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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, lunes 4 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5020

ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2024).

El Gobierno Vasco ha definido en el Plan Estratégico de la Gastronomía y Alimentación de Euskadi 2024 su nuevo marco estratégico y de contexto para el diseño de las políticas de apoyo y acompañamiento al sector empresarial.

Las Cadena de Valor de la Alimentación juega un papel estratégico en la economía vasca, con un efecto tractor por su peso en el PIB y en el empleo generado. También lo hace gracias a una cada vez creciente inversión en innovación, que supone un importante efecto multiplicador que genera sobre la actividad económica global y a la capacidad de vertebración que tienen sobre el territorio.

El nuevo Plan Estratégico refuerza el apoyo a las empresas para la generación de negocio, mediante una serie de programas de acompañamiento, instrumentos financieros y otras líneas de actuación, encaminadas a la promoción de la actividad económica y al fomento de inversiones en nuevos activos productivos y tecnológicos, así como al apoyo para el desarrollo de nuevas ideas de negocio con capacidad de crecimiento, apoyando el intraemprendimiento empresarial y a las personas emprendedoras.

En este sentido, si bien a día de hoy existe un programa de ayuda relativo a la I+D+i dirigido al conjunto de las Cadenas de Valor de la Alimentación y de la Madera promovido desde la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y que se centra en proyectos piloto y apoyos concretos en iniciativas piloto, no se dispone de una herramienta de apoyo y acompañamiento al sector primario vinculado a grandes iniciativas de innovación tecnológica que favorezcan la reducción de costes directos de producción y la mejora de la productividad del trabajo, y con elevada capacidad de generar economía en los ámbitos locales y comarcales donde se implanten.

Así, esta Orden, que se ajusta al marco competencial del Departamento en materia de fomento de la innovación tecnológica en la cadena agroalimentaria de Euskadi, tiene por objeto convocar las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (denominado Programa Handitu Innova 2024), permitiendo con el apoyo a grandes iniciativas estratégicas y de carácter innovador del sector agrario cuyo objetivo sea traccionar y transformar economías locales y comarcales mediante grandes inversiones en innovación tecnológica para reducir los costes directos de producción, la mejora de la competitividad de la explotación y la generación de nuevas oportunidades de negocio.

Estas ayudas están encuadradas en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01), por lo que han sido previamente notificadas a los servicios de la Comisión Europea y autorizadas mediante la decisión C(2023)5353 final, con fecha de 3 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

En virtud de lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y en aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2024), y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto, naturaleza y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agrícola primaria (Programa Handitu Innova 2024).

Estas ayudas se encuadran en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01) siendo financiadas exclusivamente con recursos propios del Gobierno Vasco.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, y serán conformes con la normativa de la Unión y con la legislación en materia de protección medioambiental.

3.– Las ayudas se ajustarán a un proyecto de inversión, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

4.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Orden, son las siguientes:

a) Mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de la explotación agroganadera, en particular mediante la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, y la introducción de nuevas tecnologías.

b) Mejorar del entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal.

c) Crear y mejorar infraestructuras destinadas al desarrollo, la adaptación y la modernización de la agricultura, incluido el acceso a tierras agrarias, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética y el suministro y ahorro de agua.

d) Restablecer el potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional o fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales y animales protegidos, así como prevenir y mitigar el riesgo de daños causados por dichos acontecimientos y factores.

e) Contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, así como la promoción de la energía sostenible y la eficiencia energética.

f) Contribuir a la bioeconomía circular sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, mediante la reducción de la dependencia química.

g) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agricultor activo: un agricultor tal y como lo determine el Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.– Agrupación u organización de productores: agrupación u organización creada con uno de los fines siguientes:

a) la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de dicha agrupación u organización de productores a las exigencias del mercado;

b) la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;

c) el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad;

d) otras actividades que puedan llevar a cabo agrupaciones u organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de procesos de innovación, la gestión conjunta de las tierras de los miembros y la utilización de prácticas de cultivo y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, así como prácticas y técnicas respetuosas con el bienestar de los animales.

3.– Alimentario/a: Concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

4.– Empresa en crisis, aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.14 del Reglamento 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.– Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria.

6.– Gran empresa: empresa que no cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) de la Comisión 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.– Innovación tecnológica: producto, bien o servicio nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado o la introducción dentro del establecimiento de un proceso nuevo o sensiblemente mejorado. La innovación tecnológica se basa en los resultados de nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos adquiridos por la empresa o explotación. Se considerará que un proceso es nuevo en tanto no este implantado de forma generalizada en el subsector económico al que pertenezca la empresa.

8.– Joven agricultor/a: un/a agricultor/a tal y como lo determine el Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4.6 del Reglamento (UE) 2021/2115.

9.– Materia prima autóctona: La materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

10.– Microempresas, pymes o pequeñas y medianas empresas: empresas que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) de la Comisión 2022/2472.

11.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

12.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

13.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción primaria, transformación o comercialización de productos agrícolas.

14.– Nueva empresa: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como nueva empresa aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

15.– Gran inversión: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como gran inversión aquella superior a 300.000 euros.

Base 3.– Financiación.

1.– Para los ejercicios 2024 y 2025 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Handitu Innova 2024 la cantidad de 2.995.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Los fondos se distribuirán en 1.495.000 euros crédito de pago para el año 2024 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

Base 4.– Requisitos.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria se deben cumplir los requisitos establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales y los requisitos recogidos en el presente apartado:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que las inversiones estén ligadas a elementos, instalaciones, equipamientos e infraestructura de alta tecnología, dentro de un programa de innovación tecnológica y sean iguales o superiores a 300.000 euros.

c) Que las inversiones se realicen bien por:

○ Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector). Explotación familiar que cumpla los siguientes requisitos:

– Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).

– Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.

– Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.

– Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.

– En el caso de un titular de explotación mayor de 41 años que se incorpore al sector, podrá ser beneficiario de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos. En caso de que no pueda acreditarlos en ese plazo, estará obligado a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido.

○ Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:

– Grupo 1 – Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento UE 1305/2013.

– Grupo 2 – Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).

• Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.

• Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores a título principal.

• Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs.

○ Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezcan a miembros o socios que sean agricultores a título principal.

○ Explotaciones cuyo titular es un joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.

d) Registrada en el REGA o REGEPA y, si tiene la parte transformación/comercialización, en el RIAA.

e) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra civil.

Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, o mediante la presentación de un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

Asimismo, y para las grandes empresas, estas deberán describir en la solicitud su situación sin la ayuda, es decir, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud.

Excepcionalmente, se podrá sustituir dichas visitas por el levantamiento de actas de no inicio de forma no presencial en aquellos casos en los que no sea posible el desplazamiento del personal funcionario correspondiente hasta el lugar de la inversión para el levantamiento del acta in situ, o bien por cualquier medio de prueba documental pertinente facilitada por la persona beneficiaria cuando se den las siguientes condiciones:

1) Que debido a causas de fuerza mayor no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión.

2) Que los medios telemáticos utilizados para realización del acta, así como la documentación facilitada por el solicitante, incluidas las fotografías geoetiquetadas y fechadas, permita acreditar de forma inequívoca que las inversiones que pretenden acometerse no se han iniciado en el momento de presentación de la misma.

f) Que las personas o empresas beneficiarias tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

h) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

i) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.

l) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

2.– Asimismo, para ser personas beneficiarias de las ayudas no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, esto es, no podrán:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

h) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) En el supuesto de las asociaciones, hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de Industrias Alimentarias salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito.

l) Al solicitarse una subvención superior a 30.000 euros, incumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El necesario cumplimiento de los plazos de pago establecidos en dicha ley deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV de la orden.

3.– En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

4.– La justificación por parte de las personas o entidades respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) a j) del apartado 2 de esta base se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, mediante la declaración responsable a la que se hace referencia en el Anexo III de esta orden.

Base 5.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el punto 6 de la presente base. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas antes de la publicación de la presente Orden, pero dentro del ejercicio de la convocatoria; estas solicitudes deberán presentarse de nuevo con la documentación general y específica, en su caso, requerida en la presente Orden y en el plazo de 15 días contados desde que surta efectos la misma.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1220403

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1220403

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta, y

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, y se publica como Anexo III de la presente Orden.

6.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) Si la solicitud se realiza mediante representante, acreditación de la representación.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.

c) En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo: documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda).

Los datos agregados serán los siguientes:

– El importe neto de la cifra de negocios.

– N.º de empleados medio.

– Importe del activo total.

Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados; tales como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc.

d) En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años, documento de alta de terceros, que está disponible en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

e) Presupuestos y facturas proforma justificativos para la inversión o gasto. La presentación de ofertas falsas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda.

f) Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria conforme. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia.

g) Memoria técnico-económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto Anexo II de la presente Orden.

h) En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud de las preceptivas licencias y autorizaciones.

i) En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.

j) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4, punto 1.

k) En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) a j) de la base 4.2, declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos.

l) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de la base 9.

m) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años.

n) Al solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el Anexo IV de la orden.

o) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

8.– Cuando la documentación requerida en el apartado 6 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en base al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– En cualquier caso, la dirección competente en materia de industrias alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 6.– Costes subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general los siguientes costes subvencionales:

a) La compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto de los siguientes elementos:

– Inversiones en robótica para recolección de cosechas.

– Maquinaria de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero orientada a:

• Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

• Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

• Geolocalización de ganado.

• Cercados digitales para ganado.

• La mejora genética y reproductiva del ganado.

– Instalaciones y elementos de alta tecnología en invernaderos para diferentes sistemas, entre otros, de iluminación, de calefacción y de riego.

– Maquinaria de alta tecnología para procesamiento y tratamiento de purines en explotación.

– Instalaciones, equipamientos y maquinaria necesaria en cultivos y ganado basados en innovación tecnológica.

– Digitalización de procesos de gestión de ganado (vacuno, ovino y caprino).

b) En el caso de las inversiones en instalaciones de regadío/riego, solo se considerarán subvencionables las que cumplan con lo establecido en los capítulos 157 y 158 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).

c) Los costes generales vinculados a los gastos indicados en la letra a), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se sufraguen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

2.– Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior, tales como:

a) La construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.

e) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con especial incidencia en procesos que contribuyan a la disminución de la huella de carbono de las explotaciones, y con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

3.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditarse.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; y deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 7.– Costes no subvencionables con carácter general.

1.– No serán objeto de subvención:

a) La compraventa o transferencia de empresas.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

c) El valor de adquisición de terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

d) Los ligados a inversiones en reposición de maquinaria que no hayan cumplido el plazo de amortización de la misma (mínimo 7 años).

e) La compra de derechos de producción agrícola y derechos de pago.

f) La compra y plantación de plantas anuales, salvo las destinadas a lograr el objetivo d) de la Base 1.4, así como aquellas destinadas a preservar variedades vegetales que se encuentren en peligro de erosión genética en virtud de los compromisos mencionados en el punto 210 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

g) La compra de animales, salvo los destinadas a lograr el objetivo d) de la Base 1.4, así como la compra de animales de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 con arreglo a los compromisos mencionados en el punto 207 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y la compra de perros guardianes que protejan al ganado contra grandes depredadores.

h) Los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, excepto los mencionados en la Base 6, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

i) El capital de explotación.

j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA. Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un o una perito mercantil o un auditor o una auditora legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

k) Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

l) Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por otros programas vigentes.

m) Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

n) Las compras de equipos de segunda mano.

o) Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de producción y sean internos a la explotación / instalación.

p) No se subvencionarán proyectos cuya inversión en conceptos subvencionables sea inferior a 300.000 euros.

q) Las herramientas manuales no vinculadas al programa de innovación tecnológico.

r) Mantenimientos, arreglos y autoconstrucción.

s) Las inversiones pagadas en metálico.

t) Las inversiones en instalaciones para la generación de electricidad a partir de biomasa.

u) Las inversiones de iniciativa pública para el almacenamiento, tratamiento, reciclado u otros usos de purines ganaderos en las zonas vulnerables a los nitratos dentro de la CAPV.

Base 8.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la dirección competente en materia de industrias alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por cuatro personas pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial, la segunda la Responsable del Programa de Investigación e Innovación Alimentaria, y una tercera elegida entre el personal técnico de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, y la cuarta una persona representa de la Fundación HAZI. Estas personas serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión, también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada dirección. La composición de la Comisión se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la dirección competente en materia de industrias alimentarias que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, un informe sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración remitirá su informe a la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias. El informe deberá contener, como mínimo, el contenido al que hace referencia la base 13 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 9.– Valoración de los proyectos de inversión.

Para que una solicitud sea valorada, inicialmente deberá cumplir su condición de subvencionalidad básica, esto es, que el programa de innovación tecnológica sea considerado como tal. Este hecho se constará a través de un análisis y emisión de un informe por parte de Neiker, Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, solicitado para cada expediente por parte del Presidente de la Comisión de Valoración.

Para la valoración de los proyectos de inversión acogidos en la presente Orden, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 10 de la presente Orden, se tendrán en cuenta, uno o varios de los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda.

La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto de inversión será de 100 puntos.

1.– Se concederá por tipología de persona / entidad beneficiaria la siguiente puntuación:

• Proyectos de inversión promovidos por titulares que se instalan por vez primera en el sector y/o promovidos por jóvenes agricultores y agricultoras (< 41 años). 25 puntos.

• Proyectos de inversión promovidos desde una titularidad compartida o que la titular sea una mujer agricultora, o por personas jurídicas cuyo porcentaje de participación en el capital social o cuota de reparto en manos de mujeres agricultoras a título principal sea como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas físicas asociadas, o del 40 % para el caso de tres o más personas físicas asociadas. 20 puntos.

• Proyectos de inversión promovidos por titulares mayores de 41 años que se instalan en el sector conforme a los requisitos exigidos en la medida. 15 puntos.

En el caso de que algún titular cumpla más de una tipología, los puntos no serán acumulables, asignándosele la tipología con una puntuación mayor.

Cualquiera de estas categorías podrá tener un complemento de 5 puntos, si el/la beneficiario/a acredita haber asistido a curso/s de formación continua en los doce meses previos a la solicitud de la ayuda de al menos 40 horas en materias ligadas a los criterios seleccionados en los dos siguientes subapartados.

En el caso de explotaciones agrarias asociativas (personas jurídicas) la puntuación final de tipología de persona beneficiaria se obtendrá en función de la que sea mayoritaria teniendo en cuenta la calificación de cada miembro y su % de participación.

2.– Por tipología de explotación se complementarán con 25 puntos, no acumulables, los proyectos de inversión promovidos en explotaciones que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

• Explotaciones prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

• Explotaciones acogidas a la Producción Ecológica certificada, o a alguno de los Programas de Calidad certificada.

• Explotaciones con contrato agroambiental, o adscritas a algún programa o proyecto piloto de disminución de huella de carbono.

• Explotaciones con un mínimo de 10 Has en cultivos de regadío extensivo.

• Explotaciones que comercialicen al menos el 40 % de su producción a través de circuitos cortos.

• Explotaciones que comercialicen más del 50 % de su producción a través de una cooperativa de productores o una agrupación de productores reconocida oficialmente por la CAPV.

Cualquiera de estas tipologías se complementará con 5 puntos si la explotación se ubica en zona de agricultura de montaña (ZAM) u otras zonas con limitaciones naturales o específicas. En el caso de explotaciones asociativas:

• Explotaciones asociativas agrícolas: se exigirá que la mayor parte de la superficie de la explotación esté ubicada en zona de montaña.

• Explotaciones asociativas ganaderas: se exigirá que las instalaciones que alberguen el mayor número de cabezas estén ubicadas en zonas de montaña.

De igual forma se complementarán con 10 puntos aquellos proyectos cuya entidad beneficiaria desarrolle procesos de transformación alimentaria posteriores y vinculados al proyecto objeto de subvención.

3.– Por tipología de inversión se complementarán con 30 puntos, no acumulables, los siguientes proyectos de inversión:

• Proyectos de inversión que promuevan la extensificación ganadera (disminución carga ganadera de al menos 1 UGM/ha), o que teniendo > 5 UGM, su carga ganadera pase a ser <2 UGM/ha.

• Proyectos de inversión para mitigar impactos medioambientales negativos en el suelo agrario: equipos para mejorar la eficiencia en el uso de fertilizantes (se excluyen los tractores), y para mejoras en almacenamiento y distribución de estiércol y purines.

• Proyectos de inversión para mejoras higiénico-sanitarias o de bienestar animal.

• Proyectos de inversión que incidan en la mejora genética de especies ganaderas.

• Proyectos de inversión que promuevan la reducción del consumo energético de la explotación.

• Proyectos de inversión para instalaciones fijas de riego o la instalación de equipos de calor mediante biomasa (uso interno).

• Proyectos de inversión que contribuyan a disminuir emisiones de gases efecto invernadero en las explotaciones.

• Proyectos de inversión innovadores para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo.

• Proyectos de inversión para mejorar el almacenamiento de la cosecha y la mejora de la calidad de las producciones.

Base 10.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 60 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– Para inversiones en explotaciones a título individual (independientemente de la forma jurídica de la titularidad), la subvención base sobre importe de inversión auxiliable será:

• Maquinaria agrícola-ganadera: 10 %.

• Resto de inversiones elegibles: 20 %.

Dichas subvenciones base se incrementarán, en su caso, conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• De 10 hasta <40 puntos: + 0 %.

• De 40 puntos hasta <60 puntos: + 15 %.

• De 60 puntos hasta <80 puntos: + 20 %.

• De 80 puntos hasta <100 puntos: + 30 % (con tope 40 % salvo proyectos promovidos por jóvenes que se instalen por vez primera, proyectos de explotaciones situadas en ZAM u otras zonas con limitaciones naturales o específicas.

• Proyectos de 100 puntos: + 40 %.

3.– Para inversiones en proyectos de cooperación CUMAS (Cooperativas para la utilización de maquinaria en común), CECAS (Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra) y Cooperativas de trabajo asociado, la subvención base será:

• Maquinaria agrícola: 20 %.

• Resto de inversiones elegibles: 20 %.

Dichas subvenciones base se incrementarán, en su caso, conforme a los siguientes estratos y baremos de puntos asignados al expediente:

• Hasta +15 % en función del número de explotaciones intervinientes:

○ Hasta 5 explotaciones: 0 %.

○ De 6 a 12 explotaciones: 5 %.

○ De 13 a 20 explotaciones: 10 %.

○ > 20 explotaciones: 15 %.

• Hasta +10 % por tipología de maquinaria en que se invierta: o Maquinaria general: 0 %.

○ Maquinaria avanzada tecnológicamente: 5 %.

○ Maquinaria de nueva implantación: 10 %.

El resto de inversiones elegibles se complementarán, en su caso, conforme a los puntos establecidos para las inversiones a título individual.

4.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Los proyectos con menores importes de inversión frente a los de mayor importe de inversión.

b) Los proyectos solicitados por titulares de menor edad frente a los de mayor edad.

Si al aplicar los criterios de priorización no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales.

Base 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de inversión presentado se calculará mediante la aplicación de criterios objetivos ya fijados en la presente Orden. De esta manera se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en la base 10.

3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por dicha cantidad disponible.

Base 12.– Propuesta de Resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración referida en la base 7.5, la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2) Cantidad subvencionada con cargo los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución donde se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de alimentación, desarrollo rural, agricultura y pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, las obligaciones establecidas en la presente base y las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se recogen, asimismo, a continuación:

1.– Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión, con el límite máximo establecido de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Con anterioridad a dictarse la resolución y en el momento de procederse al abono de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

5.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

6.– Comunicar a la dirección competente en materia de industrias alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

7.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural y Pesca y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4 párrafo 1, letra i de la presente Orden, comunicar por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

9.– Comunicar a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

10.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación en lo que se refiere a los fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

11.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

12.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

13.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

14.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

15.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

16.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 15.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2024. Este plazo será improrrogable.

3.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones bianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025. Este plazo será improrrogable.

Base 16.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compraventa. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada.

c) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia de obras.

d) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

e) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

g) Memoria económica adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará de oficio por parte de la dirección competente en materia de industrias alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.– La persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 17.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por las personas técnicas de la dirección competente en materia de industrias alimentarias. Dicho control de ejecución deberá ser certificado en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros.

4.– Cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

5.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 16 párrafo 1. En el plazo máximo de cuatro meses desde que la citada documentación esté completa, la dirección competente en materia de industrias alimentarias efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 20 de la presente Orden.

Base 18.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección competente en materia de industrias alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden, y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la dirección competente en materia de industrias alimentarias, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la resolución de concesión.

Las siguientes modificaciones en el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones sean distintas de las mencionadas en este apartado, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de modificación; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, de como mínimo, el 60 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la dirección competente en materia de industrias alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 14 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 20.– Incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) No ejecutar como mínimo un 60 % del importe del proyecto del conjunto de inversión subvencionable objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión descrita en la base 13.

e) Deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la persona titular de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

No obstante, lo anterior, si el incumplimiento supusiera una ejecución inferior al 60 % del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21.– Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en la presente Orden. En caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 22.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE GRAN INVERSIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de las personas promotoras (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso de producción.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Descripción de la innovación tecnológica implementada en cada capítulo o partida de inversión (Programa de Innovación Tecnológica).

9.– Plazos y cronograma de ejecución.

10.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

11.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

12.– Presupuesto previsto para las inversiones.

13.– Plan de Viabilidad, incluyendo:

a) Ventas actuales y previstas a cinco y diez años.

b) Valoración económica de la inversión. VAN y TIR.

ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Handitu Innova 2024.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según la Orden.

– Título del proyecto de inversión o gasto.

– Domicilio fiscal.

– Participantes. En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y DNI de los participantes, y porcentaje de participación.

– Estructura actual de capital social: Nombre y Apellido o Razón social, DNI o CIF y participación societaria.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– N.º de miembros del consejo rector o en cargos directivos desagregado por sexo.

– En el caso de agrupaciones, asociaciones o cooperativas, n.º de miembros del consejo rector o de cualquier órgano directivo desagregado por sexo. Y n.º de personas socias desagregado por sexos.

– Explotación agrícola / explotación ganadera / Actividad forestal.

– Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

– Materias primas utilizadas y/o previstas.

– Productos fabricados y/o previstos.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Importe de la inversión por acciones y anualidades.

– Financiación del proyecto.

– Criterios de valoración, según la Orden; se acompañará de una memoria explicativa de los criterios y de la documentación acreditativa que sea necesaria como soporte de los criterios.

– Declaraciones responsables de:

• Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.

• Que las inversiones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Que las inversiones se realizan en una explotación inscrita en uno de los siguientes Registros. REGEPA y REGA.

• Que tiene viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

• Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco.

• Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) a j) de la base 4.2, declaración responsable de:

• Que no ha sido condenado mediante sentencia firme con la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

• Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

• Que no se halla la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

• Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la dirección competente en materia de industrias alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL REQUISITO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Para obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá cumplido el requisito de cumplimiento de los plazos de pago cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación crecimiento de empresas.


Análisis documental