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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, miércoles 27 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5437

ORDEN de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 (fines fundacionales) de los estatutos de la fundación denominada Fundación AIC Automotive Intelligence Center Fundazioa, así como su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 8 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el extinto Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Aic Automotive Intelligence Center Fundazioa.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 29 de mayo de 2018 se acordó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El 9 de junio de 2022 se acordó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, modificar el artículo 2 de los Estatutos de la Fundación relativo a los fines para incluir «la movilidad sostenible».

Estos acuerdos han sido ratificados por el Patronato de la Fundación en fecha 31 de octubre de 2024.

Dichos acuerdos fueron elevados a público el 29 de julio de 2022, ante el notario, D. Ramón Múgica Alcorta (número de protocolo: 1112).

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 29 de julio de 2022 y número de protocolo 1112 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 (fines fundacionales) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Aic Automotive Intelligence Center Fundazioa y su para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el día 29 de julio de 2022 por la Fundación ante el notario D. Ramón Mugica Alcorta (número de protocolo: 1112).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Adminsitración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2024.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental