N.º 243, lunes 16 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5743
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director de Planificación y Organización, por la que se convocan las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional correspondientes al año 2025.
La Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los ciclos formativos al menos una vez al año.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 76.1 que «Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específicas».
A su vez, este Real Decreto establece en sus artículos 110.1, en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, y 114.1, en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, que las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles.
En su virtud
RESUELVO:
Artículo 1.– Convocatoria.
Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional correspondientes al año 2025, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.
El número de plazas que se convocan es de quinientas para la prueba de grado medio y mil para la prueba de grado superior.
Si el número de solicitantes de grado medio o grado superior fuese inferior al número de plazas convocadas para su correspondiente cupo, el remanente podrá ser utilizado en caso de exceso de solicitudes en el otro cupo.
Las fechas y plazos que se mencionan en esta Resolución son las establecidas en el artículo dedicado al calendario.
Los listados a que se hace referencia en esta Resolución podrán ser consultados por las personas interesadas tanto en el portal de Internet Ikasgunea como en la Secretaría de su centro de inscripción o referencia.
Debe tenerse en cuenta que las comunicaciones que se puedan realizar a las personas interesadas se harán vía email y/o teléfono móvil aportados en la solicitud.
Artículo 2.– Criterios de priorización a efectos de admisión.
Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de plazas convocadas se procederá a su priorización según los siguientes criterios en el orden de prelación indicado:
1.º Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso en las convocatorias de los dos años anteriores en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, artículo 5, punto 3.
2.º Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se tomará el que figure en los sistemas de información que el Departamento de Educación utilice para la gestión de estas pruebas o en el certificado de empadronamiento que se adjunte (ver artículo dedicado a Documentación), para lo que deberá ser actualizado en dichos sistemas de información.
3.º Ordenación alfabética en función de los apellidos y nombre, iniciándose esta ordenación por la letra «P», determinada en la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2024-2025, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.
Artículo 3.– Inscripciones e información.
1.– Para la realización de estas pruebas y, en su caso, para la obtención de las exenciones correspondientes (tanto a partes de las pruebas como al precio público), las personas interesadas deberán inscribirse, solicitar las exenciones y aportar toda la documentación que corresponda en cada caso en los plazos establecidos.
2.– Las solicitudes se presentarán por una de estas dos vías:
● En los centros de inscripción indicados en el Anexo I.
● Online, a través del portal Ikasgunea (https://ikasgunea.euskadi.eus).
3.– Las pruebas se podrán realizar en euskera o en castellano, siendo obligatorio indicar la opción elegida en el momento de realizar la inscripción.
4.– En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en el portal Ikasgunea y si no dispone de ellos se le facilitará su obtención en ese momento.
5.– Los centros de inscripción, recogidos en el Anexo I, facilitarán a las personas interesadas información sobre condiciones de acceso, solicitud de exenciones, fechas del proceso, contenido de las pruebas y demás información relacionada con estas pruebas.
Artículo 4.– Currículo.
El currículo de referencia es:
Para Grado Medio, la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, Anexo V.
Para Grado Superior, la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, Anexo VII.
Artículo 5.– Exenciones.
Las exenciones aplicables serán:
Para Grado Medio, las indicadas en:
● Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, artículo 3.4.
● Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, artículo 110.5.
Para Grado Superior, las indicadas en:
● Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, artículo 4.4.
● Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, artículo 114.5.
Artículo 6.– Documentación.
Toda la documentación que las personas interesadas consideren oportuno aportar, deberá haberse entregado antes de que finalice el plazo de inscripción.
La única documentación preceptiva es la relativa a la acreditación de identidad. El resto es opcional y su no aportación o aportación incorrecta no supondrá por sí sola la exclusión en la participación de estas pruebas.
Tipos de documentación:
● Acreditación de identidad: la acreditación de identidad (mediante DNI, NIE, TIE o pasaporte) es necesaria para la realización de la solicitud. Cuando el sistema no valide automáticamente los datos de identificación se aportará fotocopia de la acreditación de identidad. En estos casos, serán las Secretarías de los centros de inscripción las que valorarán la validez de la documentación aportada.
● Certificado o volante de empadronamiento: con un máximo de 3 meses de antigüedad respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción. Si el domicilio no está actualizado o no consta domicilio alguno en los sistemas de información del Departamento de Educación en relación con estas pruebas de acceso, se deberá presentar el certificado o volante de empadronamiento actualizado. En caso de no hacerlo tendrá efecto en el proceso de priorización, pero en ningún caso supondrá por sí solo la exclusión de las pruebas.
● Documentación justificativa de la o las exenciones solicitadas tanto al precio público como a la o las partes correspondientes del examen: su no presentación o presentación incorrecta supondrá que tendrá que abonar el precio público general y/o que no quedará exenta de la o las partes correspondientes, pero no supondrá, por sí sola, la exclusión de las pruebas.
Artículo 7.– Listados de personas admitidas y excluidas y Listado de exenciones.
Una vez finalizado el plazo de inscripción y analizadas las solicitudes de participación y de exenciones al precio público y a partes de las pruebas, se procederá a publicar los siguientes listados:
● Listado provisional de personas admitidas y excluidas previo al pago.
● Listado provisional de exenciones a partes de las pruebas y a derechos de examen.
A continuación, se abrirá el plazo para poder realizar reclamaciones a estos listados. Se podrá subsanar la documentación entregada, pero no se podrá incorporar nueva. Las reclamaciones se deberán realizar a través de Ikasgunea.
Tras analizar las reclamaciones, se procederá a la publicación de:
● Listado definitivo de personas admitidas y excluidas previo al pago.
● Listado definitivo de exenciones a partes de las pruebas y a derechos de examen.
Artículo 8.– Pago de derechos de las pruebas de acceso.
Una vez publicado el Listado definitivo de personas admitidas y excluidas previo al pago, se deberán abonar los derechos de realización de las pruebas. La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.
Las personas que estén exentas totalmente del pago, para finalizar el proceso de matriculación y poder realizar las pruebas de acceso, aunque no deben realizar ningún pago, también deberán generar la carta de pago para que su matrícula quede finalizada.
La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción o en la Secretaría del centro de inscripción.
De acuerdo a la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera del departamento competente en materia de educación, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el departamento competente en materia de educación, artículo 6:
● El precio público a aplicar para las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional será de 18 euros.
● El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.
● Exenciones y bonificaciones del precio público:
○ Gozarán de una bonificación del 50 % del precio público las personas interesadas que formen parte de familias numerosas de categoría general.
○ Gozará de exención total del precio público las personas interesadas provenientes de un segundo curso de Iniciación Profesional.
○ Gozarán también de exención total del precio público las personas interesadas que formen parte de familias numerosas de categoría especial, las víctimas de violencia de género y sus hijos o hijas, menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, así como aquellas incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.
Artículo 9.– Reasignaciones de centro.
Una vez abonados los derechos de examen, en función del número de personas matriculadas en cada centro, la Dirección de Planificación y Organización podrá realizar reasignaciones entre centros. Los expedientes de las personas reasignadas serán trasladados al nuevo centro que en cada caso corresponda. El centro en que se hubiese realizado la inscripción será el responsable de los traslados al nuevo centro asignado.
A continuación, en la fecha correspondiente, se publicará el Listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el pago, en el que se indicará el centro finalmente asignado a cada persona para la realización de las pruebas, que será, a partir de este momento, su centro de referencia en relación con el desarrollo de estas pruebas.
Artículo 10.– Lugares de publicación y consulta.
El seguimiento de las diferentes fases del proceso se realizará por las personas interesadas a través de Ikasgunea y también se podrá consultar en la Secretaría de su centro de inscripción o referencia, según corresponda.
La información general relativa al proceso estará accesible en la página web de Formación Profesional https://www.euskadi.eus/informacion/pruebas-de-acceso-a-ciclos-formativos/web01-a2hlanhz/es
Artículo 11.– Realización de las pruebas.
1.– Lugar de realización de las pruebas:
Las pruebas se realizarán en el centro asignado a cada persona en el Listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el pago.
La Dirección de los centros donde se vayan a realizar las pruebas se encargará de la organización de los espacios y de determinar el personal que estará al cuidado de las mismas. Asimismo, las Secretarías de estos centros custodiarán las actas de calificación de las pruebas.
El resto de la documentación relativa a las mismas, incluidos los ejercicios correspondientes a cada convocatoria, se conservarán de acuerdo con la normativa de aplicación.
2.– Elaboración y evaluación de las pruebas.
De acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, artículo 2:
● Las pruebas y los criterios de evaluación serán comunes para todo el alumnado y serán determinados por la Dirección de Planificación y Organización.
● Se constituirán Comisiones de Evaluación en los centros públicos en los que se vayan a realizar las pruebas.
● La Inspección de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.
Artículo 12.– Resultados de la prueba y reclamaciones.
En la fecha correspondiente, se publicarán los resultados provisionales. A partir de ese momento, se abrirá el plazo para poder presentar reclamaciones, que deberán realizarse en la Secretaría del centro de examen.
En lo relativo a las reclamaciones, indicar que cada examen será custodiado en el centro donde haya sido corregido, que podrá ser diferente del centro en el que haya sido realizado. Así, en aquellos casos en que la reclamación sea a un examen corregido en un centro diferente al que se ha realizado, la posible revisión presencial se realizará en el centro de corrección.
Y, en lo no regulado en esta Resolución le será de aplicación el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro correspondiente (ROF).
Una vez analizadas las reclamaciones, en la fecha indicada se publicarán los resultados definitivos de las pruebas.
Artículo 13.– Certificado de las pruebas.
Las personas que hayan superado la totalidad de la prueba, a partir de la fecha indicada, podrán obtener el certificado en el portal Ikasgunea.
Artículo 14.– Calendario del proceso.
(Véase el .PDF)
Las fechas y horas de realización de las diferentes partes de las pruebas de acceso son:
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En otras cuestiones referidas al desarrollo y contenido de las pruebas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2024.
El Director de Planificación y Organización,
NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.