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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 12 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5149

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos generados en el año 2024, para el personal de las contratas de limpieza que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código de convenio n.º 86100053012013).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 14 de octubre de 2024 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo citado, suscrito, el día 10 de octubre de 2024 por las representaciones empresariales y sindicales.

Segundo.– El día 16 de octubre de 2024 se subsanó el requerimiento efectuado el día 16 de octubre de 2024.

Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, mencionado más arriba, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. Por consiguiente, según indica el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en su artículo 10.1.i), corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco,

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE LOS ATRASOS GENERADOS EN EL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE GOBIERNO VASCO, EN LAKUA, SAMANIEGO, ACADEMIA DE ARKAUTE, DEPENDENCIAS DE INTERIOR, PARLAMENTO VASCO, EJIE-CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, EMAKUNDE, OFICINA DEL ARARTEKO, TRIBUNAL DE VASCO DE CUENTAS, PALACIO DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ, LEHENDAKARITZA, ÓRGANO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA DE EUSKADI/SOS DEIAK, NEIKER-GRANJA MODELO DE ARKAUTE, CRL/LHK, ZUZENEAN, CENTROS DE OSALAN DE ÁLAVA Y DE BIZKAIA, ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN GIPUZKOA Y CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN BILBAO
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2024.

Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Vitoria-Gasteiz, por un lado, la ISS Facility Services, S.A y Clece S.A/Zaintzen, S.A en representación de la patronal y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB y USO cuya representatividad respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 53,33 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 2 de julio de 2013,

ACUERDAN:

Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:

– Año 2024: 2 %

Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de las personas trabajadoras de acuerdo a la tabla salarial adjuntada en el anexo.

Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.

ANEXO
TABLA SALARIAL – AÑO 2024 (2 %)
(Véase el .PDF)

Plus domingo y festivo: 36,62.


Análisis documental