N.º 213, jueves 31 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4987
ORDEN de 22 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil «Santa María de la Providencia», de Basauri (Bizkaia), así como la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de dicho centro por integración de enseñanzas en el Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «San José», sito en el mismo municipio, y se modifica la autorización de este último centro por la implantación de la etapa de Educación Infantil.
Examinado el expediente iniciado a instancias de las entidades «Congregación de Hijas de Santa María de la Providencia-Región de España», titular del Centro Privado de Educación Infantil «Santa María de la Providencia», y «Congregación en España-Provincia religiosa de España-de Clérigos de San Viator», titular del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «San José», ambos sitos en el municipio de Basauri (Bizkaia), de solicitud de cambio de titularidad y de extinción de la autorización concedida al primer centro por integración de enseñanzas en el segundo centro, así como de modificación de la autorización concedida a este último centro, por la implantación de la etapa de Educación Infantil.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil «Santa María de la Providencia» (códigos de centro 014598 y 48001208), sito en Basauri (Bizkaia), ahora ostentada por la entidad «Congregación de Hijas de Santa María de la Providencia-Región de España», y que, a partir del 1 de septiembre de 2024, pasará a serlo por la entidad «Congregación en España-Provincia religiosa de España-de Clérigos de San Viator».
Segundo.– Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2024, la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil «Santa María de la Providencia» (códigos de centro 014598 y 48001208), sito en Basauri (Bizkaia), por integración de enseñanzas en el Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «San José» (códigos de centro 014597 y 48001211), sito en el mismo municipio.
Tercero.– Autorizar la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «San José» (códigos de centro 014597 y 48001211), sito en Basauri (Bizkaia), por integración de enseñanzas y la implantación de la etapa de Educación Infantil. A partir del 1 de septiembre de 2024, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 014597 (CAPV) y 48001211 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS)
Denominación específica: «San José»
Titular: «Congregación en España-Provincia religiosa de España-de Clérigos de San Viator».
Domicilio: Nafarroa kalea, 8 (sede principal) y Kareaga Goikoa, 109.
Municipio: Basauri.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Composición resultante:
a) En el edificio sito en Nafarroa kalea:
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.
– Educación Especial: 4 aulas abiertas.
b) En el edificio ubicado en Kareaga Goikoa 109:
– Educación Infantil – Primer Ciclo, 3 unidades, con la siguiente distribución:
• 1 unidad para niñas y niños de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares.
• 2 unidades para niñas y niños de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.
– Educación Infantil – Segundo Ciclo: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.
Quinto.– La entidad titular del centro reseñado en el resuelvo tercero queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, el centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.