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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, viernes 29 de noviembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5488

ORDEN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria y por la extinción de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Examinado el expediente incoado a instancias de «Erain, S.A.», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (códigos del centro: 012507 y 20006973), en solicitud de modificación de la autorización concedida al mismo por ampliación de unidades y extinción de enseñanzas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso académico 2025-2026, la ampliación de 4 unidades en la etapa de Educación Primaria y la extinción de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

N.º de códigos 012507 (CAPV) y 20006973 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

Denominación específica: «Eskibel».

Titular: «Erain S.A.».

Domicilio: Paseo Agorrene, 28.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.er ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:

• 1 unidad para niños y niñas de 0-1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.

• 1 unidad para niños y niñas de 1-2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.

• 2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula abierta.

Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.

Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental