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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 11 de noviembre de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
5123

DECRETO 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

En virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

Tras la aprobación del decreto anteriormente citado se constató la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el mismo encaminadas, unas, a designar adecuadamente áreas concretas de actuación, y otras, a concretar con mayor precisión la distribución competencial de determinados departamentos, todo lo cual se materializó mediante Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari.

El artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto, por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza.

Asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo de esa Disposición, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

En concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías, que son la de Bienestar y la de Juventud y Reto Demográfico, las cuales, a su vez, se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete y Comunicación, la Dirección de Servicios, y la Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional.

La última de las direcciones anteriormente citadas persigue el impulso de la interculturalidad y la convivencia en diversidad (de género, etaria, de origen, cultural, sexual y religiosa), atendiendo a factores como la raza, la cultura, la religión, el origen o la orientación sexual, prestando atención también a la prevención y abordaje de las situaciones de discriminación y discriminación múltiple, y a la prevención y actuación ante incidentes y delitos de odio.

Asegurar los niveles de cohesión social y convivencia alcanzados en la que es ya la sociedad vasca más diversa de la historia, y en un contexto de diversidad creciente, es un objetivo fundamental, vinculado a la transición social y demográfica.

Por su parte, la Viceconsejería de Bienestar tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y, especialmente, la coordinación del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la dispensa de apoyos para la vida plena, así como la promoción del Tercer Sector Social y la acción comunitaria.

De la Viceconsejería citada dependen la Dirección de Apoyos para la Vida Plena, la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria y Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

En cuanto a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, su finalidad es el desarrollo de políticas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, y la gestión integral del reto demográfico, incidiendo sobre el impulso de la natalidad, la emancipación juvenil y la construcción de nuevos proyectos de familias.

Asimismo, la Viceconsejería antes citada se centrará en el desarrollo de políticas de acogida e integración de las personas migrantes, como un eje vinculado también a la estrategia de reto demográfico, pero diferente al de las políticas de curso vital.

De la citada Viceconsejería dependen tres direcciones: la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias; la Dirección de Juventud y Emancipación; y, por último, la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el apartado siete del artículo único del Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.– Consejero o Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.– Dirección de Servicios.

1.3.– Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional.

2.– Viceconsejería de Bienestar.

2.1.– Dirección de Apoyos para la Vida Plena.

2.2.– Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

2.3.– Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

3.– Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.

3.1.– Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

3.2.– Dirección de Juventud y Emancipación.

3.3.– Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

B) Órganos Periféricos:

Delegaciones Territoriales del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en cada uno de los Territorios Históricos.

C) Están adscritos o vinculados al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

– Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.

– Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 124/2006, de 13 de junio.

– Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y regulada por el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre.

– Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, creado en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

– Consejo Vasco para la Infancia y Adolescencia, previsto en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

– Foro de la Infancia y la Adolescencia, creado en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

– Consejo Vasco del Voluntariado, creado por Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, y regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

– Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

– Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.

– Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, y regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

– Foro Vasco de Migración y Asilo, creado por Decreto 67/2023, de 9 de mayo.

– Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, regulada en el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre.

– Consejo Interinstitucional de Atención Temprana, creado por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, creada por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, creado por la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

– Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creada por la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

– Consejo Interreligioso Vasco, creado por Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el Consejero o Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de las actividades y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo.

Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros y Viceconsejeras, por el Director o Directora de Servicios, y por el Director o Directora de Gabinete y Comunicación, quien ejercerá la secretaría del Consejo. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero o Consejera.

CAPÍTULO II
EL CONSEJERO O LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJERO O DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO

Artículo 4.– Consejero o Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

1.– Corresponde al Consejero o a la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras, las siguientes funciones:

a) Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.

b) Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

c) Resolver las reclamaciones patrimoniales en las áreas de su Departamento.

d) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

e) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, sea superior a 1.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

f) Formalizar los protocolos generales y los convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación.

g) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

h) Iniciar y resolver expedientes sancionadores en las áreas de actuación del Departamento, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

i) Incoar y resolver expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables.

j) Velar porque el euskera sea, con normalidad y carácter general, lengua de servicio y lengua de trabajo en el departamento, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a elegir entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la entidad, y aprobar el plan estratégico previsto en el artículo 17 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

k) Y, en general, cuantas funciones le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS VICECONSEJEROS O LAS VICECONSEJERAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

b) Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.

d) Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

e) Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

g) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

h) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

i) Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.

j) Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.

k) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.

l) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS DIRECTORES O LAS DIRECTORAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

c) Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.

d) Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.

e) Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.

f) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.

g) Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.

h) Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.

i) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación y el seguimiento del programa de trabajo del Departamento.

b) Realizar la interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.

c) Coordinar las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.

d) Elaborar el protocolo y organizar los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.

e) Gestionar y distribuir las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.

f) Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, y garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.

g) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad de las áreas de actuación departamentales, y coordinar las actuaciones de carácter institucional y las acciones de difusión y divulgación de las actividades, decisiones, medidas de sensibilización social y políticas vinculadas al Departamento.

h) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

i) Gestión de los patrocinios del Departamento.

j) Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección del Departamento.

Articulo 8.– Dirección de Servicios:

1.– Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:

a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.

b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.

c) Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.

d) Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

e) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa vigente.

f) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

g) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

h) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio de prevención.

i) La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y los artículos 3 y 15 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

j) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

k) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

l) Impulsar actuaciones departamentales y coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.

m) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

n) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

ñ) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

o) Realizar la coordinación y el seguimiento de la gestión de las reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.

p) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

q) Realizar la coordinación y el seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

r) Elaborar el Plan Estadístico Departamental colaborando con Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.

s) Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.

t) Realizar estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

u) Organizar y administrar los servicios generales del Departamento, coordinar los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y ordenar la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.

v) Ejecutar medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

w) Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

x) Aprobar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y, en su caso, su actualización, adaptación y modificación; con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar los planes de gestión y el resto de la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de las direcciones, así como, en general, fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento, para todo lo cual se le adscribirá la Unidad Administrativa de Euskera.

2.– El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:

a) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.

b) Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.

Artículo 9.– Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional.

A la Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover la convivencia y la solidaridad entre personas de distinta edad, origen, cultura, religión u orientación sexual, y diseñar, implementar y coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de la convivencia y la gestión positiva de la diversidad.

b) Impulsar medidas y estrategias para desarrollar los vínculos sociales y combatir las soledades no deseadas, a lo largo del curso vital.

c) Fortalecer la lucha contra toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier condición o circunstancia personal o social, prestando particular atención a las situaciones de discriminación múltiple, y promoviendo iniciativas y medidas para la prevención, detección y abordaje de las situaciones de discriminación, y para la prevención y respuesta a los incidentes y delitos de odio, todo ello, en aras a favorecer la convivencia.

d) Promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones, y consolidar una convivencia integrada en la sociedad vasca de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Elaborar propuestas de normativa en las materias de competencia de la dirección, y en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

f) Impulsar líneas de trabajo y actuación para reforzar la solidaridad y la cohesión intergeneracional en la sociedad vasca y promover, de forma transversal, el enfoque intergeneracional de las políticas en colaboración con los agentes expertos en el impulso del enfoque intergeneracional y el diseño de políticas para todas las edades.

g) Apoyar y asistir al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, y al Consejo Vasco Interreligioso creado por el artículo 15 de Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Gestionar la diversidad y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género, le corresponde:

i) Diseñar, implementar y evaluar, sistemáticamente, una política proactiva en relación con los apoyos precisados por las personas LGTBI.

ii) Desarrollar e implementar programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.

iii) Realizar campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.

i) Tramitar y expedir la documentación administrativa prevista en el artículo 9.3 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR

Artículo 10.– La Viceconsejería de Bienestar.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Bienestar, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Planificar, supervisar y evaluar la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social en general; apoyos para la vida plena, voluntariado, promoción del tercer sector social y acción comunitaria.

b) Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.

c) Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.

d) Promover el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.

e) Impulsar el desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.

f) Elaborar el análisis y el seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.

g) Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social y con el Plan Vasco de Salud, y cualesquiera otros de carácter transversal, en coordinación con los departamentos competentes en cada materia, en aras a la promoción del bienestar.

h) Intervenir en la coordinación y cooperación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud en el marco del Decreto 150/2022, de 7 de diciembre, de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi, y participar, en el ámbito de sus competencias, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en el artículo 15 del decreto anteriormente mencionado.

2.– De la Viceconsejería de Bienestar dependen los siguientes órganos:

a) Dirección de Apoyos para la Vida Plena.

b) Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

c) Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

Articulo 11.– Dirección de Apoyos para la Vida Plena.

A la Dirección de Apoyos para la Vida Plena le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar análisis en materia de servicios sociales, y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de la normativa relativa a servicios sociales en general.

b) Gestionar las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, y, en particular: el servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, la gestión integrada del asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres; la gestión, resolución y pago de las ayudas económicas de pago único a las víctimas de violencia de género, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano; el servicio de teleasistencia; el servicio integral de mediación familiar; el servicio de orientación, asesoramiento e información telefónico o telemático previsto en el marco del artículo 19 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

c) Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

d) La gestión y el mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales y del Registro de Personas Mediadoras.

e) La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

f) Colaborar en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales y del bienestar social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Fomentar y promover, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.

h) Impulsar la innovación social orientada a la adecuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de las políticas de apoyos a la transición social y demográfica, y desplegar un ecosistema vasco de innovación social en el ámbito de los servicios y políticas sociales para responder a los retos sociales desde la cooperación entre Administraciones, y con los agentes de la sociedad civil.

i) La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.

j) El apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Servicios Sociales; Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria en coordinación con el Departamento competente en materia de salud.

k) El gobierno, la representación y la administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de servicios sociales.

l) Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

m) La gestión, resolución y abono de las ayudas económicas para hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de violencia machista contra las mujeres, y de las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.

n) Ejercer las competencias relativas a las Ayudas de Emergencia Social en el marco de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las ayudas antes citadas.

ñ) La gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» en la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que la normativa aplicable a tales ayudas atribuya alguna de esas funciones a otro órgano.

o) El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

p) Expedir las certificaciones individuales que acrediten los supuestos de habilitación excepcional de profesionales de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de acreditación de la cualificación profesional.

q) Impulsar los instrumentos estratégicos de apoyo a familias cuidadoras y los relativos a las personas mayores, así como los que tengan por objeto el establecimiento y desarrollo de medidas dirigidas a evitar la exclusión residencial grave y el impulso del modelo de vida independiente y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 12.– Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria.

A la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y la Acción Comunitaria le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi.

b) Fortalecer el Tercer Sector Social y la cooperación público-social.

c) El apoyo y la asistencia a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.

d) El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.

e) Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.

f) Fomentar la iniciativa social sin ánimo de lucro y realizar la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades, en coordinación con el resto de las direcciones.

g) Realizar el diseño, la puesta en marcha, la comunicación y la promoción, coordinación y dinamización de una red para el impulso de la Acción Comunitaria.

h) Evaluar, actualizar y desplegar la Estrategia Vasca de Voluntariado 2025-2028.

i) Impulsar la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.

j) Gestionar y mantener el Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Articulo 13.– Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales.

1.– Al Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales.

b) Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.

d) Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

CAPITULO IV
VICECONSEJERÍA DE JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO

Articulo 14.– Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Realizar la planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las siguientes áreas de actuación: juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia.

b) Impulsar la gestión integral del reto demográfico, junto con el resto de las viceconsejerías, incidiendo en el impulso de la natalidad, la emancipación juvenil y la construcción de nuevos proyectos de familias.

c) Promover las medidas dirigidas a garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y su participación en la sociedad, así como a evitar cualquier forma de violencia y desprotección de tales personas.

d) Desplegar en su totalidad y realizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia Vasca 2030 para el reto demográfico, desarrollando un marco de colaboración con Diputaciones, Ayuntamientos y otros agentes de la sociedad civil.

e) Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.

f) Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.

g) Promocionar el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención de la Viceconsejería.

h) Desarrollar políticas de acogida e integración de las personas migrantes, como un eje vinculado también a la estrategia de reto demográfico, pero diferente al de las políticas de curso vital.

i) Impulsar el desarrollo, la aplicación y, en su caso, la modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.

j) Ejercer las funciones relativas a la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

2.– De la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

b) Dirección de Juventud y Emancipación.

c) Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

Artículo 15.– Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

1.– A la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover, en las políticas públicas, los enfoques familiar y comunitario, y realizar la planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá elaborar, desarrollar y evaluar el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

b) Elaborar el análisis y las propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación estatal y autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia.

c) Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.

d) Actualizar, cuando se precise, la guía que recoge los recursos, servicios, iniciativas y ayudas de las administraciones dirigidas a los diversos modelos de familias.

e) La gestión y el mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho, y la coordinación y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.

f) Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de las Familias.

g) Realizar el apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Familia y comisiones integradas en el mismo; Consejo Interinstitucional de Atención Temprana; Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana; Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia; Consejo Vasco para la Infancia y Adolescencia; Foro de la Infancia y la Adolescencia; Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Acreditar organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.

i) Impulsar la elaboración de la Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia prevista en el artículo 128 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y coordinar la creación y puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de un servicio de atención integral y especializada de la población infantil y adolescente que haya sido víctima de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

j) Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia a través del Foro de la Infancia y la Adolescencia.

k) Reforzar las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas de conciliación corresponsable en las empresas.

2.– Se adscribe a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias el Observatorio de Infancia y Adolescencia, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 316 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 16.– Dirección de Juventud y Emancipación.

1.– Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, a la Dirección de Juventud y Emancipación le corresponden, además de las funciones que con carácter general le atribuyen el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de normativa en materia de juventud, ocio y tiempo libre y, en particular, las propuestas normativas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, entre ellas, las relativas al establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas aplicables al reconocimiento de personas físicas y jurídicas públicas o privadas para prestación de servicios en materia de juventud, y a la ordenación de los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitación del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertación e inspección, incluida la alta inspección.

b) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inclusión de las personas jóvenes en la sociedad, así como políticas específicas de emancipación, gestionar programas de ayudas para la emancipación juvenil, e impulsar y coordinar la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.

c) Desarrollar políticas integrales de juventud, e impulsar la elaboración de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en colaboración con el resto de las instituciones públicas vascas.

d) Realizar la recogida y la difusión de información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como elaborar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

e) Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.

f) Garantizar la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de acción directa incluidas en la letra i) del punto primero del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 8 de la citada Ley.

g) Impulsar la formación y la definición del perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

h) Promover el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Promoción del Tercer Sector Social y Acción Comunitaria.

i) Desarrollar las funciones atribuidas al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y al Observatorio Vasco de la Juventud para el despliegue, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.

j) Cooperar con otras entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos, en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud, representando al Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

k) Gestionar el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, así como el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

l) Realizar el apoyo y la asistencia al Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud y a la Comisión Interdepartamental de Juventud.

m) Impulsar el servicio online de información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuado y personalizado para la emancipación y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover y coordinar la red de centros de emancipación juvenil que ofrecerán atención presencial articulándose con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales.

n) Ejercer la potestad administrativa de inspección en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

ñ) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

o) El ejercicio de las restantes funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de juventud, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

2.– La Dirección de Juventud y Emancipación es el órgano llamado a articular la interlocución entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

Artículo 17.– Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.

A la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En materia de inmigración, planificar, coordinar y evaluar la política integral y transversal en relación con la acogida, la plena inclusión y la participación social de las personas inmigrantes, desarrollando el modelo vasco de acogida con enfoque intercultural; realizar el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y proponer mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

b) Realizar el apoyo y la asistencia al Foro Vasco de Migración y Asilo.

c) Realizar el apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.

d) Impulsar procesos de atracción y retención de personas inmigrantes.

e) Desplegar el VI Plan Intercultural de ciudadanía, inmigración y asilo 2022-2025.

f) Impulsar medidas de apoyo especializado en los procesos de integración social y convivencia.

g) Elaborar el Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y el Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.

h) Impulsar medidas de apoyo personalizado a las personas jóvenes migrantes sin red de apoyo familiar en Euskadi, para su inclusión social y laboral.

i) Impulsar la red de iniciativas de acogida y apoyo institucional y comunitario, a través de recursos de orientación, acompañamiento social por la comunidad como los de patrocinio comunitario o mentoría, entre otros.

j) La gestión de la fase de autonomía del sistema de protección internacional, en los términos previstos en el Decreto 42/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales.

k) El diseño, planificación y gestión de los planes de contingencia para atender el fenómeno migratorio en tránsito, así como la coordinación de la mesa interinstitucional-social que da respuesta a este fenómeno.

l) La formulación de propuestas de actuación en relación con el desarrollo de las previsiones y compromisos contenidos en el Pacto Social Vasco para la Migración, y la dinamización de su implementación en colaboración con las instituciones firmantes del mismo.

CAPITULO V
ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 18.– Delegaciones Territoriales.

1.– Bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico y funcional de cada una de las direcciones adscritas a dicha Viceconsejería, en cada uno de los territorios históricos existirá una Delegación Territorial de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Territorial, con las siguientes funciones:

a) La representación del Departamento en el ámbito del territorio histórico respectivo.

b) La dirección de los servicios y unidades administrativas del Departamento en el territorio histórico.

c) Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial.

d) El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del territorio histórico respectivo.

e) El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los órganos centrales del Departamento.

f) El ejercicio de las funciones relativas al Registro de Parejas de Hecho previstas en el artículo 3 del Reglamento regulador del citado Registro, aprobado por Decreto 155/2017, de 16 de mayo, correspondiendo al Delegado o Delegada Territorial la resolución de las solicitudes relativas a la inscripción de la declaración de constitución o cancelación de la pareja de hecho o de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial de la pareja, así como el archivo de la solicitud en caso de desistimiento de la solicitud.

g) La información, recepción de las solicitudes y la gestión de las ayudas a las familias con hijas e hijos en su territorio histórico.

h) La información, recepción de las solicitudes y la gestión de las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en su territorio histórico.

i) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves previstas en la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

j) Aquellas otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue.

2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Delegado o la Delegada Territorial será sustituido o sustituida por su superior jerárquico inmediato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el órgano superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por la persona titular de la Dirección de Gabinete y Comunicación, y las atribuidas a esta última serán ejercidas por la Dirección de Servicios.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes en tramitación.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en curso, se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Órgano Estadístico Específico.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística darán cobertura a la actividad estadística del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en la forma que lo venían haciendo hasta la entrada en vigor del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, relativas a los órganos, funciones y áreas de actuación atribuidas al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, conforme al artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 33 del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1.– La resolución de las solicitudes, acordando practicar o denegar la inscripción de la declaración de constitución o cancelación de la pareja de hecho solicitada, o de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial de la pareja, o el archivo de la solicitud en caso de desistimiento de la misma, se realizará por el Delegado o la Delegada Territorial del Territorio Histórico que corresponda.

...6.– Contra las resoluciones del Delegado o la Delegada Territorial se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano del que depende orgánicamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

2.– Las menciones a las unidades administrativas realizadas por el Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán referidas a las Delegaciones Territoriales de cada uno de los Territorios Históricos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1.– Las tareas de gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto corresponden a las Delegaciones Territoriales del departamento en cada uno de los Territorios Históricos.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante resolución individualizada del Director o Directora de la dirección competente en materia de política familiar».

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se modifican el apartado 1 y el párrafo primero del apartado 5 del artículo 59 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en los Capítulos II, III y V del presente Decreto serán las Delegaciones Territoriales del departamento en cada uno de los Territorios Históricos.

...5.– En el caso de las ayudas previstas en los Capítulos II, III y V de este decreto contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera o Viceconsejero competente en materia de política familiar del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Modificación del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1.– Las tareas de gestión de la ayuda regulada en el presente Decreto corresponden a las Delegaciones Territoriales del departamento en cada uno de los Territorios Históricos.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante resolución individualizada del Director o Directora de la dirección competente en materia de política familiar».

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental