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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 30 de diciembre de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5982

DECRETO 491/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 16 de diciembre de 2024 de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística y del Consejero de Hacienda y Finanzas y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2024.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 16 de diciembre de 2024 de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes, en los términos establecidos por el Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento Cultura y Política Lingüística.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

ANEXO AL DECRETO 491/2024, DE 23 DE DICIEMBRE

Real Decreto de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de fundaciones y asociaciones culturales, libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, juventud y promoción sociocultural, patrimonio histórico-artístico y deportes.

La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Igualmente, el artículo 149.1 27.ª asigna al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.17 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. Asimismo, según el artículo 19 corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. En concreto, en virtud del apartado B).7 del Acuerdo sobre traspaso, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que hasta entonces ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de diciembre de 2024, el Acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de diciembre de 2024 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.– Ampliación de funciones traspasadas.

En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.– Efectividad de la ampliación de funciones traspasadas.

La ampliación de funciones traspasadas será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

ANEXO DEL REAL DECRETO 1309/2024, DE 23 DE DICIEMBRE

D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de diciembre de 2024 se adoptó el Acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Igualmente, el artículo 149.1 27.ª asigna al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.17 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución. Asimismo, según el artículo 19 corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. En concreto, en virtud del apartado B).7 del Acuerdo sobre traspaso, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que hasta entonces ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar la ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.

B) Funciones de la Administración General del Estado que se amplían.

1.– Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes funciones que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en relación con la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en su ámbito territorial:

a) Las funciones relativas a la gestión de las ayudas para el fomento de la actividad divulgadora de la diversidad cultural desarrollada por las salas de exhibición cinematográfica, en orden a promover una oferta cultural variada y apoyar tanto a las propias salas como a las empresas productoras y distribuidoras.

El objeto de estas ayudas será el fomento de la actividad de las salas de exhibición cinematográfica mediante el acceso a la cultura cinematográfica, con una oferta cultural lo más diversa posible, posibilitando una mayor presencia en la programación de cine europeo e iberoamericano.

b) Las funciones relativas a la gestión de las ayudas de protección, fomento y apoyo al desarrollo de proyectos audiovisuales, cuya finalidad sea favorecer su profesionalización, internacionalización y la participación del sector privado en la financiación de proyectos.

c) Las funciones relativas a la gestión de las ayudas para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en euskera, así como para la realización de actuaciones de promoción promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las lenguas propias de cada territorio, por las que se canalice el Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

Asimismo, se asume la gestión de la recaudación de las contribuciones al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano, que puedan realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito autonómico, públicos y privados, en cumplimiento de la obligación de financiar anticipadamente obra audiovisual europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en su normativa de desarrollo. Dicha recaudación se destinará a las funciones previstas en el párrafo anterior.

2.– La competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se extiende a las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que cuenten con establecimiento en la Comunidad Autónoma de conformidad con el ordenamiento jurídico. En consecuencia, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, dichos interesados quedarán excluidos de los procedimientos de ayudas convocados por la Administración General del Estado cuyo ámbito material de aplicación coincida con el de las funciones objeto de ampliación. En consecuencia, a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, dichos interesados quedarán excluidos de todos los procedimientos de ayudas convocados por la Administración General del Estado o por otra Administración que se financien con fondos del Estado, cuyo ámbito material de aplicación coincida con el de las funciones objeto de ampliación.

C) Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

a) Las funciones y servicios atribuidos al Estado por el ordenamiento jurídico de acuerdo con el régimen general de distribución de competencias en materia cinematográfica y audiovisual.

b) La potestad normativa básica en materia de promoción de obra audiovisual europea y de la diversidad lingüística.

D) Fórmulas de cooperación.

1.– La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán unas adecuadas vías de coordinación y cooperación en relación con el Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano, a cuyo efecto celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración.

2.– A tal fin se crea una Comisión Técnica de composición paritaria, constituida por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, uno de ellos perteneciente al Ministerio de Hacienda, y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá como finalidad la cooperación, el intercambio mutuo de información y el seguimiento relativos a las funciones asumidas, así como la colaboración en relación con las medidas de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual que elabore cada Administración.

La Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.

E) Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.

El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco se recoge en la relación adjunta número 1.

F) Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se efectuará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

G) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2025.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de diciembre de 2024. Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal
(Euros 2023)
Sección 24: Ministerio de Cultura
(Véase el .PDF)

Análisis documental