N.º 227, jueves 21 de noviembre de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5335
DECRETO 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
En virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.
El artículo 2 del citado decreto define la estructura de la Administración, que incluye en su apartado b) al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, con la funciones y áreas de actuación definidas en el artículo 7. Tal previsión pone de manifiesto la necesidad de articular la estructura del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
El departamento se estructura en tres viceconsejerías –Economía, Trabajo y Seguridad Social y Empleo e Inclusión–, que se organizan, a su vez, en direcciones en función de cada una de las materias específicas cuya gestión se les encomienda.
La Viceconsejería de Economía se ocupa de la planificación de la política económica del Gobierno, que propicie el crecimiento económico y el empleo de calidad. Le corresponde, asimismo, el área de investigación, coyuntura y previsión económica, la elaboración y difusión de estudios e investigaciones sobre la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la coordinación, seguimiento y generación de información de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural.
Dependen de esta viceconsejería la Dirección de Economía y la Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales.
La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social –cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria–, de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
Dependen de esta viceconsejería la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social.
A la Viceconsejería de Empleo e Inclusión le corresponde el ejercicio de las competencias referidas a la política de empleo, a la formación para el trabajo, sin perjuicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional que tiene atribuidas el Departamento de Educación, así como las referidas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Dependen de esta viceconsejería la Dirección de Empleo y la Dirección de Inclusión.
La estructura del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo atiende, a su vez, al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 21/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo.
El artículo 2 del citado decreto prevé que el Vicepresidente Segundo del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende o delegue. Esta circunstancia justifica que el departamento cuente con una estructura horizontal dirigida a hacer frente a tal cometido, que procure el apoyo necesario al resto áreas, así como a la planificación y coordinación de las actuaciones con otros departamentos del Gobierno y con otras Administraciones Públicas.
Se trata de los órganos que dependen directamente de la persona titular del departamento. La Dirección de Servicios, en tanto órgano de apoyo a los restantes órganos del departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas. La Dirección de Gabinete, órgano de asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, singularmente de planificación, seguimiento, coordinación y apoyo del programa de trabajo del consejero o consejera y, finalmente, la Dirección de Comunicación, a quien corresponde la dirección de las relaciones informativas y la difusión de la información de las acciones del departamento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.– Funciones, áreas de actuación y competencias.
1.– Corresponden al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo le corresponden las funciones y áreas de actuación que determina el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.
2.– Asimismo, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo ostenta cualquier otra competencia relacionada con las materias a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se hayan atribuido expresamente a otro órgano o ente institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.– Estructura general.
1.– Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo se estructura en órganos centrales y periféricos.
2.– Son órganos centrales del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, los siguientes:
a) Consejera o Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y las direcciones dependientes de la persona titular del departamento:
1.º Dirección de Servicios.
2.º Dirección de Gabinete.
3.º Dirección de Comunicación.
b) Viceconsejería de Economía, y las direcciones dependientes de la misma:
1.º Dirección de Economía.
2.º Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales.
c) Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, y las direcciones dependientes de la misma:
1.º Dirección de Trabajo y Seguridad Social y Subdirección de la Inspección de Trabajo, bajo la dependencia jerárquica de la citada dirección.
2.º Dirección de Economía Social.
d) Viceconsejería de Empleo e Inclusión, y las direcciones dependientes de la misma:
1.º Dirección de Empleo.
2.º Dirección de Inclusión.
3.– Son órganos periféricos del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de los territorios históricos.
4.– Están adscritos o vinculados al departamento, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
a) Comisión Vasca de Estadística.
b) Consejo Vasco de Estadística.
c) Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales.
d) Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
e) Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Foro Vasco de Empleo.
g) Consejo Vasco para la Inclusión.
h) Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
i) Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
j) Comisión Interinstitucional de la Obra Pública.
5.– Asimismo, están adscritos al departamento los siguientes entes institucionales:
a) Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, a través de la persona titular del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
b) Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a través de la persona titular de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
c) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la persona titular del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
6.– Presidido por la Consejera o el Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del departamento.
Formarán parte de este consejo las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, así como aquellos otros altos cargos o personal de confianza o eventual que considere oportuno la persona titular del departamento.
CAPÍTULO II
CONSEJERA O CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 3.– Consejera o consejero.
1.– Corresponde a la consejera o al consejero de Economía, Trabajo y Empleo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
2.– Le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:
a) Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.
b) Analizar el impacto social y económico logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del departamento.
c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del departamento.
d) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
e) Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del departamento.
f) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio departamento y su planteamiento en relación con otros departamentos.
g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
h) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones que dependan directa y jerárquicamente de la consejera o consejero.
j) El ejercicio de la competencia delegada a que se refiere el Decreto 139/1996, de 11 de junio, por el que se delega en el consejero titular del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de la competencia para establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en los supuestos de ejercicio del derecho de huelga que afecten a Empresas, Entidades o Instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.
k) Acordar la descalificación y las medidas de intervención temporal de las cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 161 y 162 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
l) Declarar la utilidad pública de las sociedades cooperativas y revocar la declaración de acuerdo de conformidad con el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
m) La formalización de los protocolos generales y los convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación.
n) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al departamento en materia de empleo público, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.
ñ) Dirección estratégica de Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supervisión de la aplicación de los procedimientos de evaluación de resultados y el control de su eficacia y eficiencia y demás funciones a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
b) Representar al departamento por delegación de su titular.
c) Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
d) Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
e) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
f) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
g) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
h) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
i) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
k) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
l) Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
m) Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
b) Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
d) Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
e) Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
f) Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
g) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
h) Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
i) Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
j) Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
k) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
l) Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
m) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
n) Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
ñ) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
CAPÍTULO III
DIRECCIONES DE SERVICIOS, DE GABINETE Y DE COMUNICACIÓN
Artículo 6.– Dirección de Servicios.
1.– A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
b) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral del departamento sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.
c) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.
d) Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto del departamento y ejercer el seguimiento del mismo, coordinar los anteproyectos de presupuestos de las entidades del sector público adscritas al departamento y su consolidación con el del departamento, tramitar las modificaciones presupuestarias y evaluar los programas de gasto.
e) La gestión económico-presupuestaria del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
f) Autorizar los gastos del departamento, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, la tramitación de las transferencias de crédito, y de las asignadas a los Delegados o Delegadas Territoriales de Trabajo y Seguridad social en el artículo 18.2.v) en relación con la aprobación de los gastos de funcionamiento, dentro del régimen de fondos anticipados.
g) Realizar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios y métodos de trabajo, así como efectuar el seguimiento departamental de la ejecución por los órganos departamentales de las iniciativas y directrices dictadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de la calidad en los servicios públicos.
h) Elaborar dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del departamento, a propuesta de los órganos del mismo. En particular, le corresponde desarrollar las funciones a que se refieren los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
i) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la consejera o el consejero.
j) Asesorar, informar, tramitar expedientes e incidencias en materia contractual, informar los recursos ordinarios y extraordinarios en materia de contratación, tanto al órgano de contratación, como a los órganos promotores y a la mesa de contratación.
k) Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y, en su caso, a las comisiones delegadas del Gobierno. Asimismo, le corresponde tramitar la remisión al Parlamento Vasco de los asuntos y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
l) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.
m) Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del departamento, así como garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al delegado o delegada de protección de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
n) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
ñ) Desarrollar las funciones que corresponden al departamento dentro de la organización del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en particular, las establecidas en los artículos 7 y 14 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
o) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, Administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlas en el departamento.
p) Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en ámbito que gestione el departamento.
q) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la administración institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
2.– La persona titular de la Dirección de Servicios es el órgano de contratación del departamento. Asimismo, es el órgano competente para suscribir aquellos negocios jurídicos que tengan por objeto el encargo de la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7.– Dirección de Gabinete.
A la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
a) Planificar, realizar el seguimiento y apoyar el programa de trabajo de la consejera o consejero.
b) Programar y organizar los actos públicos y oficiales del departamento.
c) Velar por la adecuada coordinación entre las viceconsejerías del departamento, así como canalizar las relaciones del departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
d) Coordinar y canalizar las actuaciones que correspondan al departamento en relación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos del Gobierno.
e) Procurar la relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de departamentos del Gobierno.
f) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la consejera o al consejero.
g) Colaborar en la elaboración de los planes estratégicos del departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las viceconsejerías.
h) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del departamento competentes por razón de la materia.
i) Realizar el seguimiento de las actuaciones que correspondan al departamento en relación con las instituciones de la Unión Europea.
Artículo 8.– Dirección de Comunicación.
1.– A la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:
a) Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos.
b) Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas del departamento.
c) Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el plan anual de publicidad y comunicación institucional.
d) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
e) Elaborar el programa anual de publicaciones del departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
f) Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel especializado de atención a la ciudadanía en el área de actuación que corresponde al departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
h) Gestionar el servicio de información documental de interés general del departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
i) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, la persona titular de la Dirección de Comunicación ejercerá de vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.
CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Artículo 9.– Viceconsejería de Economía.
1.– La Viceconsejería de Economía, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de planificación de la política económica del Gobierno, investigación, estudios, métodos económicos, coyuntura y previsión económica, estadística, así como la coordinación y seguimiento de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural, en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Euskadi o preste asistencia o asesoramiento a las personas o entidades beneficiarias, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
a) Dirigir la planificación de la política económica del Gobierno que promueva el crecimiento económico y el empleo de calidad.
b) Coordinar la planificación económica y estratégica del Gobierno, así como realizar el análisis de la eficiencia de las políticas públicas y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la política económica.
c) Dirigir la investigación económica, coyuntura, previsión económica, así como de los estudios e investigaciones sobre la situación socioeconómica de la comunidad autónoma que den soporte a la planificación prevista en la letra a) y a la del resto de las áreas cuya gestión tiene atribuida el departamento.
d) Dirigir, coordinar, realizar la programación, seguimiento y análisis de impacto en el tejido socioeconómico de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural, en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Euskadi o preste asistencia o asesoramiento a las personas o entidades beneficiarias.
e) Asistir al consejero o consejera en la dirección estratégica del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística.
f) En general, velar por el cumplimiento de la legislación en materia de economía, adoptando o proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
2.– De la Viceconsejería de Economía dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y la Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales.
Artículo 10.– Dirección de Economía.
1.– A la Dirección de Economía le corresponden, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:
a) Elaborar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sectores y/o segmentos de la misma.
b) Realizar estudios, informes y publicaciones sobre la economía vasca, de carácter general o sectorial.
c) Coordinar los estudios con incidencia en la actividad económica realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma, prestar apoyo técnico a cualquier órgano que opere en el campo económico, en los términos que establezca, en su caso, el Consejo de Gobierno.
d) Desarrollar métodos de investigación económica, y en particular, de modelos de la economía vasca y de sectores o segmentos de aquella.
e) Elaborar los informes anuales y semestrales sobre la situación económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de Euskadi y del Consejo Económico y Social Vasco, así como realizar el seguimiento y análisis de la actividad económica del conjunto del Sector Público Vasco, tanto de las administraciones públicas como del sector público adscrito a las mismas.
f) Realizar el seguimiento de la situación y evolución global y sectorial de la economía y de la planificación de la política económica del País Vasco, o con incidencia en la misma, así como de la coyuntura económica nacional e internacional, mediante la elaboración y utilización de técnicas de previsión y la realización de análisis, informes y publicaciones sobre coyuntura económica.
g) Mantener y explotar las bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.
h) La interlocución con los organismos y foros estatales e internacionales en materia de previsiones económicas.
i) Colaborar con las viceconsejerías del departamento en la realización de estudios que sirvan de apoyo técnico a la planificación o realización de actuaciones significativas en las áreas de su competencia.
j) Elaborar las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Vasco de Estadística.
k) En general, impulsar y desarrollar propuestas para la mejora de la regulación que pueda tener una repercusión favorable en la economía vasca y en el empleo.
2.– Se adscribe a la Dirección de Economía el Órgano Estadístico Específico del departamento.
Artículo 11.– Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales.
La Dirección de Política de Planificación y Fondos no Estructurales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:
a) Proponer medidas dirigidas a garantizar la coherencia de las políticas sectoriales con la política económica general, desde una visión económica de la planificación estratégica del gobierno.
b) Participar, en los términos que disponga el Gobierno, en la planificación de las actividades del resto de instituciones públicas de las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una planificación económica concertada.
c) Realizar el seguimiento de las inversiones estratégicas del Gobierno.
d) Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la normativa vigente, en aquellos aspectos económicos con incidencia en la planificación regional.
e) Analizar y emitir informes sobre proyectos de interés estratégico para la economía vasca por su nivel de inversiones y calidad del empleo, a cuyo fin le corresponde definir la metodología que permita evaluar ex ante y ex post su impacto en la economía y en el empleo.
f) Dirigir las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), así como otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales. En particular, le corresponde:
1.º Coordinar, asesorar y asistir a los departamentos competentes por razón de la materia, que sean entidades ejecutoras de subproyectos financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia
2.º Sistematizar la información disponible para el seguimiento y el conocimiento preciso de la ejecución de los subproyectos.
