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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, lunes 9 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5622

ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (Sorgune).

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de febrero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción de las estructuras y los modos de producir contenidos culturales en base al estímulo de la creatividad, la investigación, la experimentación y la intersección entre disciplinas. Pero también se trata de dar soporte a equipamientos dedicados a la atención, el acompañamiento, el apoyo a la creación y la innovación artística o de gestión, a fin de promover la emergencia de nuevos talentos y prácticas creativas que permitan la renovación de los sistemas de creación de contenidos culturales, la aparición de nuevos modos artísticos con singularidad propia y, en general, el enriquecimiento y fortalecimiento del tejido artístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En definitiva, la presente convocatoria de subvenciones se dirige a la promoción de espacios especializados en la creación artística y de un ámbito creativo/productivo basado en la innovación, la interdisciplinariedad y el diálogo multilateral que tiene su origen en la creatividad individual y/o colectiva, las habilidades y el talento, la transmisión de ideas y potencialidades en entornos de innovación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, la potenciación y, en su caso, renovación de una red de espacios culturales independientes que dinamice el tejido creativo cultural, reforzando el talento y la creación de creadores y creadoras del país, requiere el establecimiento de la presente Orden de subvenciones, que además se enmarca en el primer objetivo del Plan Estratégico Cultural del Departamento «Multiplicar las posibilidades de desarrollar el talento creativo». El primer objetivo de este plan es fomentar la vitalidad del talento creativo y la solidez de las industrias culturales. Además de las ayudas especiales a la creación y producción, a través de esta convocatoria se ampliarán las posibilidades de generación, atracción y desarrollo de talento y se recogerá en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028.

Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 53 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a apoyar a personas físicas y jurídicas privadas, que gestionan espacios culturales independientes de titularidad privada que fomentan y apoyan la creación artística cultural.

Dichos espacios deben contar con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas destinadas a la cultura y la expresión artística para organizar proyectos específicos que propicien espacios, recursos y acompañamiento para que las personas creadoras puedan desarrollar sus procesos de creación y producción artística. Ante todo, deberán fomentar sitios de encuentro y diálogo entre las personas creadoras y la sociedad. Además, deberán ofrecer orientación para la innovación, labores de detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local y deberán contar al menos con espacios de creación.

Artículo 2.– Requisitos de los proyectos.

1.– Los proyectos deberán estar encuadrados en uno o varios de los siguientes sectores culturales o disciplinas artísticas: Arte visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.

2.– Los proyectos se desarrollarán en ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Los proyectos deberán iniciarse en el 2025.

3.– Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.

Artículo 3.– Requisitos de los espacios de creación cultural.

Se consideran espacios culturales independientes de creación los espacios de titularidad privada cuya misión se centre en el fomento de la creación y la creatividad; así como en la investigación, innovación y experimentación destinados predominantemente (>= 80 %) a la cultura y la expresión artística. Todo ello deberá enmarcarse en un contexto en red con otros centros, que contribuya a la relación con el entorno y crecimiento artístico de la persona creadora.

Los espacios deberán cumplir con cada una de las siguientes características:

– Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Que acrediten su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar con los espacios y recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.

– Que sean espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en la persona solicitante.

Se excluyen del objeto de estas bases:

– Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.

– Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.

– Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.

– Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.

– Espacios destinados a la mediación cultural.

Artículo 4.– Recursos económicos y límites de las ayudas.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 560.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto aceptado.

Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, privadas, con personalidad jurídica propia que, hallándose en plena posesión de su capacidad de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos en el momento de publicación de la presente Orden y hasta la finalización del proyecto:

a) Sean titulares de la gestión o explotación de un espacio de creación cultural que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:

– Ostentar el título de propiedad del inmueble.

– Tener la condición de arrendataria del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto. Dicho contrato deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.

– Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble. Dicha cesión deberá prever una duración compatible con la ejecución íntegra del proyecto.

b) Destinen el espacio de creación cultural a su uso como espacio de creación, investigación y experimentación cultural.

2.– Las personas solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del proyecto, dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el espacio cultural.

3.– Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro reintegro habrá de estarse a lo previsto en la Orden 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

4.– En el caso de ser beneficiario de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

5.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.

d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

g) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

h) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable a la empresa o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de los pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación del cobro anticipado por parte de la empresa proveedora.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al tipo de actividad subvencionada y que resulten imprescindibles y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, resolución de concesión y sus modificaciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 y en el artículo 30 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

a) Gastos directos: gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.

b) Gastos indirectos:

– Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad ordinaria de la persona solicitante.

– Gastos de mantenimiento del espacio cultural, siempre que la cuantía total por dichos conceptos no supere el 10 % del presupuesto total aceptado y se justifique, en todo caso, que los que se incluyan son estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

– Materiales y bienes fungibles.

