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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 12 de noviembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5150

ORDEN de 1 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2024-2025.

El Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV n.º 249, de 31 de diciembre), regulaba las Escuelas Infantiles de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 estableciendo los objetivos y finalidades de este ciclo y determinando las condiciones de calidad que debían cumplir las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco en este período transitorio.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 297/2002 establecía los criterios de prioridad que habrían de guiar la planificación de la oferta educativa: consolidar la actual oferta a menores de 3 años, priorizar las zonas de menor nivel socio-económico, potenciar las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, consolidar la oferta y ampliar el número de escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en zonas que carezcan de oferta.

A su vez el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, prorrogó varios artículos del Decreto 297/2002 así como, entre otras, la Disposición Adicional Tercera del mismo Decreto, que regula las convocatorias de subvenciones a Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada.

Dicha Disposición Adicional Tercera establece que el Departamento de Educación realizará una convocatoria de ayudas económicas para cada curso escolar dirigida a Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada, al objeto de consolidar la actual oferta y ampliarla en los casos que se considere necesario.

Asimismo, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, establece en su artículo 19 que el Gobierno Vasco desarrollará medidas que contribuyan a la consolidación de las escuelas infantiles para los niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años.

A su vez, esta Orden está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para 2024, aprobado por Orden del Consejero de Educación de 6 de febrero de 2024. El objetivo estratégico 3 del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones es la financiación de las escuelas infantiles en el curso 2024-2025, objetivo al que esta orden de ayudas contribuye de manera obvia.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas para el curso 2024-2025 destinadas a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que estén debidamente autorizadas. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al gasto del mantenimiento de tales escuelas de primer ciclo de Educación Infantil con el objeto de aminorar las aportaciones que deben realizar las familias.

Asimismo, se actúa de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo único.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión de ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2024-2025.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria su notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Dirección de Centros y Planificación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PRIVADA DURANTE EL CURSO 2024-2025
Primera.– Objeto y dotación económica.

Es objeto de la presente convocatoria subvencionar la impartición del primer ciclo de Educación Infantil por centros educativos de titularidad privada, durante el curso escolar 2024-2025, salvo las aulas de tercer curso en centros concertados.

El importe a subvencionar mediante esta convocatoria es de 16.405.000 euros. Si el importe consignado fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, de manera excepcional, se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.

Segunda.– Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las aulas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario, conforme a los criterios de planificación a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

Tercera.– Beneficiarios y requisitos a cumplir.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de las escuelas infantiles de titularidad privada y los centros privados concertados de la CAPV que cuenten con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2024-2025 (escuelas infantiles privadas, centros privados de Educación Infantil, centros privados de Educación Infantil y Primaria y centros privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria). En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).

2.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que:

2.1.– Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.2.– Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2.3.– Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

2.4.– Cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.5.– No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.6.– Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

2.7.– No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

2.8.– Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

2.9.– No tengan un plan de igualdad vigente, debiendo tenerlo según la normativa del Estado, en el caso de empresas. Tampoco aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.10.– Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

2.11.– No hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.– Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La acreditación de no hallarse incurso en las causas de prohibición se realizará en los términos fijados en los apartados 6, 7,8 y 9 de este mismo artículo 13, siendo también de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Cuarta.– Determinación del número de plazas a subvencionar.

Los datos individualizados de matrícula de todos los niños y niñas nacidos en 2022, 2023 y 2024, así como su distribución por edades serán incluidos por cada escuela en el aplicativo de registro del alumnado no universitario de la CAV. Al día siguiente de la finalización del plazo de entrega de solicitudes la Dirección de Centros y Planificación obtendrá de dicho aplicativo los datos que se tendrán en cuenta para efectuar los cálculos de las cantidades que percibirá cada centro. Los datos personales del alumnado utilizados para la gestión de estas ayudas son:

– Nombre y dos apellidos.

– Fecha de nacimiento.

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2024-2025.

En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados hasta el 15 de diciembre de 2024. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de noviembre de 2024.

Los niños y niñas matriculados nacidos hasta el 15 de mayo de 2024 darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar, de septiembre de 2024 a julio de 2025.

