N.º 215, martes 5 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5041
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 1.ª Modificación del Plan Especial de renovación urbana del área de esparcimiento de la zona 18 (complejo deportivo de Asti), en Zarautz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Zarautz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 1.ª Modificación del Plan Especial de Renovación Urbana del Área de Esparcimiento de la Zona 18 (Complejo Deportivo de Asti), en Zarautz (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de septiembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Zarautz del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la 1.ª Modificación del Plan Especial de Renovación Urbana del Área de Esparcimiento de la Zona 18 (Complejo Deportivo de Asti), en Zarautz. en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz (en adelante, PGOU) se aprueba definitivamente el 13 de febrero de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 46, con fecha 05/03/2008. En él se definen los ámbitos de ordenación urbanística en suelo urbano y urbanizable.
La zona deportiva de Asti se ubica en el ámbito 18 del PGOU de Zarautz, clasificado como suelo urbano consolidado.
El área recreativa de Asti quedó ordenada pormenorizadamente por el Plan Especial de Renovación Urbana aprobado definitivamente el 27 de octubre de 2016 por el Pleno municipal.
En el vigente Plan se determinó que la zona destinada a instalaciones complementarias se ubicaría en el extremo sureste del Área recreativa, en la que existe numeroso arbolado, ya que se planificó previendo una actividad de juegos y tirolinas en los árboles, complementaria a la actividad hostelera.
El Plan objeto de evaluación propone trasladar dicha zona al extremo noroeste del área recreativa, con el objetivo de instalar en esta zona pistas de pádel, evitando así la afección al arbolado existente en la zona suroriental.
Además, el vigente Plan Especial regula parámetros como la altura máxima de las cubiertas y las condiciones a cumplir por dichas instalaciones establecidas en el artículo 6.4.02 de la Normativa: «la vegetación localizada en el sistema general o local de espacios libres y zonas verdes merece un tratamiento especial, de forma que su tala exigirá justificación expresa de su necesidad o conveniencia», y se evite el carácter de edificación y las formas, volúmenes, superficies, materiales o instalaciones que deterioren o alteren la condición de espacios libres no edificados que caracteriza a estos suelos.
Esta 1.ª Modificación del Plan Especial propone modificar la letra b del artículo 6 de las normas urbanísticas.
En concreto, se propone cambiar:
«Articulo 6.– Ficha urbanística del edificio y de las instalaciones complementarias.
b.6.– Instalaciones complementarias de juegos infantiles, de recreo y/o deportivas. En conjunto, no podrán ocupar una superficie superior a los 1.800 m2.»
Por el siguiente texto:
«Articulo 6.– Ficha urbanística del edificio y de las instalaciones complementarias.
b.6.– Instalaciones deportivas. En conjunto, no podrán ocupar una superficie superior a los 1.800 m2. Deberán cumplir con las siguientes medidas:
– No se podrán construir edificaciones, por lo que las instalaciones no podrán estar completamente cerradas.
– Las instalaciones deportivas podrán cubrirse mediante cubiertas ligeras, cuya altura máxima no superará en ningún punto (incluida la cumbrera, en su caso) una altura de 8 m.
– Los cierres laterales macizos no podrán tener una altura superior a 3 m, y no podrán construirse con obra de fábrica, debiendo ser instalaciones livianas y fácilmente desmontables.
– Se deberán adoptar medidas correctoras para evitar la colisión de aves en las instalaciones.»
El desarrollo de la Modificación del Plan Especial se realizará mediante la formulación y aprobación del correspondiente proyecto de obras para la ejecución de las instalaciones, que incluirá las obras contempladas para la adecuación de las pistas, la cubierta de la superficie del ámbito, etc.
En cuanto a las alternativas planteadas, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, la única propuesta alternativa a la actual ficha urbanística del edificio y de las instalaciones complementarias –recogida en el artículo 6 de la normativa urbanística– es la especificada anteriormente.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada y dado el carácter estratégico del Plan, se descarta que el Plan contenga condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han apreciado incompatibilidades ni contradicciones de la 1.ª Modificación del Plan Especial de Renovación Urbana del Área de Esparcimiento de la Zona 18 (Complejo deportivo de Asti), en Zarautz con los planes y programas concurrentes evaluados.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales en materia de inundabilidad, y cambio climático y transición energética. Este Plan permite incorporar medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático, reduciendo, por ejemplo, el riesgo por inundaciones fluviales o por olas de calor sobre la salud humana.
Así, en línea con la propuesta de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el Área de Mejora prioritaria HG-UK-02 de la red de infraestructura verde de Gipuzkoa, permite potenciar y conservar la funcionalidad de dicha red mediante actuaciones encaminadas a recobrar los elementos que dotan de cohesión interna a la marisma y a la red fluvial, así como a favorecer su vinculación con el resto del territorio y a poner en valor los servicios ecosistémicos que puede ofrecer.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, inundabilidad, DPH y zonas de protección –servidumbre y policía–, contaminación lumínica, cambio climático, paisaje, planes de gestión de fauna amenazada de la CAPV. emisiones a la atmósfera, residuos y vertidos.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito de estudio se sitúa en el término municipal de Zarautz, al sureste del núcleo urbano, en el ámbito de ordenación denominado 18-Asti. Cuenta con una superficie de 15.700 m2 y limita, al norte, con la autopista AP-8, al este con la zona deportiva de Asti y al sur y al oeste con zonas agrícolas en las que se identifican huertos y campos de cultivo.
La normativa urbanística vigente de aplicación en la parcela objeto de este documento el Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz aprobado definitivamente el 13 de febrero de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 46, con fecha 05/03/2008. La zona deportiva de Asti se ubica en el ámbito 18 del PGOU de Zarautz, clasificado como suelo urbano consolidado.
Entre las principales características medioambientales del ámbito en cuestión, cabe destacar que:
– Ninguna masa de agua atraviesa el ámbito de estudio; sin embargo, a lo largo de todo el extremo suroccidental discurren dos regatas; la regata Nekazabal al sur, que se constituye en el límite del ámbito hasta su desembocadura en la regata Astierreka, cuyo trazado también limita el ámbito. Además, aguas abajo, al otro lado de AP-8, la regata Astierreka vierte sus aguas en el río Iñurritza.
– En el ámbito de estudio se identifican zonas de parques urbanos y jardines junto a una zona de huertas y frutales en su extremo sur. En la zona estudiada no se identifican especies de flora amenazadas recogidas en el «Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA)». Sin embargo, el ámbito se encuentra a unos 50 metros al sur del área de recuperación del hibisco (Hibiscus palustris) catalogada como «en peligro de extinción» por el CVEA. Atendiendo a la parcela destinada para las nuevas pistas de pádel, donde hoy en día se ubica parcialmente el parque canino, se encuentra una masa arbolada formada por nogales (Juglans regia) relativamente jóvenes. En esta zona también se han observado varios avellanos (Corylus avellana). Las zonas de recreo se ubican en zonas arboladas, la que se ubica al norte del nuevo edificio de servicios está formada por ejemplares del género Alnus. Se alternan las especies de alisos (Alnus glutinosa) y de aliso napolitano (Alnus cordata). Por el contrario, la zona situada al sur del edificio de servicios, la conforman ejemplares de arce negundo variegata (Acer negundo variegatum). Por último, colindante con la segunda área de recreo mencionada, se encuentra una plantación de plátano de sombra (Platanus hispánica).
– De acuerdo con los planes de gestión de fauna amenazada de la CAPV, el ámbito de estudio se encuentra dentro de la «Zona de Distribución Preferente (ZDP)» del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberri). Además, se sitúan dentro del «Punto Sensible de Distribución (PSD)» del halcón peregrino (Falco peregrinus).
– No se identifica coincidencia con espacios recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (espacios Naturales Protegidos, Espacios Protegidos Red Natura 2000, Áreas protegidas por instrumentos internacionales) ni los espacios recogidos en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. Sin embargo, el ámbito se sitúa cercano al espacio Iñurritza, incluido en la Red Natura 2000 como Zona de Especial Conservación (ZEC) (ES2120009).
– El ámbito de estudio no forma parte de ninguno de los elementos estructurantes de la infraestructura verde a nivel de la CAPV, si bien limita en su lado occidental con varias regatas, principalmente Astierreka, que sí pueden tener un papel conector en la infraestructura verde local.
– El ámbito forma parte de un Área de Especial Interés Paisajístico (AEIP) por su necesidad de recuperación y puesta en valor, la «Zona periurbana de Zarautz» (AIEP31), que se extiende a ambos lados de la autopista AP-8, coincide parcialmente con el ámbito.
– De acuerdo con el sistema de información del Patrimonio Cultural Vasco Ondarea, el ámbito de estudio y sus alrededores no albergan ningún elemento declarado bien cultural, ni elementos protegidos de patrimonio cultural (arquitectónico o arqueológico).
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito de estudio se sitúa en su totalidad sobre zonas inundables, en las que se diferencian diferentes periodos de retorno. Predominan las zonas de 100 años de periodos de retorno; además, a lo largo de la mitad sureste se identifica una zona con de 10 años de periodo de retorno.
El «Plan de Gestión del Riesgo de inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental correspondiente al ciclo 2022-2027», aprobado mediante el Real Decreto 197/2023 de 21 de marzo, identifica el ámbito dentro de la ARPSI Zarautz (código ES017-GIP-ORI-01). Se clasifica en el grupo de prioridad II, es decir, se trata de una ARPSIs con un riesgo muy alto en las que es necesario llevar a cabo medidas estructurales de defensa contra inundaciones con relativa prontitud. Se determina que la causa principal de la inundación se debe principalmente a la escasa capacidad de desagüe del cauce principal para el caudal de avenida y obstrucciones, principalmente el paso bajo la AP-8.
En cualquier caso, debe considerarse que la propuesta normativa del plan impide que los cierres laterales de las instalaciones puedan construirse con obra de fábrica, y requiere que sean livianos y fácilmente desmontables. A dichos medidas se sumaría la recomendación de la Agencia Vasca del Agua para que estos cierres sean además permeables.
Además, las nuevas instalaciones deportivas se sitúan en zonas donde el nivel de ruido oscila entre los 65 y 70 dB(A), para el periodo de día. Teniendo en cuenta que la actividad deportiva se desarrollará en los periodos día y tarde se considera que el ámbito cumple con los OCAs establecidos para el uso recreativo.
Por el contrario, no se ha identificado en el ámbito del Plan ninguna parcela que soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Por lo que respecta a otros riesgos, no se han identificado riesgos relevantes por erosión; derivados de la sismicidad; de incendios forestales o por presencia de zonas de vulnerables a la contaminación de acuíferos.
Desde el punto de vista del Cambio Climático, destacan, comparativamente al resto de municipios de la CAPV, los riesgos a dos de las cuatro cadenas de impacto analizadas para los distintos escenarios y años de referencia:
– Superior al 80 % de los municipios de la CAPV (D8), en cuanto al impacto por inundaciones fluviales sobre el medio urbano.
– Superior al 70 % de los municipios de la CAPV (D7), en cuanto al impacto por olas de calor sobre la salud humana.
Atendiendo a los riesgos tecnológicos, tampoco se han identificado riesgos significativos –inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas– por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso III. Sin embargo, el norte del ámbito de estudio se encuentra colindante con la autopista AP-8 –clasificada como carretera de «Riesgo alto» por el RD 840/2015, de 21 de septiembre–, y cuya mitad se incluye dentro de la banda de afección de 100 metros de la AP-8 y la otra mitad en la banda de afección de 200 metros.
Vistas las principales características y condicionantes del medio y las actuaciones previstas, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan derivarán fundamentalmente de los movimientos de tierra, obras de urbanización complementarias, obras de edificación y de la actividad relacionada con los nuevos usos.
Estos efectos medioambientales más reseñables se darán sobre todo en la fase de obras y se consideran en su mayoría, compatibles, siempre que se sigan las medidas protectoras y correctoras propuestas; se analizan: emisiones a la atmósfera, afección al suelo, tráfico y movilidad (en este caso se vincula también a la fase de uso), generación de residuos, vertidos accidentales, afección a agua superficial, afección a la vegetación y hábitats y afección a la población.
Teniendo en cuenta que el ámbito de estudio es inundable por avenidas correspondientes a periodos de retorno de 10 años (10 % del ámbito), de 100 años (81 % del ámbito) y de 500 años (100 % del ámbito), deberá atenderse a la normativa en relación con los usos en zonas inundables del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027), así como a la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a las determinaciones que finalmente adopte el Plan, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.
– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés.
• Si bien el ámbito no coincide con espacios de la Red Natura 2000 o con otros espacios naturales protegidos, de acuerdo con los planes de gestión de fauna amenazada de la CAPV, se encuentra dentro de la «Zona de Distribución Preferente (ZDP)» del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberri) – especie amenazada de interés especial- y se sitúa dentro del» Punto Sensible de Distribución (PSD)» del halcón peregrino (Falco peregrinus). Su cercanía a la red viaria y dado que el ámbito está parcialmente antropizado, la presencia efectiva de especies faunísticas de interés parece limitada.
Pese a ello, deberán adoptarse medidas correctoras para evitar la colisión de aves en las instalaciones previstas, que permitan conciliar la eficacia para la preservación de la avifauna con la seguridad de los usuarios.
• La coincidencia del ámbito del Plan con la propuesta de Área de Mejora prioritaria HG-UK-02 de la red de infraestructura verde de Gipuzkoa, posibilita que se puedan adoptar medidas encaminadas a recobrar los elementos que permiten dotar de cohesión interna a la marisma de Iñurritza y a la red fluvial, así como a favorecer su vinculación con el resto del territorio y a poner en valor los servicios ecosistémicos que puede ofrecer.
Así, pese a no ser exigible un Estudio de integración paisajística, conforme al artículo 7.3 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV, la inclusión en el proyecto de desarrollo del Plan de actuaciones de integración paisajística de la instalación y restauración de las zonas verdes afectadas debiera permitir, en la medida de lo posible, el desarrollo de los objetivos previstos para el Área de Mejora prioritaria HG-UK-02, de la red de infraestructura verde de Gipuzkoa.
• En la restauración de los espacios afectados por las obras se priorizarán los criterios de sostenibilidad, de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
Además, para el control de especies invasoras se reducirá el riesgo de introducción de especies invasoras, mediante procedimientos que eviten su propagación en el ámbito cuando se procede a su eliminación y su reintroducción durante las labores de restauración, garantizando que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora y que no se emplean especies alóctonas con potencial invasor o especies de riesgo (Guía para la Selección de Especies Ornamentales. Udalsarea. 2017), como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Así mismo, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
En cuanto la gestión de estas especies invasoras en la red fluvial colindante – regata Astierreka-, en su caso, deberá llevarse a cabo con arreglo al «Manual de buenas prácticas para la gestión de especies de plantas invasoras en el ámbito fluvial de la CAPV» URA. 2021.
– Medidas relativas a otros riesgos detectados.
Las actuaciones que deriven del Plan deberán tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Por ello, deberá obtenerse con carácter previo la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua para todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía).
Además, en el marco de la tramitación de la preceptiva autorización, podría ser necesario, en su caso, aportar un estudio hidráulico en el que se garantice que la propuesta no provocará un aumento de vulnerabilidad frente a las avenidas ni agravará el riesgo de inundación preexistente en el entorno.
Más allá de la propuesta normativa del plan, que impide que los cierres laterales de las instalaciones puedan construirse con obra de fábrica, y requiere que sean livianos y fácilmente desmontables, se recomienda que dichos cierres sean además permeables, como así lo señala la Agencia Vasca del Agua.
– Medidas en relación con la contaminación lumínica.
En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad del ámbito a las distintas amenazas del cambio climático y, por tanto, el riesgo de sufrir efectos.
Partiendo de la vulnerabilidad y el riesgo del municipio de Zarautz a las cadenas de impacto analizadas para distintos escenarios y años de referencia –identificados en el proyecto de Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático. Klima 2050– destacan, comparativamente al resto de municipios de la CAPV, los riesgos por inundaciones fluviales sobre el medio urbano y, en menor medida, por olas de calor sobre la salud humana.
En la medida de lo posible, esta circunstancia debiera considerarse a la hora de definir las actuaciones de integración paisajística de la instalación y restauración de las zonas verdes afectadas, procurando conciliar sus objetivos con los propuestos para el Área de Mejora prioritaria HG-UK-02, de la red de infraestructura verde de Gipuzkoa.
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.
Se primará la valorización de excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos; si no fuera posible, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente –Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos–.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Zarautz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 1.ª Modificación del Plan Especial de Renovación Urbana del área de esparcimiento de la zona 18 (complejo deportivo de Asti), en Zarautz, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.