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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 30 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5985

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convoca la concesión de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales en el año 2025.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL) tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

El Patronato de la FEPRL, en su reunión del día 21 de marzo de 2024 aprobó la propuesta de distribución de fondos para las subvenciones que financien las acciones en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los criterios objetivos establecidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la distribución territorial de los créditos destinados a tal fin. Así, al País Vasco le ha correspondido una cantidad de 581.484,14 euros.

La Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, determina que dichas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.

En la citada Orden se establecen una serie de bases que tiene carácter común mientras que otras son de carácter supletorio y aplicación directa a las subvenciones concedidas por la FEPRL. La presente Resolución concreta la forma en que se gestionarán y concederán las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin perjuicio de que su financiación se efectúe por el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante transferencia de carácter finalista.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2025, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.

Acorde a lo estipulado en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente convocatoria, se incluye con carácter previo en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Directora General de Osalan, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el periodo 2023-2026. La ayuda convocada en la presente Resolución contribuirá al logro de los objetivos presentes en el Plan Estratégico de Subvenciones, en concreto, a la concienciación, fomentando la formación, la investigación y la innovación en PRL con perspectiva de género, que permite anticiparse a los cambios sociales (envejecimiento, nuevas formas de organización del trabajo, globalización) tecnológicos (digitalización, automatización) y ambientales (cambio climático). La presente ayuda se encuentra dentro del Objetivo Estratégico 9 en la «Línea subvencional 9. Realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (Fundación estatal PRL)» del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2023-2026.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dirigidas a empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.

Artículo 2.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas objeto de la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada. En tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

3.– La percepción de otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión, acorde a la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.

Artículo 3.– Recursos económicos.

La resolución de la convocatoria está supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución proceden del crédito presupuestario transferido por el Ministerio de trabajo y Economía Social a tal efecto en el año 2024 y se cifran en quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros y catorce céntimos (581.484,14), conforme a la Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE 155, de 27 de junio de 2024).

Artículo 4.– Destinatarios de las acciones.

Serán destinatarias de las acciones:

1.– Las empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.

2.– Las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas. Se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta trabajadores, acorde al art. 4 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarais de las subvenciones previstas en la presente Resolución:

1.– Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.– Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial y territorial correspondiente.

3.– Las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en el punto 1 y 2.

Las organizaciones sindicales y empresariales deberán estar constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

Artículo 8.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) y sus posteriores tramites se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona que represente la entidad solicitante, exclusivamente de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en los artículos 76 a 79 de la Ley 3/2022, del Sector Público Vasco.

5.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el Anexo IV de la presente convocatoria.

6.– A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

– Copia auténtica de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

– Copia autentica del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

2.– Descripción de la actividad solicitada según el modelo del Anexo I.

3.– Presupuesto económico de la actividad solicitada según modelo del Anexo II.

No se tendrán que aportar los documentos que ya obren en poder de la Administración (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 9.– Declaraciones responsables.

1.– En aplicación del artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, incluida en la solicitud.

2.– En el Anexo IV se incluye un modelo de declaración responsable con las circunstancias mencionadas el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 10.– Subsanación de las solicitudes.

1.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 8.4. de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 11.– Actividades subvencionables y plazos de ejecución.

1.– Las actividades subvencionables habrán de desarrollarse entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2025 y deberán ir dirigidas inequívocamente a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

2.– Las actividades a subvencionar deben incorporar la perspectiva de género en los términos recogidos en los artículos 3, 16 y 18.4 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y que, a modo de resumen, se concreta en considerar sistemáticamente las posibles diferencias en mujeres y hombres en el ámbito concreto de la actividad que se desarrolle.

Para ello se tendrá en cuenta:

– Incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que se lleve a cabo.

– Establecer e incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

– Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables o factores cuya concurrencia resulta generadora de discriminación múltiple y que se recogen en el último párrafo del artículo 3.1 de la mencionada ley.

– Trabajar con muestras o poblaciones lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo.

– Explotar y difundir los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en el ámbito de estudio.

3.– Acorde al artículo 2.2. de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las actividades subvencionables comprenderán los siguientes tipos de acciones:

1.– Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias o empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

2.– Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

3.– Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por las pequeñas empresas.

4.– Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

En el Anexo III de esta resolución se recoge un listado orientativo de posibles actividades subvencionables para cada tipo de acción.

Artículo 12.– Contratación de terceros.

1.– Las contrataciones con terceros se regirán por lo dispuesto en la Ley 20/2023 y la Orden TES/864/2023. Podrán ser objeto de contratación con terceros aquellas actividades que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto subvencionado. Se financiarán los gastos aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores. Quedan fuera de este concepto de contratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada según el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No podrá realizarse la contratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 31.7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No podrán exceder el 50 % del coste total financiable del proyecto de subvencionado, acorde al art.17.2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. En tal caso, la contratación de terceros se deberá formalizar mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado y los terceros quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco, según el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 13.– Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de la subvención.