3.º. Asistir en la interlocución interdepartamental y, en su caso, en la determinación de los flujos de información que las entidades ejecutoras de proyectos financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia deban facilitar a los distintos organismos de control.
4.º Realizar el seguimiento de las asignaciones recibidas y de la ejecución de los subproyectos asignados a los distintos departamentos, proceder a su evaluación y elevarla al Gobierno.
5.º Supervisar, y en su caso, asistir para la revisión de planes antifraude, así como la coordinación del seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de dichos planes.
g) Realizar el análisis del impacto socioeconómico de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) en la comunidad autónoma, así como de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales, y proponer a tal fin, en colaboración con la Dirección de Economía, indicadores de impacto y resultados.
h) Colaborar con la dirección del Departamento de Hacienda y Finanzas, competente en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea procedentes de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) y de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales que gestione la comunidad autónoma.
i) La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) y de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales, que gestione la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la interlocución técnica con la Administración General del Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO V
VICECONSEJERÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.
1.– La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de ejecución de la legislación laboral referida a las relaciones laborales, económica social, responsabilidad social empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
a) Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
b) Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
c) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de las empresas.
d) Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
e) Colaborar con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, desarrollando fórmulas de colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
f) Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
g) Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de diálogo social, singularmente, en la Mesa de Diálogo Social.
h) Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y con el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
i) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las directoras o los directores de su viceconsejería.
j) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
k) Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
l) Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– De la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social.
Artículo 13.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
1.– A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las delegaciones territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegadas o los delegados territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
c) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.
d) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
e) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
f) Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un territorio histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
g) Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, que incluirá la inscripción de los planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
j) Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de convenios colectivos de trabajo.
k) Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
l) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
m) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.
n) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
o) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
p) Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
q) Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
r) Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.
s) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando el ámbito de actuación sea más de un territorio.
t) Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.
u) Dirigir y gestionar el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
v) Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la comunidad autónoma.
w) Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
x) Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
y) Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
z) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
Aa) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Diálogo Social.
Ab) Elaborar la Estrategia de reducción de la Brecha Salarial.
2.– De la Dirección de Trabajo y Seguridad Social depende jerárquicamente la Subdirección de la Inspección de Trabajo a la que corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar las inspecciones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Proponer la planificación y programación de la actuación inspectora, los criterios e instrucciones generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de las competencias que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene asumidas, sin perjuicio de la coordinación y colaboración con la Administración del Estado.
c) Elaborar las memorias e informes relativos a la actuación de la Inspección de Trabajo.
Artículo 14.– Dirección de Economía Social.
A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Fomentar y promocionar la Economía Social.
b) Imponer las sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y en el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
c) Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi.
d) Dirigir y gestionar el registro de planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la norma que se dicte en ejecución del artículo 32 bis) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
e) Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
f) Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
g) Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
h) Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas.
i) Calificar cooperativas como de «iniciativa social» y fomentar la integración social.
j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegaciones territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
k) Impulsar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en las empresas.
l) Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
m) Fomento y promoción de la responsabilidad social empresarial.
n) Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO VI
VICECONSEJERÍA DE EMPLEO E INCLUSIÓN
Artículo 15.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión.
1.– La Viceconsejería de Empleo e Inclusión, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de política de empleo, formación para el empleo y Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
a) Promover el diálogo interinstitucional para la coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi y el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Reforzar la coordinación de la política de empleo y de las políticas económica, educativa y de inclusión.
c) Apoyar la dimensión local de las políticas públicas de empleo.
d) Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.
e) Promover el diálogo, negociación y concertación con los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo, y fomentar la participación de los distintos agentes en aquellas.
f) Promover y desarrollar la colaboración interinstitucional en la prestación de servicios de empleo y reforzar la Red Vasca de Empleo.
