N.º 215, martes 5 de noviembre de 2024
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5028
DECRETO 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión.
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, crea el Consejo Vasco para la Inclusión como órgano de carácter consultivo y de participación.
Sus artículos 144 y 145 definen los elementos esenciales de dicho órgano, tales como la identificación de entidades y organizaciones que estarán representadas en el mismo, así como de las funciones que tiene atribuidas, si bien la citada ley prevé que su composición, designación de sus miembros, régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
La composición del órgano colegiado refleja la interacción pública y privada en la definición y desarrollo del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, a la par que muestra, desde parámetros de proporcionalidad, la significación en el mismo de las administraciones públicas vascas, de las organizaciones y entidades que lo conforman.
El decreto define, asimismo, las reglas de designación de las vocalías que integran, junto con la presidencia y la secretaría, el Consejo Vasco para la Inclusión, regula sus normas básicas de funcionamiento en Pleno y en Comisión Permanente, y determina respecto de esta última su composición.
Con este decreto se culmina el desarrollo del título VIII de la citada Ley 14/2022, dedicado a la cooperación, coordinación y participación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Asimismo, se pone fin a una extensa etapa de interinidad, habida cuenta de la ausencia de un régimen y funcionamiento propios del órgano consultivo y de participación.
En efecto, a pesar de que la Disposición transitoria quinta de la Ley 14/2022 prevé la aplicación de las reglas de composición y funcionamiento del Consejo Vasco para la Inclusión Social en lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en los artículos 144 y 145 de aquella ley, lo cierto es que aquel Consejo se creó por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social como evolución de la Comisión Permanente para la Inserción que tuvo su origen en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social, pero ni una ni otra ley se desarrollaron, ni se dictó a su amparo un régimen y funcionamiento propios de los órganos de participación que las mismas crearon.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la composición del Consejo Vasco para la Inclusión, la designación y nombramientos de sus miembros, así como su régimen y funcionamiento, en desarrollo de los artículos 144 y 145 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 2.– Naturaleza y régimen jurídico.
1.– El Consejo Vasco para la Inclusión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia de garantía de ingresa e inclusión.
2.– Se rige por lo dispuesto en los artículos 144 y 145 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, por el presente Decreto, por el reglamento de funcionamiento interno que, en su caso, apruebe el órgano y, en lo no previsto en las citadas normas, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3.– Adscripción y sede.
1.– El Consejo Vasco para la Inclusión queda adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.
Si las competencias en materia de garantía de ingresos e inclusión estuvieran atribuidas a distintos departamentos del Gobierno Vasco, los nombramientos corresponderán a la persona titular del competente en materia de inclusión.
2.– Su sede será la del departamento al que esté adscrito, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de aquella, cuando así se determine en la convocatoria respectiva.
Artículo 4.– Funciones.
1.– Corresponden al Consejo Vasco para la Inclusión las funciones previstas en el artículo 145 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
2.– Se informará anualmente al Consejo Vasco para la Inclusión del seguimiento del Plan Vasco de Inclusión y de la evaluación final del mismo, una vez se lleve a cabo.
3.– Asimismo, el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión le informará de la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Artículo 5.– Composición.
1.– El Consejo Vasco para la Inclusión está compuesto por una presidencia, una secretaría y cuarenta y cinco vocalías, de conformidad con la distribución siguiente:
a) Presidencia, secretaría y ocho vocalías corresponden al Gobierno Vasco, que garantizará la representación de los departamentos competentes en las materias que se citan a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.º Inclusión: una vocalía.
2.º Políticas sociales: dos vocalías.
3.º Educación: una vocalía.
4.º Empleo: dos vocalías.
5.º Salud: una vocalía.
6.º Vivienda: dos vocalías.
Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, se acrecentará su representación por cada una de las antedichas, dentro de los límites fijados en el párrafo anterior.
b) Seis vocalías en representación de las diputaciones forales, dos por cada una de ellas, que recaerán en las personas titulares de los departamentos competentes en materia de inclusión y en quienes aquellas designen.
c) Seis vocalías en representación de los municipios.
d) Ocho vocalías en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo cuatro a cada una de ellas.
e) Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.
f) Doce vocalías en representación del Tercer Sector Social de Euskadi que intervenga en los ámbitos siguientes: lucha contra la pobreza y exclusión social, intervención social, empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, economía solidaria, discapacidad física, intelectual, enfermedad mental, migrantes, pensionistas, mujeres, infancia y juventud.
g) Una vocalía en representación de las personas consumidoras y usuarias.
h) Tres vocalías en representación de los colegios profesionales de trabajo social, educación social y psicología de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo una a cada colegio.
2.– Su composición garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
Artículo 6.– Presidencia.
1.– La presidencia del Consejo Vasco para la Inclusión corresponde al consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión.
2.– En casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por el viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión.
3.– La persona titular de la presidencia y quien la supla cesarán en su función por las causas previstas en los artículos 24 y 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, o en la norma que la sustituya.
4.– Corresponden a la presidencia las funciones siguientes:
a) Representar al Consejo Vasco para la Inclusión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, que deberá constar en la misma convocatoria, expresando el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Excepcionalmente, acordar la celebración de la sesión de forma exclusivamente presencial o a distancia. En la convocatoria respectiva se expresarán las razones circunstanciadas de tal decisión.
g) Cualesquiera otras que sean inherentes a la presidencia o le sean atribuidas en este decreto, por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 7.– Secretaría.
1.– Una persona funcionaria de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión ostentará la secretaría del Consejo Vasco para la Inclusión.
2.– Su nombramiento, y el de la persona funcionaria que la sustituya en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, corresponderá al consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión, a propuesta de quien ostente la titularidad de aquella dirección.
3.– La persona titular de la secretaría y quien la supla cesarán en su función por las causas de cese, remoción, renuncia, pérdida de la condición de personal funcionario y cualesquiera circunstancias que determinen la finalización del desempeño del puesto de trabajo en la dirección a que se refiere el apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o norma que la sustituya.
4.– Corresponden a la secretaría las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Consejo.
c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y certificar sus acuerdos, consultas e informes.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
f) Las funciones que la legislación sobre régimen jurídico del sector público atribuye a la secretaría de los órganos colegiados.
Artículo 8.– Vocalías.
1.– El nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión, de conformidad con las reglas de designación establecidas en el artículo siguiente.
2.– El nombramiento tendrá una duración de cuatro años, y podrá renovarse por periodos de idéntica duración.
No obstante, el nombramiento de las personas vocales que lo sean por razón de su cargo, durará por el tiempo que permanezcan en el mismo.
3.– El cese tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Cese en el cargo de la institución, órgano o entidad a la que representan.
c) Resolución firme, judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
4.– Corresponden a las personas vocales del Consejo Vasco para la Inclusión las funciones siguientes:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular propuestas, sugerencias y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.
Articulo 9.– Designación de vocales.
La designación de las personas vocales y de quienes las suplan atenderá a las reglas siguientes:
a) La correspondiente a la representación del Gobierno Vasco se realizará por los consejeros o consejeras de los departamentos competentes en materia de inclusión, políticas sociales, educación, empleo, salud y vivienda, preferentemente, entre titulares de órganos superiores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y entre quienes ostenten la consideración de alto cargo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) La correspondiente a los municipios, se realizará por la asociación de municipios vascos de mayor implantación entre personas electas y procurará la representación de municipios de distinto tamaño.
c) La correspondiente a organizaciones sindicales y las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se realizará por cada una de ellas.
d) La correspondiente a la Confederación de Cooperativas de Euskadi se realizará por la misma entidad.
e) La correspondiente a las Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi se realizará por la asociación que agrupa a las redes de entidades del Tercer Sector Social de Euskadi. La designación se efectuará de entre las redes de referencia en los ámbitos citados en el artículo 5.1.f) o, en caso de no existir, entre organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.
Deberán hallarse inscritas en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi y extender su ámbito territorial de actuación a toda la comunidad autónoma.
f) La correspondiente a las personas consumidoras y usuarias, se realizará por acuerdo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias o sus federaciones, que tengan mayor representación de entre las inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi.
En defecto de acuerdo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo identificará la asociación o federación que realizará la designación, atendiendo a criterios de representatividad y participación.
g) La correspondiente a los colegios profesionales de trabajo social, educación social y psicología se realizará por acuerdo de los respectivos colegios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y, si los hubiera en la Comunidad Autónoma de Euskadi, por los consejos profesionales respectivos.
Artículo 10.– Funcionamiento.
1.– El Consejo Vasco para la Inclusión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Desarrollará su actividad, preferentemente, por medios electrónicos.
2.– El Consejo Vasco para la Inclusión dispondrá de los medios y recursos necesarios que garanticen su correcto funcionamiento, que pondrá a su disposición el departamento al que esté adscrito.
3.– La asistencia a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen no dará derecho a retribución económica, indemnización o dietas a las personas miembros del Consejo.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de la persona que ostente la secretaría a percibir indemnizaciones por razón de servicio, en los términos previstos en el artículo 124 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o norma que la sustituya.
Artículo 11.– Pleno.
1.– El Pleno está constituido por la presidencia, la secretaría y la totalidad de las vocalías.
2.– Corresponden al Pleno las funciones previstas en el artículo 4, la aprobación del reglamento de funcionamiento y de la constitución de grupos de trabajo sobre determinadas materias, así como cualquier otra que se le atribuya en el presente Decreto.
3.– Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de las personas vocales.
4.– La presidencia convocará las sesiones del Pleno con, al menos, siete días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse aquel plazo a cinco días.
La convocatoria, que se remitirá por medios electrónicos a cada miembro del Pleno, contendrá el orden del día de las reuniones y, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior, se pondrá a su disposición la información sobre los temas que figuren en el orden del día.
Artículo 12.– Comisión Permanente.
1.– La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo Vasco para la Inclusión y está compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
b) Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
c) Trece vocalías, elegidas por el Pleno de entre las que lo conforman, con arreglo a la distribución siguiente:
1.º Tres vocalías correspondientes al Gobierno Vasco.
2.º Una vocalía correspondiente a las diputaciones forales.
3.º Una vocalía correspondiente a los municipios.
4.º Una vocalía correspondiente a las organizaciones sindicales y una vocalía a las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.º Una vocalía correspondiente a la Confederación de Cooperativas de Euskadi.
6.º Cuatro vocalías correspondientes al Tercer Sector Social de Euskadi.
7.º Una vocalía correspondiente a los colegios profesionales representados.
2.– El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente y de quienes las suplan se realizará por la persona titular de la presidencia del Consejo Vasco para la Inclusión a propuesta del Pleno.
A tal efecto, se promoverá el acuerdo de las organizaciones sindicales, organizaciones patronales de carácter intersectorial, colegios profesionales y las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi con representación en el Consejo Vasco para la Inclusión. A falta del mismo, el Pleno propondrá a los candidatos o candidatas de entre las citadas organizaciones que obtengan más votos.
3.– La Comisión Permanente se reunirá con carácter previo a las sesiones ordinarias y extraordinaria del Pleno y, en todo caso, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de siete vocales.
4.– La Comisión permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.
c) Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.
d) Presentar y proponer al Pleno iniciativas de actuación.
e) Coordinar los grupos de trabajo que, en su caso, existan.
f) Cualquier otra que expresamente le delegue el Pleno.
5.– Las convocatorias de la Comisión Permanente se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 13.– Constitución y adopción de acuerdos.
1.– El Pleno y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la secretaría y veintitrés vocalías en el caso del Pleno, y siete, si se trata de la Comisión Permanente.
En caso de que no haya quórum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la valida constitución la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de doce vocales en el caso del Pleno y de cinco, si se trata de la Comisión Permanente.
2.– Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas integrantes del Pleno o de la Comisión Permanente, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.
3.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Pleno o de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4.– En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Pleno o de la Comisión Permanente podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas miembros o de quienes las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos el correo electrónico y las videoconferencias.
5.– Cada miembro del Pleno y de la Comisión permanente tendrá un voto, a salvo de la secretaría. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad. Quienes discrepen podrán formular voto particular razonado.
No obstante, el acuerdo sobre el informe previsto en el artículo 150.1.a) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, requerirá, además, el voto favorable de aquellos emitidos que correspondan a la representación del Gobierno Vasco.
6.– Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que esté adscrito el Consejo Vasco para la Inclusión.
7.– Previo acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, podrán asistir a las sesiones que celebren, con voz y sin voto, otras personas expertas en el ámbito que esté siendo objeto de análisis.
Artículo 14.– Actas de las sesiones.
1.– Corresponde a la secretaría el levantamiento del acta correspondiente a cada sesión con el visto bueno de la presidencia. Estará firmado electrónicamente por las personas que ostenten dichos cargos.
2.– El acta se remitirá a las personas miembros del Pleno o de la Comisión Permanente a través de medios electrónicos, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
El acta de cada sesión será aprobada al final de la misma o bien al comienzo de la siguiente.
3.– Especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
4.– Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas miembros del Pleno, de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo que, en caso, puedan constituirse.
La conservación de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustarán a los formatos y estándares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la política y modelo de gestión documental del Gobierno Vasco.
Artículo 15.– Grupos de trabajo.
La presidencia, por acuerdo del Pleno, podrá constituir grupos de trabajo por materias, integrados por miembros del mismo y, eventualmente, por personas expertas externas designadas para estudios específicos y elaboración de propuestas, en el número que se considere adecuado.
Las personas expertas asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 16.– Uso del euskera.
1.– El Consejo Vasco para la Inclusión garantizará la posibilidad del uso del euskera, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.
2.– En cualquier caso, las convocatorias, actas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.
Artículo 17.– Memoria anual, publicidad y transparencia.
1.– De conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, anualmente se redactará una memoria de gestión del Consejo Vasco para la inclusión, que se aprobará por el Pleno, y se rendirá cuentas de ello públicamente a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.
2.– De acuerdo con el artículo 144.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se publicarán a través del citado portal de transparencia la composición del Consejo Vasco para la Inclusión, del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de los grupos de trabajo.
Asimismo, se publicarán los acuerdos que adopten y las actas de sus sesiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Nombramientos.
1.– En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto se nombrará a las personas miembros del Consejo Vasco para la Inclusión.
2.– La presidencia realizará los nombramientos de las personas vocales de la Comisión Permanente tras la primera sesión que celebre el Pleno, que aprobará la propuesta correspondiente.
A tal efecto, la propuesta de nombramientos de la Comisión Permanente figurará en el orden del día de la primera sesión del Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Constitución.
El Consejo Vasco para la Inclusión se constituirá y el Pleno celebrará su primera reunión en el plazo de un mes a contar desde el nombramiento a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional anterior.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.