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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 11 de noviembre de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5121

DECRETO 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

El marco jurídico que sirve de soporte a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad se establece en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El presente Decreto, relativo a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, detalla los órganos específicos del mismo, a los cuales les corresponde ejercer las atribuciones pertinentes del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento; y k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Asimismo, en el apartado dos, se establece la adscripción a este Departamento del organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias», del ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Ciberseguridad» y de la Sociedad Pública Euskalmet-Agencia Vasca de Meteorología, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos deberán presentarse al Lehendakari, para su aprobación, antes del 31 de octubre de 2024. Estos proyectos deberán adecuarse a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.– El Departamento de Seguridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco competente en las siguiente áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Seguridad ciudadana; c) Administración electoral; d) Protección civil y atención de emergencias; e) Tráfico y seguridad vial; f) Juego, apuestas y espectáculos; g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad; h) Parque móvil policial; i) Meteorología; j) Dirección de entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos; y k) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2.– Órganos del Departamento.

1.– Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.– El Consejero o Consejera.

1.1.– La Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.– La Dirección de Gestión Económica.

2.– La Viceconsejería de Seguridad.

2.1.– La Dirección de Recursos Generales.

2.2.– La Dirección de Coordinación de Seguridad.

2.3.– La Dirección de Recursos Humanos.

2.4.– La Dirección de la Ertzaintza.

3.– La Viceconsejería de Protección Civil.

3.1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

3.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

3.3.– La Dirección de Tráfico.

3.4.– La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

3.5.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

B) Órganos periféricos:

Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, que estarán a cargo de un funcionario o funcionaria responsable, quien dependerá directamente de la persona titular en la dirección correspondiente. El ámbito funcional de estas oficinas territoriales será el que se establezca en la presente norma al regular las correspondientes direcciones.

C) Órganos colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos:

– Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.

– Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

– Comisión de Protección Civil de Euskadi.

– Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil.

– Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

– Consejo Vasco del Juego.

– Comisión Técnica Asesora de Juego.

– Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos.

– Consejo de la Ertzaintza.

– Comisiones de Coordinación policial ámbito local.

– Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.

– Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi.

– Comisión de Videovigilancia y Libertades.

– Consejo Consultivo del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE).

– Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.

– Observatorio Vasco del Juego.

– Comisión Interinstitucional para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

– Consejo Consultivo de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

– Comité superior para la seguridad y privacidad de la información (CSSPI).

– Comité para la seguridad y privacidad del sistema de información policial (CSPIP).

D) La Delegada o el Delegado de Protección de Datos del Sistema de Información Policial adscrito a la Viceconsejería de Seguridad, sin integrarse en su estructura jerárquica.

2.– Mediante orden de la persona titular del Departamento, dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

3.– Mediante orden de la persona titular del Departamento, y respetando las atribuciones funcionales establecidas en este Decreto, podrán constituirse grupos o equipos de trabajo horizontales para la planificación, desarrollo, gestión y seguimiento de procesos o proyectos relacionados con el ámbito departamental. Estos grupos o equipos estarán conformados por personas responsables de diferentes áreas u órganos del Departamento que estén involucrados en el proceso o proyecto correspondiente. Asimismo, se designará a una persona responsable de la coordinación y seguimiento de los trabajos a realizar.

Artículo 3.– Entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscritas al Departamento.

Quedan adscritas al Departamento de Seguridad, en los términos que establecen las normas de creación, las siguientes entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

1.– El organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias», adscrito a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

2.– El ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Ciberseguridad», adscrito a través de la persona titular de la Viceconsejería de Protección Civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

3.– La sociedad pública «Euskalmet Agencia Vasca de Meteorología, S.A.», adscrita a través de la persona titular de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, conforme al Decreto 29/2024, de 12 de marzo, sobre autorización a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la Sociedad Anónima Pública «Euskalmet Agencia Vasca de Meteorología, S.A.».

CAPÍTULO II
DEL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.– Consejero o Consejera de Seguridad.

1.– Le corresponden, el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento, en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari.

2.– Corresponden también al Consejero o Consejera, las siguientes funciones o atribuciones:

a) Dirigir las políticas públicas en las áreas de actuación departamentales, conforme a las directrices que fije el Gobierno Vasco.

b) Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el programa del gobierno.

c) Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

d) Velar porque el euskera sea la lengua de servicio y de trabajo del Departamento de manera normal y general, de modo que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a elegir entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la institución.

e) Proponer la aprobación del Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, los planes de protección civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi.

f) Establecer los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los estándares a adoptar por los servicios de seguridad pública de las administraciones vascas en materia de informática y telecomunicaciones para la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

g) Ejercer las atribuciones que, en materia de patrimonio, atribuye el ordenamiento jurídico al Departamento.

h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza.

