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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, jueves 28 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5462

ORDEN de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y/o la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025).

El Gobierno Vasco definió en el Plan Estratégico de la Madera 2021-2024 su nuevo marco estratégico y de contexto para el diseño de las políticas de apoyo y acompañamiento al sector empresarial.

Se estima que la industria forestal emplea en Euskadi a unas 3.514 personas, de las cuales 2.624 directamente en actividades madereras y 890 relacionadas con ellas. Además de aportar estos puestos de trabajo, esta industria es un elemento importante del desarrollo rural y proporciona toda una serie de ventajas asociados con la misma como la mejora del medio ambiente, los espacios para el ocio, etc.

La industria de la madera de la CAPV aspira a alcanzar los máximos niveles de calidad, sofisticación y transformación de sus productos, accediendo a una diversidad de segmentos de mercado emergentes, así como a aquellos de alta exigencia ya existentes. Para ello, su fuerza conductora será la innovación en todas sus vertientes: tecnológica, gestión y organización, producto, modelos de negocio y relación con los mercados. La industria de la madera de la CAPV se orienta hacia el desarrollo de las capacidades de producción en las fases más elaboradas de la cadena de valor. Y esto requiere los esfuerzos conjuntos de los actores y la Administración, así como una cultura y unos comportamientos de carácter cooperativo.

La Cadena de Valor de la Madera juega un papel estratégico en la economía vasca, con un efecto tractor por su peso en el PIB y en el empleo generado. También lo hace gracias a una cada vez creciente inversión en innovación, que supone un importante efecto multiplicador que genera sobre la actividad económica global y a la capacidad de vertebración que tienen sobre el territorio.

El nuevo Plan Estratégico refuerza el apoyo a las empresas para la generación de negocio, mediante una serie de programas de acompañamiento, instrumentos financieros y otras líneas de actuación, encaminadas a la promoción de la actividad económica y al fomento de inversiones en nuevos activos productivos y tecnológicos, así como al apoyo para el desarrollo de nuevas ideas de negocio con capacidad de crecimiento, apoyando el intraemprendimiento empresarial y a las personas emprendedoras.

En este sentido, y a día de hoy, ya existe un marco amplio de apoyo con diferentes líneas de ayudas, si bien no se dispone de una herramienta de apoyo y de acompañamiento a grandes iniciativas tractoras que favorezcan la competitividad empresarial mediante la incorporación de nuevas tecnologías más eficientes para la mejora de la transformación y comercialización de productos forestales, y con elevada capacidad de generar economía en los ámbitos locales y comarcales donde se implanten.

Se trata de apoyar iniciativas estratégicas, de gran inversión y transformadoras del sector que permitan traccionar y transformar economías locales y comarcales, e impulsar la diversificación y la generación de nuevas oportunidades de negocio, así como la inversión en grandes infraestructuras de corte tecnológico.

Así, esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de proyectos de gran inversión para la transformación y comercialización de productos forestales (denominado Programa HANDITU EGURRA 2025), permitiendo con ello la mejora de la competitividad empresarial, la optimización de recursos de la cadena de la madera de Euskadi, la creación de un marco de apoyo para abordar saltos cualitativos en crecimientos empresariales y la generación de empleo y de calidad.

Estas ayudas son compatibles con el mercado interior de conformidad con lo establecido en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01) y han sido previamente notificadas a los servicios de la Comisión Europea y autorizadas mediante la decisión C(2023)5980 final, con fecha de 4 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

La presente convocatoria de ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2025, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2025, las bases de la convocatoria de ayudas al impulso de grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025), y que se recogen en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2.– Condición.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 en el momento resolutorio definitivo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA..– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales (Programa Handitu Egurra 2025).

2.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Base 2.– Finalidad y ámbito.

1.– Para alcanzar el objeto establecido en la base 1 de la presente Orden, se establecerán las ayudas a grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos forestales para realizar inversiones en tecnologías forestales o relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales. Las inversiones deberán ser iguales o superiores a 5 millones de euros.

2.– La finalidad de estas ayudas es potenciar el sector de transformación de madera de Euskadi para lograr su competitividad, a través de tecnológicas relacionadas con la transformación y la comercialización que aporten valor añadido a los productos forestales.

3.– Estas ayudas se encuadran en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entienden de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

2.– Empresas agrarias y alimentarias: el entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, incluyendo lo forestal.

3.– Empresa en crisis, aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 apartado 14 del Reglamento 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Materia prima autóctona: la materia prima forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

6.– Transformación y comercialización de producto forestal: conjunto de operaciones llevadas a cabo por la misma entidad beneficiaria anteriores a la transformación industrial, incluyéndose las de comercialización.

7.– Operaciones anteriores a la transformación industrial: la tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de la madera, así como el conjunto de las operaciones anteriores al aserrado industrial de la madera en fábricas; así como el aserrado, cuando la capacidad máxima sea de 20 000 m3 de aportación anual de madera en rollo para aserrado.

8.– Nueva empresa: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como nueva empresa aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

9.– Gran inversión: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como gran inversión aquella superior a 5.000.000 euros

Base 4.– Financiación.

1.– Para los ejercicios 2025 y 2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Egurra 2025 la cantidad de 10.700.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025 en el momento resolutorio definitivo.

2.– Los fondos se distribuirán de la siguiente manera: se atribuyen 3.200.000,00 euros, a crédito de pago para el año 2025 y 7.500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 30 % de lo inicialmente previsto, y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 5.– Personas beneficiarias y requisitos

1.– Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas que lleven a cabo algunas de las actividades subvencionables previstas en la presente Orden y cumplan las condiciones dispuestas en la misma.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

3.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales y los requisitos recogidos en el presente apartado:

a) Que las inversiones sean iguales o superiores a 5 millones de euros, y ceñidas al objeto de la base 2 de la presente Orden.

b) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.

f) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria.

Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

Asimismo, y para las grandes empresas, estas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda, es decir, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud.

Excepcionalmente, se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:

1.– Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.

2.– Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por el solicitante, incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma.

g) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

h) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

i) El empleo medio debe incrementarse gracias a esta inversión al menos en 10 personas antes del último pago, y se deberá mantener, al menos durante 5 años.

j) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

k) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

l) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

m) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4.– Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, esto es, no podrán:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

h) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) En el supuesto de las asociaciones, hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de Industrias Alimentarias salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.

l) Al solicitarse una subvención superior a 30.000 euros, incumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El necesario cumplimiento de los plazos de pago establecidos en dicha ley, deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV de la orden.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el punto 6 de la presente base. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas antes de la publicación de la presente Orden; estas solicitudes deberán presentarse de nuevo con la documentación general y específica, en su caso, requerida en la presente Orden y en el plazo de un mes contados desde que surta efectos la misma.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

ES: https://www.euskadi.eus/servicios/1214105

EU: http://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1214105

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta, y

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://euskadi.eus, y se publica como Anexo III de la presente Orden.

6.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) Si la solicitud se realiza mediante representante, acreditación de la representación.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.

c) En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo: documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda).

Los datos agregados serán los siguientes:

• El importe neto de la cifra de negocios.

• N.º de empleados medio.

• Importe del activo total.

Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados; tales como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc.

d) En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años: Documento de alta de terceros, que está disponible en la siguiente dirección web https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

e) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto. La presentación de ofertas falsas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda.

f) Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia.

g) Memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto Anexo II de la presente Orden.

h) En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud de las preceptivas licencias y autorizaciones.

i) En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión. En caso de no ser necesaria dichas licencias o autorizaciones, certificado municipal que así lo acredite.

j) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3 de la base 5.

k) En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) a j) de la base 5.4, declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos.

l) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de la Base 10.

m) Número de nuevas personas trabajadoras que se van a emplear, justificando la repercusión prevista que van a tener las inversiones o gastos propuestos en la creación del empleo comprometido.

n) Presentación del «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda y del mes anterior al de presentación de la solicitud. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior a la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

o) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años.

p) Al solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el Anexo IV de la orden.

q) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

8.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 6.a) de la presente haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en base al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– En cualquier caso, la dirección competente en materia de industrias alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Costes subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general.

A) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

A.1.– En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

A.2.– Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble.

B) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

C) La adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas, incluido el mobiliario de oficina, el equipamiento ofimático y los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa.

D) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

E) La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

Por lo tanto, serán subvencionables los siguientes elementos:

• Inversiones en maquinaria para la transformación de la madera, incluyendo entre otras descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío limitadas hasta 20.000 m3, máquinas de transporte dentro de las instalaciones, hasta las destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, etc., y en general, máquinas para tratamiento de la madera para su transformación en madera de ingeniería, en productos y subproductos.

• Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.

• Inversiones en estructuras de comercialización de la madera, tanto en inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible, como las inversiones en plantas de comercialización para la exposición y venta de productos y subproductos, incluyendo maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria orientada a la comercialización de productos.

• Inversiones centros de almacenamiento.

• Inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

2.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditarse.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; y deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 8.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– El capital de explotación.

2.– La compra de derechos de pago.

3.– La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación en cuestión, excepto en el caso de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente y la conservación de tierras ricas en carbono, que podrán optar a un porcentaje superior al 10 %.

4.– El tipo de interés de la deuda, excepto con respecto a subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

5.– La compra-venta o transferencia de empresas.

6.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

7.– El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

8.– En proyectos de transformación, las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de que, para continuar la actividad de la empresa, se traslade desde otro establecimiento maquinaria o equipamientos propiedad de la persona beneficiaria.

9.– Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto en el caso de tiendas de degustación de productos de la propia empresa, que se ubiquen en sus instalaciones.

10.– Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización (viviendas, cocinas, comedores, alojamientos y similares).

11.– La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria, incluidas las acometidas de infraestructuras de servicios (agua, luz, saneamiento, etc.) localizadas fuera de la parcela donde se ubica la industria.

12.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un o una perito mercantil o un auditor o una auditora legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

13.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

14.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

15.– No se subvencionarán proyectos cuya cuantía neta de inversión sea inferior a 5.000.000 euros.

16.– Las herramientas manuales de tipo corte, perforación, motosierras y similares.

17.– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

18.– Mantenimientos, arreglos y autoconstrucción.

19.– Inversiones pagadas en metálico.

Base 9.– Límites y condiciones de los costes subvencionables.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida o reformada por un módulo de 450 euros por metro cuadrado.

Para la aplicación de este módulo se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo precitado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida por siete.

3.– Cuando un proyecto lleve aparejado mobiliario de oficina, la inversión subvencionable máxima será de 100 euros de coste en equipamiento por metro cuadrado y con una ratio de 10 metros cuadrados por puesto de trabajo.

4.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

5.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie construida.

6.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una cláusula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencional. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

Base 10.– Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos de inversión se realizará conforme lo dispuesto en esta base y se cuantificará la ayuda según lo dispuesto en la base 11 de la presente Orden.

La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Por tipología del promotor del proyecto de inversión:

A) Los proyectos promovidos por cooperativas de selvicultores, o por varias explotaciones forestales para realizar de forma conjunta la transformación y comercialización en un establecimiento único se puntuarán con 30 puntos.

B) Las iniciativas empresariales promovidas por mujeres se puntuarán con 15 puntos. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria.

C) Las iniciativas empresariales promovidas por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), se puntuarán con 15 puntos. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria.

D) Los proyectos de inversión en transformación, desarrollo y comercialización forestal promovidos por microempresas, tal como las define la recomendación 2003/361/CE, se puntuarán con 15 puntos.

2.– Por tipología del proyecto de inversión:

A) Se concederán 40 puntos a los proyectos que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV. La consideración de los sectores y subsectores que san considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

B) Se concederán 35 puntos a los proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales de carácter estratégico aprobados por el Departamento competente en materia agraria y alimentaria.

C) Teniendo en cuenta el criterio de creación de empleo:

• Se concederán 35 puntos a los proyectos de creación de nuevas empresas generen al menos tres puestos de trabajo (además de los establecidos en la base 5, punto 3, letra i) entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

• Se concederán 20 puntos a los proyectos que no sean de creación de empresas y entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa (además de los establecidos en la base 5, punto 3, letra i) y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio de referencia será el de los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

D) Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que utilicen al menos un 50 % de materia prima producida en la CAPV.

E) Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales, de acuerdo con la demanda del mercado.

F) Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

G) Se concederán 15 puntos a los proyectos en los que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 50 % de la inversión subvencionable total.

H) Se concederán 15 puntos a los proyectos de implantación de sistemas de cadena de custodia en certificación forestal sostenible.

I) Se concederán 15 puntos a los proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones en este concepto supondrán más del 50 % del total de las inversiones.

J) Se concederán 10 puntos a los proyectos de empresas que en su cartera de productos tenga presencia en los mercados de países europeos exteriores al Estado español.

K) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

L) Se concederán 5 puntos a los proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

M) En función del criterio de equilibrio territorial:

• Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 30 puntos.

• Se concederán 10 puntos a los proyectos Ubicación del proyecto en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en Zona de Actuación Prioritaria (ZAP), no siendo acumulativo con el punto anterior.

Base 11.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 10 puntos: 0 % de ayuda.

b) De 11 a 25 puntos: 10 % de ayuda.

c) De 26 a 40 puntos: 20 % de ayuda.

d) De 41 a 60 puntos: 30 % de ayuda.

e) De 61 a 80 puntos: 35 % de ayuda.

f) De 81 a 95 puntos: 40 % de ayuda.

g) De 96 a 110 puntos: 55 % de ayuda.

h) Más de 110 puntos: 65 % de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de inversión de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos que generen empleo, además de los establecidos en la base 5, punto 3, letra i.

b) Proyectos de inversión que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales.

c) Proyectos promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad de puntuación, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

Base 12.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la dirección competente en materia de industrias alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de dicha dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión, también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada dirección. La composición de la Comisión se publicará por resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, un informe sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración remitirá su informe a la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias. El informe deberá contener, como mínimo, el contenido al que hace referencia la base 15 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 13.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de inversión presentado se calculará mediante la aplicación de criterios objetivos ya fijados en la presente Orden. De esta manera se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en la Base 11 de la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.

Base 14.– Propuesta de Resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referido en la base 12.5, la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 15.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en industrias alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.– Importe de la ayuda.

3.– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4.– Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución donde se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de alimentación, desarrollo rural, agricultura y pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, las obligaciones establecidas en la presente base y las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se recogen, asimismo, a continuación:

1.– Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Con anterioridad a dictarse la resolución y en el momento de procederse al abono de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

5.– En el caso de nuevos establecimientos, es necesario que estén registrado en el RIAA con anterioridad a la solicitud del pago final de la ayuda.

6.– En el caso de establecimientos ya registrados, es necesario que tengan actualizados los datos del RIAA con las inversiones realizadas antes del último pago.

7.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

8.– Comunicar a la dirección competente en materia de industrias alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

9.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

10.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5 párrafo 3, de la presente Orden, comunicar por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

11.– Comunicar a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

12.– Cumplir con el aumento en la contratación de la empresa señalado en los términos establecidos en la Base 5.3 i), que se deberá mantenerlo, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

13.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

14.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

15.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación en lo que se refiere a los fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

16.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

17.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

18.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

19.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 17.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 20 párrafo 5 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2026. Este plazo será improrrogable.

3.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones bianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 20 párrafo 5 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2027. Este plazo será improrrogable.

Base 18.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de un mes siguiente a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra-venta. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada.

c) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia de obras y documento de declaración de obra nueva junto con la documentación relativa a las tasas municipales y el abono de las mismas.

d) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

g) El aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en la Base 2, se presentará el «informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se presente, por la persona beneficiaria, la solicitud del pago final de la ayuda.

h) Memoria económica adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará de oficio por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.– La persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 19.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por las personas técnicas de la dirección competente en materia de industrias alimentarias. La certificación relativa a este control deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros.

4.– Cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

5.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 18. En el plazo máximo de cuatro meses desde que la citada documentación esté completa, la dirección competente en materia de industrias alimentarias efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el base 22 de la presente Orden.

Base 20.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la resolución de concesión.

Las siguientes modificaciones sobre el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones sean distintas de las mencionadas en este apartado, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de modificación; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, de como mínimo, el 60 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 17 de la presente Orden.

Base 21.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 16 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 22.– Incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) No ejecutar como mínimo un 60 % del importe del proyecto del conjunto de inversión subvencionable objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión.

e) Deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

No obstante, si el incumplimiento supusiera una ejecución inferior al 60 % del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 23.– Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras –excepto Lehiatu Inversión– que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en cada capítulo de la presente Orden. En caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 24.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE GRAN INVERSIÓN

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de las personas promotoras (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazos y cronograma de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

12.– Plan de Viabilidad, incluyendo:

a) Ventas actuales y previstas a cinco y diez años.

b) Valoración económica de la inversión. VAN Y TIR.

ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Handitu Egurra 2025.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Título del proyecto de inversión o gasto.

– Personal empleado actualmente, desglosado en n.º de mujeres y de hombres.

– En caso de ser cooperativa o agrupación, indicar n.º y género de personas integrantes del Consejo Rector de la asociación.

– Domicilio fiscal.

– Participantes. En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y DNI. de los participantes, y porcentaje de participación.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– Estructura actual de capital social.

– Explotación agrícola / explotación ganadera / Actividad forestal.

– Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

– Materias primas utilizadas y/o previstas.

– Productos fabricados y/o previstos.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Importe de la inversión por acciones y anualidades.

– Financiación del proyecto.

– Criterios de valoración.

– Declaraciones responsables de:

• Que las inversiones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Que las inversiones se realizan en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.

• Que tiene viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

• Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco.

• Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, que cumple los umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agriculturas, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

– En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en los apartados a) a j) de la base 5.4, declaración responsable de:

• Que no ha sido condenado mediante sentencia firme con la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes;

• Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

• Que no se halla la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

• Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la dirección competente en materia de industrias alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL REQUISITO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.3.BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.

Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación crecimiento de empresas.


Análisis documental