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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, viernes 22 de noviembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5378

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 64 de 2 de abril de 2024, se publicó la Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).

Al amparo de la citada convocatoria se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Una vez analizadas las mismas y emitido informe referido en la Base 9 de la orden de convocatoria por parte de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Comisión de Valoración nombrada mediante Resolución de 10 de junio de 2024, en reunión celebrada con fecha 17 de julio de 2024, emitió el informe resultante de la evaluación efectuada a los expedientes de conformidad con lo dispuesto en indicado en la Base 12.

A la vista de todo ello, la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas ha formulado, en aplicación del apartado 2 de la Base 13, la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de ayuda, de fecha 24 de julio de 2024, en la que se expresa la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, su cuantía, su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla y los motivos de denegación. Con fecha 29 de julio de 2024 este órgano encargado de resolver ha recibido la indicada propuesta de resolución definitiva.

Teniendo en cuenta la misma, el informe de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y, considerando que de conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER,

Teniendo en cuenta todo lo anterior

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado Anexo, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 7.501.462,61 euros.

Segundo.– Reconocer a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución el derecho a la subvención relativa a las ayudas reguladas por la Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y el importe de la subvención concedida con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo que la cuantía total asciende a 4.154.515,53 euros.

Tercero.– Denegar a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución las ayudas reguladas por Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo los motivos que fundamentan esa denegación.

Cuarto.– El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y solo serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas las actividades y/o inversiones.

La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 5 de marzo de 2024.

Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

Según lo indicado en el Anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 sobre información, publicidad y visibilidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.

La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 20 de la Orden reguladora.

El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.

Quinto.– De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la Base 15 de la orden de convocatoria, contra la presente Resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2024.

El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental