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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, viernes 13 de diciembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5714

RESOLUCIÓN 67/2024, de 5 de diciembre, de la Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de este Tribunal aprobando la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de esta institución.

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las administraciones públicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, tal y como dispone el artículo 45 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

La última relación de puestos de trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) con fecha 9 de septiembre de 2005, y ha sufrido varias modificaciones, siendo la última la aprobada por el Pleno el 18 de diciembre de 2023, publicada en el BOPV n.º 246 de 28 de diciembre de 2023.

En este momento, como consecuencia de los procesos de análisis de cargas de trabajo y renovación de plantilla, previa negociación con la representación de personal, se hace necesario modificar la RPT en el TVCP, con el objetivo de incorporar nueve plazas ya dotadas presupuestariamente en la plantilla presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024. También se eliminarán otras plazas, ya amortizadas en la plantilla presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024.

De esta forma se adecúa la RPT a las dotaciones presupuestarias a fin de poder aprobar la oferta ordinaria de empleo público del TVCP correspondiente al ejercicio 2024.

En las propuestas de modificación de la plantilla presupuestaria aprobadas previamente por el Pleno del TVCP constan las justificaciones de las amortizaciones de puestos de plantilla propuestas.

La monografía del puesto de Asistente/a de auditoría, que consta en el expediente, concreta las características, funciones y tareas asignadas a los nuevos puestos que se incorporan a la RPT.

Dado que se trata de puestos de carácter técnico, relacionados con el desarrollo de tareas de fiscalización y auditoría, se hace necesario configurar la experiencia como requisito de acceso al puesto en consonancia con el artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que incluye la adquisición de una formación práctica y acreditándose, además, la realización efectiva de las tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas, para la realización de la actividad de auditoría de cuentas. En este caso, el requisito de experiencia no trata de regular las condiciones de acceso a la función pública, sino que define una de las características esenciales de estos puestos de trabajo.

Tal y como señala el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, «esta formación práctica tiene como finalidad asegurar que el futuro auditor sepa aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a situaciones reales que implican la obtención de evidencia y formación de juicio sobre la información que contienen los estados financieros, a la vez que le permite ejercitarse en las cualidades que configuran la calidad de su actuación, como son la independencia, el respeto al cumplimiento de las normas de auditoría, el escepticismo profesional y la dimensión ética y la función de interés público de su cometido».

La exigencia de experiencia para proveer determinados puestos de trabajo, y que se hace efectiva en las RPTs, en un principio no es contraria a derecho, si bien esta exigencia debe limitarse a puestos de trabajo concretos. Esta exigencia para el acceso a los puestos de trabajo que incluyen funciones de auditoría viene recogida en las RPTs tanto del Estado como de la CAE e Instituciones y Órganos de Control Externo.

El requisito de poseer el carnet de conducir B, recogido en puestos similares de otros ICEX, deviene de la necesidad de desplazarse a las sedes de las entidades fiscalizadas para realizar lo que se denomina «trabajo de campo». Dado que el control del TVCP se extiende a todas las entidades que conforman el Sector Público de la CAE, ello acarrea la necesidad de tener que desplazarse a localidades alejadas del domicilio de las personas integrantes de los equipos de trabajo o de la sede del propio TVCP.

En cuanto al perfil lingüístico exigido a los puestos de Técnico/a Superior de Contabilidad y Servicios Generales, auditor/a y auditor/a auxiliar, se les asigna, en función de las funciones comunicativas de los puestos, el perfil 3 en todos los casos. En el expediente consta el informe preceptivo realizado por el Departamento de Política Lingüística.

Finalmente, y de acuerdo con el Índice de Obligado Cumplimiento (porcentaje de puestos de trabajo con perfil lingüístico preceptivo, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco), para el periodo de Planificación 2023-2027, y que en el caso del TVCP asciende al 52,85 %, es necesario incrementar en tres el número de puestos de trabajo con fecha de preceptividad asignada.

Tal y como prevé el artículo 45 punto 6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, aplicable al TVCP, en los términos de supletoriedad que la propia Ley 11/2022 establece, tanto la creación como la amortización de puestos ha de llevarse a cabo a través de la relación de puestos de trabajo.

El contenido detallado de las modificaciones que ahora se plantean es el siguiente:

1.º– Se amortizan de la RPT los siguientes puestos:

– Puesto 542101, Auditor/a, Dotación núm. 1.

– Puesto 542102, Letrado/a, dotaciones núm. 2 y 7

– Puesto 542105, Auditor/a adjunto/a, dotación núm. 4

– Puesto 542913. Conductor/a. Dotación núm. 1.

2.º– Se incorporan nueve puestos de Asistente de auditoría, Grupo A, subgrupo A2 con un nivel provisional de complemento de destino 20, en función de las tareas provisionales que se han descrito en la monografía provisional del puesto, y de acuerdo con el informe de valoración provisional, documentos ambos que constan en el expediente.

De esta forma, se propone incorporar este puesto a la RPT con la siguiente descripción:

Asistente de auditoría, Grupo A, subgrupo A2, nivel provisional complemento de destino 20, Complemento Específico (general) 12.257,70 euros, perfil lingüístico 3 preceptivo, con fecha de preceptividad 30 de junio de 2027.

Jornada laboral continua, con posibilidad de realización de teletrabajo.

Requisitos:

1.– Título universitario oficial de grado o licenciatura en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento (RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad) o equivalente).

– Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.

– Derecho y especialidades jurídicas.

2.– 1 año de experiencia realizando tareas de auditoría externa (a estos efectos, se considerarán como tales las realizadas en sociedades de auditoría que figuren en ROAC, o en instituciones y órganos de control externo de las administraciones públicas), o estar inscrito en el Registro Oficial De Auditores de Cuentas.

3.– Carné de conducir B.

3.º– Se modifica el perfil lingüístico exigido a los puestos de Técnico/a Superior de Contabilidad y Servicios Generales, Auditor/a y Auditor/a auxiliar, asignándose el perfil 3 en todos los casos.

4.º– Establecer la fecha de preceptividad 1 de diciembre de 2024, a los siguientes puestos de la RPT:

– 542101-Dotación 9.

– 542102-Dotación 1.

– 542104-Dotación 1.

Esta modificación ha sido negociada con la Junta de Personal. Además, se ha dado audiencia a las personas interesadas, de acuerdo con el certificado que obra en el expediente.

Conforme a lo regulado en el artículo 45 y siguientes de La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco aplicable al TVCP, en los términos de supletoriedad que la propia Ley 11/2022 establece, se ha solicitado el informe preceptivo en materia de política lingüística.

En virtud de lo establecido en el capítulo II del Título III de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y en el Reglamento de Régimen Interno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aprobado por el Pleno del TVCP el 27-10-2022 (BOPV n.º 247 de 28-12-2022) en su artículo 5.5 letra i), es el Pleno el órgano competente para la aprobación de la modificación, que una vez acordada, debe de ser remitida por la Presidencia al BOPV para su publicación y efectos.

Por todo lo anterior, el Pleno por mayoría de sus miembros

acuerda:

Primero.– Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo, recogida en el Anexo al presente acuerdo, y de acuerdo con los documentos que forman parte del expediente de modificación.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo en el BOPV. Los efectos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo comenzarán a partir del día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2024.

La Presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental