Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, lunes 18 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5272

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Oyón-Oion completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 27 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Oyón-Oion del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava), en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene como objeto delimitar y ordenar un ámbito urbanístico con una superficie de 26.378 m2 para posibilitar la implantación de una instalación solar fotovoltaica que contará con una potencia objetivo de 1,76 MWp y una producción anual estimada de 2.444 MWh.

El parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion, se ubica en el municipio de Oyón-Oion, a unos 2 km al oeste del núcleo urbano de Oyón-Oion, en el límite con el municipio de Logroño de la Comunidad Autónoma de La Rioja y lo promueve Arabako Errioxako Ekiola, S. Coop., formada por la Diputación Foral de Álava (ENARGI), el Ente Vasco de la Energía (CADEM) y el Grupo Krean, siendo su objetivo constituir una comunidad energética cooperativa.

El Plan Especial delimita tres zonas de uso pormenorizado:

– Zona de placas fotovoltaicas: se corresponde con el área donde se permite colocar placas fotovoltaicas e inversores.

– Zona de acceso y Centro de transformación (CT): se corresponde con la zona desde donde se accede a la planta fotovoltaica. En esta zona se podrán colocar las casetas que albergarán el centro de transformación y se podrán habilitar plazas de aparcamiento.

– Zona libre de placas fotovoltaicas: se corresponde con las zonas de borde de la planta, que se destinarán a zonas verdes.

El acceso a la planta se realiza desde un camino rural existente, en el extremo este del ámbito, donde se prevé colocar el centro de transformación.

Las placas se orientarán mirando hacia el sur, para lograr el mayor rendimiento posible. La estructura se implementará adaptándose a la orografía, sin necesidad de realizar cimentaciones, mediante hincado en el terreno. Las placas alcanzan los 2 m de altura. La instalación fotovoltaica, por seguridad se desarrollará dentro de un recinto vallado.

La planta se localiza a 280 m de longitud de una línea eléctrica de MT de 13,2 kV, con la que conectará de manera soterrada, a partir del centro de trasformación de la planta. Su trazado, siempre que sea posible, se adaptará a viales o pistas existentes.

De acuerdo al borrador del Plan, la normativa urbanística vigente en el municipio posibilita la implantación en suelo no urbanizable del uso de parque fotovoltaico previsto, siempre que se justifique la necesidad de su implantación en el medio rural y previa declaración de su interés público por el órgano competente en materia urbanística de la Diputación Foral de Álava.

Debido a la cercanía del aeropuerto de Logroño-Agoncillo, los módulos fotovoltaicos serán de baja reflectividad para evitar deslumbramientos.

En relación con otros aspectos de la futura construcción de la planta fotovoltaica, la documentación analizada señala que, será el proyecto constructivo del parque solar fotovoltaico el que definirá las características de la urbanización interior de la parcela, las labores de mantenimiento y limpieza de los paneles (frecuencia, productos empleados, agua necesaria, gestión de residuos, etc.), así como la definición de la línea eléctrica de evacuación de la energía.

En cuanto a las alternativas, el documento ambiental estratégico considera las siguientes: alternativa 0 o de no intervención, alternativa 1 de colocación en cubiertas de edificios, alternativa 2 de localización en suelo urbano industrial en Oyón-Oion, alternativa 3 en suelo urbanizable industrial en Oyón-Oion y alternativa 4 que es la finalmente seleccionada, en suelo no urbanizable, y arriba descrita.

Se desestiman las alternativas 0, 1, 2 y 3, por las razones siguientes:

– Se descarta la alternativa 0 atendiendo a que la planta fotovoltaica se encuentra en la línea de los objetivos que se persiguen mediante la transición energética.

– Se descarta la alternativa 1, de colocación de las placas fotovoltaicas en edificios, ya que esta opción no es viable para el proyecto Ekiola, principalmente por el tamaño del proyecto y porque la instalación no funciona bajo el marco regulatorio del autoconsumo.

– La alternativa 2 consiste en la ubicación de la planta en suelo urbano industrial en Oyón-Oion, al sur del núcleo urbano y junto a la carretera de conexión con Logroño, donde se identifican varias parcelas vacantes. Se descarta esta opción, ya que la repercusión del coste del suelo resulta económicamente inviable, para un proyecto de este tipo.

– La alternativa 3, consistente en la ocupación de un suelo urbanizable industrial en Oyón-Oion, el SAPUI-4 que cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente en 2007 y Proyecto de Urbanización también aprobado, aunque actualmente permanece sin urbanizar. Esta opción también se descarta, por la excesiva carga urbanizadora que exige el desarrollo del sector y por el precio elevado del suelo, menor que en el supuesto anterior, pero muy superior al del suelo no urbanizable, lo que dificulta la viabilidad del proyecto y el acceso de muchas familias.

En cuanto a las alternativas en suelo no urbanizable, el documento ambiental indica que se han considerado numerosas parcelas que, sin embargo, han sido descartadas por diversos motivos como, excesiva pendiente, tamaño insuficiente, uso poco compatible (alto valor estratégico), suelos contaminados, vegetación excesiva, etc. Además, de acuerdo con la documentación aportada, se han considerado ubicaciones alternativas en otros términos municipales que se ha desestimado por motivos técnicos, considerando, finalmente, la ubicación de Oyón-Oion como la idónea por ubicarse relativamente próxima al núcleo urbano, no presentar importantes valores ambientales ni agrarios, terrenos llano que no requiere de importantes movimientos de tierras, buena accesibilidad, existencia de línea eléctrica de 13,2 kV próxima (280 m), ausencia de suelos potencialmente contaminados y oportunidad de llegar a un acuerdo con los propietarios del suelo.

El desarrollo del Plan se prevé mediante proyecto de Planta Fotovoltaica Ekiola en Oyón-Oion.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan:

A la vista de la documentación presentada, el Plan establece el marco para la instalación de una planta de producción de energía fotovoltaica de potencia objetivo 1,76 MWp y producción anual estimada de 2.444 MWh, en una superficie de 26.378 m2. El desarrollo del Plan se realizará a través un proyecto de parque fotovoltaico. Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Respecto de la planificación vigente, el PGOU de Oyón-Oion califica parte del ámbito del Plan como zona J.2.4. Zona Preservada de Interés Forestal y el resto zona J.2.5 Zona Preservada de Interés Agroganadero. El total del ámbito se localiza en suelo no urbanizable. Parte de la parcela tiene como condicionante superpuesto el de Hábitat de Interés Comunitario.

En el artículo 1.6.1.1 (definición de usos) de la Normativa Urbanística del PGOU, se clasifican de forma genérica los usos autorizables directamente por la calificación global en las zonas rurales J2 Preservadas. Y entre ellos se definen las instalaciones técnicas de parques de producción de energías renovables, incluidas dentro de los Edificios, Construcciones e Instalaciones de Interés Público.

En el artículo 1.6.1.2 (Usos autorizados) se asignan dichos usos a las diferentes zonas establecidas. En este caso en la zona J.2.4. Interés Forestal, solo se autorizarían instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B (que según se definen en el artículo 1.6.1.1 son instalaciones puntuales, tales como torres, antenas...), es decir, no se autorizarían Parques de producción de energías renovables. En la zona J.2.5. Interés Agroganadero, sí se autorizarían edificaciones e instalaciones de interés público, entre las que se incluyen los Parques de producción de energías renovables. Tal y como se señala en el artículo 1.6.1.2 del citado PGOU quedan al margen los usos y actividades que puedan implantarse en aplicación de los planes especiales previstos en el artículo 59.2.c) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Es decir, que las actividades que se implanten, no de forma directa, si no en aplicación de los Planes Especiales previstos en la legislación vigente, como es el caso, podrán autorizarse en ambas Zonas J1 y J2 del Suelo No Urbanizable del PGOU de Oyón-Oion.

En el punto 3.2 de la Memoria del Plan se justifica la figura de Plan Especial y que el uso de parque fotovoltaico desarrollado a través de un Plan Especial es un uso autorizable en el ámbito seleccionado. Dicho Plan deberá incluir un proyecto de restauración ambiental y adecuación paisajística acorde al entorno, dado su inclusión en el Condicionante Superpuesto de Hábitat de Interés Comunitario.

El PTS de Energías Renovables en Euskadi otorga una sensibilidad máxima para la implantación de instalaciones fotovoltaicas a gran parte del emplazamiento objeto del Plan, al considerar que el desarrollo de este tipo de instalaciones podría comprometer la conservación de los valores ambientales del ámbito.

Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio natural, residuos, suelos, vertidos, patrimonio cultural, salud, protección del suelo agrícola, ruido, seguridad, salud y medio ambiente.

Por último, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan tiene una superficie de 26.378 m2. Se trata de un terreno con una ligera pendiente este-oeste, entre la cota +455 y la + 440 en el punto más bajo al este. La parcela carece de uso en la actualidad.

El límite sur de la planta, en unos 170 m de longitud, coincide con el límite entre la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Autónoma de la Rioja, concretamente con el término municipal de Logroño. El resto del límite sur del recinto se encuentra a una distancia del límite entre Comunidades de entre 6 y 10 m.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios naturales de interés contenidos en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, inventario de humedales y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) y tampoco se engloba dentro de ningún paisaje catalogado en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

La litología se corresponde con una alternancia de areniscas calcáreas, limolitas y argilitas rojas de permeabilidad baja por porosidad. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Laguardia (ES091MSBT046) sin presentar coincidencias con zonas de interés hidrogeológico.

El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ebro; ni en la parcela objeto del Plan ni en sus proximidades se localiza ningún curso de agua; el curso más cercano es el río Valvarriniga a aproximadamente 1 km.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del País Vasco, de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido en su mayor parte por pasto xerófilo de Brachypodium retusum, con tomillo y aulaga, y, coincidiendo el extremo suroeste, se cartografía una superficie de coscojar. En relación con el coscojar, el documento ambiental estratégico señala que, en visita de campo, se ha comprobado que, salvo algún coscojar aislado fuera del ámbito, únicamente se encuentra tierra de cultivo desmantelada con escasos hierbajos. Coincidiendo con las superficies cartografiadas como pasto xerófilo, en una extensión de aproximadamente 1,86 ha, se detecta la presencia del Hábitat de Interés Comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de carácter prioritario. El documento ambiental estratégico señala que se ha realizado un estudio de campo para comprobar las especies presentes en el lugar, información que se recoge en el Anexo II (Fotográfico: especies identificadas en el ámbito), donde citan las principales especies detectadas, junto con su fotografía y se identifica las zonas en las que la cobertura es mayor o menor, pero no se aporta conclusión sobre el estado del hábitat. Por su parte, el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi señala que el estado de conservación del HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieta, es favorable (2013-2018) en la unidad biogeográfica.

De acuerdo a la información contenida en geoEuskadi, en relación con la zonificación del territorio de la CAPV en base a su sensibilidad para instalaciones fotovoltaicas, la mayor parte de la superficie de la zona objeto del Plan está calificada como área de sensibilidad máxima, por la presencia de hábitats de interés comunitario. Únicamente el sector ubicado en la parte sur oeste se clasifica como sensibilidad baja.

El ámbito se engloba, según el documento ambiental, dentro de una Zona de Distribución Preferente de reptiles (lagarto ocelado, lagartija colilarga, culebra de escalera y culebra bastarda), de anfibios (sapo de espuelas) y de aves (cigüeña blanca, avión zapador y aguilucho cenizo). Según la documentación analizada, la presencia de las especies anteriores, es de baja probabilidad vistas las características del ámbito.

En cuanto a la fauna, en la zona objeto del Plan predominan los jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos (Carduelis cannabina), gorriones (Passer domesticus, Passer montanus o Petronia petronia, Curruca tomillera (Sylvia conspicillata) y bisbita común (Anthus pratensis). Entre los mamíferos, destaca la liebre común (Lepus granatensis), y son abundantes los ratones de campo (Apodemus sylvaticus). Entre los reptiles abundan las lagartijas cenicientas (Psammodromus hispanicus).

El ámbito del Plan no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden, de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016).

El término municipal de Oyón-Oion está incluido dentro del ámbito definido por el Decreto 89/2014, de 3 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava). En la parcela objeto del Plan no se identifica ningún elemento individualizado de interés cultural catalogado o inventariado. El ámbito no presenta valores paisajísticos catalogados.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Tampoco coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones contaminantes del suelo, no presenta riesgo ante incendios forestales, ni es vulnerable al riesgo de inundación. No se ha detectado en las cercanías del ámbito ningún trazado ferroviario ni carretera con riesgo de transporte de mercancías peligrosas.

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras. Las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación, producción de residuos, riesgo de afección a los suelos y las aguas de escorrentía por vertidos accidentales, generación de emisiones atmosféricas, ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad del aire y los suelos.

El principal impacto generado por la planta se centra en la afección a la vegetación, en concreto al HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Aunque el documento ambiental estratégico no especifica la superficie de este hábitat que se verá eliminado por la instalación fotovoltaica, dicho hábitat ocupa en torno a 1,86 ha en el ámbito del Plan. De acuerdo a la documentación aportada por el promotor, para reducir el impacto sobre este HIC, se recomienda no eliminar la cobertura vegetal y que la afección se limite únicamente a la zona de sujeción de las placas solares. Sin embargo, cabe considerar que la afección resultará mayor ya que se omite la ocupación del espacio causada por la apertura de zanjas para las líneas de interconexión eléctrica y los posibles pasillos de mantenimiento; otro problema será la subsistencia del HIC bajo las placas fotovoltaicas, a causa del sombreado.

Por otra parte, no se espera una afección relevante por el desarrollo del Plan sobre el suelo agroganadero y de campiña del PTS Agroforestal para el municipio de Oyón-Oion, si bien se deberán aplicar algunas medidas preventivas y correctoras para este medio.

La nueva instalación prevista no supondrá la ejecución de nuevas líneas aéreas de evacuación que pudieran afectar a la avifauna o a quirópteros. El impacto se dará sobre todo sobre pequeños mamíferos y reptiles, no siendo esperable la afección a especies sensibles.

Las afecciones sobre el paisaje se consideran compatibles, teniendo en cuenta que el ámbito de actuación es de un tamaño reducido, que la visibilidad de la actuación es muy reducida y que no se generan nuevas líneas eléctricas aéreas, ni se abren pistas ni caminos nuevos.

En relación a las emisiones atmosféricas, el impacto estaría asociado a la fase de ejecución de las futuras obras y sería producido por la maquinaria, lo que provocará un aumento en la emisión de partículas a la atmósfera y de los niveles de ruido. No se esperan impactos significativos en este sentido, ya que no hay zonas habitadas cerca del ámbito de actuación.

El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación.

Durante la fase de explotación se considera que los principales impactos derivarán del incremento de la actividad antrópica en la zona para el control/gestión de la planta fotovoltaica, originando un incremento en la generación de residuos, así como de la movilidad inducida. En relación con la fauna, el vallado perimetral previsto podría suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario permeabilizarlo.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de sostenibilidad que se detallan a continuación, y las que asimismo plantea el documento ambiental estratégico, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de entre otros, patrimonio natural, residuos, suelos, vertidos, patrimonio cultural, salud y protección del suelo agrícola.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar al Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava) en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre otras, las medidas protectoras y correctoras que deberá incorporar el Plan en sus determinaciones, y que el futuro proyecto constructivo de la planta fotovoltaica definirá con el detalle necesario para que se puedan implementar de forma efectiva, se encuentran las siguientes:

Medidas relativas a la protección del patrimonio natural.

– Deberá plantearse una restauración compensatoria por las 1,86 ha afectadas del HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Para ello se seleccionará una zona, preferentemente en el entorno del ámbito del Plan Especial y en colindancia con otras manchas del mismo hábitat, en la que se deben realizar revegetaciones para la recuperación de una cobertura vegetal autóctona formada por el mismo tipo de hábitat eliminado. Se exigirá una compensación de 1:2 (afectado: restaurado), debiendo ser la superficie a restaurar el doble de la eliminada (3,72 ha). Los objetivos que tiene esta medida son (1) evitar la pérdida de superficie de un HIC prioritario y (2) garantizar el mantenimiento de la funcionalidad ecológica del entorno.

– El vallado perimetral de la planta fotovoltaica deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes. La parte inferior del vallado se elevará 20-30 cm respecto del suelo y se habilitarán pasos tipo «gatera» asegurando la funcionalidad de los mismos.

– Se instalará una pantalla vegetal externa en torno a todo el perímetro de la instalación, con la finalidad no solo de ocultación del vallado, sino también de evitar colisiones de la fauna con el mismo, y de generar corredores ecológicos y hábitats propicios para impulsar la presencia de especies de fauna.

La pantalla perimetral tendrá una anchura mínima de 5 m con respecto al vallado, y para su diseño se pueden contemplar los mismos parámetros que los previstos para las restauraciones en la banda perimetral del interior de la PSFV.

– Las líneas de evacuación deberán ser soterradas hasta el punto de conexión con la línea aérea existente de M.T., y su trazado, siempre que sea posible, se adaptará a los viales o pistas existentes.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones, incluyendo la reposición de la vegetación de interés que resulte eliminada.

La revegetación de las superficies afectadas durante las obras incluirá las especies propias del hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y, en su caso, mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones.

El proyecto constructivo de la planta fotovoltaica incluirá detalle de la restauración especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc., incluyendo presupuesto para su ejecución.

Medidas destinadas a la protección de los suelos.

– Se minimizarán los movimientos de tierras, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen, de forma prioritaria, sin cimentación y sobre el terreno natural, evitando la alteración del perfil original del suelo. Asimismo, se planificarán las etapas de montaje de los paneles, de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación del parque fotovoltaico, sin ocupar zonas adyacentes.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal en aquellas zonas afectadas por la ejecución de zanjas, centro de transformación, caminos y en general en todas aquellas localizaciones en las que se ejecuten movimientos de tierras; esta tierra vegetal será reutilizada en las labores de revegetación. En el resto de las superficies de la instalación se conservará «in situ» el horizonte superficial del suelo.

Otras medidas preventivas y correctoras.

– El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará preferentemente mediante pastoreo con ganado, evitando el sobrepastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de las instalaciones para evitar la incidencia sobre la fauna. El alumbrado utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

– Con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna, y minimizar el impacto visual de la planta, previo a su instalación el promotor deberá estudiar la opción de realizar un tratamiento químico anti reflectante a los módulos fotovoltaicos que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.

– En aplicación del Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la CAPV, artículo 5, se propondrán medidas para compensar la pérdida del suelo de alto valor estratégico a favor de los Fondos de Suelo Agrario.

Se notificará a la Comunidad de Regantes de Oyón-Oion cualquier tipo de afección que se produzca en las tuberías de riego, y se definirán las medidas que eviten en todo momento posibles perjuicios a las personas usuarias.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación en caminos rurales registrados se solicitará el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

– Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del Plan.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de producción energética cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Abandono de las instalaciones. Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oyón-Oion.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiola en Oyón-Oion (Álava) en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental