N.º 226, miércoles 20 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5322
RESOLUCIÓN 97/2024, de 12 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Comunidad Foral de Navarra, para la difusión de los servicios de EiTB en Navarra.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Comunidad Foral de Navarra, para la difusión de los servicios de EITB en Navarra, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2024.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 97/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA DIFUSION DE LOS SERVICIOS DE EITB EN NAVARRA
En Pamplona, a 24 de octubre de 2024.
REUNIDAS:
De una parte, don Félix Taberna Monzón, Vicepresidente Primero y Consejero del Departamento de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra,
Y de otra parte, doña Ibone Bengotxea Otaolea, Vicelehendakari Primera y Consejera del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco,
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades, reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la colaboración entre administraciones públicas se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, establecida en la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuentran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías, concretamente en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural, y comparten una larga tradición de colaboración que les ha llevado a participar conjuntamente en la creación y desarrollo de instituciones de carácter cultural y lingüístico, así como a suscribir acuerdos sectoriales en diversas áreas.
Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Protocolo General de Colaboración, firmado en Pamplona / Iruña el 10 de diciembre de 2021, que desarrolla y modifica, mediante novación, las previsiones recogidas en el anterior protocolo firmado el 10 de mayo de 2016, y mediante el cual los respectivos gobiernos se comprometen, en materia de comunicación audiovisual, a realizar las gestiones necesarias para propiciar que los programas de EITB puedan ser difundidos en la Comunidad Foral de Navarra.
Que como consecuencia de todo lo anterior, el 15 de julio de 2016 ambas partes firmaron un Convenio de colaboración para la emisión de EITB en la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Convenio tenía una duración inicial de 4 años y con fecha de 9 de julio de 2020, aprobaron su prórroga por idéntico periodo, en los términos previstos en el propio Convenio, finalizando su vigencia, por tanto, en julio de 2024.
Que la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 73.1, establece que la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que se cumplan de forma simultánea las siguientes condiciones:
a) Se firme un convenio entre las Comunidades Autónomas interesadas.
b) En el caso de que ambas Comunidades Autónomas dispongan de prestador del servicio público debe existir reciprocidad en sus emisiones.
c) Se preste el servicio empleando el espectro radioeléctrico asignado a la a la Comunidad Autónoma de conformidad con el Plan Técnico Nacional correspondiente.
d) Se notifique a la Administración General del Estado la firma del convenio indicado en la letra a) y se identifique el sujeto obligado al pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Que de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe mantendrá su naturaleza de servicio público autonómico.
Que ambas partes manifiestan su voluntad por suscribir un nuevo Convenio que, además de mantener el marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual acordado desde 2016, refuerce, por un lado, el alcance de la difusión del servicio público de comunicación audiovisual de EITB en Navarra, y, por otro lado, los contenidos de proximidad y de actualidad política, económica, social y cultural para la ciudadanía navarra.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y como desarrollo del referido Protocolo General de Colaboración, ambas partes acuerdan este nuevo Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.– Objeto.
El objeto de este Convenio es mantener el marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen a mantener y consolidar las medidas adoptadas para la habilitación de la emisión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en Navarra.
Segunda.– Difusión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en Navarra.
El Gobierno de Navarra, empleando el espectro radioeléctrico que tiene asignado o el de nueva planificación que solicite a la Administración General del Estado, arbitrará las soluciones técnicas más adecuadas para habilitar la emisión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles.
Tercera.– Condiciones de la colaboración.
El Gobierno de Navarra se compromete a trabajar para que los servicios de comunicación audiovisual de EITB sean prestados en toda la Comunidad Foral de Navarra respetando, en todo caso, sus imágenes, horarios, marcas y signos identificativos. EITB será responsable del contenido de sus programas de forma que ninguna otra institución u operador intervenga de cualquier forma en la señal.
Las partes firmantes se comprometen a adoptar, durante el período de vigencia de este convenio, las medidas necesarias para ampliar y mejorar la emisión en Navarra, favoreciendo especialmente la difusión de contenidos infantiles en euskera.
En todas las emisiones de EITB se respetarán la realidad política, social e institucional, los símbolos y la identidad de Navarra, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y la Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1985, de 29 de julio.
La Comunidad Foral de Navarra será presentada y representada como una realidad diferenciada de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus territorios históricos en las informaciones redactadas por los profesionales de EITB y en las presentaciones de las mismas.
Asimismo, el Gobierno Vasco se compromete a que EITB reserve una parte de sus programaciones para contenidos de proximidad en sus emisiones en Navarra, al reflejo de la realidad institucional y social de la Comunidad Foral, así como a su proyección exterior. En esos contenidos deberá incluir y respetar las diferentes sensibilidades políticas e ideológicas de la Comunidad Foral de Navarra contribuyendo a la formación de una opinión pública plural.
En el mismo sentido, el Gobierno Vasco, a través de EITB, fomentará e impulsará la colaboración con empresas del sector audiovisual de la Comunidad Foral.
Cuarta.– Principio de reciprocidad.
En el caso de que la Comunidad Foral de Navarra se dotara de un servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Navarra y el Gobierno Vasco se comprometen a realizar las gestiones necesarias para que sus programas pudieran ser difundidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la base de la mutua reciprocidad.
Quinta.– Ausencia de contenido económico.
Este Convenio no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes.
El sujeto obligado al pago de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico establecidas en el artículo 73.1.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual será el ente público Euskal Irrati Telebista (EITB) para las emisiones que se habiliten en la Comunidad Foral de Navarra; y, en su caso, el ente público del que la Comunidad Foral de Navarra se pudiera dotar en un futuro, una vez que el Gobierno Vasco lo habilitara para emitir en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sexta.– Comisión de Desarrollo y Seguimiento.
La Comisión Paritaria de Desarrollo y Seguimiento se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo estime la propia Comisión.
Velará por la correcta ejecución del Convenio, así como del intercambio de información y de la elaboración de informes de evaluación y de valoración para actualizar las acciones técnicas que sean necesarias para dar cumplimiento al Convenio.
Séptima.– Derecho aplicable.
Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente convenio serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.
Los asuntos relativos a la interpretación del presente Convenio serán solventados de manera bilateral.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa dada la naturaleza administrativa del presente convenio.
Octava.– Plazo de vigencia y eficacia.
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años. En todo caso, los efectos no se producirán, para cada una de las partes firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia vengan exigidos por sus estatutos de autonomía.
Las Comunidades firmantes de este Convenio se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus estatutos de autonomía y normas propias de organización y funcionamiento.
Novena.– Prórroga, extinción y modificación del Convenio.
El Convenio será prorrogable anualmente de manera tácita hasta un máximo de dos años más.
El Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia y del plazo de prórroga del Convenio, por común acuerdo entre las partes o por denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor seis meses después de la fecha en que sea comunicada fehacientemente la denuncia a la otra parte.
Cualquiera de las Comunidades podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por las partes.
Décima.– Salvaguarda de las competencias autonómicas.
El presente Convenio de Colaboración se firma sin perjuicio de la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de servicios de comunicación audiovisual.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en bilingüe, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente primero y Consejero del Departamento de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra,
Félix Taberna Monzón.
La Vicelehendakari Primera y Consejera de Cultura y Política Lingüística,
ibone bengoetxea otaolea.