N.º 226, miércoles 20 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
5325
ORDEN de 12 de noviembre de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes, en el curso 2024-2025.
La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 51 que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades, así como también las universidades mismas, fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior bien mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio, o, en su caso, complementando los programas de ayudas de la Unión Europea. Actualmente, el programa Erasmus+ se constituye mediante el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013.
La contribución financiera de la Comunidad Europea para las movilidades del programa Erasmus+, no alcanza a financiar el 100 % del coste de las mismas; por lo tanto, se hace imprescindible ampliar la financiación. Asimismo, parte de las movilidades universitarias se realizan a destinos no incluidos en el programa Erasmus+, por lo que no obtienen ayudas por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), constatándose la necesidad de financiación al alumnado acogido a estos otros programas de movilidad.
En aplicación de lo anterior y consciente de la importancia de la movilidad en la enseñanza superior, el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco ha considerado conveniente realizar una convocatoria de subvenciones de movilidad ampliando el marco arriba citado, dirigida a las universidades, centros universitarios y a los centros de estudios artísticos y deportivos superiores con sede en el País Vasco para mejorar la financiación de las movilidades de las personas acogidas bien al programa Erasmus+ bien a otros programas de movilidad universitaria de carácter internacional.
Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar y aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2024-2025.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Directora de Política y Coordinación Universitaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2024.
El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES, CENTROS UNIVERSITARIOS Y CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO CON PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE CARÁCTER INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN EL CURSO 2024-2025
Base 1.– Objeto y naturaleza.
1.– Es objeto de esta orden convocar subvenciones dirigidas a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2024-2025.
2.– Estas subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 2.– Dotación presupuestaria.
1.– La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 2.200.000 euros con el siguiente desglose:
a) 1.036.160 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
b) 1.163.840 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
2.– Si la dotación destinada a una de las modalidades contempladas en las letras a) y b) no se agotara, se destinará el excedente a la otra modalidad si en esta la dotación inicial no alcanzara para atender todas las solicitudes en su cuantía máxima.
3.– El importe destinado a esta subvención podrá ser incrementado en 800.000 euros, en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
Base 3.– Actividad subvencionada.
Se subvencionarán las solicitudes de movilidad internacional presentadas por las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:
a) El SEPIE deberá haber aceptado los proyectos presentados en el marco del programa Erasmus+ o, para los demás programas de movilidad de carácter internacional, se deberá contar con los correspondientes acuerdos internacionales.
b) Los y las estudiantes incluidos en los proyectos de movilidad presentados cumplirán los siguientes requisitos:
– Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
– Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2024.
– Estar acogidos a programas de movilidad de carácter internacional en el curso académico 2024-2025:
– Cursar alguno de los siguientes estudios en el curso 2024-2025, o haber finalizado los mismos en el curso 2023-2024:
– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
– Enseñanzas artísticas o deportivas superiores oficiales.
En ningún caso se financiarán las movilidades de las personas egresadas que, habiendo finalizado los estudios –recogidos en esta base 3– en el curso 2023-2024, realicen las movilidades internacionales en el marco de programas de doctorado.
– Haber presentado la autorización expresa según el modelo del Anexo II.
– Haber presentado la declaración responsable del Anexo III, mediante la cual se acredite no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 4.– Requisitos y prohibiciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y disponer de programas de movilidad internacional en el curso 2024-2025.
2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias señaladas como prohibiciones en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de la subvención ninguna persona física o jurídica que haya cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero)
4.– El cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las subvenciones habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
5.– La acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones recogidas en esta base 4 se realizará de la siguiente forma:
a) Salvo la prohibición establecida en el párrafo e) del apartado 2 se llevará a cabo mediante declaración responsable.
b) La acreditación de la circunstancia establecida en el párrafo e) del apartado 2 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
c) El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite/verifique el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones recogidas en la declaración responsable.
d) La entidad beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
e) Las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados, así como del cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el proyecto.
Base 5.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
2.– La entidad solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes.
3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
4.– Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de los trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1017810.
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Base 6.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1017810.
2.– Las entidades solicitantes presentarán la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
4.– El plazo de presentación de dicha solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 31 de enero de 2025, este incluido.
Base 7 – Documentación a presentar.
1.– La solicitud incluirá la siguiente información:
a) Identificación del proyecto de movilidades. Dicho proyecto incluirá todas las movilidades solicitadas por la entidad.
b) Movilidades con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Se complementará el importe base de la ayuda del SEPIE hasta alcanzar los 390 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la ayuda concedida por el SEPIE y la cuantía solicitada al Gobierno Vasco. Asimismo, en el proyecto se indicará la ayuda solicitada para el total de las movilidades con financiación a cargo de esta convocatoria.
c) En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, se solicitarán ayudas de 390 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales, se solicitará hasta un máximo de nueve meses de estancia con un coste mensual de 390 euros. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.
2.– La información individualizada de las movilidades y costes de los apartados b) y c) anteriores se remitirán en formato XML u otro formato susceptible de conversión a XML.
3.– Las autorizaciones expresas de las personas acogidas a programas de movilidad incluidas en la solicitud, de conformidad con el Anexo II.
Base 8.– Gestión de la subvención.
La gestión de la subvención corresponde a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria.
Base 9.– Subsanación de la solicitud.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si estas no reúnen los requisitos exigidos, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida de su petición.
2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la entidad interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Base 10.– Procedimiento de concesión.
1.– El procedimiento de concesión de la subvención es la de concurrencia competitiva con prorrateo.
2.– Se concederá subvención a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las cuantías establecidas en la base 11.
3.– Si la suma del coste de todas las solicitudes aceptadas, supera la dotación contemplada en la base 2.1 para alguna de las dos modalidades recogidas en sus letras a) y b), y no hubiera excedente en la otra modalidad o este no alcanzará para atender todas las solicitudes en las cuantías previstas en el la base 11, la cuantía concedida a cada proyecto será el resultante de prorratear la dotación existente entre todos los proyectos.
4.– En el supuesto de que se incremente la dotación de la convocatoria según lo establecido en la base 2.3, y este no fuera suficiente para cubrir la totalidad de los importes solicitados, se aplicará el procedimiento del apartado anterior.
Base 11.– Cuantía de la subvención.
1.– Movilidades Erasmus+ con financiación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Se complementará el importe base de la ayuda del SEPIE hasta alcanzar los 390 euros por mes de estancia durante los meses financiados por el citado organismo.
2.– En el caso de que se realicen periodos de estancia no financiados en el programa Erasmus+, el importe de la ayuda alcanzará la cuantía de 390 euros por cada mes no financiado en dicho programa. Para otros programas internacionales se subvencionará la cuantía de 390 euros por cada mes y hasta un máximo de nueve meses de estancia. En el proyecto se deberá incluir de forma individualizada por cada estudiante incluido/a en la solicitud la cuantía solicitada y, la ayuda solicitada para la totalidad de las movilidades sin financiación.
3.– La suma de los meses financiados en los dos apartados anteriores no superaran en ningún caso los nueve meses de estancia por estudiante.
Base 12.– Comisión de selección.
Para el estudio, propuesta y resolución de las solicitudes se constituirá una comisión de selección, que estará constituida por:
– La Responsable de Universidades, M.ª Eugenia Santos Urdiain, en calidad de Presidenta de la Comisión, o Maialen Agirre Pinedo, Responsable de la Dirección de Investigación, en calidad de suplente.
– La Técnica de Universidades, Irantzu Arrizabalaga Santiago, como vocal y secretaria de la Comisión, o Maite Balza de Vallejo Arana, Técnica de Universidades, en calidad de suplente.
– La Técnica de Universidades, Virginia Barinaga Fernández, como vocal, o Miren Intxaurraga Zuluaga, Técnica de Programas de Investigación, en calidad de suplente.
Base 13.– Propuesta de resolución.
1.– La Comisión de selección constituida al efecto, evaluará las solicitudes presentadas y remitirá un informe a la Directora de Política y Coordinación Universitaria, para que emita la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución de la Directora de Política y Coordinación Universitaria contendrá el importe propuesto para cada entidad solicitante desglosado por cada apartado subvencionable: importe para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y el importe para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)
2.– Tras la notificación, las entidades solicitantes disconformes con la propuesta provisional podrán realizar alegaciones y aportar la documentación que consideren oportuna a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Las alegaciones deberán presentarse por medios electrónicos en el apartado «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, https://www.euskadi.eus/micarpeta.
3.– Examinadas las alegaciones, la comisión de selección constituida al efecto remitirá un nuevo informe a la Directora de Política y Coordinación Universitaria, para que emita la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución de la Directora de Política y Coordinación Universitaria contendrá el importe propuesto para cada apartado subvencionable: importe para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y el importe para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)
4.– Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para aceptar la subvención. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
5.– La propuesta de resolución provisional y definitiva se notificarán a las entidades solicitantes de forma electrónica a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones Asimismo, se enviará una comunicación a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
6.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.
Base 14.– Resolución de inadmisión a trámite de la solicitud.
La Directora de Política y Coordinación Universitaria resolverá inadmitir a trámite las solicitudes cuando la solicitud no sea presentada por una universidad, centro universitario o centro de estudios artísticos o deportivos superiores ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base 15.– Resolución del procedimiento.
Tras la propuesta de resolución definitiva, el Viceconsejero de Universidades e Investigación, dictará la resolución de la convocatoria.
2.– La notificación de la resolución se realizará de forma electrónica a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones Asimismo, se le enviará una comunicación a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– El plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria es de seis meses desde su publicación. Transcurrido el plazo establecido para la resolución de la convocatoria sin haberse notificado esta, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación a través del apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Base 16.– Abono de la ayuda.
1.– Una vez notificada la resolución de concesión de las ayudas, estas serán abonadas en un único pago en el plazo de un mes.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se recogen en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular las siguientes:
a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.b) de la convocatoria de las personas incluidas en el proyecto de movilidad.
e) Comunicar a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado.
f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base 18.– Justificación.
1.– Las entidades beneficiarias presentarán las justificaciones por medios electrónicos desde el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/micarpeta.
2.– El plazo para presentar esta documentación finalizará el 14 de noviembre de 2025, inclusive. Las entidades beneficiarias justificarán las ayudas percibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación de la incorporación a su presupuesto de la ayuda percibida. En el caso de movilidades dentro del programa Erasmus+, certificación del ingreso económico del SEPIE en función de las movilidades realizadas.
b) Certificado económico, por parte de la universidad o centro, del pago individualizado efectuado a las personas relacionadas en los proyectos. Se incluirá la relación de las personas con indicación del abono realizado a cada una de ellas.
c) Una vez finalizadas las movilidades, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria del proyecto presentado en la que se indiquen los objetivos, los logros y el coste final de la acción realizada y de las movilidades individualizadas (número de movilidades y duraciones de las mismas). En la memoria se deberán justificar todos los cambios realizados respecto a la solicitud.
Junto con la memoria se presentará la información individualizada de las movilidades y costes definitivos correspondientes a cada uno de los apartados 1 y 2 de la base 11 en formato XML u otro formato susceptible de conversión a XML.
Base 19.– Reintegro de la subvención.
1.– El Viceconsejero de Universidades e Investigación, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria en el expediente, declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, la procedencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos:
– Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.
– Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Que se hayan alterado las condiciones de la concesión de la ayuda. En el caso de producirse alteraciones en las movilidades presentadas en el proyecto, se deberá reintegrar la parte correspondiente a la ayuda total o parcial percibida por dichas movilidades. Se reintegrará la cantidad total de las ayudas de movilidades no justificadas y de las estancias de subvencionadas a estudiantes que no cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria. Asimismo, en caso de realizarse estancias inferiores a las solicitadas en el proyecto se procederá a reintegrar los meses de estancia no realizados.
2.– Las notificaciones del procedimiento de reintegro, y en su caso, las alegaciones al reintegro se realizarán de forma electrónica a través del expediente electrónico de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
3.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre.
Base 20.– Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones», que tiene las siguientes características:
Responsable: Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la CAPV con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es.
ANEXO II
Subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad internacional de estudiantes en el curso 2024-2025.
DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES INCLUIDOS EN PROYECTOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LAS SUBVENCIONES ARRIBA INDICADAS
Yo ________________________________________________________________________ con DNI__________________________________ estudiante de____________________________ en la Universidad/centro____________________________, autorizo a que, por parte de la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Gobierno Vasco, se verifiquen, mediante los servicios de interoperabilidad, mis datos:
(Véase el .PDF)
Autorizo a que, la universidad o centro de estudios superiores, ceda a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco, para la gestión, adjudicación seguimiento y justificación de la subvención arriba indicada, los siguientes datos:
(Véase el .PDF)
Fecha y Firma:
ANEXO III
Subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la comunidad autónoma del país vasco con programas de movilidad internacional de estudiantes en el curso 2024-2025.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL
Yo ________________________________________________________________________ con DNI__________________________________ estudiante de____________________________ en la Universidad/centro____________________,
DECLARO bajo mi responsabilidad cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncian, relativos al Programa de subvenciones a las universidades, centros universitarios y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2024-2025:
• No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
• No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
• No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
• Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
• No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
• No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
• No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
• No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
• No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
• Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda (cuando la convocatoria prevea la compatibilidad con otras ayudas).
• Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
• Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Fecha y Firma: