N.º 231, miércoles 27 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
5436
DECRETO 330/2024, de 12 de noviembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 – Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral, por ingresos en el Programa 9211 – Relaciones Financieras con Sector Público Español, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, por importe de 343.442 euros.
La Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, en su reunión de 18 de junio de 2024, aprobó el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT), correspondiente a 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de junio de 2024, autorizó la propuesta de distribución territorial y la cuantía correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a 343.442 euros.
Esta financiación va destinada al desarrollo y diversificación del medio rural para evitar la pérdida de población en dichas zonas. Para ello es imprescindible seguir dotando de los servicios y las infraestructuras mínimas necesarias que garanticen una calidad de vida digna y que permitan tener acceso a servicios considerados esenciales, tan básicos como lo son los servicios bancarios.
Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:
(Véase el .PDF)
Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:
(Véase el .PDF)
Los fondos se destinarán a la financiación de medidas de fomento destinadas al desarrollo y diversificación del medio rural.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D’ANJOU OLAIZOLA.