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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, martes 12 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SALUD
5144

ORDEN de 30 de octubre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante en este Departamento.

Estando vacante el puesto de Secretario/a de alto cargo, código 520010, dotación 208, en la Dirección de Atención Sociosanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.2.c) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y previo informe favorable de la Dirección de Función Pública, este Departamento acuerda anunciar la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– El puesto de trabajo que se convoca a través de la presente Orden podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del mismo establecidos en el anexo a la presente Orden.

Segunda.– Los/las aspirantes dirigirán sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales y destino actual, a la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Los/las aspirantes deberán acompañar a su escrito un «curriculum vitae» en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como, en su caso, en la empresa privada.

c) Estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen los/las aspirantes oportuno manifestar.

A la citada solicitud los/las aspirantes deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados. Así mismo, podrán acompañar, cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

Cuarta.– La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2024.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

ANEXO

Puesto de trabajo convocado:

– Denominación: Secretario/a de Alto Cargo (Código 520010, dotación 208).

– Localización: Dirección de Atención Sociosanitaria.

– Localidad de destino: Vitoria-Gasteiz.

– Cuerpo: C1 o C2.

– Nivel de complemento de destino: 18.

– Complemento específico: VI-A.

– Perfil lingüístico: 2.

– Fecha de preceptividad: 31-03-2021.

Requisitos para su provisión:

– Ser personal funcionario de carrera en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de los hijos.

– Pertenecer a la Escala Administrativa o Escala Auxiliar Administrativa.

– Asimismo podrá concurrir reingresando al servicio activo el personal funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos citados que se encuentre en situación de excedencia forzosa en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo de permanencia establecido para tales situaciones.


Análisis documental