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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 20 de diciembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
5878

ORDEN FORAL 491-C/2024, de 27 de noviembre, del Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba el Plan de Acción frente al ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 4.ª fase.

Por Orden Foral 635-C/2022 de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se aprobaron definitivamente los nuevos mapas estratégicos de ruido (MER) correspondientes a las carreteras de titularidad foral con un tráfico anual superior a los 3.000.000 de vehículos, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Por Orden Foral 334-C/2023, de 6 de octubre, se aprobaron definitivamente los mapas de ruido de los tramos de carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa a las que corresponden movimientos superiores a 6000 vehículos de IMD (intensidad media diaria), conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en el artículo 10.2.a) del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido y se actualizarán en la fecha y con la periodicidad que la Administración competente de su elaboración estime oportuna».

De acuerdo con cuanto antecede, y conforme al Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se elaboró el documento «Plan de acción frente al ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 4.ª fase» cuya información pública se efectuó mediante Orden Foral 381-C/2024, de 12 de septiembre de 2024.

El anuncio de dicho trámite se ha insertado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, número 181 de 19 de septiembre de 2024 y en el Boletín Oficial del País Vasco número 186, de 24 de septiembre de 2024.

En el trámite de información pública se han presentado 2 alegaciones, a las que procede responder, con base en el informe emitido por el Servicio de Rehabilitación de Infraestructuras Viarias y Oficina Técnica, en la forma indicada en el anexo a la presente Orden Foral.

En relación con lo anteriormente expuesto, procede resolver el trámite de información pública y aprobar el Plan de Acción frente al Ruido mencionado.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 40.2.i) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, este diputado foral del Departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial

RESUELVE:

Primero.– Resolver el trámite de información pública del «Plan de acción frente al ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 4.ª fase» y responder a las alegaciones según el tenor literal del anexo que se acompaña a la presente Orden Foral.

Segundo.– Aprobar definitivamente el citado Plan de Acción frente al Ruido de las Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercero.– El Plan de Acción frente al Ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 4.ª fase a que se alude en el apartado anterior se encuentran a disposición en la página web del Departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial www.gipuzkoa.eus/es/web/errepideak/normativa-y-documencion/informes/mapas-estrategicos-de-ruido y en el Servicio de Rehabilitación de Infraestructuras Viarias y Oficina Técnica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Miramon n.º 166, 20014-Donostia / San Sebastián) en horas hábiles de oficina.

Cuarto.– Notificar la presente Orden Foral a las siguientes entidades alegantes que se enumeran a continuación:

– Ayuntamiento de Irun.

– Ayuntamiento de Errenteria.

Quinto.– Notificar la presente Orden Foral al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco y al Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sexto.– Publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio relativo a la aprobación del Plan de Acción Frente al Ruido de las Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 4.ª Fase, indicándose expresamente que el contenido íntegro se encuentran a disposición en la página web del Departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial www.gipuzkoa.eus/es/web/errepideak/normativa-y-documencion/informes/mapas-estrategicos-de-ruido y en el Servicio de Rehabilitación de Infraestructuras Viarias y Oficina Técnica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Miramon n.º 166, 20014 – Donostia / San Sebastián) en horas hábiles de oficina.

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este diputado foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Donostia / San Sebastián, a 27 de noviembre de 2024.

El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial,

FELIX URKOLA IRIARTE.

ANEXO
O.F.– 491-C/2024
INFORME SOBRE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS AL «PLAN DE ACCIÓN FRENTE AL RUIDO DE LAS CARRETERAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. 4.ª FASE» DURANTE EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PAR (1-ES-532/2023- 2LIC)

En cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad autónoma del País Vasco se ha elaborado el «Plan de Acción frente al ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa».

Según lo establecido en el Decreto 213/2012 en su artículo 18 respecto al procedimiento de aprobación de los planes de acción, con fecha 10 de junio de 2024, se remitió el plan de acción a los ayuntamientos afectados y a los titulares de focos emisores acústicos para que en un plazo de 30 días hábiles emitieran informe con las consideraciones que estimaran convenientes, de forma previa al trámite de información pública.

Mediante Orden foral 381-C/2024 del Diputado de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial se ha sometido el Plan de acción a información pública por el plazo de un mes.

Transcurrido dicho plazo, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación n.º 1: Ayuntamiento de Irun.