Asimismo, le corresponde resolver los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo.
g) Dirección superior de la inspección de la Red Vasca de Empleo y del control de la calidad de los servicios de empleo, así como proponer para su aprobación la cartera de servicios de la citada Red.
h) Desplegar el Pacto Social por el Empleo, promover y coordinar a las entidades públicas y privadas que participen en su desarrollo.
i) En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, impulsar y coordinar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, fomentando el empleo inclusivo y prestando especial atención a las personas desempleadas de larga duración.
j) Planificar la investigación e innovación aplicada en materia de empleo.
k) Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión de todos los colectivos y personas en riesgo de exclusión.
l) Colaborar con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, vivienda, salud, y educación, en orden a procurar la inclusión efectiva de las personas, singularmente de aquellas que se hallan en situación de especial vulnerabilidad.
m) Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la inclusión e impulso de acciones para la consecución de la inclusión de colectivos y personas en riesgo de exclusión.
n) Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Vasco de Inclusión.
ñ) Fomentar el diálogo y colaboración con las Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
o) Asistir al consejero o a la consejera en la dirección estratégica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– De la Viceconsejería de Empleo e Inclusión dependen la Dirección de Empleo y la Dirección de Inclusión.
Artículo 16.– Dirección de Empleo.
A la Dirección de Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Desarrollar los trabajos preparatorios para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, así como los estudios, análisis e informes que resulten necesarios.
Asimismo, le corresponde el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de coordinación y planificación.
b) Bajo la dirección de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, desarrollar las iniciativas que sirvan de impulso a la dimensión local de las políticas públicas de empleo y al despliegue del Pacto Social por el Empleo.
c) Elaborar el instrumento que permita el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Implementar y evaluar los proyectos de investigación e innovación aplicada en materia de empleo y formación, así como, a tal fin, colaborar con otros departamentos, administraciones, universidades, entidades del Tercer Sector Social de Euskadi y demás agentes de las políticas públicas de empleo.
e) Desarrollar, junto con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, espacios de colaboración con las empresas que permitan conocer sus necesidades y la incorporación de talento.
f) En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, planificar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, de empleo inclusivo, de atención a las personas desempleadas de larga duración y aquellas con especiales dificultades de acceso al empleo, promoviendo la innovación y la aplicación de las mejores prácticas.
g) Fomentar la gestión de la edad en las empresas, así como desarrollar proyectos y acciones que faciliten la planificación del relevo generacional y eviten la pérdida de talento en las ocupaciones, en el marco del Plan de convivencia intergeneracional que elimine cualquier sesgo de edadismo.
h) Elaborar la Estrategia para la dignificación de las profesionales de los cuidados de larga duración y la longevidad.
i) Analizar las tendencias del mercado de trabajo.
j) Analizar las políticas de las administraciones públicas en materia de empleo y formación, con especial atención a la estrategia europea y a las tendencias a nivel internacional.
k) Tramitar los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo, inspección de la citada red y control de la calidad de los servicios de empleo.
l) Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
m) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Vasco de Políticas Públicas y a su comisión técnica para el ejercicio de sus funciones.
n) Cualquier otra función prevista en la citada Ley 15/2023, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco y no esté atribuida a otro órgano.
Artículo 17.– Dirección de Inclusión.
A la Dirección de Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Elaborar la propuesta del Plan Vasco de Inclusión, instrumentación con carácter general de los recursos y medios suficientes para su ejecución, así como su seguimiento y evaluación.
b) Elaborar el Plan Anual de Itinerarios de Inclusión, en los términos previstos en el Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
c) Revisar y, en su caso, actualizar los instrumentos técnicos comunes de diagnóstico e intervención planificada y personalizada, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en cooperación con las demás administraciones vascas.
d) Planificar y diseñar las estadísticas relativas a las prestaciones económicas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como su elaboración y mantenimiento, en cooperación con las demás administraciones vascas, de acuerdo con la normativa estadística y para la igualdad de hombres y mujeres.
e) Promover, elaborar y desarrollar intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión, en colaboración con los ayuntamientos, mancomunidades y entidades del Tercer Sector Social de Euskadi, en el marco del Plan Vasco de Inclusión.
f) Prestar apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión y al Consejo Vasco para la Inclusión.
g) Promover la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de Servicios Sociales.
h) Elaborar propuestas normativas en desarrollo de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
i) Analizar y hacer el seguimiento de las distintas formas de exclusión y pobreza, así como realizar propuestas para su erradicación, en colaboración con los sistemas de Servicios Sociales, de Vivienda y Salud.
j) Colaborar con el Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
k) Fomentar iniciativas de carácter innovador orientadas a la inclusión y a la integración de las prestaciones del Sistema de Garantía de Ingresos y para la inclusión con otros sistemas.
l) Cualquier otra función prevista en la citada Ley 14/2022, cuya competencia corresponda al Gobierno Vasco, que no esté atribuida a otro órgano.
CAPÍTULO VII
DELEGACIONES TERRITORIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 18.– Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social.
1.– En cada uno de los territorios históricos existe una Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social, a cuyo frente figura un delegado o una delegada territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo y Seguridad Social, es la autoridad laboral en su demarcación territorial.
2.– El delegado o delegada territorial ostenta las funciones siguientes:
a) Ejercer en el respectivo territorio las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
c) Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Euskadi, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como leves o graves.
d) Analizar, tramitar y resolver los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dentro de su ámbito territorial, en los términos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, y normas concordantes, así como emitir informe sobre estos procedimientos, en los supuestos a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
e) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.
f) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo territorio histórico.
g) Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen eta Berdintasun-Planen Erregistroa, en los términos previstos en sus normas de funcionamiento.
h) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
i) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales en el ámbito territorial correspondiente.
j) Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales.
k) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.
l) Recepcionar y registrar las comunicaciones de partes de accidente y enfermedad profesional.
m) Gestionar la sección territorial del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
n) Gestionar el Registro de empresas con riesgo de amianto que posean sus instalaciones principales dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
o) Gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción del País Vasco dentro de su ámbito territorial, resolviendo los expedientes de inscripción, comunicación de variación de datos, renovación y cancelación de las inscripciones de empresas con domicilio social en el respectivo territorio histórico, así como la emisión de las pertinentes certificaciones y ejercer, respecto de aquellas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
p) Recepcionar y tramitar las comunicaciones de apertura de centros de trabajo.
q) Gestionar el registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de aquellas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
r) Conceder autorización excepcional, dentro de su ámbito territorial, para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
s) Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional, así como, en su caso, recepcionarlas.
t) Ejercer las funciones relativas a las habilitaciones, legalizaciones, depósitos de cuentas y autenticación de firmas, en los términos previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, aprobado por Decreto 84/2023, de 13 de junio.
u) Dirigir los servicios de la delegación territorial, coordinar las actividades de las dependencias y unidades administrativas que la integran.
v) Aprobar los gastos de funcionamiento necesarios, dentro del régimen de fondos anticipados, y sin perjuicio de la competencia de la Dirección de Servicios en materia de contratación.
w) En general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les deleguen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las viceconsejerías o direcciones del departamento, las competencias atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, serán ejercidas de la siguiente forma:
a) Las competencias atribuidas a las viceconsejerías serán ejercidas por los directores o las directoras dependientes de las mismas, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.
b) Las competencias atribuidas a las direcciones serán ejercidas por los directores o las directoras de la misma viceconsejería por el orden en que aparecen en su respectiva estructura, si bien la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la viceconsejería.
c) Las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de Gabinete y las atribuidas a esta y a la Dirección de Comunicación, por la Dirección que aparece citada en el orden inmediatamente anterior en el presente Decreto.
d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe la persona titular del departamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Referencias normativas.
1.– Las alusiones que la normativa vigente en materia de empleo realiza al extinto Departamento de Trabajo y Empleo se entenderán realizadas al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este departamento por el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
2.– Las referencias contenidas en este decreto a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se entenderán realizadas al ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, una vez tenga lugar la transformación prevista en la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
La Dirección de Servicios prestará al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión el auxilio y el soporte administrativo necesario en orden a garantizar la disponibilidad de medios materiales y personales que precise para su adecuado funcionamiento, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.
La estructura orgánica definida en el presente Decreto servirá al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Régimen aplicable hasta la creación del órgano estadístico específico del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
En tanto no se apruebe el decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, mantendrán su vigencia el Decreto 136/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Trabajo y Empleo y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento, a fin de dar cobertura a la actividad estadística correspondiente a las áreas de actuación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán la misma y se resolverán por los órganos que determine este decreto, en función de la materia de que se trate.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo y el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, respecto a los órganos y previsiones relativas a las funciones y áreas de actuación atribuidas al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.