El resto de los niños y niñas matriculados dará derecho a subvención según la siguiente escala:

Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio: de octubre de 2024 a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio: de noviembre de 2024 a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto: de diciembre de 2024 a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre: de enero a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre: de febrero a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre: de marzo a julio de 2025.

Quinta.– Cálculo de la subvención.

1.– La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60 % del módulo anual para los tres tramos de edad:

(Véase el .PDF)

2.– La subvención será proporcional al número de meses de actividad que establezca cada centro en su calendario, que no podrá ser inferior a 10 meses. La actividad deberá prolongarse, como mínimo, hasta el 12 de julio para poder obtener el total de la subvención. Cuando se produzca el cese de la actividad de algún centro no se tendrá en cuenta el límite de meses y se obtendrá el importe proporcional al número de meses en que se hubiera ofrecido el servicio.

3.– El calendario del centro deberá ser cumplimentado en el aplicativo creado al efecto, del cual se extraerán los datos para el cálculo de la subvención.

4.– La subvención se establecerá de forma directa, aplicando el porcentaje que corresponde a los módulos anuales que se establecen en esta base, y, en el caso de que el importe global de la convocatoria no alcance para atender a todas las solicitudes presentadas en las cuantías predeterminadas, se aplicará el prorrateo de la cantidad resultante.

Sexta.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. No se admitirá ninguna documentación en papel.

2.– La tramitación electrónica está regulada en los artículos 60 a 67 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/0097014

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones, las justificaciones y los eventuales recursos de alzada se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La solicitud se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Séptima.– Acreditación de obligaciones y requisitos.

1.– Se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

El cumplimiento de los requisitos relativos a condenas penales recogidos en los epígrafes 2.1. y 2.7. de la base 3.ª de esta convocatoria de ayudas, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales.

El cumplimiento del requisito de no estar en situación de concurso, recogida en el epígrafe 2.2. la base 3.ª de esta convocatoria de ayudas, se acreditará mediante certificado emitido por el Registro Público Concursal. https://www.publicidadconcursal.es/

El cumplimiento del requisito de tener un plan de igualdad vigente, en los casos en los que obligue la normativa del Estado, recogido en el epígrafe 2.8. de la base 3.ª de esta convocatoria de ayudas se acreditará mediante certificado de inscripción emitido por el registro creado al efecto por la autoridad laboral competente.

El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad disponibles, recabará los documentos directamente de los órganos competentes. En los casos en los que no pueda recabar directamente los documentos, estos tendrán que ser aportados por la persona o entidad solicitante.

La persona o entidad interesada podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias. En caso de oposición, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

El resto de obligaciones y requisitos se acreditarán mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, en aplicación del artículo 9.5, y 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda deniegue expresamente el consentimiento para que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.

3.– No será necesario incluir ninguna documentación que obre en poder de la Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar la fecha y el Organismo Administrativo donde presentó dicha documentación.

4.– En caso de que las personas o entidades solicitantes no estén registradas o quieran modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco deberán hacerlo en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/altaterceros

Octava.– Solicitudes y documentación que debe ser presentada.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0097014

2.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– A la solicitud, deberá acompañar, con carácter preceptivo, la siguiente documentación mediante los anexos a esta Orden disponibles en: https://www.euskadi.eus/servicios/0097014

a) Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el curso 2024-2025 (Anexo II).

b) En el caso de no estar dado de alta en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco citado en la base 3.ª de esta convocatoria de ayudas, poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar en representación del centro. De igual forma, no será necesario dicho documento en el caso de haber sido presentado en anteriores convocatorias.

c) Presupuesto para el curso 2024-2025 (Anexo III).

d) Relación del personal educativo de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, situación laboral y titulación académica y de euskera. Se deberá aportar fotocopia de los títulos y de los contratos de trabajo de las personas contratadas para este curso 2024-2025, que no figuren en el listado de personal educativo del curso anterior (Anexo IV).

e) Copia del libro de familia o del extracto del registro personal de los niños y niñas nacidos en 2024 expedido por el Registro Civil.

f) Justificante de inscripción del Plan de Igualdad emitido por el registro competente, en los casos en los que obligue la normativa del Estado.

g) Certificado de antecedentes penales.

h) Justificante de no estar en situación de concurso (Registro público concursal).

5.– El Proyecto Educativo, se conservará en la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en el la base 15.ª de esta convocatoria de ayudas. Dicho Proyecto Educativo contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.

b) Relación de las y los educadores infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.

c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil: comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres...

d) Definición de los valores, objetivos y prioridades de actuación en el ámbito educativo.

Novena.– Gestión del procedimiento.

1.– El Director de Centros y Planificación será el órgano gestor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.

2.– Si la Dirección de Centros y Planificación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos según los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, los servicios técnicos del órgano gestor emitirán informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. En el citado informe, se incluirá también la comprobación de si las personas o entidades solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, a tenor de la información que obra en poder del órgano gestor.

4.– El Director de Centros y Planificación, a la vista del expediente y del informe técnico, formulará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5.– La propuesta de resolución definitiva será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados. Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar o rechazar la propuesta de resolución definitiva. En este sentido, si en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.

En el caso de rechazar la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la persona o entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

Décima.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses. Dicha Resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados, y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado o interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Decimoprimera.– Modificación de la resolución.

En los casos en que algún centro que hubiese obtenido una subvención regulada en la presente Orden cesara la actividad de forma imprevista, la persona o entidad beneficiaria deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Centros y Planificación en el momento en que tenga conocimiento de ella. La Viceconsejera de Educación acordará modificar el importe de la subvención de forma proporcional al número de meses en que se hubiera ofrecido el servicio. Si resultara que el importe finalmente adjudicado es menor que el importe de los pagos a cuenta realizados, la persona o entidad adjudicataria deberá reintegrar el importe pagado en exceso más los intereses de demora correspondientes.

Decimosegunda.– Percepción y justificación de las ayudas.

1.– El pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero ascenderá al 30 % del total concedido, y se hará efectivo tras la firma de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia la base 10.ª de esta convocatoria de ayudas. El segundo pago, por el 70 % restante, se realizará durante el mes de julio de 2025, tras realizar la correspondiente justificación de la ayuda.

2.– Entre el 1 y el 15 de junio de 2025 las personas o entidades subvencionadas deberán remitir, mediante formulario normalizado (Anexo V), a la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación, la justificación de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2024-2025. El modelo de formulario estará disponible en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0097014

Las justificaciones, se presentarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– La Dirección de Centros y Planificación procederá a la comprobación de las justificaciones. Las personas beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección, toda la documentación original justificativa y la documentación con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, por si esta lo requiriera.

4.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que los ingresos superan a los gastos efectivamente realizados, por la Viceconsejera de Educación se procederá a la liquidación de la subvención, minorando esta en el diferencial detectado al objeto de que no se produzca sobrefinanciación. A estos efectos, por el citado órgano se dictará la correspondiente resolución de liquidación, teniendo en cuenta para ello la Ley 20/2023, de 1 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Decimotercera.– Régimen de compatibilidades.

La cuantía que se reciba por esta convocatoria será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria. Las entidades solicitantes de las habrán de suscribir, en su solicitud, un compromiso de no sobrefinanciación.

Decimocuarta.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, incluyendo datos desagregados por sexo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Viceconsejería de Educación concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la Viceconsejería de Educación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y actividades objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

2.– Así mismo, Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control económico-financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico, según lo regulado en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

Decimoquinta.– Causas y procedimiento de reintegro.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en las bases reguladoras recogidas en esta orden.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d, 14.c y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.– El procedimiento de reintegro será el recogido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Decimosexta.– Comisión de seguimiento.

A los efectos de velar por el debido cumplimiento del objeto y las condiciones establecidas en la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

– El Director de Centros y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– El Inspector o Inspectora de Educación.

– Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Innovación Educativa.

– Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Centros y Planificación, que actuará como Secretario.

Decimoséptima.– Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1.– La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.– A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 11, podrá analizar los datos aportados por las entidades beneficiarias, pudiendo requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas.

Decimoctava.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones escuelas infantiles y enseñanzas especializadas.

– Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

– Finalidad: subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: Departamento de Hacienda y Finanzas.

– Derechos: para acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

Análisis documental