N.º 219, lunes 11 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
5131
ORDEN de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convocan y regulan, para el año 2024, las ayudas para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi que participan en el dialogo civil en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales ya constataba en su exposición de motivos la necesidad de reforzar la colaboración con el tercer sector y dedica el Capítulo Segundo del Título V de su articulado a regular el «apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro».
En concreto, establece en su artículo 73, que las Administraciones Públicas vascas podrán fomentar y/o apoyar el acceso a otras prestaciones o servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como promover la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales, siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecida por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas.
En el mismo texto legal, en su artículo 40.5, atribuye al Gobierno Vasco, en el ámbito de su competencia, el fomento y la promoción del tercer sector social.
El Tercer Sector Social de Euskadi (TSSE) canaliza la participación de sus entidades en los espacios de Diálogo Civil y otros foros de representación a través de las redes del sector. El Diálogo Civil, los instrumentos de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y el Tercer Sector Social – así como las organizaciones y redes del TSSE – se han visto reconocidas y reforzadas jurídica y legalmente desde 2008.
En 2011 las redes participantes en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi y el Gobierno Vasco alcanzaron un acuerdo de revisión de las vías de financiación de las mismas con el objeto de consolidar y potenciar el Diálogo Civil, facilitar la participación del sector social en el diseño y evaluación de las políticas públicas, impulsar y facilitar la interlocución entre ambos en clave de gobernanza y fortalecer las redes y colaborar para su sostenimiento.
Este acuerdo se plasma posteriormente en el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa de Diálogo Civil que reconoce el proceso de fortalecimiento desarrollado en los últimos años por las entidades no lucrativas, que ha cristalizado en una potente «red de redes», que es espacio de participación social, pero también expresión organizada de la cooperación y la solidaridad de la ciudadanía, expresión de alto significado cultural, económico y político.
Todo ello, se recoge finalmente en la Ley 6/2016, de 12 de mayo del Tercer Sector Social de Euskadi donde en su capítulo IV se contempla la acción de promoción del Tercer Sector Social de Euskadi por parte del sector público, a fin de contribuir a fortalecer el tejido social, la participación social y la solidaridad organizada en la sociedad vasca. Así, como se adopta el compromiso del Gobierno Vasco de elaborar y actualizar una estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi donde uno de los pilares fundamentales es el dialogo civil.
El sector público y, en particular, la acción de gobierno contempla nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de administración abierta y, más allá, de gobernanza y sociedad participativa, profundizando en la democracia. En este sentido, las organizaciones del tercer sector social colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas sociales públicas, y participar en el debate social sobre el modelo de sociedad y desarrollo que se quiere llevar a cabo. Para ello es necesario fortalecer la propia estructuración del tercer sector social mediante las redes de organizaciones y su convergencia, e impulsar tanto el diálogo civil –de la sociedad civil con el sector público– como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, y la acción de cada uno de ellos. A tal efecto, esta ley consolida instrumentos de diálogo y colaboración del Tercer Sector Social de Euskadi con el sector público vasco y otros sectores y agentes, contemplando la participación de las redes del tercer sector social en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi entre otros.
Así mismo, viene a consolidarse la importancia de la Mesa de Dialogo civil de Euskadi que en el decreto de constitución de la misma ya prevé en su artículo 14 la posibilidad de que el Gobierno Vasco destine recursos económicos procedentes del presupuesto general de la CAE a fomentar el fortalecimiento y vertebración del tercer sector social de Euskadi, de sus plataformas y redes y a fomentar su dimensión cooperativa.
Esta Orden, se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024-2027, aprobada por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en concreto en su artículo 6.1.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de acuerdo a las competencias que atribuye el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, podrá otorgar para la consolidación y funcionamiento de la estructura de las redes del Tercer Sector Social de Euskadi con ocasión de su participación en la mesa de diálogo civil de Euskadi durante el ejercicio 2024.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Serán entidades beneficiarias de esta ayuda las redes del tercer sector social de Euskadi que participan en la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
2.– A los efectos de la presente Orden, se entiende por redes del tercer sector social de Euskadi las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, así como las organizaciones de intervención directa del tercer sector social de Euskadi que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o ámbito geográfico de actuación de que se trate.
3.– Así mismo, para tener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial y no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
h) No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
j) No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
k) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
l) No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
m) No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
n) En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
ñ) Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, recogidas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Artículo 3.– Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos cuatro mil cuarenta y tres con veintiún (204.043,21) euros. Para la financiación de las actividades de esta línea de subvención está previsto en la Ley 21/2023 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 un crédito de pago por doscientos cuatro mil cuarenta y tres con veintiún (204.043,21) euros.
2.– El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria en concepto de esta ayuda será de veinte mil (20.000) euros y los gastos subvencionados corresponderán al ejercicio 2024.
3.– La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante un procedimiento basado en el criterio de proporcionalidad, y la dotación económica se distribuirá entre las solicitudes que hayan sido aprobadas.
4.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan en el proceso de valoración una puntuación igual o superior a 20 puntos.
5.– Para la determinación del importe de la ayuda, que corresponde a cada entidad beneficiaria, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada una de las mismas, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. Dicha valoración se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.
En el caso de que el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria de ayudas no sea suficiente para la concesión del total de las cuantías subvencionadas se aplicará un coeficiente corrector que reduzca proporcionalmente las cuantías subvencionadas.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– La ayuda será destinada a subvencionar las actividades de las redes participantes en la Mesa de Dialogo Civil para llevar a cabo las funciones encomendadas a la Mesa en el Decreto 282/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye la Mesa de Dialogo Civil.
2.– A los efectos previstos en esta Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
3.– Se considerarán gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes:
«Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.»
4.– Los gastos subvencionables podrán ser:
a) Directos: aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad subvencionada.
En concreto se considerarán como tales, entre otros los siguientes:
– Los costes de personal laboral.
– Servicios de profesionales independientes.
– Materiales.
– Viajes y dietas.
b) Indirectos: serán aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que la entidad beneficiaria desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que esta se lleve a cabo, tales como:
– Gastos de funcionamiento o estructura de la entidad, tales como asesoría o gestión laboral o fiscal, alquiler de oficina de la sede o suministros.
5.– Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, la Dirección competente en materia de Servicios Sociales podrá notificar a la entidad solicitante la exclusión de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicación y solicitarle la adecuada reformulación del presupuesto en un plazo máximo de 10 días.
Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.
Las labores de gestión de las ayudas se llevarán a cabo por la Dirección competente en materia de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Artículo 6.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las instrucciones para la tramitación, formularios y declaraciones responsables están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1230902
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado que se establece al efecto en https://www.euskadi.eus/servicios/1230902 junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección.
Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 8.– Aportación de acreditaciones y documentación.
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán aportar las mencionadas acreditaciones y de acuerdo a lo recogido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
2.– Los requisitos exigidos en las letras b) a h) del apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden deberán acreditarse mediante una declaración responsable, de acuerdo con el formulario disponible https://www.euskadi.eus/servicios/1230902
3.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
4.– La Dirección competente en materia de Servicios Sociales procederá posteriormente a verificar lo acreditado de lo manifestado en dicha declaración responsable.
Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Comisión de valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de valoración, que estará compuesta por las siguientes personas:
Presidenta:
Dña. Igone Magunagoitia Moreno, Responsable del Área de Servicios Sociales de la Dirección de Servicios Sociales.
Secretaria:
Dña. Olarizu Ruiz de Escudero Sánchez, técnica de Asuntos Sociales de la Dirección de Servicios Sociales.
Vocales:
D. Aitor Mendia Bereziartu, técnico de Gestión Administrativa de la Dirección de Servicios Sociales.
Dña. Diana Pedraz Calvo, técnico de Asuntos Sociales de la Dirección Servicios Sociales.
2.– Una vez hechas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente, la Comisión emitirá informe del resultado de la evaluación de solicitudes.
3.– En el funcionamiento de la Comisión de Valoración, se aplicará en régimen previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 11.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios, respecto a una puntuación global de 100 puntos.
a) Número de entidades que forman parte de la Red: hasta 15 puntos, se concederá 1 punto por cada entidad que representen.
b) Asistencia, fortalecimiento y vertebración del sector en su ámbito y en el conjunto del sector en la CAE en el año anterior a la presente convocatoria: hasta 20 puntos.
– Actividades orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes: 5 puntos.
– Actividades de cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí: 5 puntos.
– Colaboración e intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo: 5 puntos.
– Convenios de colaboración con redes homologables en otras comunidades autónomas, a nivel estatal, europeo o internacional: 5 puntos.
c) Participación/ representación del sector en el diálogo civil y colaboración y cooperación entre la esfera pública y el sector social (gobernanza) en el año anterior a la presente convocatoria: hasta 15 puntos.
– Actividades dirigidas al desarrollo de la Ley del Tercer Sector Social (LTSSE) y de la Estrategia de Promoción del tercer sector social (EPTSSE): 5 puntos.
– Actividades de cooperación y colaboración con el sector público: 5 puntos.
– Espacios de representación entorno al dialogo civil y la colaboración y cooperación público-social en los que se toma parte: 5 puntos.
d) Reconocimiento y proyección del sector y alianzas con otros sectores y agentes en el año anterior a la presente convocatoria: hasta 15 puntos.
– Actividades de proyección, conocimiento y reconocimiento del ámbito de la red y del sector: 5 puntos.
– Sensibilización de la población, con la visibilización social de los colectivos representados: 5 puntos.
– Actividades de cooperación y colaboración de las organizaciones con las empresas y otros agentes: 5 puntos.
e) Actuaciones impulsadas en la promoción del uso del euskera: hasta 15 puntos.
– Cuenta con Plan de normalización del uso del euskera: 2 puntos.
– Número de acciones de promoción del uso del euskera: 5 puntos.
– Competencias lingüísticas del personal directivo y personal técnico: 3 puntos.
– Promoción del uso, presencia y gestión del euskera en las organizaciones: 5 puntos.
f) Promoción de la I+D+I y del proceso de transformación digital de las organizaciones: hasta 15 puntos.
– Mejora del registro y la disponibilidad de datos registrales sobre las organizaciones y redes: 5 puntos.
– Promoción de la I+D+I e iniciativas de inversión social: 10 puntos.
g) Incorporación de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.
– Se valorará el liderazgo y empoderamiento femenino y las medidas implantadas para la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las mujeres que trabajan en la entidad.
Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La Dirección competente en materia de Servicios Sociales, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Políticas Sociales -órgano concedente-, dictará la correspondiente resolución definitiva, y se notificará a las personas interesadas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
3.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas.
Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– La subvención concedida se hará efectiva mediante un único pago previa aceptación expresa y presentación de la justificación exigida.
2.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 8 de enero de 2025 y presentarse según el modelo normalizado que se establece al efecto en https://www.euskadi.eus/servicios/1230902 convenientemente cumplimentado en todos sus extremos junto con, los siguientes datos y la siguiente documentación:
a) Originales de las facturas y recibos justificativos junto con los justificantes de pago de los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.
b) Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial y justificantes de pago, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos del personal contratado.
c) Balance de Ingresos y Gastos.
Artículo 14.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el conjunto de gastos de las entidades asociativas beneficiarias.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de estas supera el conjunto de gastos, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por la Dirección competente en materia de Servicios Sociales.
3.– Para la determinación de las cuantías a conceder, se excluirán expresamente en el cálculo de las mismas las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se señalan en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida.
b) Remitir a la Dirección competente en materia de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico una memoria acreditativa de las actividades desarrolladas, y la justificación documental de la totalidad de los gastos subvencionados.
c) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.
d) Adoptar las medidas de difusión pertinentes para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden, y el resto de obligaciones de los beneficiarios recogidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
El reajuste de los importes se realizará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tal caso, el incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas conllevará únicamente la obligación de reintegro de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la presente ley.
Artículo 17.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) Cualquier otro supuesto de incumplimiento contemplado en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones que corresponda, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el grado de cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en el área de los servicios sociales.
Responsable: Dirección competente en materia de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Finalidad: gestión de las ayudas del área de servicios sociales.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
Derechos: derechos acceder, rectificar y suprimir datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/064800-capa2-es.shtml
En cumplimiento de:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2024.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.