El Ayuntamiento reitera las consideraciones remitidas en el trámite de consultas, por lo que la respuesta es la misma que se dio en dicho trámite.

Resumen:

En el informe indican que en los Mapas de Ruido aprobados definitivamente no se corrigieron las solicitudes presentadas en las alegaciones, que existen más edificios docentes y sanitarios que no cumplen los OCA que los incluidos en los mapas y que no se menciona que el parque Ecológico de Plaiaundi también está expuesto a la contaminación acústica.

Por otra parte, el informe considera muy oportuna la identificación de cuatro zonas de actuación prioritaria en el municipio, y otra más en el entorno de IES Txingudi BHI.

No obstante, solicita que se tomen medidas para mitigar la contaminación acústica en los tramos de:

• CEIP Dunboa HLHI y HLI.

• Ambulatorio de Dunboa y edificios residenciales cercanos al centro sanitario.

• Edificios residenciales del barrio de Artia ubicados en las inmediaciones de la GI-636 en Juan Thalamas Labandibar kalea.

• Edificios residenciales en el barrio de Behobia, en el lado norte de la carretera GI-636.

• Parque ecológico de Plaiaundi.

Respuesta:

Como se indicó en la respuesta a las alegaciones a los mapas de ruido y en la fase de consultas previas, se ha comprobado que los MR definitivamente aprobados analizan correctamente las superaciones de los OCA en los edificios sanitarios y docentes del municipio, teniendo en cuenta que dichos objetivos dependen de la zonificación acústica municipal aprobada.

En cuanto al parque ecológico de Plaiaundi, este no se contempló como área acústica tipo G por no haber sido declarado como tal ni contar con OCAs definidos expresamente en su instrumento de gestión ni en la zonificación acústica municipal.

Los planes de acción tienen por objeto afrontar globalmente las cuestiones relativas a contaminación acústica, fijar acciones prioritarias para el caso de incumplirse los objetivos de calidad acústica y prevenir el aumento de contaminación acústica en zonas que la padezcan en escasa medida.

El plan de acción contra el ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la Fase 4 (en adelante, PAR F4) se basa en la selección y desarrollo de las Zonas de Actuación Prioritaria a partir de los resultados de los Mapas de Ruido de la Fase 4 (en adelante, MR F4), lo que permite un análisis homogéneo que abarque el entorno de todos los grandes ejes viarios de la red foral. El objetivo final es actuar de forma prioritaria en aquellas zonas en la que se produzca una mayor afección a la población, y donde las medidas propuestas sean óptimas desde el punto de vista de su eficacia y eficiencia.

Para ello, en primer lugar, se han definido las Zonas de Rebase de los Objetivos de Calidad Acústica (en adelante, OCA) a partir de los resultados de los MR F4, agrupando mediante las mismas todos los edificios en los que se ha calculado superación de OCA a 4 m.

Posteriormente, se ha realizado una valoración de estas zonas en función de su nivel de afección para seleccionar las Zonas de Estudio. Concretamente, se han aplicado los siguientes criterios:

• Se calcula un indicador de densidad de afección (habitantes equivalentes / km), donde se pondera el número de personas y edificios sensibles que superan los OCA y la magnitud de la superación en dB. Se seleccionan las zonas con un mayor Indicador de Afección.

• Adicionalmente, se incorporan al estudio las zonas cuyo nivel máximo de superación de OCAs sea superior a 10 dB, cuando exista un mínimo de 10 habitantes con rebase.

• Se incluyen para su análisis las zonas especialmente problemáticas, en las que se hayan recibido alegaciones o quejas reiteradas.

• En un principio, se descartan todas las zonas incluidas en las Zonas de Actuación del PAR F3, ya que se considera que estas han sido analizadas y se han propuesto las medidas adecuadas.

Una vez seleccionadas las Zonas de Estudio del PAR, se ha realizado un estudio detallado de las mismas, que concluye con la simulación de los niveles sonoros en todas las plantas de los edificios.

A partir de los resultados de esa simulación, se ha pasado a definir, optimizar y valorar las medidas correctoras destinadas a eliminar o reducir las afecciones existentes, contemplando diferentes alternativas de actuación para cada zona. Estas medidas han sido diseñadas con unos objetivos mínimos de eficiencia, descartando todas aquellas que beneficien a viviendas individuales o que no proporcionen una mejora significativa de las condiciones acústicas.

Finalmente, se ha realizado la selección final de las Zonas de Actuación Prioritaria y de las actuaciones concretas a definir en cada zona en base a los siguientes criterios:

• Eficacia: capacidad de las medidas para mitigar las afecciones acústicas.

• Eficiencia: análisis coste/beneficio de las medidas.

• Viabilidad: facilidad constructiva de las medidas y cumplimiento de los condicionantes técnicos exigibles.

En el caso de las zonas indicadas por el ayuntamiento de Irun, el nivel de afección es inferior al de las zonas seleccionadas por el PAR en términos de densidad de afección (habitantes equivalentes / km), y por lo tanto no cumplen los criterios para su inclusión entre las Zonas de Actuación Prioritaria.

Cabe destacar que el PAR prioriza la protección acústica de la población mediante el planteamiento de actuaciones que mejoren la calidad acústica en las zonas residenciales y en los edificios sensibles (sanitarios, docentes y culturales). Dado que aún existen numerosas afecciones a este tipo de zonas, la protección de los espacios naturales se considera de menor prioridad. Por otra parte, el Decreto 356/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprueban sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000243 «Txingudi» no establece OCAs para este espacio, ni contempla medidas de protección acústica del espacio.

Alegación n.º 2: Ayuntamiento de Errenteria.

El Ayuntamiento presenta dos consideraciones:

Primera consideración:

Debido a que en la fase de aprobación del PAR F4 todavía no se encuentra redactado el proyecto de ejecución previsto en el PAR F3 en la zona1, carretera AP-8 zona de Markola y Lartzabal, se solicita que esa acción se contemple en el PAR F4 y se contemple otra pantalla de 4 metros en la mediana del carril de la AP-8 dirección Hernani y que se analice la viabilidad de que la altura de las pantallas en viaducto sea de 2 o 3 metros, a concretar en el proyecto de ejecución.

Junto a las medidas de la pantalla, se solicita que se contemple la reducción de la velocidad en la GI-20 y AP-8 a 80 km/h, a la altura de la zona urbana de Errenteria.

Se solicita, asimismo, que se entregue al ayuntamiento el estudio acústico de detalle del análisis de las mejoras de las propuestas realizadas por el ayuntamiento.

Finalmente, se indica que las medidas propuestas en el B.º de Lartzabal son insuficientes, por lo que se deberían analizar otras soluciones, por ejemplo el soterramiento de la vía, realizando un estudio comparativo del coste beneficio de la actuación propuesta.

Segunda consideración:

Se solicita que por parte de la DFG se realice el análisis de población afectada a todas las alturas de fachadas con ventanas, en todas las zonas del municipio declaradas como ZPAE, así como en otras zonas declaradas como ZPAE en resto de municipios de Gipuzkoa, para identificar de manera correcta la población afectada que permita priorizar (entre otros) y, en caso necesario, prever las actuaciones que disminuyan la afección acústica, en todas las zonas de Errenteria.

Solicita también que se adjunte la relación de costes/beneficio por cada zona de actuación propuesta en el PAR F4, tanto en Errenteria como en el resto de municipios.

Finalmente, solicita que se adopten medidas de apantallamiento en la GI-636 a la altura de los barrios de Olibet y Etxebarrieta, y en la zona de Kaputxinoak. Asimismo, solicita que se analicen soluciones como el aumento de la altura de la pantalla a 5 m en la zona de Beraun-Pontika.

Respuesta:

Los planes de acción tienen por objeto afrontar globalmente las cuestiones relativas a contaminación acústica, fijar acciones prioritarias para el caso de incumplirse los objetivos de calidad acústica y prevenir el aumento de contaminación acústica en zonas que la padezcan en escasa medida.

El plan de acción contra el ruido de las carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la Fase 4 (en adelante, PAR F4) se basa en la selección y desarrollo de las Zonas de Actuación Prioritaria a partir de los resultados de los Mapas de Ruido de la Fase 4 (en adelante, MR F4), lo que permite un análisis homogéneo que abarque el entorno de todos los grandes ejes viarios de la red foral. El objetivo final es actuar de forma prioritaria en aquellas zonas en la que se produzca una mayor afección a la población, y donde las medidas propuestas sean óptimas desde el punto de vista de su eficacia y eficiencia.

