N.º 242, viernes 13 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
5717
ORDEN de 3 de diciembre de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 2024, con el fin de fomentar la actividad científica.
El Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.
Dicho Decreto, en su artículo 1.3 señala que el Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación. En dicha Orden constará el objeto de la misma, y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes.
En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024).
En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar en su edición 2024, el «Premio Euskadi de Investigación», regulado por el Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2.– Forma y plazo de presentación de candidaturas.
La candidatura deberá presentarse mediante el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/servicios/0176110
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes natural a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:
Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
Finalidad: financiación e impulso a la investigación.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Oficina Española de Patentes y Marcas.
Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de los premios objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.
El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.