N.º 242, viernes 13 de diciembre de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5712
ORDEN de 27 de noviembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece las funciones, atribuciones y características principales de la Inspección Educativa, así como los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, que se arbitrará mediante un concurso-oposición destinado al personal docente funcionario de carrera.
La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha creado, con carácter de Cuerpo propio, el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por su parte, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, determina en detalle y con carácter básico, el procedimiento a seguir para materializar el acceso a dicho Cuerpo.
Ha sido aprobada la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2021 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se incorpora al Programa Berpiztu para la reactivación económica y el empleo de Euskadi 2020-2024, las plazas para el ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud (publicado en el BOPV de 28 de diciembre de 2021), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Por todo ello, en virtud de cuanto ha quedado expuesto, y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,
RESUELVO:
Primero.– Convocar proceso selectivo, por concurso-oposición, de acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las plazas convocadas, en número de 26, son las incluidas para dicho cuerpo en la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por el Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2021 (Anexo II del acuerdo) y publicada por Resolución 75/2021 de la Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de diciembre de 2021.
Segundo.– Aprobar las bases que han de regir el procedimiento selectivo mencionado.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
BASES
ÍNDICE
Capítulo I. Bases generales.
1.– Objeto, régimen jurídico y medios de notificación.
Capítulo II. Requisitos de participación.
2.– Determinación de los requisitos de participación.
Capítulo III. Solicitud de participación y documentación.
3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación.
Capítulo IV. Personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.– Admisión de personas aspirantes.
Capítulo V. Órganos de selección.
5.– Órganos de selección: Tribunales y Comisiones de Selección.
Capítulo VI. Fase de oposición.
6.– Definición y características de la prueba de la fase de oposición.
Capítulo VII. Fase de concurso.
7.– Entrega de documentación, baremación de oficio y publicidad de puntuaciones.
Capítulo VIII. Superación de las fases de concurso y oposición.
8.– Puntuación global del proceso, ordenación de las personas aspirantes y superación de las fases de oposición y concurso.
9.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición.
10.– Documentación a presentar por las personas aspirantes seleccionadas.
Capítulo IX. Fase de prácticas.
11.– Nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.
12.– Características y evaluación de la fase de prácticas.
Capítulo X. Funcionarias o funcionarios de carrera.
13.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.
Capítulo XI. Tratamiento de los datos de carácter personal.
CAPÍTULO I
BASES GENERALES
1.– Objeto, régimen jurídico y medios de notificación.
1.1.– Se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.2.– Las plazas ofertadas son un total de 26, correspondientes al subgrupo A1, todas ellas de perfil lingüístico docente 2 y fecha de preceptividad vencida. De ellas, se convocan 24 plazas para el turno libre y 2 plazas para el turno de reserva por discapacidad.
1.3.– En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por el turno de reserva por discapacidad se acumularán a las ofertadas por el turno libre.
1.4.– Al presente procedimiento selectivo le son aplicables las siguientes normas:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público.
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.
Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación.
Decreto 3/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.
Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Orden de 16 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se procede a la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.
Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
2.– Determinación de los requisitos de participación.
2.1.– Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1.– Requisitos generales:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes y los/las descendientes del/de la cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los/las cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los/las descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) No haber alcanzado la edad máxima legalmente establecida para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se opta.
d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas, o no estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.1.2.– Requisitos específicos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, con al menos una antigüedad de ocho años en los mismos, como funcionaria de carrera y una experiencia docente de igual duración, como funcionaria de carrera.
b) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente. Se considerarán equivalentes los títulos de nivel 3 MECES.
En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:
– Homologación del título.
– Reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión.
c) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 343/2001, de 11 de diciembre.
2.2.– Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad.
Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos descritos en la base 2.1, tengan reconocida por los órganos competentes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento o tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que no exista incompatibilidad con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación y se posea la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del citado cuerpo.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por las funcionarias y funcionarios del cuerpo al que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en la base 3.1.2 de esta convocatoria.
Quienes opten por este turno no podrán concurrir por el turno libre, ni cambiar de turno con posterioridad.
2.3.– Cumplimiento de requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, salvo el requisito del perfil lingüístico, que deberá poseerse en el día de realización de la prueba de la fase de oposición de desarrollo por escrito de un tema.
2.4.– Acreditación del perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes.
El cumplimiento del requisito contemplado en la base 2.1.2.c) (perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, equiparable con el nivel C-1 del Marco Común europeo de referencia para las Lenguas) requiere la posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificaciones:
a) Perfil Lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.
b) Certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria).
c) Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskara (Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) o Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.
d) Certificado de Nivel Avanzado C1 de Euskara (Decreto 80/2019, de 21 de mayo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.
e) Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).
f) Certificado de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).
g) Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
h) Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.
i) Certificado D de Euskaltzaindia.
j) Titulación universitaria que cumpla las condiciones contempladas en los artículos 2 y 5 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
k) Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
CAPÍTULO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación.
3.1.– Indicaciones relativas a la solicitud.
3.1.1.– Quienes deseen participar deberán cumplimentar la solicitud electrónica disponible en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» – «Solicitud de admisión» y https://hezigunea.euskadi.eus/ – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» – «Solicitud de admisión».
Al cumplimentar la solicitud, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de solicitud asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en la forma prevista en la base 3.2.a). Asimismo, se obtendrá un resguardo para la persona aspirante (Ejemplar para la persona interesada).
Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el en el Portal de hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/), introduciendo usuario (DNI) y contraseña.
El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación, se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en el citado Portal de Hezigunea, seleccionando el apartado «He olvidado mi contraseña».
En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante sms al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI de la persona aspirante.
3.1.2.– Las personas aspirantes con discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de participantes. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en la base 3.3.1.b).
3.1.3.– Las personas aspirantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la base 2.1.1.f). Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar seleccionadas, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo indicado en la base 10.
No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.
3.2.– Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar la correspondiente tasa por inscripción.
El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y el importe a abonar será el que corresponda conforme a la normativa vigente en el mencionado plazo, que se determinará en la Resolución del Director de Gestión de Personal a que se refiere la base 3.5. Para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:
a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK-Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Banco Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa, Bankoa o Caja Rural de Navarra. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.
b) Pago on-line: a través de la pasarela de pagos de la Administración Vasca, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando al cumplimentar la solicitud. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.
No será necesaria la entrega de justificante de abono de la tasa. La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.
3.3.– Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.
3.3.1.– En el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación, una vez presentada la misma, se habrá de entregar la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de los méritos previstos en el Anexo I de la presente Orden.
Aquellos méritos que, conforme a lo dispuesto en el Anexo I citado, son valorables de oficio, no deberán ser alegados ni acreditados si constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación.
A tal fin, las personas solicitantes deberán verificar dicha circunstancia consultando la información que figura en dicho Registro a través de la siguiente dirección: https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir Usuario (DNI/NIE) y «Contraseña») – Área personal – Mis datos laborales, en los siguientes apartados:
– Hoja de servicios.
– Títulos, especialidad y certificados (en este apartado también podrá figurar la nota media del expediente académico).
– Cargos Directivos.
En lo que respecta a los cursos deberá consultar en la misma dirección https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – Área Personal – Mi formación – Consultar todos mis cursos.
La contraseña que se deberá utilizar para acceder a la información del Portal de hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/) será la que posea la persona por su participación en otros procesos, o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.
Si los méritos valorables de oficio no constasen en el Registro de Personal, deberán ser alegados y acreditados de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente para los méritos no valorables de oficio.
Los méritos que no son valorables de oficio deberán ser alegados mediante la cumplimentación de la «Hoja de alegación y acreditación de méritos. OPE 2024» y deberán ser acreditados, adjuntando la documentación acreditativa prevista en el Anexo I para cada uno de ellos a la citada «Hoja de alegación y acreditación de méritos. OPE 2024».
b) Las personas aspirantes con discapacidad, que soliciten adaptaciones en cuanto a tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido o la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
A la vista de la documentación aportada y de la normativa aplicable, las adaptaciones solicitadas serán concedidas o denegadas; la decisión será notificada a la persona interesada, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3.3.2.– En lo que respecta a la documentación acreditativa de méritos, se deberá cumplimentar y realizar la entrega del resguardo «Hoja de alegación y presentación de méritos. OPE 2024» y de la documentación justificativa, en los lugares que se indican en la base 3.4) y según las instrucciones que se detallarán en la aplicación informática prevista al efecto, debiendo finalizar y registrar la entrega, a fin de que quede constancia de la misma. En el citado resguardo se deberán indicar los concretos apartados respecto de los que se va a realizar la entrega de documentación y la documentación justificativa que se aporta (en formato pdf).
Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que participa las aclaraciones necesarias de aquella documentación sobre la que se planteen dudas o reclamaciones. Asimismo se podrá requerir al aspirante los documentos originales de la documentación presentada, para su cotejo. Cualquier diferencia no subsanable entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
3.4.– Lugar de presentación de la documentación.
La documentación indicada en la base 3.3 (méritos y adaptaciones), se deberá entregar a través de las siguientes direcciones de Internet del Departamento de Educación:
https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación», o https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación». Y a continuación, se deberá acceder al apartado correspondiente, según el caso:
– «Entrega méritos».
– «Adaptaciones para prueba. Discapacidad».
o en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.5.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se publicará en el BOPV, se indicará el plazo de presentación de solicitudes, sin que en ningún caso el mencionado plazo vaya a iniciarse antes del mes de febrero de 2025. En el mismo plazo, una vez presentada la solicitud, se deberá presentar la documentación indicada en la base 3.3.1.
CAPÍTULO IV
PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
4.– Admisión de personas aspirantes.
4.1.– Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» – «Seguimiento del proceso selectivo» y https://www.euskadi.eus/ gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2024. Inspectores/as de Educación»).
En la lista constarán los siguientes datos: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o análogo para las personas de nacionalidad extranjera, y el turno por el que participa cada aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2.– Reclamaciones.
Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1.
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4.4.– A la realización de las pruebas podrán asistir quienes figuren como personas admitidas al proceso así como las que, figurando como excluidas, justifiquen en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso pendiente de resolución; en este último caso, las actuaciones realizadas por la persona aspirante quedarán sin efecto en el caso de que la resolución expresa o presunta sea desestimatoria del recurso.
4.5.– El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de todos los requisitos exigidos. Por tanto, los derechos derivados de la participación en este procedimiento por parte de las personas admitidas quedan condicionados a la presentación de los documentos contemplados en la base 10 y la consiguiente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como a la superación del reconocimiento médico.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE SELECCIÓN
5.– Órganos de selección: Tribunales y Comisiones de Selección.
5.1.– La selección de quienes participan en el presente procedimiento selectivo será realizada por el tribunal nombrado al efecto mediante Orden de la Consejera de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La participación en el tribunal tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en esta base y en la base 5.5 relativa a los motivos de abstención o recusación.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de los órganos o la inasistencia injustificada de los miembros a las distintas sesiones, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por el/la presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda, incluyendo la aplicación, si procede, del régimen disciplinario aplicable a la función pública.
El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tendrán dispensa de participación y no se les incluirá en el sorteo previsto en la base 5.2 las personas que se encuentren ocupando los siguientes puestos de responsabilidad en la Inspección de Educación: inspección central, jefaturas territoriales y zonales.
Asimismo, estarán eximidas de participar en el Tribunal, y por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo, las personas funcionarias de carrera que se encuentren en los siguientes supuestos durante el desarrollo del procedimiento selectivo:
a) Situación administrativa distinta a la de servicio activo en el cuerpo.
b) Desempeño de puesto de trabajo de la Administración General abierto a funcionarios docentes.
c) Permiso no retribuido para curso escolar completo.
d) Permiso parcialmente retribuido.
e) Permiso de reducción de jornada de trabajo.
f) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo.
g) Licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.
h) Licencia por riesgo durante el embarazo.
i) Licencia por razón de matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de oposición.
j) Licencia por incapacidad temporal, de larga duración. En cuanto a la situación de incapacidad temporal por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en el Tribunal. Si la persona funcionaria afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que se inicie el proceso selectivo, deberá incorporarse al mismo.
Si hubieran sido nombradas o designadas en el sorteo personas en las que concurra alguno de los supuestos indicados, la persona afectada solicitará la exención a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de los órganos de selección en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.2.– Composición y designación del Tribunal.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, un presidente o presidenta y cuatro vocales. Los cinco habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, o Inspectoras e Inspectores de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo de Inspección, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.
La Consejera de Educación designará libremente al presidente o presidenta. La presidencia se atribuirá con carácter preferente, a funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores e inspectoras de educación o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al citado cuerpo de inspectores e inspectoras.
Las cuatro personas que han de ser designadas como vocales, lo serán por sorteo entre las personas funcionarias de carrera en activo del Cuerpo de inspectores e inspectoras de Educación del País Vasco. El sorteo se celebrará en el Edificio Lakua-2 (acceso por c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz) y se anunciará la fecha con anterioridad a su celebración, en la dirección de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE2024. Inspectores/as de Educación».
Se garantizará una representación equilibrada de vocales procedentes de los tres territorios históricos en que se organiza la Inspección de Educación, de manera que se sortearán 2 vocales del territorio de Bizkaia, 1 vocal del territorio de Álava y 1 vocal del territorio de Gipuzkoa.
Actuará como Secretario o Secretaria la persona que, entre las vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación del Tribunal también se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 21.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Asimismo, deberá garantizarse la competencia lingüística del Tribunal en las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.
Por cada miembro titular del Tribunal se designará, por igual procedimiento, un miembro suplente.
5.3.– Comisiones de Selección.
En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal, se constituirá una Comisión de Selección.
Esta Comisión estará formada por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla, de la siguiente manera:
1) Si hay cuatro tribunales:
Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.
Vocales: los/las presidentes de los tribunales 2.º, 3.º, 4.º y el secretario del tribunal 1.º.
2) Si hay tres tribunales:
Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.
Vocales: los/las presidentes de los tribunales 2.º y 3.º y los secretarios de los tribunales 1.º y 2.º.
3) Si hay dos tribunales:
Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.
Vocales: el/la presidente/a del tribunal 2.º, los secretarios de los tribunales 1.º, 2.º y el vocal 1.º del tribunal 1.º.
Actuará como Presidenta o Presidente de esta Comisión, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior.
Actuará como Secretaria o Secretario la persona con menor antigüedad en el cuerpo de entre las que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión de Selección acuerde determinarlo de otra manera.
En caso de que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.
5.4.– Abstención y recusación de los miembros de los Tribunales.
5.4.1.– Abstención.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los presidentes y presidentas solicitarán de los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4.2.– Recusación.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5.– Constitución del Tribunal.
Previa convocatoria del presidente o presidenta, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedará constituido con la asistencia presencial (o a través de medios telemáticos) del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá igualmente la presencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6.– Funciones de los órganos de selección.
5.6.1.– Corresponde al Tribunal:
a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) La calificación de la prueba de la fase de oposición, atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el Anexo III.
c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de los apartados IV.2 y IV.4.3 del Anexo I.
d) La propuesta de exclusión, que remitirá a la Dirección de Gestión de Personal, si tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Previamente a la exclusión, se le dará audiencia, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por aquella en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente de la Dirección de Gestión de Personal, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada (ad cautelam). Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
e) La exclusión del procedimiento selectivo de las personas aspirantes que, durante la realización de los ejercicios, lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, no cumplan las instrucciones de los miembros del tribunal o tengan comportamientos inapropiados (provoquen altercados, actúen de manera violenta, agresiva o intimidatoria...). El Presidente o la Presidenta del tribunal comunicará tales hechos a la Dirección de Gestión de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Contra el acuerdo del tribunal de exclusión del proceso selectivo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
f) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan estas.
5.6.2.– Corresponde a la Comisión de Selección:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.
c) Determinar la forma en que se concretará el contenido del caso práctico, atendiendo a las premisas que se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria.
d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado las fases de concurso y oposición.
e) La elaboración y aprobación de las listas de personas aspirantes que han superado ambas fases, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, el tribunal o, en su caso, la comisión de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
5.7.– Baremación de méritos por el Tribunal y por las Unidades administrativas de la Dirección de Gestión de Personal.
La asignación de la puntuación por méritos que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación del Tribunal, por las Unidades administrativas de la Dirección de Gestión de Personal, excepto los méritos de los apartados IV.2 y IV.4.3 del Anexo I, que serán valorados por el propio Tribunal.
5.8.– Personal asesor y de ayuda.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, así como de personal de ayuda. Serán funciones de las primeras el asesoramiento de los miembros del Tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos. El personal de ayuda colaborará con el Tribunal mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. Su designación corresponderá a la Dirección de Gestión de Personal.
Tanto el personal asesor como el de ayuda deberá tener la capacidad profesional propia de la función para la que sea designado, y en su actividad se limitará al ejercicio de sus respectivas competencias.
5.9.– Indemnización por razón del servicio.
Los miembros de los órganos de selección así como el personal asesor y de ayuda que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
CAPÍTULO VI
FASE DE OPOSICIÓN
6.– Definición y características de la prueba de la fase de oposición.
6.1.– Definición y objetivos de la prueba.
La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
6.2.– Temario.
El temario para la preparación de la prueba de la fase de oposición es el que figura en el Anexo II de la presente Orden.
Dicho temario se compone de dos partes:
Parte A: incluye los temas del Anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Parte B. Incluye los temas recogidos en el Anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, así como los añadidos relacionados con la estructura y funcionamiento de la Inspección educativa así como con la organización administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6.3.– Descripción y composición de la prueba.
La prueba constará de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio y se ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte I: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.
Esta parte de la prueba se llevará a cabo en un acto colectivo al que serán convocadas todas las personas aspirantes. El tiempo máximo para su realización será de tres horas y no podrá utilizarse material auxiliar.
Parte II: consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal.
Esta parte de la prueba se llevará a cabo en un acto colectivo al que serán convocadas todas las personas aspirantes que hayan superado la Parte I de la Prueba. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En la realización de la parte II de la prueba, las personas podrán utilizar la documentación específica, en formato impreso, que autorice el Tribunal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos (partes I y II de la prueba) sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante.
Parte III: a esta parte de la prueba serán convocadas las personas aspirantes que hayan superado las partes I y II de la prueba. La parte III consistirá en la exposición oral, que será pública, de un tema referido a la parte B del temario, elegido por cada aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. Esta parte deberá realizarse obligatoriamente, en euskera, a tenor de lo establecido en el artículo 39 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su preparación y podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guion que entregarán al Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.
6.4.– Desarrollo de la fase de oposición.
Mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal se determinará la sede del tribunal. Dicha resolución se publicará en las direcciones de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» o https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación».
El Tribunal anunciará la fecha y lugar de realización de las partes I y II de la prueba y la citación de las personas aspirantes para la realización de la parte III de la prueba así como cuantas cuestiones se consideren oportunas, en el Tablón de Anuncios de la sede del tribunal y en el Tablón de anuncios del tribunal; este último tablón de anuncios se podrá consultar en la dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – OPE 2024. Inspectores/as de Educación» – «Seguimiento del proceso selectivo» – «Tribunales» – «Tablón de anuncios».
Las personas convocadas para los ejercicios colectivos (partes I y II) deberán presentarse en el lugar del examen en la hora y fecha fijada. En el caso del ejercicio individual (exposición oral - parte III), las convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, para la exposición oral - parte III, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos también en el Tablón de anuncios de la sede del tribunal, con veinticuatro horas al menos de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos, a efectos informativos, en el Tablón de anuncios del tribunal, a través de la dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» – «Seguimiento del proceso selectivo» – «Tribunales» – «Tablón de anuncios».
En la prueba individual (parte III de la prueba), el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante cuyo apellido comience por la letra P, conforme a la Resolución de 29 de septiembre de 2023 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2024-2025, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar. Si no existiesen aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.
6.5.– Calificación de la prueba de la fase de oposición.
6.5.1.– La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos.
Con el fin de unificar los criterios de todos los miembros del tribunal y que la evaluación sea lo más objetiva posible, se utilizarán las rúbricas necesarias para cada competencia que sea objeto de evaluación.
La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Para superar la prueba, las personas aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos 5 puntos. Únicamente accederán a la fase de concurso aquellas personas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.
A los efectos de obtener la calificación global de la fase de oposición, las partes I y III tendrán cada una de ellas un peso del 30 % de la calificación final mientras que la Parte II lo tendrá del 40 %.
6.5.2.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
Finalizada cada una de las tres partes de la prueba, el Tribunal expondrá la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el centro en el que tenga su sede, así como en el Tablón de anuncios del Tribunal, que se podrá consultar a través de la dirección de Internet del Departamento de Educación https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» – «Seguimiento del proceso selectivo» – «Tribunales» – «Tablón de anuncios».
Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el Tribunal hará públicas las notas definitivas, en los lugares indicados, entendiéndose que, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas, deben entenderse desestimadas las reclamaciones.
Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección de Gestión de Personal se harán públicas las calificaciones globales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición, cuando todas las partes de la prueba hayan sido superadas.
Contra dicha resolución no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 9 de la presente convocatoria.
CAPÍTULO VII
FASE DE CONCURSO
7.– Entrega de documentación, baremación de oficio y publicidad de puntuaciones.
7.1.– En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el proceso, conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.
La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se hará pública la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.
La lista provisional se publicará a través de las direcciones de internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» o https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE 2024. Inspectores/as de Educación»).
Las personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección de Gestión de Personal.
Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas de la misma manera que la lista provisional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso contra la resolución final prevista en la base 9 de la presente convocatoria.
7.3.– Se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas por los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.4.– La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
CAPÍTULO VIII
SUPERACIÓN DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN
8.– Puntuación global del proceso, ordenación de las personas aspirantes y superación de las fases de oposición y concurso.
8.1.– Puntuación global del proceso.
La puntuación global de cada participante será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la de la fase de concurso.
8.2.– Ordenación de las personas aspirantes.
8.2.1.– El Tribunal, una vez obtenidas y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregará las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición en el caso de aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en esta última fase. Todas ellas figurarán de forma conjunta, bien hayan tomado parte en el turno libre como en el de reserva por discapacidad.
8.2.2.– En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
e) Mayor antigüedad en el cuerpo docente del que proviene, como funcionario de carrera, interino o de prácticas.
f) Si continuara el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario.
8.3.– Superación del proceso selectivo.
8.3.1.– Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el turno de acceso por el que participan.
8.3.2.– El Tribunal confeccionará la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas, en la que figurarán de forma conjunta, quienes hayan participado por el turno de reserva por discapacidad y el turno libre; la lista se trasladará a la Dirección de Gestión de Personal.
Al confeccionar la lista en lo que respecta al ingreso libre, el Tribunal acumulará a las plazas inicialmente asignadas a este turno todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad.
En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición.
9.1.– El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que se disponga la publicación de la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrá la referida lista.
La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «Área personal» – «Trámites con personal» – «Trámites administrativos» – «OPE 2024. Inspectores/as de Educación» y https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE 2024. Inspectores/as de Educación»).
Contra la citada Resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
9.2.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, mediante Orden de la Consejera de Educación, se dará publicidad a la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.
La Orden y la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco así como en las direcciones de internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») y https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE 2024. Inspectores/as de Educación»).
Contra dicha Orden, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Un ejemplar de esta lista se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.
9.3.– El Tribunal, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas, elevará asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas pierda dicha condición, por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante la Dirección de Gestión de Personal antes de la fecha de nombramiento de los funcionarios en prácticas, por estimación de eventuales recursos o por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, tras la revisión de la documentación que tienen que presentar o por no reunir la aptitud física y psíquica exigible para el desempeño de las funciones.
En caso de que se diera alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente, se publicará una lista complementaria de personas seleccionadas según el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.
9.4.– En el supuesto de que, una vez finalizado el proceso selectivo y, como consecuencia de la estimación de recurso o de la ejecución de sentencia, deba procederse al nombramiento de una nueva persona para pasar a la fase de prácticas, el nombramiento de la persona seleccionada no afectará a la lista definitiva de aspirantes seleccionados declarada por el Tribunal.
9.5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.a) del Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se habilitará una convocatoria específica tras la publicación de las personas aspirantes seleccionadas suplentes, para que dichas personas materialicen la opción de incorporarse a la lista específica de candidatos y candidatas a sustituciones del personal docente en puestos de trabajo de la Inspección de Educación. Quienes ejerciten tal opción constituirán una lista conforme a la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
10.– Actuaciones a realizar por las personas aspirantes seleccionadas.
10.1.– Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas, estas personas deberán presentar los siguientes documentos, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados/as»:
a) Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso, para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad.
Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte. En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y haber abonado los derechos de expedición. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo o den el consentimiento expreso, para su consulta. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión.
d) Las titulaciones o certificaciones acreditativas del cumplimiento del requisito perfil lingüístico docente 2, salvo las referidas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) de la base 2.4., siempre que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera o bien, en el Registro de Personal del Departamento de Educación. Tampoco será necesaria la aportación de un título o certificado que haya sido aportado con anterioridad, siempre que se indique en qué momento, procedimiento y ante qué órgano se aportó. El hecho de participar en el presente proceso implica que el Departamento de Educación pueda consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera para tal fin, salvo que la persona participante se opusiera expresamente a ello.
e) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes, en la que conste el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
No deberá aportarlas quien ya lo hubiera hecho durante el plazo inicial de presentación de solicitudes.
f) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.
10.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
10.3.– Para determinar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del cuerpo a que se opta, y así acreditar que las personas seleccionadas podrán desarrollar las funciones docentes con eficiencia y autonomía, serán citadas para un reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de riesgos laborales del Departamento de Educación; a efectos determinar dicha capacitación se tomará como referencia, la Guía vigente de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las tareas y requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo. El resultado de dicha revisión será «apto» o «no apto» y será trasladado a la Dirección de Gestión de Personal. En caso de no acudir al reconocimiento médico, sin justificación, serán consideradas no aptas. Si existiera causa justificada, deberá acudirse al reconocimiento médico otro día, sin que exista justificación para la exención permanente de la prueba.
10.4.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, decaerán de todos sus derechos, quienes fueran calificadas como no aptas en el reconocimiento médico. En tales casos, la Consejera de Educación dictará la Orden correspondiente declarando la pérdida de los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera. Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección. De conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se refiere a situaciones imprevisibles o que, aun siendo previsibles, no hubieran podido evitarse. En todo caso, la fuerza mayor no eximirá del cumplimiento de requisitos, si bien supondrá, en su caso, poder superar el plazo general previsto para su presentación.
CAPÍTULO IX
FASE DE PRÁCTICAS
11.– Nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.
11.1.– Por Orden de la Consejera de Educación, se procederá a nombrar funcionarias en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que reúnan los requisitos generales y específicos requeridos para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicándose dicha Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Estas aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.
11.2.– La obtención de aplazamiento para la realización de las prácticas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de personas seleccionadas.
11.3.– Desde el momento del nombramiento de funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como funcionarias de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionarias en prácticas.
11.4.– Los destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias en prácticas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de su primer destino definitivo como Inspector o Inspectora de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
11.5.– La adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
12.– Características y evaluación de la fase de prácticas.
12.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que las personas aspirantes seleccionadas poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar y podrán ser evaluadas, una vez realizados seis meses de servicios efectivos, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.
En casos excepcionales, en los que la funcionaria o funcionario en prácticas se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento u otro caso de fuerza mayor (circunstancia excepcional imprevista e inevitable) que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora, el periodo de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado. En dichos casos excepcionales, se deberá realizar también una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.
Por otra parte, aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por encontrarse en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior, que le impida el desarrollo de dicha fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, acompañando los documentos justificativos correspondientes. La citada Dirección dictará la resolución que proceda estimando o denegando la solicitud. Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
12.2.– El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros y Planificación y de Innovación Educativa.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar siguiente al curso en el que se ha publicado la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.
12.3.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No apto».
Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última seleccionada de la promoción a la que se incorpore.
En caso de que para el año siguiente no se convocara proceso selectivo del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron declaradas como no aptas.
Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
CAPÍTULO X
FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS DE CARRERA
13.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera.
Finalizada la fase de prácticas, una vez comprobado que las personas seleccionadas reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria y que han superado dicha fase de prácticas, la Consejera de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el nombramiento como funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que hubieran superado la fase de prácticas.
CAPÍTULO XI
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
14.– Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.
Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que pueden consultarse en la página web www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/048000-capa2-es.shtml
Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.