– Otros gastos indirectos.

c) Gastos de actividad.

– Gastos de actividad del espacio de creación cultural (residencias, alojamientos).

– Gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación / experimentación.

– Gastos de proyectos de colaboración, proyectos territoriales, comunitarios o en red.

2.– La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 80 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. En todo caso, el límite será del 60 % si se subcontratan dicha ejecución con personas, físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a la actividad subvencionada.

Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

3.– En todo caso, serán de aplicación a las beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

5.– Los costes que correspondan a la producción de los proyectos alojados en el espacio de creación y los gastos de inversión no son gastos subvencionables.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionará, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de la Orden y conforme a la dimensión de los proyectos, un número de personas beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La tramitación del procedimiento administrativo se realizará utilizando medios electrónicos. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace

https://www.euskadi.eus/servicios/1031715

Asimismo, el citado artículo permite la presentación de los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas «en el registro electrónico de la Administración u organismo y en los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1».

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https//www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos.

4.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los enlaces recogidas en los puntos anteriores.

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas jurídicas:

a.1.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

a.2.– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

b) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b).

2.– Documentación relativa al espacio de creación y el proyecto.

– Recursos e infraestructuras del espacio de creación cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3, y la información necesaria para la valoración de los criterios del artículo 14.1.A), B) y C).

– Memoria explicativa, según el modelo de formulario descargable.

– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas, que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos para la correcta valoración de los criterios fijados en el artículo 14.A.c), según el modelo de formulario descargable.

– En su caso, se podrán presentar documentos acreditativos de aquellos aspectos alegados en la Memoria explicativa y que se consideren necesarios para la valoración de los criterios de selección del artículo 14.

3.– Los documentos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Los modelos de formularios descargables, estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de las personas interesada.

Artículo 10.– Declaraciones responsables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante declaración responsable, deberán acreditarse, junto con la solicitud, las siguientes circunstancias:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

– Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como personas beneficiarias.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas, especialmente los establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 11.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo el Director o la Directora de Promoción de la Cultura el órgano competente para la gestión de la ayuda.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Los empresarios individuales y autónomos que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, formulen su solicitud de forma presencial y se les requerirá para que la subsanen por medio de presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud la de subsanación.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidente o Presidenta: el Director o la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: 3, 4 o 5 vocales nombradas por el Viceconsejero de Cultura entre personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión, pero sin ser miembro de la misma, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director o la Directora de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar temas específicos, y participar, con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de las personas asistentes.

3.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designadas deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez realizada la valoración, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

4.– La comisión de valoración que se constituya deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023.

5.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

6.– Corresponderá al Director o la Directora de Promoción de la Cultura la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes para determinar la admisibilidad de las solicitudes.

7.– La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

9.– El Director o la Directora de Promoción de la Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14.– Criterios de selección y determinación del importe de las subvenciones.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los criterios y baremos:

A) Primera fase: calidad e interés público del espacio y adecuación del presupuesto. Hasta 70 puntos. Se valorará:

a) La calidad del espacio de creación cultural y los proyectos. Hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta:

a.1.– Infraestructuras y recursos técnicos, humanos y materiales del espacio y los servicios que oferta (0-10 puntos).

a.2.– La calidad de los proyectos de creación alojados en el mismo, así como su carácter interdisciplinar (0-10 puntos).

a.3.– Trayectoria y singularidad dentro del panorama de redes de creación culturales en Euskadi, por dar respuesta a necesidades de creación no atendidas por ningún otro espacio (0-10 puntos).

b) El interés público del espacio. Hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta:

b.1.– Las condiciones de acceso y utilización (convocatoria abierta, invitación, etc.) establecidas por el espacio para las personas creadoras y el número y la diversidad de personas beneficiarias, valorándose más cuanto más abierto sea y mayor sea el número y diversidad de personas y entidades usuarias (0-10 puntos).

b.2.– La vinculación local del espacio cultural de creación. Se valorarán positivamente la relación que el mismo tenga con su entorno más cercano, los servicios que ofrezca, las políticas de generación de públicos que desarrolle, y el nivel de retorno social que genere (cohesión social, formación, trasmisión de conocimiento, participación). (0-10 puntos).

c) La adecuación del presupuesto. Hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta:

c.1.– Los recursos empresariales asignados (0-5 puntos).

c.2.– La adecuada relación calidad-coste del proyecto (0-5 puntos).

c.3.– La capacidad de atracción de otras fuentes de financiación (0-10 puntos).

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 45 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

B) Segunda Fase: aportación a la internacionalización, uso del euskera, políticas de género. Hasta 30 puntos. Se valorará:

a) Aportación a la internacionalización de los y las creadoras y creadores, integración en redes e intercambio, participación en proyectos de carácter internacional, colaboración con personas-expertas de carácter internacional (0-10 puntos).

b) Uso del euskera. Se asignarán hasta 10 puntos.

b.1.– Servicios que ofrece el centro a las personas usuarias (0-5 puntos). La puntuación será proporcional al porcentaje de servicios ofertados en euskera.

– < 15 %: 0 puntos; entre 15 % y < 30 %: 1 punto; entre 30 % y < 45 %: 2 puntos; entre 45 % y < 60 %: 3 puntos; entre 60 % y < 80 %: 4 puntos y >= 80 %: 5 puntos.

b.2.– Uso del euskera en los proyectos alojados (0-5 puntos). Porcentaje de proyectos que tienen el euskera como lengua de trabajo respecto al total de proyectos. Se aplicará el siguiente baremo:

– < 15 %: 0 puntos; entre el 15 % y <30 %: 1 punto; entre el 30 % y <45 %: 2 puntos; entre el 45 % y <60 %: 3 puntos; entre 60 % y <80 %: 4 puntos y >= 80 %: 5 puntos.

c) Desarrollo de políticas específicas que atiendan a las desigualdades de género entre creadoras y creadores. Hasta 10 puntos.

c.1.– Programas de formación, mentoring, empoderamiento, etc. diseñados para eliminar las desigualdades de género entre creadoras y creadores (0-5 puntos).

c.2.– Paridad de género en los proyectos de creación alojados (0-5 puntos).

– Se asignarán 5 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio superior a 0,6.

– Se asignarán 3 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio entre 0,4 y 0,6.

– Se asignarán 0 puntos a las solicitudes en cuyos proyectos las personas participantes presenten en su conjunto una sex ratio inferior a 0,4.

Aquellas solicitudes que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en las dos fases de valoración no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta.

C) Finalmente se valorarán los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más en función de su grado de innovación, hasta un máximo de 20 puntos. Serán objeto de valoración tanto la innovación propuesta en el ámbito de los procesos internos de gestión del espacio de creación (máximo 10 puntos) como la innovación en el ámbito de los contenidos y proyectos previstos en el espacio para el período considerado (máximo 10 puntos).

a) Procesos internos de gestión. Hasta 10 puntos.

a.1.– Disponen de un sistema de gestión de la innovación certificado: UNE 166.002, o cualquier otra certificación externa que lo acredite. 10 puntos.

a.2.– Aunque no cuenten con certificación pueden acreditar que la innovación está sistematizada en su gestión desde el punto de vista estratégico y operativo: 7 puntos.

a.3.– La innovación es un factor clave de la organización, aunque no esté sistematizada ni certificada: (5 puntos). Debe cumplir al menos con dos de los siguientes tres requisitos:

– Equipo interno: incorpora personas con perfiles de doctorado o postgrados que hayan participado en proyectos de I+D+i (aunque haya sido en otras organizaciones).

– Participación reiterada (no puntual), en programas de apoyo público a la innovación, europeos (Creative Europe), estatales, gobierno vasco (KSI Berritzaile, Hazitek, etc,), diputación y/o ayuntamientos.

– Participación en redes internacionales / europeas, que tengan en la innovación uno de sus ejes de actuación.

a.4.– La innovación se ha acometido de manera puntual en los tres últimos ejercicios cuando ha surgido alguna oportunidad. 3 puntos.

a.5.– No se contempla la innovación. 0 puntos.

b) Contenidos y proyectos previstos. Hasta 10 puntos. Para que sean considerados proyectos innovadores deberán obtener puntuación en los tres bloques siguientes:

b.1.– Que supongan una novedad o mejora sustancial sobre lo existente (4 puntos):

– Novedad disruptiva: proyecto no desarrollado en ninguna otra parte o que sea muy novedoso en la Comunidad Autónoma de Euskadi (4 puntos).

– Novedad notable: proyecto que presenta novedad o mejora sustancial con respecto a los proyectos desarrollados anteriormente en el espacio (2 puntos).

– Novedad no significativa: el proyecto no supone ninguna novedad, ni ninguna mejora significativa con respecto a los proyectos desarrollados en el espacio (0 puntos). A aquella solicitud que no supere los 0 puntos no le serán valorados los siguientes criterios.

b.2.– Que estén implantados o en uso, o tengan un plan de implantación previsto (2 puntos):

– Los recursos necesarios para su implantación están claramente definidos, previstos y están acordes a las necesidades del proyecto (personas, recursos técnicos, financiación, plazos, aportación de valor esperado) (2 puntos).

– Los recursos necesarios para su implantación están previstos, pero necesitan mejorar su definición (1 punto).

– No hay una previsión de recursos para su implantación (0 puntos).

b.3.– Que aporten valor económico, social o medioambiental (4 puntos):

– Impacto significativo, demostrable con evidencias en, al menos, 2 de ellos (4 puntos).

– Impacto significativo, demostrable con evidencias en 1 de ellos (2 puntos).

– Sin impacto significativo mediante evidencias en ninguno de los tres ámbitos (0 puntos).

2.– La valoración de los conceptos de innovación del punto 1 C) se sumará a las del punto 1 A (1. Fase) y el 1 B (2. Fase).

3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 6, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida prevista en el artículo 4.1 se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a los límites establecidos en el artículo 4.2, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en el artículo 6. Se utilizará para ello la fórmula siguiente:

SP = PO*DO/SUM(POi)

Siendo,

SP = Subvención propuesta.

PO = Puntuación obtenida.

DO = Dotación (establecida en el artículo 3.1).

SUM(POi) = Suma de las puntuaciones obtenidas por los proyectos aprobados.

En el supuesto de que la suma de las subvenciones propuestas no agotaran el total de la dotación prevista, se repartirá el remanente entre los demás proyectos hasta agotar la dotación económica o los límites establecidos para cada proyecto. Dicho proceso vendría determinado por la fórmula siguiente:

SO = SP + PO*DR/SUM(POi)

Siendo,

SO = Importe propuesto.

SP = Suma total de importes propuestos (exceden la dotación).

PO = Puntuación obtenida.

DR = Dotación remanente (pendiente de repartir).

SUM(POi)= Suma de las puntuaciones de los proyectos aprobados en las fases de valoración pero que no han alcanzado el máximo subvencionable.

Artículo 15.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta del Director o la Directora de Promoción de la Cultura, toda vez que su determinación forma parte del contenido mínimo de las bases de la convocatoria por exigencia del artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023 Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Dicha resolución será notificada individualmente a los interesados en el plazo de seis meses. La notificación de las resoluciones se realizará a través de la «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– Las notificaciones en papel se ajustarán a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015. De acuerdo con este artículo, todas las notificaciones en papel deberán ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder voluntariamente a su contenido.

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80 % de los ingresos totales, a fin de cumplir el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, con base en el artículo 6. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo.

Artículo 17.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) La persona beneficiaria se compromete a no deslocalizar la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

h) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos como consecuencia de la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, también serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) El beneficiario se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos del artículo 16.a).

j) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables de las operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

1.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se indican:

a) El primer 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El segundo 30 % de la ayuda a partir del 1 de enero de 2026 y siempre previa justificación, siendo la fecha límite para la justificación el 30 de marzo de 2026. La justificación de la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al presupuesto total aceptado del 2025 se realizará en los siguientes términos:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2025, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.

– Relación de proyectos acogidos durante el ejercicio 2025, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social generado.

– Presupuesto ejecutado 2025 (gastos e ingresos) acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.

– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado correspondiente al 2025, según modelo de formulario descargable.

– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente al 2025 acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

c) Un último abono del 20 %, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación, siendo el último día para dicha justificación el 15 de diciembre de 2026, en los siguientes términos:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del proyecto subvencionado, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.

– Relación de proyectos alojados durante el período 2025-2026, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social.

– Relación de acciones realizadas en los ámbitos de euskera y género, así como valoración de las mismas.

– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos) del proyecto subvencionado, acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.

– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto realizado durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado, según modelo de formulario descargable.

– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.

– En caso de subcontratación, las ofertas de los proveedores, y cuando el contrato no haya sido adjudicado a la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente dicha elección.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al 2025 y 2026. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también.

Artículo 20.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 36, 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 21.– Liquidación de la subvención.

1.– Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, en ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado o se haya obtenido otra subvención, ayuda o ingreso concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 9.4, 16.4 y 25 de la Ley 20/2023 Regulador del Régimen de Subvenciones.

En todo caso, deberá respetarse el porcentaje mínimo de autofinanciación exigido en la convocatoria, que es del 20 %.

4.– Podrán admitirse cumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 85 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. A estos efectos, el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida. En el caso de que la justificación de la ayuda no alcanzase el 85 % del presupuesto considerado para la concesión de la ayuda, se considerará incumplimiento y procederá el reintegro total de la subvención.

5.– La Resolución de concesión será igualmente modificada cuando proceda la anulación total de la subvención y en los supuestos previstos en los artículos 20 y 21 de esta Orden y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– La Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida se dictará por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes.

7.– En los casos en que proceda el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, en la Resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente, en base a la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones 20/2023, de 21 de diciembre, previa comunicación a la persona beneficiaria del inicio del procedimiento de reintegro y de las causas que lo fundamentan, concediéndole, en el supuesto de que el reintegro sea debido al incumplimiento de la obligación de justificación, un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 22.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Objetivo: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

Destinatarios: los datos de carácter personal podrán ser comunicados a las Administraciones competentes en la materia.

Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.

Información adicional: en la dirección web www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2024.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental