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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, jueves 28 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5461

ORDEN de 14 de noviembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun.

El 1 de febrero de 2024 tuvo entrada, en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun. El texto que se modifica es el aprobado mediante orden de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 26 de marzo de 2010.

El acuerdo de modificación estatutaria fue aprobado el 23 de enero de 2024, por las personas colegiadas, tal y como consta en el certificado emitido por la secretaria de dicho órgano, con el visto bueno de la presidenta, el 31 de enero de 2024.

Se ha recibido el preceptivo informe del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas. No se ha solicitado informe al departamento competente al no existir este en la estructura actual del Gobierno Vasco. Igualmente, fue solicitado y emitido Informe de la Autoridad Vasca de la competencia.

Tras acometerse las modificaciones sugeridas en los mencionados informes, el Colegio ha aportado el texto resultante de los Estatutos.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el 11.1.m) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas, colegios y consejos profesionalesy en el artículo 38 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicar los estatutos modificados en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante anexo de estos a la presente Orden, y notificación de esta a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y contra la misma, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2024.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

ANEXO
COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE ADUANAS Y REPRESENTANTES ADUANEROS DE IRUN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Denominación, naturaleza, ámbito y funcionamiento.

1.– El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun, en adelante Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial, y se rige por los principios de independencia y democracia participativa.

El ámbito de actuación comprende la circunscripción de la Aduana de Irun.

2.– Esta corporación, por lo que se refiere a su actuación, queda sujeta a las disposiciones vigentes y a los acuerdos del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas, en adelante Consejo, y adaptará su funcionamiento a lo que se especifica en estos Estatutos.

Artículo 2.– Domicilio.

1.– El domicilio social del Colegio se fija en Irun, Plaza de Euskadi, n. 4-1 (ZAISA).

2.– La Junta General del Colegio podrá acordar el traslado de domicilio. En este caso lo hará saber a los colegiados y a las autoridades administrativas correspondientes.

Artículo 3.– La representación.

El Colegio ostentará, dentro de su ámbito de actuación, la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en cualquier litigio que afecte a los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 4.– Finalidades y funciones.

1.– Esta Corporación tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la Profesión de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros, su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública, en adelante Administración, y de la que corresponda al Consejo.

2.– Le corresponde el ejercicio, en su ámbito territorial, de las funciones siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, con firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y de todas las obligaciones que imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de los Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros, dentro su ámbito de su competencia.

2) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

3) Promover, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.

4) Intervenir donde proceda en la redacción y la modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo, cuando las normas tengan alcance supralocal o estatal.

5) Asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.

6) Realizar estudios, emitir informes, elaborar estadísticas y ejercer otras actividades que, relacionadas con sus fines, le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

7) Nombrar los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados, y las organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.

8) Denunciar y perseguir ante la Administración y los tribunales de justicia los casos de intrusismo profesional, y llevar a cabo las actuaciones necesarias, bien directamente o bien a través del Consejo.

9) Denunciar y perseguir las transgresiones legales conocidas relativas a actuaciones que afecten o representen un perjuicio para la profesión.

10) Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, si es procedente, mediante el procedimiento sancionar regulado en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales y en estos Estatutos.

11) Fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por las normas vigentes.

12) Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, y a su liquidación y balance, y someterlos a conocimiento de la Junta General de colegiados para su aprobación.

13) Elaborar y aprobar los estatutos de organización y funcionamiento.

14) Redactar y publicar, en su caso, el reglamento de régimen interior, que tendrá que ser aprobado por la Junta General de colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

15) Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

16) Proceder, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los colegiados y percibir la cantidad o el porcentaje que establezca a este efecto.

17) Cualesquiera otras finalidades relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones que se estimen convenientes para su mejor cumplimiento. Se tendrá que mantener informados a los colegiados de todo lo que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

18) Todas aquellas relacionadas con el artículo 24. de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

TÍTULO 1
DE LOS COLEGIADOS

Artículo 5.– De la colegiación.

1.– Podrán tener la condición de colegiados los agentes de aduanas y los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado Miembro de la UE de acuerdo con la normativa aduanera.

2.– Podrán colegiarse voluntariamente los agentes de aduanas y los representantes aduaneros que así lo soliciten, con independencia de que ejerzan o no, y cumplan los requisitos para la colegiación establecidos en el artículo 6 de los Estatutos.

3.– Por el hecho de su colegiación en el Colegio, los colegiados quedan sujetos a estos Estatutos y a sus normas complementarias.

Artículo 6.– La solicitud de colegiación.

1.– La incorporación en este Colegio se efectuará mediante instancia dirigida por la persona interesada al Presidente del Colegio, y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Tener la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea.

2) Ser mayor de edad y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad.

3) Inscripción en el registro de representantes aduaneros dependiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo expresado en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana y la figura del representante aduanero.

4) Justificación del alta del Impuesto de Actividades Económicas o impuesto similar para los que quieran ejercer la profesión.

5) Ingreso de los derechos de incorporación establecidos por la ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interior.

2.– Las personas interesadas en solicitar la colegiación sin ejercicio tendrán que cumplir los requisitos citados en el punto anterior, excepto el 4.

Artículo 7.– Denegación de la solicitud.

La solicitud de admisión en el Colegio solamente podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los siguientes supuestos:

1.– Cuando no se aporten los documentos requeridos o surjan dudas razonables sobre su autenticidad o suficiencia; en este caso la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

2.– Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.

3.– Como consecuencia de una sanción impuesta con ocasión de un expediente disciplinario, durante el tiempo que dure esta sanción.

4.– Cuando conste que el solicitante ha sido expulsado de forma disciplinaria de otro colegio, mientras no conste la rehabilitación.

La resolución procedente deberá ser comunicada al interesado en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha en que tuvo entrada su instancia en la Secretaría del Colegio.

Artículo 8.– De las personas vinculadas.

Podrán vincularse al colegio sin adquirir la condición de colegiado, personas físicas y jurídicas. Las personas vinculadas podrán asistir sin voz ni voto a las Juntas Generales y estarán sujetas a las obligaciones del artículo 10.3, 10.4 y 10.5 de estos Estatutos.

Artículo 9.– Cuotas.

Los colegiados quedan obligados al pago puntual de sus cuotas. Estas, que serán fijadas anualmente por la Junta General del Colegio, podrán ser ordinarias y extraordinarias y, en ambos casos, fijas, variables o mixtas.

Serán fijas las establecidas por una cantidad determinada e igual para todos los colegiados.

Serán variables las señaladas en proporción al trabajo que cada colegiado desarrolle.

Serán mixtas las cuotas que en parte se satisfagan por una cantidad fija y el resto proporcional al trabajo realizado.

Artículo 10.– Derechos y deberes de los colegiados.

1.– Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente, asistir a las Juntas Generales, así como desempeñar fielmente, de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos, los cargos para los cuales fueron elegidos.

2.– Los colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio, a la defensa de sus intereses profesionales, a la protección contra la competencia desleal, al asesoramiento en los diferentes aspectos de la profesión, a la elevación del nivel técnico.

3.– Todos los miembros del Colegio tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.

4.– Todos los miembros del Colegio tienen el deber de estar al corriente del pago de las cuotas colegiales y soportar las contribuciones de carácter económico corporativo que fije la Junta General.

Artículo 11.– Libro-Índice.

El Colegio llevará un Libro-Índice en el que se anotará, con el número de orden, el nombre, razón o denominación social de cada colegiado, domicilio, fecha de alta y, en su caso, de baja, número de identificación fiscal, además de aquellas observaciones que se crean necesarias. El número de orden de los colegiados será fijo e invariable.

Los colegiados estarán obligados a comunicar al Colegio cualquier modificación que se produjera en esta materia.

Artículo 12.– Pérdida de la condición de colegiado o de persona vinculada.

La condición de colegiado o de persona vinculada se pierde:

1.– Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito, que la persona interesada dirigirá al Colegio.

2.– Por expulsión disciplinaria del Colegio, acordada según lo que se dispone en estos Estatutos.

3.– Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

4.– Por el impago de cuotas ordinarias o extraordinarias durante un periodo de seis meses a contar del requerimiento fehaciente de pago, así como las multas que les fueran impuestas como consecuencia de expedientes disciplinarios seguidos por faltas graves o muy graves. En el caso de baja por impago, el abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal devengado, comporta la rehabilitación automática del alta colegial, salvo los supuestos en que subsista algún otro motivo de baja.

5.– Por defunción o extinción del colegiado o de la persona vinculada.

TÍTULO 2
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO

Artículo 13.– Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno, dirección y administración del Colegio son la Junta General de colegiados y la Junta de Gobierno, y se regirán por lo que se establece en estos Estatutos, en la legislación sobre colegios profesionales y en las normas que le sean aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

CAPÍTULO 1
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN 1.ª
NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y OPERATIVIDAD

Artículo 14.– Naturaleza.

El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, órgano de naturaleza colegiada, a quien corresponde la dirección y la administración del mismo.

Artículo 15.– Composición.

La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 10 colegiados, de los cuales al menos uno ostentará los siguientes cargos:

– Presidente.

– Vicepresidente.

– Tesorero.

– Secretario.

El resto de colegiados elegidos cubrirán las plazas de vocales.

Artículo 16.– Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, a convocatoria del Presidente o a petición del veinte por ciento de los componentes de la misma. El plazo de convocatoria será de 48 horas, salvo casos de reconocida urgencia.

SECCIÓN 2.ª
NORMAS ELECTORALES

Artículo 17.– Condiciones para ser elegible.

1.– El Presidente y los otros cargos serán elegidos entre los colegiados.

2.– Tendrán la condición de electores y elegibles todos los colegiados que cumplan las condiciones siguientes:

1) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

2) No estar suspendido para el ejercicio de la profesión.

3) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubieran podido imponérseles en expediente disciplinario.

4) Las personas jurídicas, designando a la persona física que las represente.

3.– Con una antelación de veinte días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo que sea pertinente para que en el Colegio se anuncie la elección, ordenando publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto.

Artículo 18.– Duración y cese de cargos.

1.– La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que se puedan producir, a un máximo de doce años consecutivos.

2.– Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

1) Expiración del plazo para el cargo que fueron reelegidos.

2) Renuncia de la persona interesada.

3) Nombramiento para un cargo del Gobierno, de la administración pública central, autonómica, local o institucional de carácter ejecutivo.

4) Condena por sentencia firme, que represente la inhabilitación para cargo público.

5) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

6) Por pérdida de las condiciones de elegibilidad.

7) Por la aprobación de una moción de censura por la Junta General.

3.– Caso de producirse alguna vacante por fallecimiento, dimisión u otra causa, la Junta de Gobierno podrá cubrirla provisionalmente con el colegiado que estime oportuno, y a resultas de someter dicho nombramiento a la Junta General.

Artículo 19.– Convocatoria de elecciones.

Los cargos serán elegidos por los colegiados reunidos en Junta General Ordinaria convocada a este efecto en el mes de diciembre y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consejo General, atendiéndose, con respecto a los requisitos y formalidades en los Estatutos y en la en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la Junta, el Colegio notificará al Consejo y al Consejo General la composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 20.– Candidatos y aprobación de candidaturas.

1.– Todos los colegiados se podrán presentar como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio, siempre que reúnan los requisitos del artículo 17 de estos Estatutos para ser elegibles y las formalidades expuestas en los apartados siguientes.

2.– Los candidatos presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación al menos de diez días hábiles a la fecha señalada para las elecciones.

3.– La Junta de Gobierno del Colegio, examinados los escritos presentados, si los encuentra de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos y se publicará para conocimiento general. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos.

4.– Cuando el colegiado presentado como candidato ocupe algún cargo directivo en la Junta de Gobierno, su proclamación llevará implícita la renuncia y el ejercicio en funciones de su cargo directivo.

Artículo 21.– Procedimiento electivo.

1.– Para la celebración de las elecciones se constituirá una Mesa electoral, que estará compuesta por los dos colegiados presentes de mayor y menor edad, y presidida por el Presidente del Colegio.

Completarán la Mesa, en calidad de secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

Cada candidato podrá designar de entre los colegiados a un interventor que lo represente en las operaciones electorales.

2.– Los escrutinios de los votos serán públicos, se realizarán por la Mesa al finalizar la votación, se extenderán las actas correspondientes y se hará público el resultado.

3.– Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate se resolverá con una segunda votación entre los candidatos empatados y en caso de persistir el empate se actuará de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 22.– Del Presidente y Vicepresidente.

El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión, ejecutará los acuerdos de la Junta de Gobierno y ejercerá cuantas facultades y funciones le conceden las normas legales y disfrutará del voto de calidad para dirimir los empates.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 23.– Del Tesorero.

El Tesorero custodiará los fondos sociales, efectuando los cobros y los pagos.

Artículo 24.– Del Secretario.

El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las juntas, levantando las correspondientes actas, que se anotarán en el libro habilitado a este efecto, y expedirá los documentos del Colegio, cuando sea necesario, con el visado del presidente.

Artículo 25.– Funciones.

Son funciones de la Junta de Gobierno, además de aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General, las siguientes:

1.– En relación con los colegiados:

1) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación que se reciban.

2) Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.

3) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a los que no tengan habilitación legal para ello.

4) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

5) Incoar a los colegiados los expedientes disciplinarios que procedan.

2.– En relación con el Colegio:

1) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

2) Redactar los presupuestos y presentar las cuentas anualmente a la Junta General de colegiados.

3) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

4) Contratar al personal al servicio del Colegio, fijar sus atribuciones y cuanto se refiera al régimen laboral disciplinario y recompensa del mismo.

3.– En relación con los organismos oficiales:

1) Defender a los colegiados en el cumplimiento de sus funciones profesionales.

2) Impulsar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda afectar al interés profesional de los agentes y comisionistas de aduanas.

4.– También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otros que se le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos.

Artículo 26.– Acuerdos.

Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno adquieran validez, estos tendrán que tener el apoyo de la mayoría simple de votos de los miembros de la Junta presentes.

Además, para la validez de los acuerdos la Junta tiene que estar constituida por la mitad más uno de los miembros componentes.

CAPÍTULO 2
DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 27.– Naturaleza y funciones.

La Junta General es su órgano soberano y sus acuerdos obligan a todos los colegiados.

Está formada por todos los colegiados.

Son atribuciones de la Junta General, entre otras:

1.– Aprobar y modificar los Estatutos.

2.– Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la presentación de cuentas de los mismos que prepare la Junta de Gobierno.

3.– Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.

4.– Crear comisiones especiales cuando así lo considere conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran.

5.– Elegir a las personas que tienen que formar parte de la Junta de Gobierno.

6.– Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en estos Estatutos.

Artículo 28.– Reuniones.

1.– La Junta General ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer semestre, para examinar la gestión de esta Junta, el balance y la cuenta de resultados, y resolver sobre todos los asuntos que se sometan a su conocimiento, todo ello de acuerdo con lo que está establecido en estos Estatutos.

2.– Serán extraordinarias todas las otras juntas generales que se celebren en el Colegio, y en ellas no se podrá tratar más que los asuntos que figuren en la convocatoria. Las juntas generales extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y también a petición de un 20 % de los colegiados, y se tendrá que expresar claramente en la solicitud de la convocatoria y el objeto de la misma.

Artículo 29.– La convocatoria.

1.– La convocatoria de las juntas generales se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración en las ordinarias, y con una antelación mínima de dos días en las extraordinarias. La mencionada convocatoria se publicará y notificará con señalización del orden del día de la misma.

2.– Desde el envío de la comunicación hasta la fecha de celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos a deliberar estarán en la Secretaría del Colegio a la disposición de los colegiados, exceptuando el caso contemplado en el artículo 37.5 de estos Estatutos.

3.– Cuando un 20 % de los colegiados pidan la celebración de una Junta General extraordinaria, la Junta de Gobierno la tendrá que convocar en el plazo máximo de quince días a contar del día en que haya tenido entrada en la Secretaría del Colegio la correspondiente solicitud. Asimismo, se fijará la celebración dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de convocatoria de la Junta de Gobierno.

Artículo 30.– Constitución.

1.– Las juntas generales convocadas de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los colegiados que la integran, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de colegiados asistentes.

2.– La Mesa estará constituida por el Presidente del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Presidente para dirigir los temas del orden del día.

3.– En el caso de no poder asistir por causas debidamente justificadas que impidan la asistencia personal de un colegiado, este podrá delegar su representación por escrito en otro colegiado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 32 de estos Estatutos.

Artículo 31.– Funcionamiento.

1.– Las juntas generales en primera convocatoria, en el día y hora señalados, y si procediera, en segunda convocatoria, estarán presididas y dirigidas por el Presidente del Colegio, y en caso de ausencia de este, por el Vicepresidente. En el caso de ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno, y si todos los miembros fueran de la misma antigüedad, por el miembro de mayor edad de los integrantes de la Junta de Gobierno. Actuará como secretario de la Junta General el secretario de la Junta de Gobierno, y en caso de ausencia de este último, actuará como secretario el miembro de la Junta de Gobierno designado a este efecto por el señor Presidente.

2.– Abierta la sesión por el Presidente, se procederá al debate y votación de los asuntos del orden del día en la forma que se establezca en estos Estatutos.

Artículo 32.– Votaciones.

1.– En las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho al voto, siempre que los mencionados colegiados estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

2.– Se entenderá que hay unanimidad en una votación cuando al preguntar el Presidente si se aprueba la moción sometida a debate ningún colegiado manifieste su oposición a la aprobación. En caso contrario, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación. En caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con excepción de aquellos casos contemplados en estos Estatutos.

3.– Las votaciones podrán ser de tres tipos: ordinarias, nominales y por papeleta.

1) La votación ordinaria se verificará levantándose en la orden que establezca el Presidente: los que aprueban la moción que se debate, los que la desaprueban y los que se abstienen, y se efectuará este tipo de votación siempre que lo solicite una vigésima parte de los asistentes.

2) La votación nominal se realizará de tal forma que el colegiado dirá sus dos apellidos seguidos de «sí»,«no» o «me abstengo», y se llevará a cabo cuando lo solicite, como mínimo, la décima parte de los asistentes.

3) La votación por papeleta se tendrá que celebrar cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta General, o cuando lo proponga el Presidente con el consenso de la Mesa, por considerar que la moción sometida a votación afecta al decoro de los colegiados.

4.– El ejercicio del voto por delegación, en los casos que sea admitido, tendrá que hacerse siempre de forma fidedigna.

Artículo 33.– La moción de censura.

1.– La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros solamente se podrá plantear en la Junta General extraordinaria convocada a este efecto, según lo que se establece en estos Estatutos.

2.– Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:

1) La misma Junta de Gobierno, respecto de alguno o algunos de sus miembros.

2). Un mínimo de un 20 % de los miembros colegiados.

3.– Los que hayan presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de la Junta en el plazo de seis meses.

4.– Para la aprobación de la moción de censura se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Además, para esta votación no se admitirá el voto por delegación.

5.– La aprobación de la moción de censura contra determinados miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración de elecciones para recubrir estas vacantes.

6.– La aprobación de la moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará el cese inmediato de esta.

La misma Junta General que haya aprobado la moción de censura nombrará a una Junta de Gobierno provisional, que tendrá que convocar elecciones en el plazo de treinta días con el fin de elegir a una nueva Junta de Gobierno.

TÍTULO 3
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34.– Presupuesto.

La Junta de Gobierno del Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiera, para presentarlos para su aprobación ante la Junta General.

Artículo 35.– Recursos ordinarios y extraordinarios.

1.– Serán, entre otros, recursos ordinarios del Colegio:

1) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación.

2) Los derechos de incorporación de los colegiados, así como las cuotas periódicas que los colegiados tendrán que satisfacer.

3) Las tasas o gravámenes por documentos aduaneros que puedan fijarse.

4) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.

5) Los beneficios que se puedan obtener con la venta de impresos y productos informáticos para facilitar la actividad profesional de los colegiados y usuarios.

6) Los beneficios que se produzcan por servicios de tramitación, consultoría y otros que ofrezca el Colegio.

2.– Constituirán, entre otros, recursos extraordinarios:

1) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte de entidades públicas o privadas.

2) Las cuotas extraordinarias que con este carácter pueda acordar la Junta General de colegiados.

Artículo 36.– Destinación de los recursos.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios se tendrá que aplicar con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias.

Artículo 37.– De la inversión, administración y custodia.

1.– El patrimonio colegial estará invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

2.– El Presidente ejercitará las funciones de ordenador de pagos, y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero.

Para la movilización de fondos será necesaria la firma conjunta o indistinta de dos de las personas o cargos que la Junta de Gobierno determine.

3.– Corresponderá al tesorero la administración y el cobro de los ingresos colegiales.

4.– La Junta de Gobierno dispondrá la forma en que se tendrá que llevar la contabilidad del Colegio.

5.– Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinadas por los colegiados en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del día señalado para la celebración de la Junta General ordinaria correspondiente.

Artículo 38.– Adquisición y transmisión de bienes.

Para la adquisición o venta de bienes inmuebles se requerirá el acuerdo favorable de la Junta General, adoptado en primera convocatoria por las dos terceras partes del censo colegial, o bien con el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados asistentes en segunda convocatoria. Además, para este tipo de acuerdo no se admitirá el voto por delegación.

Artículo 39.– Destinación de los bienes en caso de disolución del Colegio.

En el caso de que por cualquier causa se disolviera o dejara de existir legalmente el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun, su patrimonio será repartido en partes iguales entre todos los miembros del mismo que fueran titulares colegiados en el momento de la disolución.

Si existieran ayudas públicas, el destino de estas será el establecido en las normas reguladoras de las mismas.

Para poder disolver el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Irun será necesario el acuerdo en Junta General Extraordinaria, convocada a este solo efecto, del 75 % de los Colegiados asistentes, que en el momento de la misma tengan derecho a voto.

El procedimiento para la liquidación será el que se establezca por ley del Parlamento Vasco, según dispone el artículo 31. de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales del País Vasco.

TÍTULO 4
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40.– Disposiciones generales.

1.– No se podrán imponer sanciones si no es en virtud de una resolución de un expediente instruido a este efecto conforme al procedimiento regulado por estos Estatutos.

2.– Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de un expediente sancionador ante de este Colegio Oficial: el Consejo General, la Junta General del Colegio, la Junta de Gobierno y cualquier colegiado.

3.– La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. El enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por miembros de la misma Junta de Gobierno serán competencia del Consejo.

4.– Las resoluciones serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.

Se podrán adaptar las medidas cautelares que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. La adopción de estas medidas requerirá un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.

5.– De acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Colegio pondrá las sanciones que se impongan en conocimiento de los que necesiten conocerlas si procede para conseguir su efectivo cumplimiento.

Artículo 41.– Faltas disciplinarias.

Las infracciones cometidas por los agentes de aduanas y los representantes aduaneros, a efectos de estos Estatutos, se clasifican en las categorías de muy graves, graves y leves.

Artículo 42.– Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1.– La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir las leyes y los reglamentos, lesionando los intereses de la Administración.

2.– La alteración de las cuentas oficiales, excepto error justificable.

3.– Haber sido sancionado, con carácter firme, por la comisión de infracción por la competencia desleal.

4.– El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio o para terceras personas.

5.– La vulneración del secreto profesional.

6.– El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

7.– La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

Artículo 43.– Faltas graves.

Son faltas graves:

1.– No conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.

2.– El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración y del Colegio Oficial. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

4.– El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio.

5.– El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.

6.– El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.

Artículo 44.– Faltas leves.

Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.

Artículo 45.– Reincidencia.

La concurrencia de la reincidencia se entenderá conforme a lo que se dispone en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 46.– Responsabilidad.

Los agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus apoderados o auxiliares incurrirán en responsabilidad y se les impondrán las sanciones correspondientes a las faltas graves o leves, respectivamente. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, o por el Colegio, de las faltas de sus apoderados o auxiliares, no adopten las medidas procedentes con respecto a los mencionados empleados.

Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación de sus representantes y colaboradores ante la Administración.

Artículo 47.– Sanciones disciplinarias.

1.– Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

b) Multa comprendida entre 3.005,07 y 30.050,60 euros.

2.– Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año, en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

b) Multa comprendida entre 300,51 y 3.005,06 euros.

3.– Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa que no exceda de 300,51 euros.

Artículo 48.– Procedimiento del expediente sancionador.

1.– Cualquier expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por año de inicio.

2.– En todo caso el procedimiento se iniciará de oficio, ya sea a iniciativa propia o por denuncia. No se admitirán denuncias anónimas. La Junta de Gobierno rechazará, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas.

3.– Al acuerdo de iniciación del expediente se nombra un instructor y, en su caso, un secretario.

El instructor ordenará de oficio, si procede, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas y formulará el pliegue de cargos con el contenido siguiente:

1) La identificación de las personas o entidades responsables de forma presunta.

2) La exposición de los hechos imputados.

3) La infracción o infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de su normativa reguladora.

4) Las sanciones aplicables.

5) La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye la competencia.

6) En su caso, la exposición de los daños y perjuicios que se puedan haber ocasionado. Las medidas de carácter provisional que, en su caso, se adopten.

4.– No se formulará pliego de cargos y se ordenará el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones cuando de las diligencias y de las pruebas practicadas, resulte acreditada la inexistencia de infracción o responsabilidad. Esta resolución se notificará a los interesados.

5.– El pliego de cargos, junto con el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, se tiene que notificar a los interesados, otorgándoles un plazo como mínimo de 10 días para formular alegaciones y proponer las pruebas de las cuales intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses.

6.– Si el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor eleva el expediente al órgano competente para resolver, sin perjuicio que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.

7.– Práctica de la prueba.

1) El instructor, si procede, ordena la práctica de la prueba o pruebas propuestas, los gastos derivados de los cuales irán a cargo de quien las propone.

2) El instructor solo puede declarar improcedentes las pruebas propuestas cuando no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La declaración de improcedencia de la prueba tendrá que ser motivada.

8.– Propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 48.5, y después de la eventual práctica de la prueba, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, que debe tener el contenido siguiente:

1) Los hechos que se imputan al expedientado.

2) La calificación de la infracción o infracciones que constituyen estos hechos y su normativa reguladora.

3) La sanción o sanciones a imponer, con indicación de su cuantía si consisten en multas, y los preceptos que las establezcan.

4) En su caso, los pronunciamientos relativos a la existencia y reparación de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados.

5) El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.

9.– Trámite de audiencia y elevación de la propuesta de resolución.

1) La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

2). Una vez cumplidos los trámites anteriores, el instructor eleva el expediente al órgano competente para resolver.

10.– Resolución del expediente.

1) El órgano competente dictará la resolución del expediente, que tendrá que ser motivada, y decidirá sobre todas las cuestiones que planteen los interesados y las que deriven del expediente.

2) En la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

3) La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente para estos tipos de actos, tendrá que contener los hechos, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se imponen, el órgano competente para imponerlas y la normativa aplicable en cada caso.

Asimismo, se hará referencia, si procede, a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor para la reposición de la situación alterada a su estado originario y sobre la eventual indemnización por los daños y perjuicios causados.

11.– Caducidad del expediente.

Si no recae ninguna resolución expresa transcurridos seis meses desde el inicio del expediente, el procedimiento caducará, excepto en los supuestos en que el procedimiento se haya paralizado por causas imputables a los interesados o cuando se den las circunstancias previstas en esta misma Ley.

TÍTULO 5
LOS RECURSOS

Artículo 49.– Los recursos.

1.– Los actos y los acuerdos del Colegio sujetos al derecho administrativo ponen fin en la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa por las personas afectadas y la Administración Vasca.

No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.

2.– Los acuerdos y los actos de los colegios dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.

TÍTULO 6
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 50.– Reforma de los Estatutos.

La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno. También podrá ser instada por los colegiados, en cuyo caso será preciso un mínimo del 25 % de los miembros colegiados.

Los acuerdos que se adopten deberán contar con la mayoría absoluta de los colegiados presentes en la Junta de que se trate.


Análisis documental