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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, lunes 4 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5016

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV Central de Goizueta (Navarra) - Añorga (fábrica de Cementos Rezola S.A., Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de julio de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV Central de Goizueta (Navarra) – Añorga (fábrica de Cementos Rezola, S.A., Gipuzkoa), promovido por Sociedad Financiera y Minera, S.A., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de agosto de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D (relativo a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV Central de Goizueta (Navarra) – Añorga (fábrica de Cementos Rezola, S.A., Gipuzkoa), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en el cierre y desmantelamiento de la línea aérea 30 kV (Central de Goizueta - Cementos Rezola S.A. en Añorga) que se encuentra en desuso en el tramo entre el apoyo n.º 120 en Errenteria y el apoyo n.º 48, en el barrio de Martindegi, en el término municipal Hernani.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT 30 kV Central de Goizueta (Navarra) – Añorga (fábrica de Cementos Rezola, S.A., Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que la mercantil Sociedad Financiera y Minera, S.A. está desarrollando para eliminar sus instalaciones fuera de servicio. Entre ellas se encuentra el tramo de la línea eléctrica objeto del proyecto, que dejó de alimentar la fábrica que Sociedad Financiera y Minera, S.A. tiene en el barrio de Añorga, en San Sebastián, en el año 1991. Desde entonces la línea se encuentra en desuso por lo que se va a proceder al cierre y al desmantelamiento de la misma.

El tramo de la línea aérea 30 kV a desmantelar tiene 6.332 metros de longitud. Se localiza entre el apoyo n.º 120 en el municipio de Errenteria y el apoyo n.º 48, en el barrio de Martindegi, en el término municipal de Hernani. El tramo de línea objeto del proyecto discurre por los términos municipales de Errenteria, Donostia-San Sebastián, Hernani y Astigarraga, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Las actuaciones que contempla el proyecto son:

– Adecuación y limpieza de caminos existentes para acceder a la base de los apoyos.

– Apertura de nuevos caminos para acceder a la base de los apoyos en el caso de no existir. Se prevé que estos caminos ocupen 6.035 m2. Como norma general los nuevos caminos tendrán 4 m de ancho.

– Desmontaje de los cables que componen la línea aérea entre los apoyos n.º 120 y n.º 48. Este proceso consiste en el destensado, corte y descenso de los cables y se realizará, preferiblemente, con poleas. Antes de cortar los conductores, se atirantarán los apoyos, con el fin de evitar tensiones de desequilibrio, en los casos en los que resulte conveniente se sujetará el apoyo mediante un camión-grúa.

– Desmontaje de 23 apoyos de celosía. Los apoyos a demoler permanecerán amarrados, de forma que no puedan caer de manera accidental.

– Demolición de las cimentaciones de los apoyos.

Las obras tienen una duración máxima estimada de 6 meses.

El documento ambiental analiza la alternativa 0, consistente en no actuar sobre la línea. Se descarta esta alternativa porque supone mantener los impactos paisajísticos y de potencial colisión de las aves, a los que hay que añadir la posibilidad de riesgos derivados del envejecimiento de las instalaciones, que podrían dar lugar a la caída de los apoyos y los tendidos.

La alternativa 1, retirada de la línea eléctrica en desuso, supone ciertos impactos negativos de carácter temporal, durante la fase de obra, aunque una vez desmantelada la línea los impactos resultantes son positivos.

Para la retirada de cableado existe la posibilidad de utilizar dos procedimientos diferentes:

– Alternativa 1A: desmontaje bajando los cables al suelo: este procedimiento consiste en retirar las sujeciones de los cables de cada apoyo, y bajar los cables al suelo, donde posteriormente se cortarían y retirarían, generando una afección sobre el suelo que quede bajo la línea.

– Alternativa 1B: desmontaje de los cables mediante poleas: este procedimiento consiste en poner poleas en las crucetas de los apoyos, a fin de poder recoger los cables tirando de ellos, sin que lleguen a bajar al suelo.

La alternativa de menor impacto, y finalmente seleccionada, es la 1B: retirada del cableado mediante máquinas de tiro y freno (poleas). Este procedimiento evita afecciones a la cobertura arbórea bajo la línea eléctrica y limita la afección a las zonas donde se ubican las máquinas y las bobinas con el cableado recogido.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza dentro de la ZEC Aiako Harria (ES2120016), espacio incluido en la Red Europea Natura 2000, y designado como tal por el Decreto 355/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Aiako Harria (ES2120016) y se aprueban sus medidas de conservación. Asimismo, este espacio coindice con el Parque Natural de Aiako Harria, declarado como tal por el Decreto 241/1995, de 11 de abril.

La línea eléctrica a desmantelar atraviesa el Parque Natural y la ZEC de Aiako Harria desde el límite con Navarra, en la zona conocida como Arbitarte, donde se ubica el apoyo 120, en el término municipal de Errenteria, hasta el vano comprendido entre el apoyo 100 y el 48, ubicado este último en el barrio Martindegi, en Hernani. Hay dos tramos de la línea que discurren fuera de la ZEC y parque natural, entre los apoyos 106 a 104 y apoyos 110 a 107.

La longitud de la traza de la línea aérea a desmontar dentro de este espacio natural es de 5.626 metros.

De acuerdo con la zonificación del espacio protegido, la línea eléctrica se superpone con las siguientes zonas: zona de restauración ecológica, zona de evolución natural, zona de aprovechamiento extensivo ganadero, zona de aprovechamiento intensivo agroforestal y zona de protección estricta. Esta última zona está ligada a los cursos de agua.

La línea eléctrica cruza sobre los cauces de los arroyos Errekabeltz, Urdaburuko, Soñegiko erreka, Usoko y Añua y sobre el río Lardarbaso, todos ellos afluentes del río Urumea.

En el ámbito del proyecto no se localizan humedales. El Embalse de Añarbe EG12, incluido en el grupo I del Inventario de humedales de la CAPV se ubica a 1,5 km de la línea eléctrica.

El trazado discurre dentro del ámbito de los montes de utilidad pública (MUP) Errekabeltza, y Añarbe y solapa ligeramente con el ámbito del MUP Aparrain.

La línea atraviesa la siguiente vegetación: robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, hayedo acidófilo, brezal-argomal-helechal atlántico y plantaciones forestales.

De acuerdo con lo señalado por la infraestructura de datos espaciales de GeoEuskadi, en la zona directa de actuación no existe ninguna especie de flora de interés; a 800 m de distancia de la línea se ubica una mancha de presencia de Prunus lusitanica, especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como «En peligro de extinción».

De acuerdo al documento ambiental, en la visita a campo realizada se ha detectado la presencia muy puntual de flora exótica invasora, en concreto de ejemplares muy localizados de Buddleja davidii.

En relación con la fauna, las especies presentes en el área de afección del proyecto y que cuentan con algún grado de amenaza según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y/o el Catálogo Español de Especies Amenazadas son: sapo partero común (Alytes obstetricans), lagartija roquera (Podarcis muralis), avión zapador (Riparia riparia), milano real (Milvus milvus), pito negro (Dryocopus martius), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), visón europeo (Mustela lutreola) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Estas dos últimas especies cuentan con sendos planes de gestión aprobados en el T.H. de Gipuzkoa. (Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E. Geoffroy, 1811) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa).

En relación con el patrimonio cultural, la línea a desmantelar cruza la Estación Megalítica de Igoin-Akola entre los apoyos 105 y 101BIS. El apoyo 104 se encuentra cercano al dolmen de Sagastietako Lepua I. A mayor distancia, se encuentran los dólmenes de Sagastietako Lepua II, Sagastietako Lepua III, Akolako Lepua I Akolako Lepua II y Arritxieta.

En el ámbito de afección del proyecto se localiza una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de la parcela con código 20040-00150, en el término municipal de Hernani, correspondiente a un antiguo vertedero. No se prevé alteración o afección a dicha parcela dado que no se prevén movimientos de tierras ni excavaciones en dicho emplazamiento.

3.– Características del potencial impacto.

El principal impacto generado por el proyecto de desmantelamiento de la línea eléctrica se produce en fase de obras, por la necesidad de apertura de nuevos accesos a los apoyos y por el tránsito de maquinaria por la calle de seguridad de la línea.

Según consta en el proyecto y en el documento ambiental, se maximizará la utilización de los accesos existentes, utilizados en su día para realizar las labores de mantenimiento de la línea eléctrica. No obstante, debido a que la línea lleva en desuso un periodo dilatado de tiempo, algunos de estos caminos no son viables para su uso por parte de la maquinaria a utilizar para el desmontaje.

Por tanto, se prevé que será necesario acondicionar nuevos accesos, que ocupan en total una superficie de 6.035 m2.

Uno de los caminos de acceso proyectados afecta directamente al hábitat de interés comunitario 9120 (Hayedo acidófilo). Como medida correctora, el documento ambiental indica que, para minimizar la afección, se va a utilizar como acceso a los apoyos que quedan dentro de este hábitat la calle existente bajo la línea eléctrica.

Los nuevos caminos afectarán a 1.138,64 m2 del hábitat de interés comunitario (HIC) 4030 (Brezales atlánticos), a 589,39 m2 del HIC 9210 (hayedos acidófilos atlánticos) y 203,6 m2 del HIC 6510 (Prados pobres de siega de baja altitud). En relación con este último se justifica que la composición florística de los prados no se corresponde con las del citado HIC, ya que se trata de prados muy manipulados.

El documento ambiental señala que en los últimos 30 años no se ha realizado ningún tipo de mantenimiento en la calle de seguridad, por lo que la vegetación ha recolonizado parte del espacio destinado a calle de seguridad. En algunos de los tramos será necesario realizar podas de la vegetación existente bajo los conductores con el fin de facilitar su retirada. Estas podas serán puntuales dentro de un área de aproximadamente 13.813 m2, pudiéndose requerir puntualmente la tala de algunos ejemplares arbóreos.

Por otro lado, el documento ambiental apunta a que las afecciones sobre el elemento «bosques naturales» se cifran en 49.181,24 m2 por parte del acondicionamiento de nuevos accesos, y en 16.863 m2 por la apertura de nuevos caminos, tanto en el interior como fuera del espacio natural protegido.

En los tramos que la línea cruza cauces de agua el desmantelamiento de los cables se realizará a pie o mediante camión cesta, por lo que la vegetación de ribera y la fauna asociada a los cursos de agua no se verán afectadas.

Respecto a la fauna, destaca la presencia en Aiako Harria del picamaderos negro (Dryocopus martius), que pueden estar presente en la zona de obras. Se han establecido las medidas protectoras y correctoras necesarias para mantener un buen estado de las poblaciones existentes (cerramientos de protección para la vegetación, prospección de nidos, calendario de obras...) e incluso mejorar su hábitat (plan de restauración). Las obras en cauces, tal como se ha comentado anteriormente, consisten únicamente en la retirada de los cables que los cruzan, por lo que tampoco es previsible que se afecte a las especies ligadas al agua, como el visón europeo y el desmán, especies que cuentan con planes de gestión en Gipuzkoa.

Otro posible impacto es la afección a la estación megalítica de Igoin-Akola, ya que el apoyo 104 se encuentra próximo al dolmen de Sagastietako Lepua I y II. Según se recoge en el proyecto, existe un camino de acceso a la antena de telecomunicaciones ubicada en la misma zona, lo que permitiría el acceso hasta el apoyo 104 y facilitará los trabajos de desmantelamiento de dicho apoyo y de los apoyos cercanos (103 y 102) sin afectar a los bienes protegidos.

Otros impactos en fase de obras son los relacionados con la emisión de polvo y contaminantes a la atmósfera y la generación de ruido, como consecuencia del trasporte de materiales y tránsito de la maquinaria.

El documento ambiental incluye como apéndice 01 un estudio de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Este estudio concluye que el impacto sobre la integridad y los elementos clave de la ZEC se produce únicamente en fase de obras y que, con la adopción de las medidas preventivas consideradas en el documento ambiental, el impacto se califica como compatible.

Una vez retirada la línea, el impacto resultante es positivo, por la liberación del espacio que supone quitar definitivamente las estructuras de la línea y la eliminación de la barrera física que suponía la presencia de la línea aérea en cuanto a las colisiones de las aves. Además, la calidad intrínseca del paisaje también mejora debido a la retirada de la línea al eliminar una barrera visual física, generando un paisaje más natural y de mayor valor.

El documento ambiental contempla la reposición de los accesos de nueva construcción, restituyéndolos a sus condiciones iniciales.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la LAAT30 kV Central de Goizueta (Navarra) – Añorga (fábrica de Cementos Rezola, S.A., Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 355/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Aiako Harria (ES2120016) y el Decreto 241/1995, de 11 de abril, por el que se declara Parque Natural el área de Aiako-Harria.

– La técnica de desmontaje empleada para la retirada de los cables deberá ser el método mediante poleas en los tramos con vegetación arbolada dentro del Parque Natural y ZEC Aiako Harria.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de alto valor estratégico.

En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario y Hábitats de interés Regional), ni en la vegetación de ribera de los cauces identificados u sobre formaciones vegetales de especies protegidas.

En todo el trazado de los caminos a utilizar, la operativa habitual debe ser la reducción del ancho de pista al mínimo imprescindible.

Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces y en los 5 m de la servidumbre del dominio público hidráulico, siendo necesario balizar este espacio para mantenerlo libre.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

Se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario.

– Previo a la realización de las obras se prospectará el ámbito de actuación en detalle para identificar la posible presencia de especies de flora recogidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En su caso, dichas zonas se balizarán y protegerán, evitando actuaciones sobre las mismas.

– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona. Las podas se ajustarán al mínimo imprescindible, para el mantenimiento de la faja de arbolado en toda la longitud de las actuaciones proyectadas.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– De acuerdo con la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– En cuanto al ajuste del calendario de obras: se deberán limitar las actuaciones para evitar los períodos más sensibles para el picamaderos negro (abril-julio), desmán del Pirineo (15 febrero-31 julio) y visón europeo (15 marzo-31 julio).

Sin detrimento de lo que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su papel como órgano gestor del espacio y las especies, se considera que la prospección previa para la detección temprana de refugios se incluya:

• La identificación y protección de los árboles muertos en pie, de modo que se produzca, de ser necesario, un replanteo del trazado para evitar afecciones a estos elementos, de gran relevancia para los insectos saproxílicos.

• La identificación y traslado de los posibles acopios de madera muerta que se puedan encontrar en la zona de intervención.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– El documento ambiental plantea la restauración prevista en la zona afectada de hayedo acidófilo (HIC 9120) como «robledal». Se considera más correcto el empleo de especies arbustivas de la serie del hayedo, para la recuperación progresiva de esta zona.

– Se deberán realizar plantaciones complementarias por la afección a los bosques naturales en la medida en la que las plantaciones de restauración no alcanzan en el corto-medio plazo la funcionalidad ecológica de las masas afectadas (es decir, una compensación 1:1 como la propuesta no sería suficiente, debiendo plantearse una compensación mínima 1:2 detraído: restaurado). En la contabilización de superficies afectadas deben tenerse en cuenta también las áreas afectadas por el acondicionamiento de los caminos existentes, que no se prevén restaurar ambientalmente. Se insta al promotor a acordar con el órgano gestor de los espacios protegidos afectados, la Diputación Foral de Gipuzkoa, medidas complementarias que presenten una equivalencia con el impacto generado (revegetaciones en otros ámbitos próximos u otro tipo de medidas de mejora ambiental en el espacio).

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Por otro lado, deberían considerarse como elementos sensibles de cara al replanteo aquellos árboles que presenten microhábitats de interés (grandes árboles, trasmochos, añosos, etc.).

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– A los efectos de delimitación de las zonas 1 y 2 de protección del conjunto monumental, deben tenerse en cuenta las dimensiones reales de cada monumento, que se especifican en la descripción que se hace de ellos en la Carta Arqueológica de Gipuzkoa y en el inventario de bienes arqueológicos de la Dirección de Patrimonio Cultural. Por esta razón, de cara al Estudio de impacto ambiental es fundamental la realización previa de un trabajo de replanteo y levantamiento planimétrico de los monumentos megalíticos afectados, más en particular de Sagastietako Lepoa I, dado que el apoyo 104 que se prevé desmantelar se halla a muy pocos metros del borde exterior del túmulo de dicho dolmen. Este monumento deberá ser balizado y protegido atendiendo al trabajo previo de levantamiento planimétrico.

– Cualquier actividad autorizada en las zonas de protección de la estación megalítica descrita en el apartado 3, deberá ser notificada, quince días antes del inicio de la ejecución de la misma, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Será necesario prospectar previa y sistemáticamente, de forma visual directa sobre el terreno y mediante otros medios de teledetección (sin descartar posibles intervenciones arqueológicas con remoción de tierra) el entorno de los apoyos y las pistas que se proyecta acondicionar, con el fin de descartar la existencia de más estructuras megalíticas no advertidas hasta la fecha. Este trabajo debería ser realizado preferiblemente por arqueólogos/as con experiencia acreditada en trabajos sobre monumentos megalíticos.

– En cuanto a la cimentación de los apoyos 102, 103, 104 y 105, se precisa que no se haga la demolición de la cimentación y se deje enterrada, o a lo sumo se rebaje parcialmente con medios mecánicos manuales (martillo hidráulico manual) para facilitar la restauración ambiental en este punto cubriendo la losa de la cimentación una vez rebajada con una capa de tierra vegetal más espesa. En caso de no ser factible la no demolición de estas cimentaciones, será preciso seguir las indicaciones dadas en el informe de la dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco (descripción detallada de las cimentaciones de los apoyos y establecimiento de medidas preventivas específicas para evitar daños al dolmen).

– Para llegar al lugar donde se encuentran los apoyos ubicados en esta zona se cuenta con una pista ya existente, que pasa muy cerca de los dólmenes de Sagastietako Lepoa I y II. Sin embargo, el apoyo 104 que se prevé desmontar parece localizarse a menos de 10 m del borde del túmulo que rodea el dolmen de Sagastietako Lepoa I, y el proyecto prevé la apertura de un acceso con una longitud de unos 60 m para llegar a dicho apoyo. El acondicionamiento de un acceso al apoyo es compatible con el régimen de protección siempre que no haya circulación de vehículos o maquinara por el espacio entre el apoyo y el dolmen y no se utilice como zona auxiliar donde acumular provisionalmente los componentes desmontados del apoyo o estacionar la maquinaria empleada durante los trabajos de desmantelamiento.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y el régimen de protección establecido en el Decreto 137/2003, todos los trabajos que se realicen dentro del ámbito de la estación megalítica deberán contar con autorización previa del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Dirección General de Cultura). Además, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a dicha dirección, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés y al Parque Natural y espacio Red Natura 2000 ZEC Aiako Harria.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre el apoyo 120 y el 48 de la L A A T30 kV Central de Goizueta (Navarra) – Añorga (fábrica de Cementos Rezola S.A., Gipuzkoa), promovido por Sociedad Financiera y Minera, S.A., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Gipuzkoa del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental