N.º 214, lunes 4 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5021
ORDEN de 21 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se resuelven las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º boletín: 60) la siguiente norma reguladora: bases de la convocatoria realizada mediante Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
La Comisión de Valoración, constituida el 17 de julio de 2024, evaluó las solicitudes, elaboró el informe técnico que elevó a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictó una propuesta de resolución provisional de concesión de esta convocatoria de ayudas, se notificó a las personas interesadas y se abrió un plazo para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se ha realizado un análisis de las mismas.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias ha elevado una propuesta de resolución definitiva al Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo con la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la propuesta de resolución definitiva del presente procedimiento de ayudas corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y, por su parte, la resolución definitiva del mismo es competencia de la Viceconsejería de Agricultura, Alimentación y Política Alimentaria.
Mediante Decreto 182/2024, de 23 de julio, por el que se nombra Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se nombró Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria a la misma persona que desempeñaba, desde el inicio de la legislatura, el cargo de Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
En todo procedimiento de concesión de subvenciones ordinario, el órgano que elabora la propuesta de resolución definitiva no podrá coincidir con el órgano competente para resolverlo, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el presente caso, de mantener la competencia del Viceconsejero para dictar la presente Resolución, aunque formalmente el órgano competente para emitir la propuesta definitiva no sería el mismo que el competente para acordar la resolución del procedimiento, debido a las mencionadas circunstancias correspondería a la misma persona física adoptar ambos acuerdos.
En este contexto, por Orden de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se declara la abstención y se establece el régimen de suplencia de D. Raúl Pérez Iracheta en su condición de Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria (BOPV n.º 193, de 3 de octubre de 2024), se declaró dicha abstención respecto a todos aquellos actos y disposiciones en los que, habiendo actuado en su anterior condición de Director de Calidad e Industrias Alimentarias, deba hacerlo también en su condición actual de Viceconsejere de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, y se acordó su suplencia a favor de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, con la finalidad de dar cumplimiento a la necesaria separación entre órganos. De ello se debe concluir, por tanto, que resulta competente para dictar la presente Resolución de la convocatoria de ayudas, la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y atendiendo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
De conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Vista la resolución provisional dictada y analizadas las alegaciones presentadas, se ha adoptado la siguiente propuesta de resolución definitiva,
RESUELVO:
Conceder, en régimen de cofinanciación, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agriculturas en regímenes de calidad recogidas en el Capítulo II (intervención 7131) de la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Conceder, en régimen de cofinanciación, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, ayudas a las actividades de información y promoción de productos cubiertos por un régimen de calidad, de acuerdo con el Capítulo III (intervención 7132) de la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agriculturas en regímenes de calidad, de acuerdo con el Capítulo IV (Medida 3.1 del PDR) de la Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Denegar a las personas que figuran en el Anexo V las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.
Información importante:
Las personas beneficiarias deberán aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
El plazo máximo de ejecución de las acciones de información y promoción de productos cubiertos por un régimen de calidad será el 31 de diciembre de 2024.
La no realización del gasto dentro del plazo establecido o la falta de presentación de la documentación acreditativa de la realización del gasto dentro del plazo máximo fijado (7 de enero de 2025), supondrá:
– Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
– Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 14 de la Orden de 6 de marzo de 2024.
El incumplimiento del destino para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, supondrá la pérdida del derecho total o parcial a las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.
De acuerdo con el punto 2 de la base 7 de la orden de convocatoria, en el caso de las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, en la resolución de la convocatoria deben aparecer como personas beneficiarias cada una de las integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, según el porcentaje de participación. En el Anexo IV se establece un desglose de subvenciones aprobadas a comunidades de bienes indicando el porcentaje de participación y su cuantía correspondiente.
Recursos:
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información y trámites posibles:
Tras recibir esta resolución de concesión, las personas interesadas tienen derecho a realizar los siguientes trámites:
– Aceptar la ayuda concedida. La ayuda se considera aceptada una vez transcurrido el plazo indicado, sin necesidad de realizar ningún trámite. Se puede reducir ese plazo si se realiza el trámite de aceptación.
– Renunciar a la ayuda concedida.
– Interponer un recurso.
Para realizar alguno de estos trámites, las personas interesadas pueden:
– Acceder a su expediente en: www.euskadi.eus/micarpeta
– Tramitación presencial (solo personas físicas). Pueden dirigirse al órgano correspondiente a través de cualquiera de los cauces previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pueden encontrar el modelo normalizado, así como las instrucciones para rellenarlo e información sobre los lugares donde pueden presentarlo en: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/regimenes-de-calidad-de-los-productos-agricolas-y-alimenticios/web01-tramite/es/
Más información: Teléfono: 945 019 706, 012 o 945 01 80 00. Pueden, además, contactar mediante el Buzón de contacto, Telegram o presencialmente (Oficinas de Atención Ciudadana–Zuzenean) en: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/regimenes-de-calidad-de-los-productos-agricolas-y-alimenticios/web01-tramite/es/
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2024.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTIN.