N.º 219, lunes 11 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5127
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana.
Con fecha de 25 de junio de 2024 se publicó en el BOPV n.º 124, la Orden de 12 de junio de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las ayudas en especie destinadas a la catalogación, digitalización y conservación del patrimonio cultural vasco para su difusión a través del portal digital de la cultura vasca, Euskariana, y se efectúa la correspondiente convocatoria para la presentación de proyectos en el año 2024.
El plazo para presentar las solicitudes finalizó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden, el día 26 de julio de 2024.
Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de la Orden, una vez examinadas las solicitudes, procedió a la valoración de los proyectos de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden.
A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Directora de Patrimonio Cultural, y, de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas/entidades que se relacionan en el Anexo I ayudas en especie conforme a los proyectos y costes que se detallan en dicho Anexo.
Los proyectos aprobados serán ejecutados por la Dirección de Patrimonio Cultural a lo largo del año 2025, para lo que se llevará a cabo la correspondiente contratación de prestación de servicio. De esta forma, las personas beneficiarias de los proyectos aprobados no percibirán cantidad económica alguna.
Segundo.– Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas/entidades relacionadas en el Anexo II.
Tercero.– Desestimar la solicitud presentada por la entidad recogida en el Anexo III, por la razón que se indica en el mismo.
Cuarto.– Las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Notificar individualmente a las personas y entidades interesadas esta Resolución, advirtiendo de que si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Vicelehendakari Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2024.
El Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.