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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 17 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5793

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Salud, por la que se modifica la composición de los miembros del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Euskadi.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Salud, por la que se concede la renovación de la acreditación del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi (CEIm-E), se concede la renovación de la acreditación del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi y se nombra a las personas integrantes del Comité.

Habiéndose recibido la solicitud de la modificación de los miembros del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Euskadi y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 244/2021, de 14 de diciembre, de creación y regulación del funcionamiento del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Euskadi y la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad, de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Modificar y confirmar como miembros del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi a las siguientes personas:

Presidencia:

D. Iñigo De Miguel Beriain, licenciado en derecho. Experto en protección de datos.

Vicepresidencia:

Dña. Iciar Alfonso Farnós, médica especialista en farmacología clínica y formación acreditada en bioética.

Secretaria titular:

Dña. Maria Rodriguez Velasco, licenciada en farmacia.

Secretaria suplente:

Dña. Nagore García Goitiandia, licenciada en farmacia.

Vocalías:

Dña. María Teresa Audicana Berasategui, médica especialista.

D. Ignacio Díez González, médico especialista.

Dña. Saioa Domingo Echaburu, farmacéutica de OSI.

D. José María González de Castro, licenciado en derecho.

Dña. Blanca Sampedro Andrada, médica especialista.

D. Miguel Ángel Goenaga Sánchez, médico especialista.

Dña. María José López Varona, farmacéutica del Centro Vasco de Información de Medicamentos.

D. José Ignacio Pijoán Zubizarreta, médico especialista en epidemiología clínica.

Dña. Iratxe Urreta Barallobre, médica especialista en epidemiología clínica.

Dña. Eva Ferreira González de Viñaspre, médica especialista.

D. Jesús Ángel Molinuevo Tobalina, representante de los intereses de los pacientes.

Dña. Ana Blanca Yoller, médica especialista.

D. Ignacio Garitano Gutiérrez, médico especialista en epidemiología clínica.

D. Miguel Ángel Morán Rodríguez, médico especialista.

Dña. Isabel Tejada Mínguez, licenciada en biología.

Dña. Lara Olazar Gómez, médica especialista.

Dña. Cristina Alfaro Autor, médica especialista.

Dña. Estíbaliz Cristóbal Domínguez, diplomada en enfermería.

D. Víctor Bustamante Madariaga, médico especialista.

D. Pedro González Fernández, médico especialista.

Dña. Helena Barrasa González, médica especialista.

Dña. Laura Serrano de Lucas, farmacéutica de OSI.

Dña. Vanesa Regulez Campo, graduada en enfermería.

Dña. Ana Belén de la Hoz Rastrollo, doctora en biología.

Dña. Cristina Eguizabal Argaiz, licenciada en biología y doctora en bioquímica.

Segundo.– Confirmar la acreditación concedida de acuerdo a lo establecido en la resolución de 14 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Salud, por la que se concede la renovación de la acreditación del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi.

Tercero.– Que en el caso de que se produzcan nuevos cambios en su composición, el Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi deberá solicitar nuevamente su modificación con un mes de antelación.

Cuarto.– Que, asimismo, toda variación que se produzca en los requisitos y circunstancias del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos de Euskadi deberá ser comunicada al Viceconsejero de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden de 28 de septiembre de 1994, en el plazo de un mes desde que tenga lugar.

Quinto.– La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Salud de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2024.

El Viceconsejero de Salud,

ENRIQUE FERNANDO PEIRÓ CALLIZO.


Análisis documental