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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 30 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5987

ORDEN de 23 de diciembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por la que se prorroga el plazo de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2023-2024).

Con fecha 27 de diciembre de 2023, se publicó la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecieron ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2023-2024).

La citada Orden convoca y establece para los ejercicios 2023 y 2024, un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.

El apartado 1 de la base 13 recoge los recursos financieros de la línea de financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, que tendrá un límite de referencia por un importe de 17.550.000 euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes.

La base 5 de la precitada Orden de 19 de diciembre de 2023, dispone que el plazo para la presentación de las solicitudes, tanto de la ayuda a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, como de la ayuda para la reducción del coste financiero, se iniciará el día en que surta efectos la citada Orden y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en la base decimotercera, o el 31 de diciembre de 2024, estableciendo que el citado plazo podrá prorrogarse, por un plazo máximo de 24 meses, en el supuesto que a 31 de diciembre de 2024 no se hubieran agotado los fondos previstos en la Orden, así como que la prórroga deberá ser acordada y publicada con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Así mismo, el Convenio de Colaboración financiera entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Instituto Vasco de Finanzas, y diversas Entidades Financieras, para la instrumentación de una línea de financiación de inversiones en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2023-2024), necesario para poner en marcha la precitada Orden de convocatoria, dispone en su Cláusula Decimotercera que el Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

Así mismo dispone que siempre que exista dotación económica suficiente para conceder garantías a la financiación, el convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de dos años a contar desde su finalización. La prórroga se acordará por unanimidad de las partes y deberá formalizarse por escrito con anterioridad a su finalización.

Puesto que no se han agotado los recursos financieros mencionados y dado que el sector sigue manteniendo el interés en recurrir a dicho sistema de ayudas, en su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Prórroga.

Prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta el agotamiento total de los fondos recogidos en la base decimotercera de la citada orden.

Artículo 2.– Adaptaciones.

1.– Todas las referencias al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al que se remiten y hacen referencia la Orden de convocatoria han de entenderse referidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.– Todas las referencias al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y al Departamento de Economía y Hacienda deberán entenderse referidas al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y al Departamento Hacienda y Finanzas respectivamente.

Artículo 3.– Condición.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 en el momento resolutorio definitivo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental