N.º 227, jueves 21 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5351
ORDEN de 12 de noviembre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado el 5 de marzo de 2024 por la Vicelehendakari segunda y Consejera del citado Departamento, y la Memoria del Presupuesto 2024 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus, dentro del espacio dedicado al Departamento, y en la sección «Plan estratégico».
La intercooperación aporta ventajas competitivas según demuestran recientes estudios: mejora competitiva / economía de escala, aumento de ventas o incremento de mercados, intercambios de recursos y otros como la difusión de marca, nuevas ideas, proyectos o formas de organización y mejora en la financiación.
Pero esta intercooperación en el ámbito empresarial de la Economía Social no se reduce solamente a una estrategia, sino que es el principio y el fin de todas las actividades económicas de estas empresas: contribuir a un cambio de modelo económico en la sociedad, de democratizar la economía, mediante la difusión de los ideales de la Economía Social a toda la sociedad.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2024, las bases de las ayudas para la Intercooperación empresarial en la Economía Social, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2024.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO
Base 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2024, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.
Base 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
a) Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
– Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
b) Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
c) Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
d) Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social.
e) En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida.
f) Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en la Base 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.
g) Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
h) Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública.
2.– Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2025. En el caso de la suscripción de aportaciones producto de la fusión, la suscripción habrá de ser realizada en el año 2024.
Base 3.– Gastos subvencionables.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La planificación presupuestaria presentada en la solicitud se analizará por la Dirección de Economía Social para determinar su adecuación a las actividades presentadas.
2.– Se subvencionarán los gastos que se acomoden a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. También podrán ser subvencionables los gastos siguientes:
a) Para los casos de la Base 2.1.b), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
b) Para los casos de las Bases 2.1.c) y 2.1.d), se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
c) Para los casos de la Base 2.1.e), se considerará como gasto subvencionable el nuevo capital suscrito que se haya aportado a la sociedad absorbente y que no proceda del capital de la sociedad fusionada. La suscripción habrá de hacerse antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Para los casos de la Base 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
f) Para los casos de la Base 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
g) Para los casos de la Base 2.1.h), los gastos necesarios para la implementación de las medidas adoptadas.
Base 4.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos sesenta y siete mil euros (267.000), distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de doscientos mil doscientos cincuenta euros (200.250), y un crédito de compromiso de sesenta y seis mil setecientos cincuenta euros (66.750), correspondientes al ejercicio 2025.
2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en la Base 9 de esta Orden.
3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de esta Base alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.
Base 5.– Entidades y personas beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
a) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.
b) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h): Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.b).Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social (cooperativas o sociedades laborales) que incluyan en su objeto social la promoción de nuevas actividades para sus asociados.
d) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.e): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
2.– Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición que le inhabilite para ello.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un periodo anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda regulada en esta Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
g) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
h) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.
i) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
Base 6.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/servicios/1011711
2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.
5.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1011711.
6.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
8.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
9.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.
Base 7.– Documentación preceptiva.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En las actividades relacionadas con la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.c), 2.1.d), 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h):
– Memoria explicativa del proyecto o, en su caso, de la actividad de intercooperación, indicando los siguientes aspectos:
• Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial y fusión.
• Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas.
• Presupuesto estimado.
• Porcentajes de participación en los costes.
• Fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas.
• En el caso de participación de entidad consultora: datos de la empresa consultora, acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio y declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 9.4 de la presente Orden.
b) En las actividades relacionadas con la Base 2.1.e):
– Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida.
– Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial. A su vez, habrá de especificar el capital que proviene de la sociedad absorbida del capital nuevo suscrito.
c) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
– Si la entidad solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
– Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
– Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial.
– La obtención por la entidad solicitante de subvención alguna sujeta al régimen de minimis durante un periodo anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda regulada en esta Orden.
– Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
– Que la entidad solicitante tiene incorporados los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
– Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
– Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.
2.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.
Base 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Base 9.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
c) Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
d) Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de tres mil (3.000) euros por persona socia incorporada.
f) Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.
2.– En el caso de los proyectos de intercooperación recogidos en la Base 2.1.f), el porcentaje subvencionable referido en el apartado primero de la presente Base se incrementará hasta el 75 %.
3.– En el caso de los proyectos de intercooperación recogidos en la Base 2.1.h), el porcentaje subvencionable referido en el apartado primero de la presente Base se incrementará hasta el 85 %.
4.– Cuando para la realización de las actividades de la Base 2.1.a) y 2.1.d) se cuente con la participación de alguna entidad consultora, esta deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.
b) Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas colaborativos de gestión empresarial.
c) El consultor responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
Base 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los importes máximos previstos en la Base 9 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en la Base 9 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Base 11.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El personal técnico de la Dirección de Economía Social realizará las tareas de estudio y gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Base 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de esta.
b) Un segundo pago del 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
3.– El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.
5.– En el caso de las subvenciones concedidas en relación con las actividades de la Base 2.1.e), la justificación consistirá en la documentación acreditativa del desembolso efectivo de la totalidad del capital suscrito en la sociedad absorbente, en las condiciones previstas en la resolución de concesión de la ayuda.
6.– En el caso de que a la persona o entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros
Base 13.– Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.
Las entidades y personas beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Dirección de Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.
i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
k) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
l) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
m) En el caso de las subvenciones concedidas en relación con las actividades de la Base 2.1.e), cuando se cumplan 3 años desde que adquirió la condición de persona socia, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la entidad a la que se incorporó, excepto cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, o se justifique que su aportación al capital en la sociedad, al menos en la cantidad subvencionada, continua en la empresa. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.
n) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Base 15.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás norma de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En el caso de las actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b) 2.1.c), 2.1.d) y 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h) atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria. En el caso de las actividades de la Base 2.1.e), si se produjera un incumplimiento parcial de la obligación recogida en la Base 14.m), y siempre que la persona socia hubiera permanecido como mínimo 18 meses, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 3 años. En caso de que hubiera permanecido menos de 18 meses completos, deberá reintegrar el total de la subvención.
3.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 16.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en la Base anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuesto del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Base 17.– Protección de datos.
1.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
2.– Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1011711
Base 18.– Regla de minimis.
1.– Las ayudas o subvenciones concedidas, exclusivamente en el caso de que los beneficiarios sean sociedades cooperativas o sociedades laborales, al amparo de la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023).
2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis percibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. El modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y el modelo para la declaración de ayudas de minimis estarán disponibles en la ficha informativa especificada en la base 6.5 de esta Orden.