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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 12 de noviembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
5153

ORDEN de 24 de octubre de 2024, de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban los módulos de distribución y se conceden ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para atender los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en 2024.

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias en la provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas necesidades, correspondiendo la gestión e impulso de las funciones sobre esta materia al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se prevé que las instalaciones y medios instrumentales de los Juzgados de Paz estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo, así como la necesidad de subvencionar a los mismos.

En este sentido, el artículo 52 de la citada Ley 38/1988, se recoge que en los presupuestos de las Administraciones competentes en materia de Justicia se consignará un crédito presupuestario destinado a subvencionar que los Ayuntamientos puedan atender los gastos derivados del funcionamiento de los Juzgados de Paz. Dicha subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.

Por su parte, el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de los Juzgados de Paz de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que se realizará a través de Orden anual del Departamento competente en materia de Justicia.

El artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos tiene atribuidas las funciones relativas a atender las relaciones con el Poder Judicial y la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En base a lo dispuesto en la Disposición adicional decimosegunda del decreto anteriormente citado, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con excepción de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Asimismo, y según establece la Disposición transitoria primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, en tanto no se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de dicho Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

Conforme a lo expuesto el artículo 12.1.f) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, atribuye a la Dirección de la Administración de Justicia la facultad de «gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz».

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales aprobado mediante Orden de 8 de febrero de 2024 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para el periodo 2024-2027, en alineación con los objetivos del Plan Estratégico de Justicia 2022-2028 para lograr mejorar la prestación del servicio público de justicia en la CAE.

El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán ser objeto de concesión directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Asimismo, el artículo 19.5.a) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco, incide sobre esta cuestión.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

RESUELVO:

Primero.– Módulos de Distribución del Crédito y concesión de ayudas.

Aprobar los módulos de distribución del crédito y concesión de ayudas, por importe de cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco (464.575) euros a través de un procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que exista Juzgado de Paz, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los municipios que se especifican en el Anexo I, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, atendiendo a los siguientes criterios:

1.– Población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, de conformidad con la siguiente escala.

(Véase el .PDF)

2.– Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario, percibirán un complemento de 1.850 euros.

3.– Los Ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 % de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.

4.– Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100 % de la cuantía que les corresponda según las reglas generales más el 15 % de las cantidades que les correspondan por población de sus Municipios a los Ayuntamientos de su agrupación.

Segundo.– Forma de pago.

Ordenar que el abono de las cantidades correspondientes a los Ayuntamientos en donde exista Juzgado de Paz se realice en un solo pago. No obstante, dicho abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios.

A dicho fin, cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Partida presupuestaria.

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se ha aprobado el gasto correspondiente por importe total de cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco (464.575) euros, con cargo a la partida presupuestaria: 2024-1001911100 1.14110.42100 2019/002989, denominada Bake-epaitegiak. Funtzionamendu-gastuak / Juzgados de Paz. Gastos de funcionamiento.

Cuarto.– Gestión de la subvención.

Corresponderá a la Dirección de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria entre las que se encuentran las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de las ayudas asignadas.

Quinto.– Tramitación electrónica.

1.– Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico la documentación y demás modelos que conforman esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/1097604

Los trámites posteriores a la solicitud de entrada en el procedimiento telemático, esto es, subsanaciones, las justificaciones y recursos se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Sexto.– Obligaciones.

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos a las obligaciones contenidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

En particular:

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención a sufragar los gastos concretos para los cuales sea concedida, en concreto los relativos a energía eléctrica, gas, teléfono, limpieza, material de oficina, desplazamientos, imputación del coste salarial del personal del Ayuntamiento y en general aquellos otros gastos corrientes necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz.

Séptimo.– Justificación.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los Ayuntamientos deberán presentar en los 3 primeros meses de cada año memoria explicativa que contendrá:

Indicación de instalaciones y medios instrumentales a cargo del ayuntamiento, utilizados por los juzgados el año en cuestión.

Todos los conceptos, subvencionados o no.

Deberán figurar separados, los bienes y servicios de uso compartido entre Juzgado y ayuntamiento, de los únicamente para uso de los Juzgados.

La presentación de memoria explicativa podrá sustituirse por una declaración jurada, según modelo que figura como Anexo II, en la que se recojan los aspectos mencionados para la memoria, indicando además que se ha realizado un gasto en el año en cuestión, en el Juzgado de Paz, por los conceptos indicados, igual o superior que al recibido como subvención.

Octavo.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, siempre que la suma de ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Noveno.– Modificación de la Orden de Concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.

Décimo.– Incumplimiento y responsabilidades.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, tanto de las obligaciones establecidas en la presente Orden, como de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2024.

La Consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental