N.º 220, martes 12 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
5155
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, del Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
Por Decreto 57/2018, de 24 de abril, se regularon las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
Mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, se convocaron las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
Mediante Propuesta de Resolución Provisional de 7 de agosto de 2024, del Director de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, se emite propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones.
Mediante Propuesta de Resolución Definitiva de 11 de septiembre de 2024, del Director de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, se emite propuesta de resolución definitiva concediéndose un plazo de 10 días para comunicar la aceptación de la misma, habiendo sido aceptada por las entidades propuestas.
Atendiendo al artículo 10 de la Resolución de 2 de mayo de 2024, del Director de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, el abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:
a) Un primer pago, por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, tras la comunicación por parte de la entidad beneficiaria de la aceptación expresa dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión, en caso de no aceptación, se entenderá renuncia de la misma.
b) Un segundo pago, en 2025, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.
Así mismo, el artículo 11 de la Resolución de 2 de mayo de 2024, del Director de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, establece que la justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:
a) Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.
b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.
c) Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Balance de ingresos y gastos.
e) Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.
f) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
En virtud de todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero.– Excluir las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo I, por las razones que se indican en el mismo.
Segundo.– Admitir las solicitudes presentadas por las entidades relacionadas en el Anexo II, habiéndose comprobado que las mismas cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que se procede a la adjudicación de las ayudas.
Tercero.– Denegar las ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que se indican en el mismo.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2024.
El Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación,
JOSE ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.