candidatos y las candidatas (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los y las aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notaría o documentos originales de las fotocopias presentadas siempre que así lo requiera el Instituto Vasco Etxepare para su comprobación. En caso contrario, la persona candidata correspondiente quedará excluida de la convocatoria.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, durante todo el proceso se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada muestre su oposición a ello, en cuyo caso deberán ser acreditados por la persona solicitante.
En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata dispone de un título universitario, presentará fotocopia de dicho título, así como cualquier otra documentación que se requiera en su caso.
2.– En aplicación de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, las siguientes obligaciones:
– No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
– Asimismo, la persona candidata deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 10.– Comisión de Selección.
Se constituirá una Comisión de Selección, que será el órgano colegiado encargado del análisis y evaluación de las solicitudes. Los y las miembros de dichas comisiones serán asignadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
La composición de la comisión se publicará en el BOPV.
Artículo 11.– Criterios de selección.
La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:
1.– Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:
Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.
Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.
Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.
2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:
Enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.
Enseñanza de euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.
Enseñanza de idiomas en universidades: 1 punto por curso académico.
Enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por curso académico.
3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no se trate de un requisito específico de la universidad de destino:
A2 = 0.25 puntos.
B1 = 0.5 puntos.
B2 = 0.75 puntos.
C1 = 1 punto.
C2 = 1.5 puntos.
4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos, siempre que no se trate de un requisito específico de la universidad de destino:
Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.
Alumnado que se encuentre realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.
Doctorado relacionado con otras lenguas o educación: 2 puntos.
Otros doctorados: 1 punto.
Máster directamente relacionado con el euskera o temas vascos. A quienes hayan realizado Licenciatura en Filología Vasca se les reconoce este nivel, según equivalencia MECES: 3 puntos.
Estudiantes que se encuentren cursando un máster sobre el euskera o sobre temas vascos, ya finalizado pero pendiente de defensa: 1,5 puntos.
Máster Universitario en Educación y/o otras Lenguas/Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en la materia. A quienes hayan realizado Licenciatura en Educación se les reconoce este nivel, según equivalencia MECES: 1 punto.
Otros Másteres o Certificados de Estudios Avanzados Diploma/Reconocimiento de Suficiencia Investigadora en este campo según equivalencia MECES: 0,5 puntos.
Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.
Curso para la Enseñanza de otras lenguas como lengua extranjera: 0,15 puntos.
IGI-CAP: 0.5 puntos.
Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.
Curso Excellence in Basque Studies/Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0.25 puntos.
Estancias de investigación relacionadas con el euskera o temas vascos. La estancia académica deberá ser como mínimo de cuatro semanas consecutivas. 0,1 puntos por mes. Máximo 1 punto.
Estancias relacionadas con otros idiomas/educación para la investigación. La estancia académica deberá ser como mínimo de cuatro semanas consecutivas. 0,05 puntos por mes. Máximo de 0,75 puntos.
Estancias dentro del programa Erasmus fuera del Estado español. La estancia académica deberá ser como mínimo de cuatro semanas consecutivas. 0,02 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.
Las estancias trabajando fuera del Estado español deberán tener una duración mínima de 4 semanas consecutivas, a razón de 0,01 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.
5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.
A la hora de valorar el proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la tanto programación en euskera como la programación de cultura vasca: precisión, adecuación a la universidad de destino y a las personas destinatarias y coherencia en los siguientes ámbitos: objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía. La puntuación máxima del proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los ámbitos.
6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Se tendrán en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se haya realizado la misma/la materia impartida en la docencia, aportando para ello contrato y/o certificación oficial.
Artículo 12.– Relación de personas admitidas y excluidas.
Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la relación provisional de las personas admitidas en el proceso de selección así como de las personas excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar, si procede, el motivo de la exclusión. En caso contrario, se considerará que desisten de su petición.
Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la relación definitiva de las personas admitidas en el proceso de selección así como de las personas excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.
Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 11, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos o candidatas para la universidad.
Si tras analizar las candidaturas la universidad considera que ninguna de las personas candidatas es apropiada para el puesto, el Instituto Etxepare propondrá a ser posible otras tres personas candidatas siguiendo el orden del listado, y la universidad podrá elegir a dicha persona entre las siguientes que hayan sido propuestas.
Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los y las representantes de la universidad tendrán derecho a convocar a las tres personas candidatas a una entrevista.
Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:
En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.
En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.
Cuando no se presenten candidaturas o no cumplan los requisitos mínimos establecidos, el Instituto Vasco Etxepare podrá dirigirse a las personas candidatos de convocatorias anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, se dará prioridad a quien obtenga mayor puntuación de acuerdo con los criterios de esta convocatoria. Si no fuera posible cubrir el puesto, se procederá a una nueva convocatoria.
Si tras la publicación de la presente convocatoria la universidad modificara las condiciones establecidas en los convenios de colaboración entre el Instituto y la universidad, o, por causas no imputables a cada una de las partes, no se materializara o se suspendiera el convenio.
Artículo 13.– Procedimiento en caso de no presentarse ninguna candidatura.
En el caso de que no se presenten candidaturas o no cumplan los requisitos mínimos establecidos, el Instituto Vasco Etxepare podrá dirigirse a las personas candidatas de años anteriores o de otras convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, se dará prioridad a quien obtenga mayor puntuación de acuerdo con los criterios de esta convocatoria. Si no fuera posible cubrir el puesto, se procederá a una nueva convocatoria.
Artículo 14.– Órgano competente para la resolución y tramitación.
Corresponderá a la Directora del Instituto Vasco Etxepare la resolución de esta convocatoria, debidamente motivada, con indicación de las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la universidad de destino. La decisión final dependerá de la universidad de destino.
La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir respecto a su ejecución.
Artículo 15.– Adjudicación del puesto.
Si la universidad así lo solicita, la persona seleccionada deberá presentar un certificado médico oficial que acredite su capacitación para el desarrollo de las funciones encomendadas sin ningún impedimento. Además, deberá aceptar, mediante la firma de un documento, la condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca en la universidad de destino, firmando asimismo los documentos requeridos en la sesión de recepción de dicha candidatura.
Artículo 16.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.
Una vez la universidad haya seleccionado a su lector o lectora, se creará una bolsa de trabajo con las personas candidatas que no hayan sido seleccionadas, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare podrá recurrir a la bolsa de trabajo cuando existan plazas vacantes en el puesto de lector o lectora.
El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar su trabajo en el curso académico 2025-2026 no podrá volver a presentar su candidatura en las siguientes convocatorias del Instituto Vasco Etxepare para la selección de personas lectoras, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.
En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare podrá recurrir a la bolsa de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos personales de las personas solicitantes serán utilizados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: lectores y lectoras de lengua y cultura vasca y profesorado invitado de las cátedras.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare.
Objetivo: registro y gestión de los y las lectoras de lengua y cultura vasca y del profesorado invitado de las cátedras enviados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.
Legitimación:
– El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación.
– El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007).
Destinatario/as: no se ceden datos.
Derechos: la persona solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf)
Id: 0574
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 11 de diciembre de 2024.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.