N.º 244, martes 17 de diciembre de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5791
ORDEN de 2 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de las directoras y directores de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, en los que el cargo vaya a quedar vacante el 30 de junio de 2025.
Esta Orden tiene por objeto convocar el proceso de selección de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, cuyos equipos directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2025.
Ha de tenerse en cuenta lo establecido en esta materia en la legislación básica estatal, en particular en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 133 y ss.) (en adelante LOE), con las importantes novedades en esta materia aportadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica aquella (en adelante LOMLOE).
Por su parte, en cuanto a normativa básica estatal, cabe citar asimismo el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. Ahora bien, en base al artículo 134.1.c) de la LOMLOE, esta formación ha pasado de ser requisito imprescindible para poder participar en el concurso de méritos para la selección de directora o director a requisito potestativo a decisión de cada Administración educativa. En el caso que nos ocupa, el Departamento de Educación considera que esta formación no es un requisito para ser candidata o candidato a directora o director, pero sí para poder ejercer como tal. Por ello, quienes superen el procedimiento de selección que se convoca con la presente Orden deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de este programa de formación están recogidas en la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directiva establecido en el Decreto 29/2023, de 28 de febrero, de Educación (en adelante Decreto 29/2023).
Por otro lado, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículo 41) y fundamentalmente el Decreto 29/2023, de 28 de febrero, sobre el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, y el cese de los cargos que la integran, en los centros públicos de enseñanza no universitaria titularidad del departamento competente en materia de educación, regula el procedimiento de selección de la directora o director y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento competente en materia de educación.
El artículo 7 de dicho Decreto establece que, la selección para el nombramiento de la directora o el director se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El citado artículo también establece que dicho concurso de méritos se convocará con periodicidad anual e incluirá aquellos centros en los que el cargo de directora o director vaya a quedar vacante al finalizar el curso escolar.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,
RESUELVO:
Artículo 1.– Convocatoria.
Se convoca el concurso de méritos para la selección de las directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, cuyos equipos directivos finalicen su mandato el 30 de junio de 2025, con excepción del Instituto Vasco de Educación a Distancia y de los Centros Integrados de Formación Profesional, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 2.– Régimen jurídico.
El proceso de selección se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la LOE, y, en lo que no contravenga la normativa básica, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 29/2023, y lo establecido en la presente Orden.
Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 29/2023, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesora o profesor para participar en el concurso de méritos son los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionaria o funcionario de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el artículo 10 del Decreto 29/2023. Dentro del proyecto de dirección, la candidata o candidato deberá proponer a las personas que ocuparán los cargos de Jefatura de Estudios y Secretaría, elegidas entre los miembros del claustro del centro al que opta como directora o director.
e) No se podrá presentar un proyecto de dirección para el centro educativo si él o la aspirante tiene previsto tomar un año sabático o jubilarse durante el periodo de implementación del proyecto, dado que ambas situaciones impiden asegurar la estabilidad, continuidad y compromiso necesarios para desarrollar los objetivos y llevar a cabo las acciones propuestas en el mismo.
2.– En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesoras y profesores, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesora o profesor para participar en el concurso de méritos serán los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos un año como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionaria o funcionario de carrera, durante un período de al menos un año, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Tener acreditada la competencia lingüística C1 en euskera según el marco europeo común de referencia de las lenguas.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el artículo 10 del Decreto 29/2023. Dentro del proyecto de dirección, la candidata o candidato deberá proponer a las personas que ocuparán los cargos de Jefatura de Estudios y Secretaría, elegidas entre los miembros del claustro del centro al que opta como directora o director.
3.– Todos los requisitos que, en cada caso, deba cumplir la persona aspirante deberán poseerse en la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín del País Vasco.
Artículo 4.– Principios generales del proceso selectivo.
1.– La selección de la directora y del director se realizará mediante un proceso en el que participarán la comunidad educativa y el Departamento de Educación.
2.– La selección para el nombramiento de la directora o el director se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3.– El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorará el proyecto de dirección y su defensa. En este proyecto se recogerá la propuesta de dirección del candidato, en relación con el proyecto educativo del centro. En la segunda fase se valorará los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro.
4.– Los criterios objetivos y el procedimiento para la selección, la forma de acreditar los requisitos y los méritos académicos y profesionales, así como los criterios de valoración de los méritos acreditados y de los proyectos presentados por las personas candidatas, se establecen en las disposiciones siguientes de la presente Orden.
5.– La selección se realizará priorizando las candidaturas del profesorado del centro. Si alguna de las personas aspirantes funcionarias y funcionarios de carrera con destino definitivo o provisional en el centro alcanza la puntuación mínima la Comisión de Selección se abstendrá de valorar los proyectos de dirección de las personas candidatas sin destino en el centro.
6.– Cada aspirante puede presentarse como candidata o candidato en hasta un máximo de tres centros educativos.
7.– La selección de la directora o director, que tendrá en cuenta la valoración del proyecto de dirección y su defensa y la valoración objetiva de los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes se realizará colegiadamente por los miembros de la comisión de selección, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
El proyecto presentado deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, así como contenidos en materia de normalización lingüística.
8.– Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán, previamente a su nombramiento, acreditar la formación recogida en el programa específico de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva recogido en la Resolución de 6 de junio de 2024 de la directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.
9.– En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente, oído el Consejo Escolar y previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario directora o director a un funcionario o funcionaria docente por un curso escolar.
10.– La directora o director nombrado con carácter extraordinario deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva antes de que finalice el primer año de su nombramiento. Además, incluirá en el plan anual referido al curso escolar 2025-2026, como mínimo, un objetivo relacionado con el liderazgo que se valorará en la memoria anual como plan de actuación.
Artículo 5.– Desarrollo del proceso de selección.
El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con el calendario y el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 6.– Solicitudes y Documentación.
La solicitud consta de la siguiente documentación:
a) Solicitud de admisión en el proceso de selección de directoras o directores conforme al modelo contenido en el Anexo II (formulario online que la persona interesada rellenará una vez haya accedido a Hezigunea). En esta solicitud se especificará, además del centro o de los centros a los que se presenta la candidatura, la propuesta incluida en el proyecto de dirección de los demás componentes del equipo directivo (jefatura de estudios y secretaria) para cada centro al que se presente, así como todos los méritos alegados para la segunda fase del procedimiento. Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados que hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que las personas solicitantes deberán presentar para la justificación de los méritos del baremo de la segunda fase del concurso de méritos se recogen en el Anexo IV de la presente Orden.
b) Un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que se aspira, ajustado a lo establecido en el Anexo III. Dentro del proyecto de dirección presentado, la candidata o candidato deberá hacer propuesta de equipo de dirección, elegido de entre el personal del centro.
c) Propuesta motivada de nombramiento de miembros del equipo directivo en comisión de servicios. Esta documentación se presentará únicamente en los casos que sea necesario.
d) Modelo de solicitud para la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa formativos PEFI_EFD, conforme al modelo del Anexo V.
e) A esta solicitud se adjuntará la documentación escaneada que acredite estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, siempre que esta no esté ya en poder del Departamento de Educación. Se actuará del mismo modo con la documentación que acredite los méritos alegados.
Artículo 7.– Centros convocados.
Los centros en los que se convoca el proceso son los especificados en el Anexo VI de la presente Orden. Si en algún momento del desarrollo del proceso, y con anterioridad al nombramiento de directora o director, alguno de los centros convocados pasa a ser un Centro Integrado de Formación Profesional, dicho centro quedará excluido del proceso de selección de director o directora y quedarán sin efectos todos los trámites que hasta ese momento se hubieran realizado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Situaciones excepcionales para nombramientos de jefatura de estudios y secretarías en comisión de servicios.
En los siguientes casos excepcionales la directora o el director podrá realizar propuesta motivada de nombramiento de jefatura de estudios y/o secretaría en comisión de servicios:
– Cuando la persona propuesta para el cargo de Jefatura de Estudios o Secretaría sea una funcionaria de carrera.
– Cuando el porcentaje del profesorado funcionario de carrera sea igual o inferior al 20 % (o igual o inferior a 6 profesoras y profesores, en el caso de que el 20 % sea inferior a 6), la persona candidata podrá proponer para los cargos de Jefatura de Estudios y/o Secretaría al personal funcionario interino del claustro.
Este porcentaje se calculará en función del número de profesoras y profesores funcionarios de carrera con jornada completa y sin reducción de jornada, en relación con al total del profesorado que compone la RPT inicial del centro educativo.
Esta situación se hará constar por parte de la persona candidata en la solicitud recogida en el apartado 1.3 del Anexo I de la presente Orden. Para ello la persona candidata adjuntará a su solicitud un informe detallado donde hará constar la relación del profesorado de su claustro y, a su vez, de entre ese profesorado señalará quienes cumplen con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Los servicios de gestión de personal de las correspondientes delegaciones territoriales de educación validarán los datos de las personas propuestas para el cargo de jefatura de estudios y secretaria. Se informará a la persona candidata del resultado de esta validación provisional mediante la Resolución provisional sobre la admisión o desestimación de la solicitud recogida en el apartado 2.2 del Anexo I de la presente Orden.
En caso de que la validación sea negativa, la persona candidata podrá modificar la propuesta de los componentes de su equipo directivo en el periodo de reclamación a dicha resolución. En el supuesto de que no realice ningún cambio en su propuesta, o que la nueva propuesta no sea validada, la solicitud de comisión de servicios quedará desestimada. Se informará a la persona candidata del resultado de esta validación definitiva mediante la Resolución definitiva sobre la admisión o desestimación de la solicitud recogida en el apartado 2.4 del Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO I
CALENDARIO Y PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.– Presentación de solicitudes. Presentación telemática, plazos y documentación.
1.1.– A los efectos de presentación de solicitudes y como portal tramitador de la documentación que regula esta convocatoria, el sitio web correspondiente será: https://hezigunea.euskadi.eus/ en adelante Hezigunea. Las personas aspirantes para participar en el presente procedimiento deberán realizar la solicitud a través del mencionado portal, en la que podrán solicitar hasta un máximo de 3 centros, por orden de prioridad, de los relacionados en el Anexo VI de la presente Orden.
1.2.– Para acceder al portal Hezigunea será necesaria la identificación previa de la persona solicitante (DNI/NIE + contraseña, o usuario XLNets si ya se dispone). La cumplimentación de la solicitud se hará accediendo al banner «Selección de directoras y directores» y el sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad al procedimiento.
Si por diferentes motivos las personas aspirantes presentan varias solicitudes telemáticas de participación, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una solicitud telemática por participante.
No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en formato pdf, que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
1.3.– La solicitud constará de la documentación referida en el artículo 6.
1.4.– Los centros educativos recogidos en el Anexo VI facilitarán a quienes lo soliciten, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, la consulta de los documentos del centro, en especial el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y aquellos elementos del plan anual que no contengan datos de carácter personal. Para ello habilitarán un espacio y un horario que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades del centro. En todos los casos, la secretaría de los centros velará por que este proceso de consulta cumpla con la normativa vigente sobre protección de datos.
1.5.– El plazo de presentación de solicitudes será el periodo comprendido entre los días 13 y 24 de enero de 2025, ambos inclusive.
2.– Admisión de aspirantes.
2.1.– Solicitud de información sobre el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes.
En el periodo comprendido entre los días 27 y 28 de enero de 2025, ambos inclusive, cada delegada o delegado territorial de Educación solicitará a los correspondientes servicios territoriales de la dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidata o candidato de los requisitos exigidos para poder participar en el proceso establecido en el artículo 3 de la presente Orden, así como, en los casos en los que la persona candidata haya realizado propuesta motivada de nombramiento de jefatura de estudios y/o secretaría en comisión de servicios, la validación de los supuestos contemplados en la Disposición adicional Primera de la presente Orden que regula dicha comisión de servicios.
A efectos de comprobación de los requisitos, se entenderá por un centro incompleto de Primaria aquel que no tenga, al menos, una unidad por cada uno de los cursos de la etapa de educación primaria.
Los servicios territoriales de la dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación deberán facilitar los datos solicitados por las delegadas y delegados territoriales de Educación. El plazo para facilitar dichos datos finalizará el 29 de enero de 2025.
2.2.– Resoluciones provisionales sobre la admisión o desestimación de las solicitudes y Resolución provisional de la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa Específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directica (PEFI_EFD).
La delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, teniendo en cuenta los datos que le han sido facilitados, dictará las correspondientes resoluciones provisionales sobre la admisión o desestimación de las solicitudes presentadas. El plazo para dictar dichas resoluciones finalizará el día 30 de enero de 2025. En las resoluciones se especificarán el centro o los centros en los que las personas han sido admitidas, e indicando en su caso las causas de exclusión.
En esta misma resolución, en los casos en los que la persona candidata haya realizado propuesta motivada de nombramiento en comisión de servicios de jefatura de estudios y/secretaria, se recogerá a su vez, el resultado de la validación provisional a esta propuesta, según los establecido en la Disposición adicional primera de esta Orden.
El mismo día la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá provisionalmente las peticiones que las personas candidatas hubieran podido realizar sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades formativas del programa formativo PEFI_EFD tal y como establece la Resolución de 6 de junio de 2024 de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.
Estas resoluciones se publicarán se efectuarán en la página web del Departamento de Educación:
– Para la resolución provisional de candidaturas admitidas en el proceso: dentro del área de trabajo «Enseñanzas y Centros Educativos» – «Organización de centros docentes no universitarios. Órganos de gobierno» – «Centros públicos» – «Convocatoria del proceso de selección de directores y directoras».
– Para la resolución provisional de las peticiones que las personas candidatas hubieran podido realizar sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades formativas del programa formativo PEFI_EFD: dentro del área de trabajo «Innovación educativa» – «Ámbitos de Actuación» – «Formación de direcciones».
También se publicarán en el portal Hezigunea.
Con estas publicaciones se considerarán efectuadas las notificaciones a las personas interesadas.
Con el fin de garantizar que la comunidad educativa pueda conocer las candidaturas a la dirección, cada delegada o delegado territorial de Educación notificará a la directora o director de cada centro afectado la correspondiente resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro.
2.3.– Reclamaciones a las Resoluciones provisionales y plazo máximo para adjuntar el o los Proyectos de Dirección a la solicitud realizada.
Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la correspondiente delegada o delegado territorial de Educación y/o, en su caso, ante la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Estas reclamaciones se realizarán a través de Hezigunea, y el plazo para presentarlas finalizará el día 6 de febrero de 2025 inclusive.
No obstante, la falta de presentación del proyecto de dirección, dentro del plazo de presentación estipulado en el punto anterior, no será subsanable, y determinará la exclusión del procedimiento.
2.4.– Resoluciones definitivas sobre admisión e inadmisión de solicitudes y Resolución definitiva de la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades del Programa Específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directica (PEFI_EFD).
La delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente resolverá sobre las reclamaciones presentadas y dictará las correspondientes resoluciones definitivas de admisión o inadmisión de solicitudes de participación en el procedimiento.
El plazo para dictar dichas resoluciones finalizará el día 13 de febrero de 2025.
En dichas resoluciones se especificará el centro o los centros en los que las personas han sido admitidas, e indicando en su caso las causas de exclusión.
En esta misma resolución, en los casos en los que la persona candidata haya realizado propuesta motivada de nombramiento en comisión de servicios de jefatura de estudios y/secretaria, se recogerá a su vez, el resultado de la validación definitiva a esta propuesta, según los establecido en la Disposición adicional primera de esta Orden.
El mismo día, la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá definitivamente las peticiones que las personas candidatas hubieran podido realizar sobre la exención de la realización y evaluación de ciertas actividades formativas del programa formativo PEFI_EFD.
Las resoluciones serán publicadas de forma análoga a las resoluciones provisionales.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. En cualquier momento del proceso, se le podrá requerir aquella documentación que sirva para comprobar que cumple con los requisitos del cargo al que aspira. Cuando de su revisión se desprenda que una candidata o candidato no posee alguno de los requisitos, previa audiencia de la persona interesada, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se le reconozca la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación PEFI_EFD.
2.5.– Comunicación de las candidaturas admitidas y los proyectos presentados a las comunidades educativas de los centros afectados.
Con el fin de garantizar que la comunidad educativa pueda conocer los proyectos presentados, además de las candidaturas a la dirección, cada delegada o delegado territorial de Educación notificará a la directora o director de cada centro afectado la correspondiente resolución, para que se haga pública en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Al mismo tiempo, la delegada o delegado territorial de Educación enviará a cada centro afectado un ejemplar del proyecto o de los proyectos de dirección relativos a ese centro, hasta el 20 de febrero de 2025. Finalizado este plazo, y con el fin de garantizar que la comunidad educativa tenga acceso a estos proyectos, la dirección del centro informará, en el plazo de 24 horas, del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos.
2.6.– Intervención en los centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura.
A partir del día 24 de febrero de 2025, la Inspección de Educación comenzará la elaboración de los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 4.9 de la presente Orden, para el nombramiento de directora o director de aquellos centros en los que no se haya presentado o no se haya admitido ninguna candidatura. Dichos informes deberán estar finalizados antes del día 30 de abril de 2025.
El informe preceptivo de la inspección recogerá, oído el Consejo Escolar, entre otros aspectos, la situación de la dirección y la intervención realizada en el centro con el objetivo de orientar a los mismos en la consecución de un liderazgo educativo estable.
3.– Comisiones de selección.
3.1.– Se constituirá una comisión de selección en cada uno de los centros docentes en los que deba realizarse el proceso de selección y se haya admitido al menos una candidatura.
3.2.– Componentes de las Comisiones de Selección.
La comisión de selección de cada centro estará integrada por los siguientes miembros:
a) Una inspectora o inspector de Educación que será propuesto por el inspector general, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.
b) Cuatro vocales en representación del centro docente:
I) Dos miembros serán profesorado elegido por el claustro en sesión extraordinaria celebrada al efecto. El miembro más joven actuará como secretario de la comisión de selección.
II) Dos miembros serán elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean docentes en sesión convocada al efecto por su presidenta o presidente.
c) Una directora o director, en calidad de vocal como representante de la administración educativa, que cumpla las siguientes condiciones:
I) Directora o director en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección; o en su caso, de centros que reúnan características similares.
II) Directora o director con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado. En los casos en que no se pueda asegurar esta condición, se procederá a nombrar a aquellas directoras o directores con nombramiento extraordinario con un mínimo de tres años en el ejercicio de sus funciones.
3.3.– Dicha Comisión de Selección, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siéndole aplicable a sus miembros las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de que se produjera empate en la adopción de acuerdos, la inspectora o inspector los dirimirá con su voto de calidad.
3.4.– Para respetar los derechos lingüísticos de las personas aspirantes y cumplir lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se garantizará que entre las personas miembros de la Comisión de Selección existan personas con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Será un requisito para todos los miembros de la comisión de selección, exceptuando a las personas que representen al Consejo Escolar, donde pasará a ser una recomendación.
3.5.– La composición de estas comisiones tendrá, siempre que sea posible, una representación equilibrada de mujeres y hombres conforme regula el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de junio, de la Función Pública Vasca, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.6 – Funciones de las Comisiones de Selección.
Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Ordenar y desarrollar los procedimientos para realizar el proceso de selección de la dirección del centro docente.
b) Establecer y publicar el calendario relativo a la ejecución de los procedimientos correspondientes, con sujeción a los plazos establecidos en la presente Orden.
c) Convocar a las personas candidatas para la defensa oral de los proyectos de dirección.
d) Valorar de manera motivada el proyecto de dirección presentado por las personas candidatas.
e) Baremar los méritos académicos, formativos y profesionales presentados por las candidatas o candidatos.
f) Resolver las reclamaciones en el ámbito de sus atribuciones.
g) Aprobar y publicar la calificación otorgada al Proyecto de dirección, así como, cuando proceda, la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos.
h) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.
i) Seleccionar la candidata o candidato de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.
j) Elevar a la Delegada o Delegado Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, el nombre de la persona seleccionada, con la propuesta de nombramiento como directora o director del centro docente.
k) Entregar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.
3.7.– Para el cumplimiento de sus funciones, las Comisiones de Selección podrán recabar la información que precisen de las correspondientes delegaciones territoriales de Educación, solicitar a las candidatas y candidatos la documentación oportuna y, asimismo, utilizar los recursos y los medios telemáticos disponibles en el centro docente para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de la persona responsable de la dirección y ajustar a los plazos definidos en la presente Orden todas las acciones que se deriven de su competencia.
3.8.– Elección de las personas que representan al Claustro y al Consejo Escolar en la Comisión de Selección.
La directora o director, convocará, en el plazo comprendido entre el día 24 de febrero y el día 4 de marzo de 2025, ambos inclusive, una reunión extraordinaria del Claustro y, posteriormente, otra del Consejo Escolar, para comunicar las candidaturas admitidas y dar a conocer los respectivos proyectos de dirección para la emisión de las correspondientes actas (ver Anexo VII y Anexo VIII).
En dicha convocatoria, la dirección del centro deberá hacer público el espacio físico y/o virtual dónde estará disponible el proyecto de dirección presentado por cada candidata o candidato, de forma que los miembros de estos órganos colegiados puedan consultarlos. En la misma sesión se elegirán los vocales correspondientes de ambos órganos y un suplente por cada vocal, que formarán parte de la comisión de selección.
En el caso de la reunión extraordinaria del Consejo Escolar, no se llamará a los representantes del claustro de profesorado.
Tanto el Claustro como el Consejo Escolar serán presididas por la directora o director del centro o persona que los sustituya en aplicación de los siguientes criterios:
– Las Directoras o Directores en activo que se presenten al concurso de méritos para optar a la Dirección de su propio centro no podrán llevar a cabo las funciones que en el proceso de selección están asignadas a la Directora o Director del centro. Estas funciones serán realizadas por la persona que ejerza la Vicedirección del centro y/o la Dirección Adjunta, o, consecutivamente, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Estudios Adjunta, la Secretaría o la Secretaría Adjunta del centro, siempre y cuando la persona correspondiente no haya presentado también su candidatura.
– Si todas las personas que ejercen los cargos anteriormente mencionados hubieran presentado también su candidatura a la Dirección del centro, presidirá el órgano colegiado el miembro representante del sector docente de mayor edad.
a) Elección de la persona que representa al claustro en la Comisión de Selección:
Para la elección de las personas que representarán al claustro en la Comisión de Selección se realizará una votación secreta en la que cada persona con derecho a voto podrá votar a una persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Las profesoras y profesores que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro mantendrán su derecho a la presencia, participación y voto en este claustro extraordinario. Se procederá del mismo modo con las personas que figuren en los proyectos de dirección presentados como componentes del equipo directivo.
Resultarán elegidas las dos personas que obtengan mayor número de votos válidos. En caso de empate se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persiste el empate tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.
Una vez elegidas las dos personas representantes del claustro, se formará una lista de personas suplentes. En esta lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en la lista de suplentes de dirimirán por sorteo público.
b) Elección de la persona que representa al Consejo Escolar en la Comisión de Selección:
En los centros en los que en el Consejo Escolar exista representación del alumnado, solo serán convocados a esta reunión las alumnas y alumnos a partir de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco serán convocados a esta reunión las personas representantes del claustro.
Para proceder a la elección de las personas representantes del Consejo Escolar se realizará una votación, en la que cada una de las personas miembros del Consejo Escolar podrán votar a una sola persona. Los votos que contengan más de un nombre serán nulos. Resultarán elegidas las dos personas que obtengan mayor número de votos válidos. En caso de empate se procederá a realizar una segunda y, si fuera necesario, una tercera votación, en las que se podrá votar únicamente a las personas que hubieran quedado empatadas. Si persiste el empate tras la tercera votación, se procederá a realizar un sorteo público.
Una vez elegidas las dos personas representantes del Consejo Escolar, se formará una lista de personas suplentes. En esta lista figurarán todas las personas que hubieran obtenido algún voto, ordenadas por el número de votos recibidos de mayor a menor. Los posibles empates que pudieran producirse en la lista de suplentes se dirimirán por sorteo público.
El voto será directo, secreto y no delegable en todos los casos.
La falta de elección o designación de representantes del claustro de profesorado o del Consejo Escolar para la comisión de selección no impedirá su constitución.
El día 6 de marzo de 2025 la directora o director del centro o persona que lo sustituya en aplicación de lo establecido en este apartado, remitirá mediante la aplicación Hezigunea (apartado Mi día a día – Información del centro – Inspección de Educación – Documentos del centro) a la delegada o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente copia del acta de la sesión de cada uno de los órganos de participación mencionados (ver Anexo VII Modelo de acta del claustro y Anexo VIII modelo de acta del Consejo Escolar).
3.9.– Designación de los representantes de la administración educativa en las comisiones de selección.
El inspector general propondrá a la delegada o delegado territorial de Educación correspondiente el nombre las inspectoras o inspectores de Educación como presidentes o presidentas de las diferentes comisiones de selección. El plazo para realizar dichas propuestas finalizará el día 3 de marzo de 2025.
Asimismo, la delegada o delegado de Educación correspondiente designará un grupo compuesto por directoras y directores para formar parte de las Comisiones de Selección, tal y como se recoge en el apartado 3.2.c) del presente anexo.
Estas propuestas y designaciones se realizarán de modo que se garantice que estas personas cuentan con conocimiento suficiente de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.10.– Nombramientos de los miembros de las Comisiones de Selección.
Las delegadas o delegados territoriales de Educación efectuarán los nombramientos de todas las personas miembros de las Comisiones de Selección que deban constituirse en el territorio Histórico correspondiente. El plazo para efectuar dichos nombramientos finalizará el día 10 de marzo de 2025.
La delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la presidencia de cada Comisión de aquellos centros en los que haya sido admitida más de una candidatura los datos relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la segunda fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida. El plazo para entregar los citados datos y documentos finalizará el día 11 de marzo de 2025.
3.11.– Funcionamiento de las Comisiones de Selección.
Las comisiones de selección tendrán su sede oficial en el mismo centro, o en su caso, en otras dependencias administrativas establecidas al efecto si las circunstancias lo aconsejan y siempre que no se genere perjuicio alguno a las personas interesadas en el procedimiento, y su actuación finalizará con la conclusión del procedimiento para el que han sido constituidas.
Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión de selección, será imprescindible que estén presentes la mitad más uno de sus miembros siempre y cuando, entre ellos, estén presentes la presidenta o el presidente y la secretaria o secretario de la comisión. Las decisiones de tomarán por mayoría.
4.– Primera fase del proceso selectivo.
En esta primera fase se valorará el proyecto de dirección, que recogerá los objetivos y líneas de actuación de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro. El proyecto de dirección deberá estar orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de inclusión educativa, de igualdad de hombres y mujeres y la no discriminación y prevención de la violencia de género, así como contenidos en materia de normalización lingüística.
4.1.– Presentación de los proyectos de dirección en el Claustro y en el Consejo Escolar.
En la misma sesión extraordinaria del claustro de profesorado señalado en el apartado 3.8 del presente anexo, cada candidata o candidato podrá hacer una presentación de su proyecto de dirección, de la propuesta de su equipo directivo y responderá a las cuestiones que se le planteen al respecto. Acto seguido se levantará acta, en la que se harán constar las diversas intervenciones realizadas (ver Anexo VII).
A su vez, en la misma sesión extraordinaria del Consejo Escolar recogida en el apartado 3.8 del presente anexo, las candidatas o candidatos podrán exponer su proyecto, respondiendo a las cuestiones que se le planteen. Acto seguido se levantará acta, en la que se harán constar las diversas intervenciones realizadas (ver Anexo VIII).
La persona que presida las sesiones extraordinarias del Claustro y el Consejo Escolar harán llegar los proyectos de dirección presentados, a los representantes elegidos en la misma sesión.
4.2.– Valoración del proyecto de dirección por la comisión de selección.
La comisión de selección valorará, en primer lugar, el proyecto de dirección de las personas aspirantes que se encuentren en el curso 2024-2025 destinadas en el centro educativo al que optan. En ausencia de esas candidaturas o en el supuesto de que ninguna de estas personas supere la primera fase del procedimiento, la comisión de selección valorará los proyectos de las personas candidatas con destino en otro centro.
En la misma sesión se constituirá la comisión de selección y se valorarán los proyectos de dirección presentados y defendidos por las personas candidatas aplicando los criterios de evaluación recogidos en al Anexo III de la presente Orden. Para esa labor contarán con el plazo comprendido entre los días 17 y 21 de marzo, ambos inclusive.
En caso de que el proyecto de dirección reseñado en este apartado no se hubiera presentado o se demostrara su plagio, de manera total o parcial, se le otorgará una valoración de 0 puntos.
Cada comisión de selección citará, por orden alfabético, a las personas candidatas a la dirección del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todas las candidatas y candidatos, se publicará en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas e indicará el lugar, fecha y hora en que las personas candidatas deberán presentarse.
Las personas candidatas deberán identificarse ante la comisión de selección mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad: documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, tarjeta de identidad de extranjero.
Las personas candidatas que no comparecieran en dicho acto quedarán excluidas del procedimiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión de selección. De estimarse la causa alegada, la presidencia fijará nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento de la candidata o candidato afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la comisión y en la página web del centro.
La candidata o candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto. A continuación, y por un tiempo máximo de 15 minutos, la candidata o candidato defenderá el proyecto respondiendo a las cuestiones y haciendo las aclaraciones que le soliciten los miembros de la comisión.
La exposición y defensa del proyecto de dirección compete a la persona candidata a directora o director. Las personas propuestas para otros cargos del equipo directivo pueden participar en el acto.
Para la exposición oral se pondrá a disposición de la candidata o candidato un ordenador, un proyector y conexión a internet. Por su parte, la candidata o candidato podrá utilizar el material complementario que estime oportuno.
Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el proyecto de dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación del proyecto se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por cada uno de los miembros de la comisión. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista una diferencia de 15 puntos enteros o más entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión, serán excluidas la calificación máxima y la mínima, y se continuará excluyendo puntuaciones hasta que no se dé esta diferencia. Finalmente, se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La puntuación mínima que deben obtener las candidatas y candidatos, en esta primera fase, es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.
Por tanto, si calificados los proyectos de dirección, solo uno de ellos es valorado como mínimo con 35 puntos, procederá proponer a la persona aspirante como candidata o candidato seleccionado. Si más de un proyecto de dirección obtiene una calificación de 35 o más puntos, en la segunda fase del procedimiento procederá baremar los méritos de los correspondientes candidatos y candidatas.
5.– Segunda fase del procedimiento selectivo.
Una vez finalizada la valoración del proyecto de dirección, en los centros en los que exista más de una candidatura que haya superado la primera fase, la Comisión de Selección, añadirá la valoración de los méritos (Anexo IV), a cada una de las candidatas y candidatos.
La puntuación máxima global de la valoración de los méritos no podrá exceder, en cualquier caso, de 30 puntos.
El plazo para realizar dicha valoración finalizará el día 28 de marzo de 2025.
6.– Resolución sobre las puntuaciones obtenidas por cada candidatura y propuesta de la persona seleccionada para el puesto de directora o director.
La comisión de selección procederá a obtener la puntuación, que será la suma de la valoración obtenida en el proyecto de dirección y en la evaluación de los méritos. En caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación del proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo IV de esta Orden.
Las secretarías de las comisiones publicarán, en sus los respectivos centros a lo que opten las personas candidatas, el día 28 de marzo de 2025 las puntuaciones provisionales alcanzadas por las personas aspirantes en cada una de las fases del concurso de méritos. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.
En el plazo comprendido entre los días 31 de marzo y 2 de abril de 2025 las personas aspirantes podrán presentar, en las secretarias de los centros correspondientes, las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación asignada, mediante escrito dirigido a la comisión de selección.
Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales, las comisiones de selección resolverán sobre estas y publicarán las puntuaciones definitivas de forma análoga a las provisiónales. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas. El plazo para realizar esta publicación finalizará el día 9 de abril de 2025.
En el caso de que una candidata o candidato hubiera obtenido la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el que hubiera consignado en primer lugar en la solicitud de participación.
El mismo día 9 de abril de 2025, la presidenta o presidente de la comisión remitirá a la delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente las puntuaciones definitivas, y en su caso, la propuesta de la persona seleccionada para el puesto de directora o director.
Todas las actuaciones de las comisiones de selección deberán realizarse y haber finalizado antes del día 10 de abril de 2025.
7.– Resoluciones de las delegadas o delegados territoriales de Educación.
A la vista de las propuestas realizadas por las comisiones de selección y de conformidad con ellas, salvo infracción del procedimiento, la delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente dictará y hará públicas las resoluciones que declaren las personas seleccionadas. El plazo para dictar y publicar dichas resoluciones finalizará el día 16 de abril de 2025.
Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en la página web del Departamento de Educación (dentro del área de trabajo «Enseñanzas y Centros Educativos» – «Organización de centros docentes no universitarios. Órganos de gobierno» «Centros públicos» «Convocatoria del proceso de selección de directores y directoras») y en el portal Hezigunea. Con esta publicación se considerará efectuada la notificación a las personas interesadas.
Contra las resoluciones anteriores, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación.
En el caso de que la persona nombrada no tuviera destino en el centro en el que ha sido seleccionada directora o director, la delegada o delegado territorial correspondiente comunicará esta circunstancia antes del día 30 de abril de 2025 a la Dirección competente en materia de personal docente, que procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento.
8.– Desistimiento y renuncia.
Se entiende por desistimiento abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Atendiendo al artículo 94 de la Ley 39/2015, se podrá ejercer el desistimiento a la participación en el proceso selectivo en cualquier momento del procedimiento, siempre que sea antes de dictarse la resolución finalizadora del mismo. La petición de desistimiento se presentará por escrito ante la delegada o delegado territorial correspondiente.
Asimismo, una vez que la delegada o delegado territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente dicte y haga públicas las resoluciones que declaren las personas seleccionadas, estas podrán solicitar la renuncia al puesto adjudicado en los siguientes supuestos:
a) Renuncia motivada aceptada por la delegada o delegado de educación del territorio histórico correspondiente.
b) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
9.– Nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas.
9.1.– La Delegada o Delegado Territorial de Educación del territorio histórico correspondiente nombrará directora o director del centro a la persona seleccionada, que haya superado el programa específico de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva recogido en la Resolución de 6 de junio de 2024 de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.
9.2.– En el plazo comprendido entre los días 2 y 6 de junio de 2025, ambos inclusive, la dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa del Departamento de Educación expedirá de oficio, para el caso de las personas aspirantes seleccionadas, la certificación acreditativa de haber superado el Programa específico de formación para la incorporación al ejercicio de la función directica.
La notificación a las personas interesadas se realizará mediante Resolución provisional del Director de Aprendizaje e Innovación Educativa. En la citada resolución se especificarán:
a) Las directoras o directores que consigan la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación PEFI_EFD.
b) Las directoras o directores seleccionados que no hayan superado el Programa específico de formación correspondiente, indicando en su caso las causas de no superación.
Contra la resolución anterior, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Director de Aprendizaje e Innovación Educativa. Estas reclamaciones se realizarán a través de Hezigunea, y el plazo para presentarlas finalizará el día 11 de junio de 2025 inclusive.
La dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá sobre las reclamaciones presentadas y dictará la correspondiente resolución definitiva. El plazo para dictar dicha resolución finalizará el día 20 de junio de 2025.
En el caso de las directoras o directores que no hayan superado el Programa específico de formación correspondiente según la resolución definitiva, el nombramiento realizado por la delegada o delegado Territorial de Educación del territorio histórico correspondiente pasará automáticamente a tener carácter extraordinario.
9.3.– El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del día 1 de julio de 2025. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de directora o director, así como todos los restantes miembros del equipo directivo.
9.4.– La duración del mandato será de cuatro años; exceptuando los nombramientos extraordinarios, en cuyo caso la duración del mandato será de un año.
10.– Nombramiento con carácter extraordinario.
10.1.– En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona, la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente, oído el Consejo Escolar y previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario directora o director a un funcionario o funcionaria docente por un periodo de un año. El plazo para dictar y publicar dichas resoluciones finalizará el día 5 de mayo de 2025.
10.2.– En el caso de que la persona no tuviera destino en el centro en el que ha sido nombrada directora o director, se comunicará esta circunstancia antes del 9 de mayo de 2025 a la Dirección competente en materia de personal docente, que procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento.
10.3.– Las directoras o directores tendrán que cursar y superar el programa específico de formación PEFI_EFD antes de que finalice el primer año de su nombramiento. El plan de actuación consistirá en incluir en el plan anual referido al curso escolar 2025-2026, como mínimo, un objetivo relacionado con el liderazgo que se valorará en la memoria anual.
11.– Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo.
11.1.– En cualquiera de los supuestos de nombramiento de directora o director contemplados en la presente Orden, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada directora o director del centro, formulará a la delegada o delegado territorial de Educación del territorio histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás componentes del equipo directivo, que deberán ser profesoras o profesores en dicho centro, procurando la representación ponderada o en su defecto equilibrada de mujeres y hombres. El plazo para realizar esta propuesta finalizará el día 9 de mayo de 2025.
11.2.– Esta propuesta, en su caso, deberá coincidir con la que conste en el proyecto de dirección presentada al inicio del procedimiento, salvo circunstancias extraordinarias que valorará y, en su caso, estimará la Delegada o Delegado de Educación del territorio histórico correspondiente.
11.3.– La Delegada o Delegado de Educación del territorio histórico correspondiente nombrará a los demás componentes del equipo directivo, por el mismo periodo de mandato de la directora o director que les proponga. La propuesta de nombramiento se realizará antes del 30 de mayo de 2025.
11.4.– En el caso de que la directora o director no efectuara las propuestas correspondientes o las personas propuestas no cumplieran los requisitos establecidos, la delegada o delegado de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará a las personas más idóneas, previos informes de la dirección del centro y de la inspección de educación.
11.5.– En las situaciones excepcionales recogidas en la Disposición Adicional Primera de esta Orden, la delegada o delegado de Educación del Territorio Histórico correspondiente nombrará al profesorado del centro sin destino definitivo en el mismo como miembro del equipo directivo distinto al de directora o director, siempre y cuando cuente con la validación positiva de esa propuesta. En estos casos la Dirección competente en materia de personal docente procederá a aprobar la correspondiente Resolución de concesión de una comisión de servicios en dicho centro. En los casos de direcciones con carácter extraordinario, la validación se realizará a partir del 9 de mayo de 2025.