i) Designar la representación del Departamento en la negociación con los representantes del personal de la Ertzaintza y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

j) En relación con la aplicación del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza, le corresponde declarar el acto de servicio, conceder medallas al mérito policial con distintivo rojo y azul, y la imposición de la sanción de separación de servicio.

k) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana; emergencias y protección civil; juego y espectáculos y actividades recreativas, cuando así se lo reserve el ordenamiento jurídico sectorial.

l) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones muy graves previstas en la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con multa de cuantía superior a 360.000 euros y las sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o clausura temporal del recinto deportivo superiores a 1 año y de prohibición de acceso al recinto deportivo por más de tres años.

m) En materia de seguridad privada, decidir la prestación de servicios de vigilancia y protección en los casos contemplados en el artículo 41.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada; prohibir la utilización en los servicios de seguridad privada de medios materiales o técnicos que pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana, conforme al artículo 8.5 de dicha ley; ordenar la adopción de medidas de seguridad conforme al artículo 51 de dicha Ley, así como la imposición de las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables por infracciones a la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.

n) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial imputables al Departamento de Seguridad, así como a las autoridades y personal a su servicio.

o) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del Departamento.

p) Las demás que les sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 5.– De las viceconsejerías.

Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:

a) Definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.

b) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

c) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.

d) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

e) Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero o Consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

f) Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.

h) Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.

i) Colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.

j) Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.

k) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

l) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

m) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

n) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 6.– De las direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un director o directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.

b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.

e) Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.

f) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

g) Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

h) Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Protección Civil y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

i) Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Todo ello deberá desarrollarse conforme a lo dispuesto en el Acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023.

La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.

j) No obstante las facultades que corresponden a la Dirección de Gestión Económica en materia de autorización de gasto, los directores o directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.

k) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los directores o las directoras del Gobierno.

CAPÍTULO III
DE LOS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación, que ejercerá, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

Funciones del Gabinete:

a) Proporcionar al Consejero o Consejera de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias.

b) Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera de Seguridad.

c) Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Consejero o Consejera de Seguridad para la ejecución de sus competencias.

d) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

e) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.

f) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Departamento.

g) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

h) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.

i) Gestionar y atender las peticiones ciudadanas derivadas desde Irekia.

j) Desarrollo protocolario y organizativo de actos oficiales.

k) Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.

l) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

Funciones de Comunicación:

m) Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento de Seguridad.

n) Mantener las relaciones con los medios de comunicación social para difundir la información y la publicidad de las actuaciones del Consejero o Consejera de Seguridad, así como de los órganos del Departamento de Seguridad.

o) Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.

p) Gestionar el suministro de información automatizada de prensa, radio, televisión, agencias e Internet.

Artículo 8.– Dirección de Gestión Económica.

La Dirección de Gestión Económica es responsable de la administración económico-presupuestaria del Departamento de Seguridad. En este sentido, ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar y dirigir el anteproyecto de presupuesto del Departamento, realizar su seguimiento, tramitar las modificaciones presupuestarias y evaluar los programas de gasto. También le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscrito al Departamento y su consolidación con el mismo.

b) Supervisar, antes de su remisión a los órganos de control económico, todos los expedientes sujetos a fiscalización previa que requieran control económico interno, conforme a lo dispuesto en el Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Gestionar las funciones comunes relacionadas con materias propias de la Hacienda General del País Vasco que sean competencia del Departamento, y que no estén asignadas a otro órgano.

d) Autorizar los gastos del Departamento, excepto aquellos que sean competencia del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV
DE LAS VICECONSEJERÍAS
SECCIÓN I
VICECONSEJERÍA DE SEGURIDAD

Artículo 9.– Viceconsejería de Seguridad.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad ejercer las funciones del Departamento de Seguridad en materia de protección de las personas, los bienes y la seguridad ciudadana, la coordinación de policías locales y la seguridad privada, así como la gestión del régimen estatutario y las políticas de recursos humanos de la Ertzaintza. Además, es responsable de la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y de las actividades relacionadas con la contratación, la gestión patrimonial y los recursos generales del Departamento.

2.– La Viceconsejería de Seguridad, además de las funciones genéricas establecidas en el artículo 5, tiene asignadas las siguientes competencias:

a) Contratar al personal seleccionado para ocupar los puestos de servicios auxiliares de la Administración de Seguridad en condición de laboral fijo, y resolver la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de Administración General del Departamento, así como del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, con excepción de aquellos puestos correspondientes a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

b) Convocar y resolver los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo en la Ertzaintza mediante concurso de méritos o libre designación, y realizar actos relativos al régimen estatutario del personal de la Ertzaintza que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

c) Ejercer como órgano de contratación y realizar encargos a medios propios cuando el importe supere los 300.000 euros.

3.– Respecto a la Ertzaintza, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, ejercer las siguientes competencias en relación con la Ertzaintza:

a) Ejercer el mando directo de la Ertzaintza, así como la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y servicios policiales.

b) Planificar y evaluar la organización general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal para los procesos de selección y formación.

c) Dictar instrucciones sobre el desempeño del servicio público policial por parte de los miembros de la Ertzaintza.

d) Convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza mediante libre designación, ya sea por este sistema o por comisión de servicios, así como revocar dichos nombramientos.

e) Conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.

f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza, conforme a la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.

g) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad, y determinar los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.

4.– Como autoridad de seguridad pública, corresponden a la Viceconsejería de Seguridad las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.

b) Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.

c) Planificar y coordinar la seguridad de personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo y adoptando las medidas necesarias.

d) Resolver sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, así como proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en otros órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.

e) Cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades amenazadas o perseguidas, ya sea mediante el servicio público policial o servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones necesarias.

f) Ejercer las competencias en materia de seguridad ciudadana previstas en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora no atribuida a otros órganos.

g) Autorizar la instalación de videocámaras por la Policía del País Vasco, conforme al Decreto 168/1998, de 21 de julio, que regula el régimen de autorización y uso de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

h) En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; conceder menciones honoríficas por actuaciones destacadas y sancionar infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.

i) Ejercer la superior dirección y responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), y asumir la responsabilidad de los ficheros y actividades de tratamiento de datos que alberga.

5.– Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.

Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes direcciones:

a) Dirección de la Ertzaintza.

b) Dirección de Coordinación de Seguridad.

c) Dirección de Recursos Humanos.

d) Dirección de Recursos Generales.

6.– Delegado o Delegada de Protección de Datos del Sistema de Información Policial.

Se adscribe a esta Viceconsejería de Seguridad el delegado o delegada de protección de datos del Sistema de Información Policial, quien ejerce sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Viceconsejería. Su actuación se rige por la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre la protección de datos personales en el ámbito de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, y la libre circulación de dichos datos, que deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, así como por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para estos fines.

La persona que desempeñe el puesto, que tendrá la consideración de alto cargo con rango o categoría asimilada a la de director o directora, será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del Departamento, atendiendo a sus conocimientos especializados en derecho y la práctica en materia de protección de datos, por un periodo de 6 años, prorrogable por el mismo periodo de tiempo, y se mantendrá inamovible salvo renuncia o que incurriera en dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. Si la persona nombrada fuese funcionaria, pasará a la situación administrativa de servicios especiales durante el periodo de tiempo en el que permanezca en el puesto de delegado o delegada de protección de datos.

El ámbito objetivo sobre el que el delegado o delegada de protección de datos del Sistema de Información Policial ejercerá sus funciones se concreta en aquellas actividades de tratamiento que, integradas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi de la Viceconsejería de Seguridad, guardan relación con la regulación establecida para la protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. En el ejercicio de las funciones que le son propias, tendrá las funciones principales siguientes:

a) Documentar y comunicar inmediatamente a los órganos de dirección del responsable o del encargado del tratamiento la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos.

b) Articular grupos de trabajo para la realización de actividades como la elaboración de estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Asesorar en el Consejo Consultivo del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), en el Comité Superior para la Seguridad y Privacidad de la Información (CSSPI), en el Comité para la Seguridad y privacidad del Sistema de Información Policial (CSPIP), así como participar en cualesquiera otros foros internos o externos al Departamento que, en materia de protección de datos de carácter personal, guarden relación o se vea afectado el Sistema de Información Policial.

d) Las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y aquellas otras que le atribuyan las normas en materia de protección de datos.

Artículo 10.– Dirección de Recursos Generales.

1.– La Dirección de Recursos Generales es responsable de la contratación y la gestión patrimonial del Departamento, manteniendo sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento adecuados. Sus funciones incluyen:

a) Contratación:

I.– Actuar como órgano de contratación y realizar encargos a medios propios cuando la cuantía no supere los 300.000 euros.

II.– La tramitación de los expedientes de contratación.

III.– La tramitación de encargos a medios propios personificados en los términos previstos en la normativa para la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

IV.– La emisión del informe de aquellos otros asuntos relacionados con la contratación pública que requieran de informe jurídico preceptivo.

b) Gestión patrimonial y recursos generales:

I.– Administrar los expedientes de patrimonio del Departamento e impulsar la tramitación de aquellos que estén relacionados con las áreas de actuación departamentales que deban ser tramitados por órganos de otros Departamentos, excepto cuando correspondan al Consejero o Consejera.

II.– Evaluar las necesidades y adecuación de materiales e infraestructuras policiales, y proponer estandarización y homologación.

III.– Proponer planes y programas para la implementación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras y medios materiales policiales, con énfasis en su sostenibilidad y eficiencia.

IV.– Aprovisionar y supervisar la gestión de medios y dotaciones.

V.– Organizar y gestionar los servicios y vehículos del parque móvil del Departamento.

VI.– Supervisar los proyectos de obra, realizar inspecciones técnicas, controlar la calidad y seguir las certificaciones de los edificios del Departamento de Seguridad.

Artículo 11.– Dirección de Coordinación de Seguridad.

1.– La Dirección de Coordinación de Seguridad asistirá a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de sus funciones y competencias.

2.– En el ámbito de la organización policial, la Dirección de Coordinación de Seguridad tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar sobre planes generales de actuación, sistemas de información y proyectos organizativos en materia de seguridad.

b) Gestionar el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi, estableciendo protocolos para su equipamiento, estructura de datos, niveles de acceso, medidas de seguridad de la confidencialidad, cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, transmisión de datos, y cesión a terceros. La figura de la delegada o delegado de protección de datos del Sistema de Información Policial se encontrará integrada en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.

c) Proponer, en colaboración con la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, los estándares informáticos para las aplicaciones de gestión policial y bases de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

d) Coordinar la definición, desarrollo y seguimiento de proyectos relacionados con los sistemas de información, ficheros y actividades de tratamiento de datos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

e) Definir las características, requisitos de seguridad y protocolos de ordenación de los archivos y registros policiales, y supervisar su aplicación.

f) Archivar y dar seguimiento a la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco y sus Comisiones, gestionar fondos bibliográficos en materia policial, y coordinar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

g) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza sobre el régimen jurídico del servicio público policial y del derecho de reunión y manifestación.

3.– En el ámbito de la seguridad pública, corresponde a la Dirección de Coordinación de Seguridad:

a) Promover la colaboración entre los órganos de la Viceconsejería de Seguridad y otras administraciones integrantes del sistema de seguridad pública de Euskadi, así como con administraciones de otros territorios.

b) Impulsar mecanismos de cooperación y coordinación definitorios del sistema de seguridad pública de Euskadi.

c) Incoar y tramitar los expedientes relativos a los regímenes sancionadores previstos en materia de seguridad ciudadana y de seguridad privada, además de elaborar las propuestas de resoluciones modificativas o restrictivas del derecho de reunión y manifestación.

d) Gestionar la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública.

e) Auxiliar al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad en el cumplimiento del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

f) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública con instituciones y organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos departamentales.

g) Ejercer las funciones relativas a la coordinación de policías locales previstas en el artículo 38.b) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en relación con el artículo 37 de la misma Ley, así como la homogeneización y coordinación de la recepción de los datos estadísticos de las mismas y la propuesta de las necesidades formativas de las mismas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

h) Confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco y gestionar el registro de policías locales de Euskadi.

i) Tramitar solicitudes de autorización para la creación de cuerpos de policía local cuando tal autorización fuera legalmente precisa, así como las de convenios de colaboración entre cuerpos de policía local y asociaciones de municipios para la prestación de servicios policiales.

j) Colaborar con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la determinación de los criterios básicos de selección y en la organización de cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales de Euskadi.

4.– La Dirección de Coordinación de Seguridad coordinará la actividad estadística del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el Órgano Estadístico Específico del Departamento. Asimismo, representará al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia. Todas las direcciones del Departamento deberán proporcionar al Órgano la información requerida para su elaboración estadística.

Artículo 12.– Dirección de Recursos Humanos.

1.– La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las políticas de recursos humanos en la misma, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– Con relación al personal de la Ertzaintza, le corresponde la dirección y administración de las políticas de recursos humanos y la gestión de su régimen estatutario, cuando no esté atribuido a otros, y, en particular:

a) La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo de la Ertzaintza y la negociación colectiva con las mismas.

b) Elaborar la relación de puestos de trabajo y gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Igualmente, le corresponde convocar y resolver la concesión de comisiones de servicios por el sistema de concurso de méritos y su revocación, cuando tales facultades no correspondan a otros órganos.

c) La previsión y control de los gastos del personal de la Ertzaintza en coordinación con la Dirección de Gestión Económica.

d) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al personal de la Ertzaintza.

e) Control de presencia y concesión de licencias y permisos que precisen resolución expresa.

f) Resolver los expedientes de compatibilidad.

g) Declarar las diferentes situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, la jubilación forzosa y voluntaria y por incapacidad.

h) Gestionar y aplicar el régimen jurídico y retributivo y de las condiciones de empleo del personal de la Ertzaintza, incluyendo la concesión de préstamos y beneficios sociales, reconocimiento de trienios y servicios prestados, así como el estudio, informe, negociación y seguimiento de los calendarios laborales de la Ertzaintza.

i) Participar en la elaboración de la organización de la Ertzaintza y su posterior evaluación, así como participar en el diseño, planificación y evaluación de la política de formación del personal de la Ertzaintza.

j) Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

k) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención propio que atienda al personal de la Ertzaintza.

l) Emitir directrices e instrucciones para la adecuada gestión de los recursos humanos.

m) La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.

3.– En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, le corresponde la gestión de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública, y, en particular:

a) Planificar y aplicar la política de recursos humanos de dicho personal, así como emitir las directrices e instrucciones necesarias para una gestión más eficiente del personal.

b) La relación con las organizaciones sindicales representativas del colectivo y la negociación colectiva con las mismas.

c) Proponer las relaciones de puestos de trabajo.

d) Contratar al personal laboral temporal, así como configurar y gestionar las bolsas de trabajo para ello.

e) Elaborar las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, el nombramiento de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.

f) Elaborar las bases de los procedimientos de provisión de puestos del personal, convocarlos, gestionar su desarrollo y resolverlos. Tramitar y autorizar la asignación al desempeño de funciones y otros supuestos de movilidad o modificación de las condiciones de trabajo.

g) Organizar la función de prevención de riesgos laborales y dirigir y gestionar un servicio de prevención.

h) Analizar, planificar y evaluar el proceso de normalización lingüística de este personal en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.

i) Promover y preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del IVAP.

j) Gestionar el Registro de Personal y certificar sobre las circunstancias laborales, situaciones y derechos reconocidos al mismo.

k) La gestión ordinaria de este personal, que incluye la resolución de los expedientes de compatibilidad; la declaración de jubilaciones forzosas, parciales, voluntarias y por incapacidad física; el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto el despido; la concesión de licencias y permisos; así como la gestión y control de la nómina, excluyendo al personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

l) La declaración de situaciones administrativas, así como la concesión del reingreso al servicio activo.

m) Reconocer los servicios prestados en la Administración pública a efectos de antigüedad y el perfeccionamiento de trienios.

4.– Le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos dirigir, representar y coordinar al Departamento y a su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.

Igualmente, le compete la resolución de las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública derivadas de la actividad sindical.

Artículo 13.– Dirección de la Ertzaintza.

Corresponde a la Dirección de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Viceconsejería de Seguridad medidas y dispositivos para la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi, así como promover estudios y proyectos orientados a la modernización y mejora en la organización policial. Esto incluirá el desarrollo de planes generales de actuación y la implementación de sistemas de gestión y control.

b) Ejercer el mando directo de la Jefatura de la Ertzaintza, divisiones, unidades territoriales, unidades y secciones de la Ertzaintza que dependen de esta Dirección, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de su estructura.

c) El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relación con el desempeño del servicio público policial por las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

d) Instrumentar las directrices, circulares, instrucciones y objetivos formulados por la Dirección de Tráfico, integrándolos en los objetivos generales de la Ertzaintza.

e) Dirigir las funciones de policía judicial e investigación criminal, así como atender, como responsable de policía judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.

f) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, así como adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana en eventos y actividades relevantes.

g) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, incluyendo la imposición de multas de hasta 30.000 euros, así como las restantes sanciones previstas para la comisión de faltas.

h) Determinar, junto con las direcciones correspondientes, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, así como asesorar sobre seguridad en edificios e instalaciones institucionales.

i) Las funciones que, en materia de autorización y uso de videocámaras en espacios públicos por la Policía del País Vasco, le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.

j) Ejercer las atribuciones propias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros órganos del Departamento de Seguridad y llevar el Registro de Seguridad Privada de Euskadi. Así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza.

k) Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.

l) Colaborar en actividades de comprobación e inspección con otros órganos del Departamento, cuando así lo soliciten.

m) Proponer las plantillas orgánicas de las unidades policiales de la Ertzaintza y las necesidades formativas del personal.

n) Gestionar las comunicaciones relativas a operaciones de vuelo con aeronaves pilotadas por control remoto.

SECCIÓN II
VICECONSEJERÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

2.– A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:

a) En el ámbito de la protección civil y emergencias, la Viceconsejería debe realizar las funciones de gestión y ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el ordenamiento jurídico sectorial aplicable.

b) En relación con los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, la Viceconsejería tiene la responsabilidad de ejercer la potestad sancionadora establecida por el ordenamiento jurídico sectorial. Esto incluye la imposición de sanciones por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, tales como multas de hasta 360.000 euros, inhabilitación para organizar espectáculos deportivos, clausura temporal de recintos deportivos por hasta un año, y prohibición de acceso a recintos deportivos por hasta tres años.

3.– Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.

4.– Dependen de la Viceconsejería de Protección Civil las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

b) La Dirección de Tráfico.

c) La Dirección de Juego y Espectáculos.

d) La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

e) La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

Artículo 15.– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología es responsable de la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en materia de protección civil, emergencias y meteorología. Sus funciones incluyen:

a) Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protección civil del Gobierno Vasco, y cooperar con otras administraciones, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacción de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.

b) Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.

c) Coordinar la red de información y alerta de protección civil.

d) Gestionar el registro de planes de autoprotección de Euskadi, promover y divulgar la autoprotección, y desarrollar programas informativos sobre riesgos y formas de responder ante emergencias, en colaboración con otras instituciones.

e) Realizar prácticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.

f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y el servicio telefónico de atención de urgencias 1-1-2.

g) Elaborar tácticas operativas, dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos.

h) Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.

i) Promocionar la creación de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protección civil mediante la colaboración ciudadana en organizaciones de voluntariado.

j) Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales para la gestión de emergencias, así como promover su cualificación profesional mediante la creación recursos didácticos y la colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

k) Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral marítimo, y la ejecución de la legislación en materia de salvamento marítimo.

l) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias en los términos previstos en dicha normativa.

2.– En el ámbito de la meteorología, la Dirección, directamente o a través de la Agencia Vasca de Meteorología, adscrita a ella, desempeña las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, afianzar y mantener las infraestructuras asociadas, tales como la red hidro-océano-meteorológica del País Vasco y los radares, así como asegurar la calidad de la información que suministran dichas redes.

b) Certificar la información que suministran dichas redes.

c) Coordinar las necesidades de emergencias relacionadas con eventos atmosféricos y desarrollar las líneas estratégicas del Departamento de Seguridad.

d) Coordinar y priorizar los trabajos de la sociedad pública «Euskalmet Agencia Vasca de Meteorología, S.A», cuyas funciones incluyen la vigilancia y predicción operativa las 24 horas del día los 365 días del año. Además, informar y analizar los impactos en la sociedad relacionados con la meteorología, la climatología, el cambio climático y ciencias relacionadas, con el fin de satisfacer de manera óptima las necesidades del Departamento de Seguridad, de otros Departamentos y organismos de la Administración Vasca, así como de empresas y ciudadanía que precisen de sus servicios.

Artículo 16.– Dirección de Juego y Espectáculos.

1.– Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:

a) Elaborar políticas públicas sobre juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.

b) Actuar como observatorio del juego en Euskadi, realizando prospecciones sobre su evolución y elaborando una memoria anual del juego.

c) Promover la responsabilidad social corporativa en el sector del juego y llevar a cabo campañas públicas de sensibilización para fomentar la responsabilidad y las garantías de juego.

d) Elaborar políticas públicas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo establecimientos y actividades de hostelería, y ejercer las facultades y funciones que la legislación confiere al Departamento de Seguridad, tales como autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos.

e) Elaborar una memoria anual sobre la situación y evolución del sector de los espectáculos y actividades recreativas.

f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2.– Los responsables territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgar autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, excepto cuando el aforo supere las 10.000 personas o se trate de espectáculos taurinos generales.

b) Tramitar autorizaciones para máquinas de tipo «B» y máquinas auxiliares de juego, excepto las autorizaciones para permisos de explotación y su transmisión.

c) Gestionar los establecimientos y locales de pública concurrencia bajo el control de la Dirección de Juego y Espectáculos, así como actualizar su documentación y bases de datos.

d) Gestionar las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.

e) Coordinarse con la inspección en su ámbito territorial.

f) Tramitar autorizaciones de juego.

g) Realizar todas las demás funciones y tareas que les encomiende el titular de la Dirección de Juego y Espectáculos en el ámbito de sus competencias.

3.– El personal funcionario de las oficinas territoriales, además de sus competencias propias, realizará las tareas encomendadas por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos.

4.– La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos.

Artículo 17.– Dirección de Tráfico.

1.– La Dirección de Tráfico es el órgano competente para la elaboración y gestión las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En el ámbito de sus competencias de autorización, inspección y sanción en materia de tráfico y seguridad vial, la Dirección de Tráfico ejercerá las siguientes funciones:

a) Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa vigente, tales como aquellas relativas a la circulación de transportes especiales, vehículos históricos y pruebas deportivas en vías interurbanas, en coordinación con la Dirección de la Ertzaintza.

b) Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.

c) Ejercer la potestad sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial.

Corresponde a los órganos de las oficinas territoriales de tráfico la ejecución de las funciones descritas en los apartados a) y b)

La potestad sancionadora prevista en la letra c) será ejercida por los órganos competentes de las oficinas territoriales de tráfico, en función del lugar de la comisión de la infracción, y por la persona responsable del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT), dentro de su ámbito competencial. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá, según proceda, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o al del «Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico» (CATIT).

3.– En materia de gestión y control del tráfico y la seguridad vial, corresponde a la Dirección de Tráfico:

a) Gestionar el sistema de gestión del tráfico interurbano de Euskadi y el Centro de Gestión de Tráfico.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones necesarias para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, con especial atención a accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico, y en las travesías.

c) Informar a la ciudadanía sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico.

e) Colaborar con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.

4.– En el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtención de los títulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores; así como expedir dichos títulos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente.

b) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, y gestionarlos.

c) Desarrollar campañas y acciones de divulgación, formación y educación en seguridad vial dirigidas a la ciudadanía, y colaborar con la administración educativa para implementar programas de seguridad vial en centros de enseñanza.

d) Colaborar con el Departamento de Salud en el análisis y prevención de la incidencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los accidentes de tráfico.

e) Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre tráfico y seguridad vial, desempeñando la función de Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial.

f) Organizar y gestionar el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi.

5.– En el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo, la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la Ertzaintza, a la cual transmitirá las directrices pertinentes. En el caso de eventos en vías públicas que conlleven grandes concentraciones de personas, tales como pruebas deportivas, la Dirección de Tráfico se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atención de Emergencias y Meteorología.

Artículo 18.– Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos.

1.– La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos es responsable, en el marco de la estrategia de transformación digital, de la planificación, elaboración, desarrollo, ejecución, gestión y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad pública. Para ello, sus funciones incluyen:

a) Proponer al Consejero o Consejera de Seguridad para su aprobación los planes y programas estratégicos y operativos para los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la implantación de la Administración Electrónica en el departamento.

b) Planificar las inversiones en sistemas de información y comunicación destinados a actividades de seguridad pública y protección civil del Departamento de Seguridad, coordinando, supervisando su ejecución, evaluando y analizando costes.

c) Planificar, diseñar, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y otros instrumentos y sistemas necesarios para las actividades de seguridad y de protección civil.

d) Planificar, diseñar, gestionar y mantener la Plataforma integral de gestión de vídeo y visionado de grabaciones policiales, atendiendo a las pautas, protocolos y funcionalidades de auditoría fijados desde la Dirección de la Ertzaintza y la Dirección de Coordinación de Seguridad, en lo relacionado con su ámbito.

e) Proponer, de acuerdo con las directrices de las Viceconsejerías de Seguridad y de Protección Civil, según su ámbito de actuación, los estándares y homologaciones necesarios en informática y comunicaciones para los servicios de seguridad pública y protección civil de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.

f) Estudiar y desarrollar las técnicas de proceso de datos, codificación y estructuras de datos, de acuerdo con los protocolos del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.

g) Desarrollar, implantar, proveer y mantener los sistemas de información y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones del sistema vasco de seguridad pública, así como los requeridas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa financiación de esta.

h) Prestar servicios de seguridad, técnicos y administrativos, relacionados con las comunicaciones y sistemas mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como ejecutar proyectos estratégicos de digitalización e informatización en los servicios de la Administración de Seguridad y Protección Civil.

i) Diseñar, implementar y gestionar sistemas de información y comunicación interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los recursos humanos.

j) Mantener las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad y de protección civil.

k) Participar en los procesos de convergencia tecnológica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

l) Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.

Artículo 19.– Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

1.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales coordina las actuaciones jurídicas en la gestión del Departamento de Seguridad, proporciona apoyo a los órganos del Departamento, y gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del Departamento, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

2.– En el ámbito de las actuaciones jurídicas del Departamento de Seguridad, corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales:

a) Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, en colaboración con otros órganos departamentales.

b) Tramitar la remisión de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno y la remisión a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos para su publicación.

c) Tramitar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejerías, cuando no se atribuyan a otros órganos; así como los relativos a la potestad sancionadora y al cobro de tasas correspondientes a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

d) Informar sobre disposiciones de carácter general, acuerdos y convenios del Departamento; prestar asesoramiento jurídico y realizar otras funciones propias de la asesoría jurídica departamental.

e) Tramitar expedientes de declaración de lesividad de actos propios de los órganos del Departamento, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional; tramitar la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.

f) Coordinar, a través de la dirección competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones del Departamento con los juzgados y tribunales. Asimismo, ejercer las funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

3.– En el ámbito de la gestión del personal y los servicios comunes del Departamento de Seguridad, corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales:

a) Gestionar los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

b) Proponer las relaciones de puestos de trabajo y presentar la información consolidada sobre estructuras, personal y organigramas del Departamento.

c) Resolver expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.

d) Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP. Analizar, planificar y supervisar el proceso de normalización lingüística de dicho personal, conforme al marco definido por la Unidad de Euskera departamental. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, cuya gestión corresponde a la Dirección de Recursos Humanos.

e) Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevención, en relación con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, ámbito asignado, a este respecto, a la Dirección de Recursos Humanos.

f) Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relación con las siguientes materias: las de organización, las relativas a los sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, el régimen interior de las dependencias departamentales y administración y la conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento, así como la coordinación, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervención en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea. Se excepciona el ámbito de la Administración de Seguridad.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de transparencia y de reutilización de la información del sector público.

h) Participar en proyectos generales del Gobierno Vasco en materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, presencia de la Administración en Internet, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento. Se excluye lo atribuido a la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos en lo que se refiere a los ámbitos de Seguridad y Protección civil.

i) Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto lo atribuido a la Dirección de Recursos Humanos.

j) Resolver el ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal en aquellos casos en los que, de conformidad con lo publicado en el registro de actividades de tratamiento, figure como responsable de tratamiento esta Dirección. Respecto al resto de direcciones, le corresponde coordinar su tramitación y resolución; así como asesorar jurídicamente en todas aquellas cuestiones de carácter administrativo en esta materia, en coordinación y bajo la supervisión de la Delegada o el Delegado de Protección de Datos.

k) Garantizar el segundo nivel de atención ciudadana en el ámbito departamental en coordinación con Zuzenean, así como la gestión de las sugerencias, quejas y peticiones de información de la ciudadanía.

l) Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad, exceptuando el ámbito de la Administración de Seguridad.

4.– En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:

a) Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas reservadas al Consejero o Consejera.

b) Impulsar la modernización de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representación política de la ciudadanía vasca.

c) Proponer la distribución y la gestión de las cuantías de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos políticos que, en su caso, procedan conforme a la legislación vigente.

d) Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.

1.– En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Seguridad y de Protección Civil serán ejercidas por la persona titular del Departamento de Seguridad o por la Viceconsejería o Dirección que esta designe en cada caso.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los directores o directoras serán ejercidas por las personas titulares de las viceconsejerías respectivas o por el director o directora que estas designen al efecto.

c) La suplencia de los directores o directoras que dependan directamente del consejero o consejera se realizará conforme estos determinen para cada supuesto.

2.– Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en las oficinas territoriales, las personas titulares de las Direcciones de las que dependan podrán dictar el régimen de suplencias que consideren oportuno en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Servicios auxiliares de la administración de seguridad.

1.– Los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad se encargan de las tareas auxiliares, burocráticas, así como de la cobertura y apoyo a la Ertzaintza, a la Administración de Seguridad y a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, siempre que dichas tareas no estén legalmente atribuidas al personal de la Ertzaintza.

2.– Se considerarán como puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad los del personal laboral comprendido en el ámbito del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Departamento de Seguridad.

3.– La sede de los órganos directivos departamentales estará ubicada en Vitoria-Gasteiz. No obstante, las unidades y servicios administrativos dependientes del Departamento de Seguridad podrán ubicarse fuera del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluso si no se consideran servicios periféricos. La determinación del centro de trabajo o del lugar de prestación del servicio se realizará conforme a la relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Adscripciones.

1.– Los órganos departamentales que a continuación se citan contarán, para el ejercicio de sus funciones, con la asistencia de servicios policiales de la Ertzaintza en los términos que se prevea en la orden de estructura de la Ertzaintza:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Seguridad contará con el apoyo directo del personal policial que se determine en la orden de estructura de la Ertzaintza.

b) La Dirección de Coordinación de Seguridad contará, para la materialización de sus funciones, con la asistencia de las unidades de la Ertzaintza que así se determine en su Orden de Estructura, bajo la forma de dependencia que en la misma se establezca.

c) La Dirección de recursos Humanos y la Dirección de Recursos Generales contarán, para la materialización de sus funciones, con la asistencia de la Secretaría General de la Ertzaintza.

d) A la Dirección del Gabinete y Comunicación se le asigna, de forma funcional, todo el personal y servicios de prensa, así como el personal con funciones de comunicación en el Departamento de Seguridad, excepto los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial. También se adscribe a esta Dirección el personal del Servicio de Portavocía, Comunicación y Protocolo de la Ertzaintza, salvo en lo referente al estatuto funcionarial de sus miembros.

e) A la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología se asigna, funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE) y la Unidad de Vigilancia y Rescate, en las funciones apoyo a los servicios de salvamento y rescate.

f) A la Dirección de Tráfico, se asignan funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, las Unidades Territoriales de Tráfico.

g) A la Dirección de Juego y Espectáculos se asigna, funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, la Unidad de Juego y Espectáculos.

h) A la Agencia Vasca de Ciberseguridad, se asigna, funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial, la Jefatura de Coordinación de Ciberseguridad.

i) La Jefatura de Formación y Perfeccionamiento de la Ertzaintza y el personal adscrito al área de internado de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dependerá, funcionalmente, de la dirección general de la misma. Igualmente, dependerá funcionalmente de la dirección general del organismo autónomo, el personal funcionario de la Ertzaintza que, en los términos establecidos en el artículo 32.3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública en Euskadi, y encontrándose bajo el régimen de comisión de servicios, desarrolle el ejercicio temporal de funciones de carácter docente, selectivo o de investigación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con la entrada en vigor de este decreto, los expedientes que se encuentren en curso serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental