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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 16 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5741

ORDEN de 3 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, a programas destinados al fomento de las artes escénicas.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

La Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de actividades de formación, promoción o exhibición de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la promoción de las artes escénicas (teatro, la danza y el circo). De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023 la presente convocatoria se enmarca en el segundo objetivo del Plan Estratégico Cultural del Departamento «Enriquecer la oferta cultural y acercarla a la sociedad». Descubrir, disfrutar y cultivar la cultura, fomentando el interés por ella y reforzando las prácticas culturales; posibilitar una oferta cultural amplia a través de las entidades programadoras, tanto para la sociedad vasca como para públicos especializados internacionales. Fomentando la formación de profesionales de las artes escénicas, arbitrando un cauce que facilite la colaboración entre el sector público y privado e impulsando la exhibición de espectáculos de danza y de las artes de la calle se pretende avanzar en la profesionalización del sector y asegurar una oferta cultural accesible y de calidad para toda la ciudadanía y se recogerá en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2029.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular las subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas (teatro, danza y circo) que se realicen durante el ejercicio 2025.

2.– Las actividades subvencionables serán aquellas que se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 825.000 euros.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las cuatro modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) Una modalidad de ayudas a la formación:

– 160.000 euros a la formación permanente de profesionales de las artes escénicas.

b) Una modalidad de ayudas a la promoción:

– 160.000 euros a proyectos de promoción de las artes escénicas.

c) Dos modalidades de ayudas a la exhibición:

– 255.000 euros a la exhibición de las artes escénicas en la calle realizadas por los ayuntamientos.

– 250.000 euros al desarrollo del Circuito de danza de Sarea.

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración para las modalidades recogidas en los capítulos II y III, o en su caso la Directora de Promoción de la Cultura, para las modalidades recogidas en los capítulos IV y V, propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver, siguiendo los siguientes criterios: tendrá prioridad la modalidad que se encuentre en el mismo apartado, en función de la clasificación realizada en el punto 2 de este artículo. El caso de que dicho traspaso no sea posible tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

Las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, o jurídico-privadas (modalidades reguladas en los capítulos II, III y V) y ayuntamientos, OO.AA. locales y entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal (modalidad regulada en el capítulo IV) que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En las modalidades de formación y promoción estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Modalidad de Formación. Alta en los epígrafes 933.9 o 965 y en el caso de los autónomos alta en la sección 3 de actividades artísticas, excepto la división 5, o en la sección 2.82 de profesionales de la enseñanza.

Modalidad de Promoción. Alta en el epígrafe 965 y en el caso de autónomos en la sección 3 de actividades artísticas.

El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

3.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres. No podrán adquirir la condición de beneficiarios todos aquellos solicitantes que incumplan en artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito. A excepción de lo recogido en el punto uno de este mismo artículo referente a los ayuntamientos para la modalidad recogida en el capítulo IV de esta Orden.

c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.

d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.

g) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de enero de 2025.

2.– Las solicitudes se deberán presentar únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, accediendo a las direcciones electrónicas indicadas en el siguiente punto del presente artículo.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

– Formación permanente de profesionales de las artes escénicas:

https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

– Proyectos de promoción de las artes escénicas:

https://www.euskadi.eus/servicios/1033324

– Exhibición por los ayuntamientos de las artes escénicas en la calle:

https://www.euskadi.eus/servicios/1033325

– Circuito de danza de Sarea:

https://www.euskadi.eus/servicios/1033326

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

8.– Dicha solicitud se acompañará con la documentación que se determine para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

9.– Sin perjuicio de la posible presentación en cada modalidad de ayudas de más de un proyecto por cada persona o entidad solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante y modalidad de ayudas. En tal caso, se otorgará a aquélla que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de las solicitudes que haya efectuado.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante declaración responsable, deberán acreditarse, junto con la solicitud, las siguientes circunstancias:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

– Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

– La persona beneficiaria se compromete a no realizar deslocalizaciones empresariales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como beneficiarios.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, especialmente los establecidos en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 6.– Gestión de las subvenciones y procedimiento de concesión.

Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, así como la realización de la propuesta de resolución en las dos modalidades de ayudas a la exhibición.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y sólo podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que, en base a los criterios de selección y valoración establecidos obtengan una puntuación igual o superior y respeten en todo caso los límites máximos establecidos en cada modalidad.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, a excepción de las modalidades de ayudas a la exhibición, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

b) Vocales: dos o tres vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a las artes escénicas y personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

c) Actuará como Secretario/a de la Comisión, pero sin ser miembro de la misma, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar temas específicos, y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de las personas asistentes.

2.– Las personas expertas profesionales designadas en la Comisión de Valoración deberán presentar declaración jurada de no estar incursas en ninguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar la confidencialidad, de que la documentación presentada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación contenida en los expedientes será devuelta al órgano gestor de la convocatoria.

3.– En la designación de los miembros de la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista.

4.– La composición definitiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5. – Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la solicitud presentada, el análisis del presupuesto con los límites establecidos en cada una de las modalidades y la determinación, en su caso, del presupuesto total aprobado.

6. – Una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, la Comisión emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

7. – La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

8.– La Directora de Promoción de la Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas o entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación para cuya realización se propone la concesión y el importe concedido, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

Artículo 9.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta de la Directora de Promoción de la Cultura, toda vez que su determinación forma parte del contenido mínimo de las bases de la convocatoria por exigencia del artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Dicha resolución será notificada individualmente a los interesados en el plazo de seis meses. La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de la publicidad de las ayudas concedidas. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de 21 de diciembre, de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– Las resoluciones a la que se refiere el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes de este.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones aprobadas en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones deberán acreditar las siguientes circunstancias:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) La persona beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Artículo 12.– Justificación y pago de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.

2.– La presentación de la justificación de la subvención se realizará de forma electrónica a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Deberá presentar así mismo una declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a los modelos disponibles en las direcciones de la sede electrónica indicadas en el artículo 4.3 de la presente Orden.

4.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 75 % de la subvención se hará efectivo una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin mediar renuncia expresa.

b) El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 12 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

5.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

6.– La persona o entidad deberá estar dada de alta en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. El alta de terceros se tramitará electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 13– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas, es decir, ayudas privadas, mecenazgo, ingresos derivados de la propia actividad y las aportaciones de la propia entidad o persona solicitante.

Artículo 14.– Incumplimiento y causas de reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquiera de las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO II
FORMACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 15.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar actividades de formación permanente dirigidas a los profesionales de las artes escénicas que se realicen durante el ejercicio 2025.

2.– Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:

a) Cursos o talleres de formación permanente.

b) Cursos o talleres de formación específica.

c) Laboratorios y espacios similares dirigidos a la investigación y formación continua de profesionales.

3.– Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

– Práctica o formación escénica como actividad de ocio.

– Cursos de carácter específicamente pre–profesional, sean estos reglados o no reglados.

– Cursos o talleres cuyo acceso no esté abierto a los profesionales del sector de las artes escénicas.

Artículo 16.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

a) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Memoria del proyecto y trayectoria de la persona solicitante y del equipo docente según modelo descargable en https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

b) Presupuesto según modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

Artículo 17.– Criterios de selección y cuantificación

1.– Al objeto de elaborar el informe la Comisión de Valoración estudiará la documentación presentada aplicando los siguientes criterios:

a) El interés del programa a valorar atendiendo principalmente a la adecuación a las necesidades de los profesionales de las artes escénicas de Euskadi (25 puntos).

b) Uso concreto que se va a hacer de la subvención: objetivos, metodología y aspectos organizativos (20 puntos).

b.1– Objetivos de la formación y respuestas a las necesidades de formación no atendidas por ningún otro espacio (0-7 puntos).

b.2– Metodología utilizada (0- 5 puntos).

b.3– Infraestructuras y recursos técnicos, humanos, materiales y los servicios ofrecidos (0- 8 puntos).

c) La trayectoria profesional del equipo docente (15 puntos).

d) La experiencia de la persona solicitante en programas de formación (15 puntos).

e) La viabilidad económica del proyecto (10 puntos).

e.1.– Financiación pública (FP), incluida la solicitada en la convocatoria (0-5 puntos). Se calculará mediante la siguiente fórmula:

Puntuación = 12,5*(FP %) – 5.

Donde FP % es igual al porcentaje de financiación pública para desarrollar el proyecto.

e.2.– Gastos de actividad y promoción (0-5 puntos). Se calcularán mediante la siguiente fórmula:

Menos de 45 %: 0 puntos.

Más de 75 %: 5 puntos.

Entre el 45 y el 75 %: puntuación = [40*(GAP %) - 15]/3.

Donde GAP % es igual al porcentaje de gastos de actividad y promoción.

f) Uso del euskera en los cursos y la comunicación y difusión (10 puntos).

f.1- Uso del euskera en los cursos ofrecidos (0-6 puntos). Porcentaje de cursos realizados en euskera respecto al total de cursos. Se aplicará el siguiente baremo:

Cursos ofrecidos <50 % 1 punto >=50 % - <80 %: 4 puntos y >= 80 % 6 puntos.

f.2- Uso del euskera en la comunicación y difusión (0-4 puntos).

<50 % 1 punto >=50 % <80 %: 3 puntos y >= 80 % 4 puntos.

g) Paridad de género en los puestos de responsabilidad (personal docente, personal de gestión y administración) (5 puntos).

– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las mujeres participantes presenten en su conjunto una sex ratio igual o superior a 0,4.

– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las mujeres participantes presenten en su conjunto una sex ratio inferior a 0,4.

2.– Quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70 % de la cantidad solicitada.

Artículo 18.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3.– El total de otros gastos no podrá ser superior al 5 % del presupuesto.

4.– El total de los costes de personal propio de la persona o entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 70 % del presupuesto total aceptado.

5.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.

6.– No se podrán subcontratar aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la persona promotora para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado.

7.– En todo caso, se aplicará a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 19.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 12 la documentación siguiente:

a) Memoria relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad según el modelo descargable en https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

b) Presupuesto ejecutado según modelo descargable

https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

c) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

d) Relación clasificada de los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en

https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

e) Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 20.– Límites de las ayudas.

La subvención máxima a otorgar a la persona o entidad beneficiaria no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros ni el 70 % del presupuesto aceptado.

CAPÍTULO III
PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 21.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de promoción de las artes escénicas realizadas en colaboración entre las compañías de artes escénicas y los espacios escénicos de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2025.

2.– Estos programas de colaboración podrán incluir:

a) Actividades de sensibilización.

b) Actividades de mediación con los públicos.

c) Actividades formativas (quedan excluidas las actividades formativas destinadas a los profesionales).

d) Programas de promoción de las artes escénicas desarrollados por una compañía residente.

Artículo 22.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes:

– Dedicarse a la producción escénica habiendo estrenado un mínimo de dos producciones los últimos 5 años.

– Aquellas solicitudes de promoción de las artes escénicas en los que su principal actividad sea la formativa, las personas solicitantes que estén dados de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades económicas relacionado con la educación no tendrán que cumplir con la condición anterior.

Artículo 23.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

a) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

b) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Acreditación del estreno de dos producciones en los últimos 5 años.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Memoria del proyecto y trayectoria de la persona solicitante según modelo descargable en https://www.euskadi.eus/servicios/1033324

b) Presupuesto según modelo descargable en https://www.euskadi.eus/servicios/1033324

Artículo 24.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar el informe la Comisión de Valoración estudiará la documentación presentada aplicando los siguientes criterios:

a) La magnitud y el interés del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta las actividades propuestas o las personas destinatarias (40 puntos).

a.1- Actividad propuesta (0-20 puntos). En este sentido se valorarán aquellas actividades que incidan en el fortalecimiento de la comunidad en la que se encuentra el espacio artístico, tanto desde una perspectiva de públicos como de práctica activa cultural.

a.2- Público objetivo (0-15 puntos). Tendrá preferencia el trabajo realizado con menores de 35 años, familias o colectivos desfavorecidos.

a.3- Interés del proyecto (0-5 puntos). Se valorará la propuesta conceptual, así como los resultados obtenidos en ediciones anteriores.

b) Objetivos, metodología y aspectos organizativos (15 puntos).

b.1– Objetivos, organización y calendario (0-8 puntos).

b.2– Metodología utilizada (0- 7 puntos).

c) La experiencia de la persona o entidad solicitante y recursos adscritos al proyecto (20 puntos).

c.1– Recursos técnicos, humanos, materiales y las actividades propuestas (0- 10 puntos).

c.2- Experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de programas similares (0-10 puntos).

d) La viabilidad económica del proyecto (10 puntos).

d.1.– Financiación pública (FP), incluida la solicitada en la convocatoria (0-5 puntos). Se calculará mediante la siguiente fórmula:

Puntuación = 12,5*(FP %) – 5.

Donde FP % es igual al porcentaje de financiación pública para desarrollar el proyecto.

d.2.– Gastos (0-5 puntos). Se calcularán mediante la siguiente fórmula:

< 55 %: 0 puntos.

>= 85 %: 5 puntos.

>=55 y <85 %: Puntuación = [40*(GAP %) - 19]/3.

Donde GAP % es igual al porcentaje de gastos de actividad y promoción.

e) Uso del euskera en el proyecto y la comunicación y difusión (10 puntos).

e.1– Uso del euskera en el proyecto (0-4 puntos). Se aplicará el siguiente baremo:

>=50 % - <80%: 1 puntos y >= 80 % 4 puntos.

e.2– Uso del euskera en la comunicación y difusión (0-6 puntos).

>=50 % - <80 %: 2 puntos y >= 80 % 6 puntos.

f) Paridad de género en los puestos de responsabilidad (personal docente, personal de gestión y administración) (5 puntos).

– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las mujeres participantes presenten en su conjunto una sex ratio igual o superior a 0,4.

– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos de creación las mujeres participantes presenten en su conjunto una sex ratio inferior a 0,4.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70 % de la cantidad solicitada.

Artículo 25.– Límites de las ayudas.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá superar los siguientes límites:

– 25.000 euros en aquellos proyectos con un presupuesto igual o superior a 40.000 euros.

– 10.000 euros en aquellos presupuestos inferiores a 40.000 euros.

– En cualquier caso, no superarán el 70% del presupuesto total aceptado.

Artículo 26.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3.– No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.

4.– El total de los costes de personal propio de la persona o entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 50 % de su coste total.

5.– El total de Otros Gastos no podrá ser superior al 5 % del presupuesto.

6.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.

7.– No se podrá contratar aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona promotora para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

8.– En todo caso, se aplicará a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 27.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 12 la documentación siguiente:

a) Memoria relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad según el modelo descargable en

https://www.euskadi.eus/servicios/1033324

b) Presupuesto ejecutado según modelo descargable

https://www.euskadi.eus/servicios/1033324

c) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en

https://www.euskadi.eus/servicios/1033324

d) Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA AYUNTAMIENTOS: EXHIBICION DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN LA CALLE

Artículo 28.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los ayuntamientos de la CAE para el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en espacios públicos al aire libre durante el año 2025.

2.– Estos programas de exhibición deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional:

– Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.

– Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.

– Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.

– Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.

– Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.

b) Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes tramos poblacionales se podrán incluir un solo espectáculo de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

c) Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.

d) No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.

e) Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.

3.– Quedarán excluidas:

a) Las funciones ligadas a eventos tradicionales.

b) Las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.

c) Las actuaciones exclusivamente musicales.

Artículo 29.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

a) Dispongan de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.

b) Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.

Artículo 30.– Distribución de las ayudas.

El importe global de 255.000 euros se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 tramos poblacionales que comprende esta modalidad de ayudas:

a) 55.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.

b) 45.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.

c) 40.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.

d) 85.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.

e) 30.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

Artículo 31.– Documentación a presentar con la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Relación de representaciones.

b) Seguro de responsabilidad civil para los eventos para los que se solicita la subvención.

Artículo 32.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones se otorgarán por concurso mediante la comparación, en cada uno de los tramos poblacionales relacionados en el artículo 28.2, de las solicitudes presentadas, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada, a fin de establecer una prelación en orden decreciente entre las mismas.

2.– Una vez establecida esa prelación en cada uno de los procedimientos se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:

a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a tres funciones de como máximo tres espectáculos incluidos en el programa presentado, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria del respectivo procedimiento. La elección de los espectáculos se hará en función del orden de presentación en la solicitud.

b) Si en esta primera fase no se agotara el importe destinado a alguno de los tramos poblacionales se procederá de la siguiente manera:

– En un primer momento se podrá destinar la cantidad sobrante para adjudicar subvenciones a las tres primeras funciones de los proyectos que hayan podido quedar excluidas por el agotamiento de la dotación presupuestaria de su tramo poblacional.

– En un segundo momento y en el caso de que siga sin agotarse la dotación presupuestaria podrá superar el límite de tres funciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya quedado primera, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las funciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.

En esta segunda fase se tendrá en cuenta la prelación general de las solicitudes presentadas.

Artículo 33.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

a) Se subvencionará un 40 % del caché (45 % en el caso de que el espectáculo sea en euskera).

2.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros (3.200 en el caso de que el espectáculo sea en euskera).

b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros.

c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo con versión en euskera y castellano, solo será subvencionable la versión en euskera.

Artículo 34.– Justificación: documentación a aportar.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 12 la documentación siguiente:

a) Relación de representaciones realizadas.

b) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

c) Relación clasificada de los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en

https://www.euskadi.eus/servicios/1033325

d) Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

CAPÍTULO V
CIRCUITO DE DANZA DE SAREA

Artículo 35.– Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza de Sarea impulsado por el Gobierno Vasco durante el año 2025.

La relación completa de teatros del circuito de danza está recogida en el anexo.

Artículo 36.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas las compañías de danza que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, participen con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de Sarea incluidos en el Circuito de Danza y cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas que estén dados de alta, en el momento de presentación de la solicitud, Impuesto de Actividades Económicas en una actividad relacionada con la danza o las personas jurídico-privadas que tengan como objeto un fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.

Artículo 37-. Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 250.000 euros.

Artículo 38.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa al proyecto.

a) Contratos, precontratos o cualquier otro documento obligacional válido en derecho que acredite el coste de la(s) función(es) contratada(s) con alguna de las entidades que gestionan los teatros incluidos en el circuito de danza.

Artículo 39.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos incluidos en el programa presentado, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

a) Compañías de la Comunidad Autónoma del Euskadi: hasta el 45 % del caché con un máximo de 2.500 euros por función (50 % en el caso en que la coreógrafa del espectáculo contratado sea mujer).

b) Compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi: hasta el 40 % del caché en función del número de funciones incluidas en el circuito de danza con un máximo de 3.000 euros por función (máximo 3 funciones).

2.– En el caso de que en un teatro se realicen varias funciones de un mismo espectáculo en diferentes versiones, se subvencionará el espectáculo realizado en euskera.

3.– En caso de que no se cuente con crédito suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, se priorizará a las compañías de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 40.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 12 la documentación siguiente:

a) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

b) Relación clasificada de los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo descargable en

https://www.euskadi.eus/servicios/1033326

c) Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas contempladas en el capítulo II de la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis. Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V de la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Descripción de la finalidad: gestión de ayudas económicas en el sector de la cultura y creativo.

Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

Destinatarios: Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: en la dirección web

www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, en base a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de 21 de diciembre. Teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidenta Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental