N.º 214, lunes 4 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5018
ORDEN de 9 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música a la Escuela de Música Privada «Musikaia», del municipio de Lekeitio (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por «Asociación Musikaia Musika Elkartea», titular de la Escuela de Música Privada «Musikaia» del municipio de Lekeitio (Bizkaia), de autorización para la impartición de la especialidad de Txalaparta.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso escolar 2025-2026, a impartir la especialidad de Txalaparta, a la Escuela de Música Privada «Musikaia» del municipio de Lekeitio (Bizkaia), quedando a partir de ese momento, inscrita en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
N.º de códigos: 015926 (CAPV) y 48019811 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Privada
Denominación específica: «Musikaia».
Titular: «Asociación Musikaia Musika Elkartea».
Domicilio: Eliz-atea, 10.
Municipio: Lekeitio.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
• Niveles: 1, 2, 3 y 4.
• Familias y especialidades:
– Instrumentos de cuerda frotada: violín.
– Instrumentos de viento madera: clarinete, flauta travesera, y saxofón.
– Instrumentos de viento metal: trompeta.
– Instrumentos de teclado: piano.
– Instrumentos de percusión: batería.
– Instrumentos de cuerda pulsada: guitarra eléctrica.
– Instrumentos de raíz tradicional vasca: txistu, trikitixa, pandero y txalaparta.
– Otros instrumentos y talleres: jazz, rock, folk y combo.
– Especialidad de canto: Canto y Canto coral.
Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.