Para ello, en primer lugar, se han definido las Zonas de Rebase de los Objetivos de Calidad Acústica (en adelante, OCA) a partir de los resultados de los MR F4, agrupando mediante las mismas todos los edificios en los que se ha calculado superación de OCA a 4 m.

Posteriormente, se ha realizado una valoración de estas zonas en función de su nivel de afección para seleccionar las Zonas de Estudio. Concretamente, se han aplicado los siguientes criterios:

• Se calcula un indicador de densidad de afección (habitantes equivalentes / km), donde se pondera el número de personas y edificios sensibles que superan los OCA y la magnitud de la superación en dB. Se seleccionan las zonas con un mayor Indicador de Afección.

• Adicionalmente, se incorporan al estudio las zonas cuyo nivel máximo de superación de OCAs sea superior a 10 dB, cuando exista un mínimo de 10 habitantes con rebase.

• Se incluyen para su análisis las zonas especialmente problemáticas, en las que se hayan recibido alegaciones o quejas reiteradas.

• En un principio, se descartan todas las zonas incluidas en las Zonas de Actuación del PAR F3, ya que se considera que estas han sido analizadas y se han propuesto las medidas adecuadas.

Una vez seleccionadas las Zonas de Estudio del PAR, se ha realizado un estudio detallado de las mismas, que concluye con la simulación de los niveles sonoros en todas las plantas de los edificios.

A partir de los resultados de esa simulación, se ha pasado a definir, optimizar y valorar las medidas correctoras destinadas a eliminar o reducir las afecciones existentes, contemplando diferentes alternativas de actuación para cada zona. Estas medidas han sido diseñadas con unos objetivos mínimos de eficiencia, descartando todas aquellas que beneficien a viviendas individuales o que no proporcionen una mejora significativa de las condiciones acústicas.

Finalmente, se ha realizado la selección final de las Zonas de Actuación Prioritaria y de las actuaciones concretas a definir en cada zona en base a los siguientes criterios:

• Eficacia: capacidad de las medidas para mitigar las afecciones acústicas.

• Eficiencia: análisis coste/beneficio de las medidas.

• Viabilidad: facilidad constructiva de las medidas y cumplimiento de los condicionantes técnicos exigibles.

En relación con las actuaciones contempladas en la AP-8, zona de Markola y Lartzabal, las mismas han sido excluidas del PAR F4, ya que están contempladas en el PAR F3 (zona 1), y se está redactando un proyecto de ejecución. Se corrige la tabla de actuaciones del PAR F3 para incluir este tramo como en redacción de proyecto en lugar de como ya ejecutado. El estudio acústico de las soluciones propuestas será facilitado al Ayuntamiento cuando esté completo.

Por otra parte, en el PAR se propone el cambio de pavimento y la reducción de velocidad en la GI-2132 a su paso por el barrio de Lartzabal. Esta actuación se considera adecuada en términos de coste/beneficio, ya que el soterramiento se considera económicamente desproporcionado. El documento contiene el análisis coste beneficio de las actuaciones propuestas, ya que se incluyen los datos de los costes estimados de las medidas correctoras y el número de personas que reducen sus niveles sonoros para cada zona de actuación.

La metodología aplicada por el PAR para la selección de las Zonas de Alta Prioridad es homogénea a nivel de toda la red foral, lo que permite la obtención de un indicador de densidad de afección (habitantes equivalentes / km) suficientemente representativo. La simulación en todas las plantas de un único municipio, o únicamente en los municipios que cuenten con ZPAEs aprobadas, proporcionaría unos datos que no serían comparables a los del resto de la red foral, por lo que no permitiría seleccionar las zonas prioritarias de una forma homogénea; no es objeto del plan de acción el cálculo de la afección acústica a todas las alturas en todo el territorio.

Por último, las zonas en las que se solicita apantallamiento (barrios de Olibet y Etxebarrieta y zona de Kaputxinoak) no cumplen los criterios para su inclusión entre las Zonas de Actuación Prioritaria. Las actuaciones en la zona de Beraun-Pontika han sido excluidas del PAR F4, ya que estaban contempladas en el PAR F3 (zona 2), y ya se encuentran ejecutadas, por lo que no procede en esta fase su reconsideración.


Análisis documental