N.º 214, lunes 4 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5017
ORDEN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Bilbao (Bizkaia), por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de primer ciclo.
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Esclavas del Amor Misericordioso» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de ampliación de unidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, la ampliación de dos unidades de Educación Infantil de primer ciclo, una destinada a niñas y niños de 0-1 años y otra destinada a niñas y niños 2-3 años, para el curso escolar 2024-2025, al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Amor Misericordioso» de Bilbao (Bizkaia), quedando a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos del centro: 014618 (CAPV) y 48002201 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «Amor Misericordioso».
Titular: «Esclavas del Amor Misericordioso».
Domicilio: Urizar, 1.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil 1.er ciclo, 4 unidades con la siguiente capacidad:
• 1 unidad para niñas y niños de 0-1 años, con capacidad para 8 puestos escolares.
• 1 unidad para niñas y niños de 1-2 años, con capacidad para 13 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de 2-3 años, una con capacidad para 18 puestos escolares y otra con capacidad para 16 puestos escolares.
– Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.
– Educación Primaria: 8 unidades con capacidad para 200 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Educación especial: 5 aulas abiertas.
Segundo.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Tercero.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Cuarto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.