1.– Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas con un máximo de hasta 100.000 euros y las acciones sectoriales hasta un máximo 50.000 euros por proyecto.

2.– Gastos subvencionables:

Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La subvención podrá financiar hasta el cien por cien de los costes subvencionables de la actividad. Se consideran costes subvencionables aquellos que, comprendidos en la relación que a continuación se desglosa, se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.

Estos costes incluyen:

a) Gastos de Personal:

Los gastos de personal se deberán justificar con la aportación de contratos y de nóminas de las personas que integren el proyecto. Además, los gastos de personal se acogerán a las limitaciones señaladas en el artículo 18.6 a) de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. Dicho artículo recoge un sistema de tarifas que se aplicara en caso de que los gastos de personal sean superiores a los indicados.

Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto y coste de las mismas.

Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para la actividad y dedicado en exclusiva a esta.

b) Gastos de ejecución:

Aparatos, equipos y material de divulgación: Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad concreta, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad. Serán financiables los gastos derivados del material para acciones de divulgación o formación.

Gastos de contratación de terceros: Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de contratación de terceros derivados exclusivamente del proyecto. La contratación de terceros estará sujeta a las características establecidas en el artículo 12 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de contratación de terceros aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.

Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.

Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo de la actividad o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable para los proyectos en Seguridad y Salud en el Trabajo. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización de la actividad subvencionada y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.

Gastos indirectos: Se admitirán hasta un máximo del 15 % de la cantidad justificada como gastos directos. Para su correcta justificación se presentarán las últimas cuentas anuales auditadas a fecha de la presentación con una explicación de los criterios de imputación empleados. Las nóminas a presentar serán las ejecutadas y previstas del periodo a subvencionar.

3.– Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de los deberes preventivos empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 14.– Comisión de valoración.

1.– A efectos de valorar las solicitudes presentadas se formará una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:

Presidencia:

La persona que ocupe la Subdirección de Planificación de Osalan.

Vocales:

– La persona que ocupe la Subdirección de Técnica de Osalan.

– La persona Responsable de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

– Un o una médica de la Unidad de Salud Laboral de la Subdirección de Planificación de Osalan.

– Un o una médica de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

– Un o una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.

– Un o una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Gipuzkoa.

– Un o una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Álava.

– La Técnica de Igualdad de la Subdirección de Planificación de Osalan.

Secretaría:

Un o una técnico de investigación de la subdirección de planificación de Osalan.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente o presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas componentes de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Investigación de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea la persona que ocupe la Subdirección de Planificación.

3.– La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, con voz, pero sin voto, que serán nombradas por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado público.

4.– La composición nominal de las personas que componen la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de garantizar a las personas interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el BOPV o en la sede electrónica del gobierno vasco (https://www.euskadi.eus/sede).

Artículo 15.– Criterios de valoración y selección.

La comisión de valoración examinará los proyectos presentados en las solicitudes admitidas y los valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración (hasta un máximo de 100 puntos):

a) Criterios de impacto y oportunidad (hasta un máximo de 50 puntos).

– Previsión en la mejora en la seguridad y la salud de las personas trabajadoras: impacto en la integración de la prevención, mejora en el diseño y ejecución de las herramientas de la prevención: evaluación de riesgos, planificación preventiva, vigilancia de la salud. Experiencia en la mejora de la formación y conocimiento de las personas trabajadoras: impacto en la formación, el conocimiento y asesoramiento de las personas trabajadoras, empresarias y otros agentes. (0-15 puntos).

– Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto: utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general). Experiencia en el contacto directo con las empresas y las personas trabajadoras. Actividad especialmente dirigida a las pequeñas empresas (0-15 puntos).

– Adecuación del proyecto a los temas de la convocatoria: concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo III elegido, así como concreción, claridad y pertinencia en la forma de incorporar la perspectiva de género al proyecto (0-10 puntos).

– Plan de difusión de los resultados: plan de difusión activa de la actividad en forma de talleres, seminarios, webinar... Posibilidad de recursos destinados a la difusión de medios, publicidad, anuncios y lugares de impacto para colectivos de personal trabajador. Posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc. (0-10 puntos).

b) Criterios técnicos: nivel de calidad del proyecto, de su difusión e inclusión de la perspectiva de género (hasta un máximo de 50 puntos).

– Metodología: se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de la actividad, objetivos del trabajo, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, indicadores cuantificables, justificados y controlables (0-10 puntos).

– Planificación del proyecto: descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de las mismas). Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen: recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc. Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión (0-10 puntos).

– Solvencia técnica y profesional del equipo y de las personas que ejecutarán el proyecto. Contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca experiencia. Experiencia del equipo en proyectos similares (0-10 puntos).

– Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto: presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal, instalaciones e infraestructuras para el proyecto (0-10 puntos).

– Grado de innovación del proyecto: factores innovadores del proyecto, recursos tecnológicos, ventajas destacables, conocimiento de la materia y antecedentes: experiencia en el tema del proyecto, experiencia en la incorporación de la perspectiva de género en ese ámbito de trabajo, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad subvencionada (0-10 puntos).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguna de las siguientes puntuaciones:

– 60 puntos en total de la suma de los dos apartados.

– Al menos 30 puntos en cada uno de ellos.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1.º Previsión de la mejora de la salud de las personas.

2.º Aplicabilidad en las pequeñas empresas o en colectivos con especiales dificultades para la gestión de la PRL.

3.º Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto de investigación.

4.º La toma en consideración de la perspectiva de género.

5.º Grado de innovación del proyecto.

Artículo 16.– Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución provisional.

1.– La subdirección de planificación de Osalan como órgano gestor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

2.– Todos los proyectos subvencionables que cumplan con los requisitos administrativos previos serán valorados por la comisión de valoración prevista en el artículo 14 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 15.

A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezcan en la presente convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, según el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– En la selección de los proyectos subvencionables se observará que se trata de actividades que se desarrollen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y se valorará que se ajustan a los temas incluidos en el Anexo III.

Articulo 17.– Reformulación de solicitudes.

1.– En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según el artículo 24 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.– Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la ayuda no haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la solicitud presentada.

Artículo 18.– Resolución de adjudicación definitiva y aceptación de la ayuda.

1.– Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha Resolución se notificará a las entidades interesadas y será publicada en el BOPV.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

3.– La propuesta de resolución definitiva, se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud, acorde al artículo 21.4. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, según el artículo 21.5. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 19.– Resolución del procedimiento y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva la Directora General de Osalan resolverá el procedimiento.

2.– La resolución, hará constar, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica, acorde al artículo 22.3. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 20.– Modificación de la resolución de adjudicación.

1.– Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinan en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, o perjudique a terceros, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales dictará la oportuna resolución de modificación en la que, en su caso, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo al procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 21.– Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El importe de la citada subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

Primer pago: anticipo del 50 %, en concepto de desembolso previo para la realización de actividades, una vez dictada la resolución recogida en el artículo 18.2. de la presente convocatoria.

Segundo pago: 50 % restante se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación antes del 1 de diciembre de 2025 de la documentación justificativa y conforme a lo expresado en el siguiente apartado.

3.– En el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada, y previo al pago del coste de la actividad aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar:

1.– Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo II. Los gastos de personal propio que se recojan en esta memoria deberán contar con el número de horas de dedicación al proyecto, el nombre y apellidos del trabajador o trabajadora, el costo total o anual o del periodo (desglosado el salario y el coste de seguridad social), el n.º de horas anuales o del periodo trabajado por el personal sobre el que se imputa el gasto y el coste por hora.

2.– Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados.

3.– Declaración complementaria en la que se haga constar las ayudas solicitadas para la misma actividad a distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, así como el importe recibido y/o pendiente de recibir por las mismas.

4.– Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

5.– Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 noviembre de 2025.

6.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7.– Una vez recibida la documentación, se realizará un informe técnico por parte del personal de Osalan, en el que se indique si las actuaciones que ha llevado la empresa coinciden con las valoradas por la comisión Técnica de Osalan y que una vez emitido el mismo, el departamento de administración, previa comprobación de las facturas y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social procederá a realizar el pago emitiendo una comunicación, indicando el importe finalmente admitido.

Artículo 22.– Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 23.– Invalidez de la resolución de concesión.

Acorde al artículo 20 de la Orden TES/864/2023, de 25 de junio, las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo 35 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 24.– Renuncia y devolución voluntaria.

1.– La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, según el artículo 21.1 de la Orden TES/864/2023.

2.– En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor del órgano emisor del anticipo, según el artículo 21.2 de la Orden TES/864/2023.

Artículo 25.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley. Tal y como establece el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la ayuda concedida a las actividades finalmente justificadas conforme a las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Resolución.

2.– Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el artículo 46 y art. 47 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.– La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 26.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades realizadas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

En estos contenidos generados deberá realizarse un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19.4 y 23.3 c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.– Las entidades beneficiarias facilitarán en su caso a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la supervisión de las actividades realizadas.

3.– Deberán comunicarse con antelación a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades subvencionadas.

4.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, como la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 27.– Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones, premios y becas.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: Proporcionar becas, premios y ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten. Difundir los trabajos mediante su publicación en diferentes soportes. Hacer difusión de las convocatorias.

Legitimación:

Consentimiento del interesado o la interesada.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Destinatarios:

– Hacienda pública.

– Interesados legítimos.

– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

– Boletín Oficial del País Vasco.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/162100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se sujetan a lo establecido en la Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a la Ley 20/2023,de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 17 de diciembre de 2024.

La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental