N.º 213, jueves 31 de octubre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
4986
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se deniega la autorización administrativa previa solicitada por el promotor Euskal Haizie, S.L., para el proyecto «Parque Eólico Cantoblanco» (49,6 MW), así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Añana, Ribera Alta / Erriberagoitia, Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz.
Expte: 01-GE-Y-2021-00002
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 25 de marzo de 2021 la mercantil Euskal Haizie, con CIF B42914440 solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el proyecto del parque eólico Cantoblanco.
Segundo.– En aplicación del Decreto 115/2002, se inició el procedimiento de concurrencia, mediante las publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 14 de mayo de 2021 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2021.
No se presentó ninguna solicitud en competencia, por lo que el anteproyecto presentado por Euskal Haizie fue seleccionado mediante la Resolución de 22 de julio de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el Parque Eólico Cantoblanco, en los términos municipales de Añana, Ribera Alta, ValdegovÍa y Lantarón (Álava).
Tercero.– El promotor Euskal Haizie, SL solicitó documento de alcance, previo a la evaluación de impacto ambiental, por lo que con fecha 21 de mayo de 2021 se presentó ante el órgano ambiental la correspondiente documentación, de acuerdo al artñiculo 34 de la Ley 21/2013, de 8 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 28 de diciembre de 2021, se emitíó la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Cantoblanco en los términos municipales de Añana y Ribera Alta (Álava).
Cuarto.– Dentro del plazo establecido para la entrega de la documentación indicada en el artículo 7 del Decreto 115/2002, el promotor presentó dicha documentación, indicando que estaba pendiente de completar el estudio de ciclo anual de avifauna, indicado en el documento de alcance, comprometiéndose a entregarlo una vez completado.
El proyecto sufrió modificaciones respecto del anteproyecto presentado para la emisión del documento de alcance, al no ser concedido permiso de acceso en la subestación Puentelarrá, y haber modificado la evacuación a la subestación Júndiz, donde finalmente se obtuvo permiso de acceso y conexión.
Quinto.– Completado el estudio de ciclo anual de avifauna, exigido en el documento de alcance, la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental se llevó a cabo mediante las siguientes publicaciones:
– Boletín Oficial del País Vasco. N.º 85. Lunes 8 de mayo de 2023.
– Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. N.º 54. Miércoles 10 de mayo de 2023.
– Publicación en la web de información pública de Energía y Minas en www.euskadi.eus
Sexto.– De forma simultánea al trámite de información pública, se realizó el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas previsto en el en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Tanto los informes emitidos como las alegaciones recibidas, se remitieron al promotor para que realizara las consideraciones oportunas.
Séptimo.– Con fecha 14 de septiembre de 2023 se solicita a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental, la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Cantoblanco e infraestructuras asociadas, promovido por Euskal Haizie, S.L.U., en los Términos Municipales de Añana, Ribera Alta, Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz (Álava), aportando tanto la documentación técnica y ambiental del proyecto, como el resultado de los trámites de información pública y consultas.
Octavo.– Con fecha 23 de julio de 2024, se emite Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Cantoblanco e infraestructuras asociadas, promovido por Euskal Haizie, S.L.U., en los Términos Municipales de Añana, Ribera Alta, Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz (Álava), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 180, de fecha 16 de septiembre de 2024.
Dicha declaración de impacto ambiental, concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre la avifauna y los quirópteros amenazados, así como sobre la morfología y el paisaje.
Considera que las medidas propuestas por el promotor no son suficientes para prevenir, corregir o compensar el potencial impacto y las que se pudieran articular no serían proporcionales para poder considerar sostenible el balance entre la producción energética y la afección ambiental del proyecto.
Respecto a la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, se considera que, teniendo en cuenta el artículo 6.3 de la Directiva Hábitat, no hay garantía que el proyecto no vaya a afectar a la integridad ecológica de la ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria, entendiendo dicha integridad en el sentido de mantener los hábitats y especies en un estado de conservación favorable garantizando su supervivencia a largo plazo.
Por ello, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar y de acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente a los que se debe sujetar, entre otros, el procedimiento de evaluación ambiental, el órgano ambiental valora con carácter desfavorable el proyecto de parque eólico Cantoblanco e infraestructuras asociadas, promovido por Euskal Haizie, S.L.U., en los Términos Municipales de Añana, Ribera Alta, Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz (Álava).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Segundo.– El Decreto 68/2021, de 23 de febrero, regula en su disposición adicional primera el régimen de suplencias, estableciendo lo siguiente: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento: (...) e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la Directora o Director de quien dependan.» Por tanto, dado que a fecha de la presente Resolución el puesto de Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava se encuentra vacante, corresponde su suplencia al Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.
Tercero.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarto.– El artículo 7 del Decreto 115/2002, establece que el contenido de la declaración de impacto ambiental tendrá efectos vinculantes en lo relativo a las medidas y condiciones para la ejecución de los proyectos, así como respecto a la imposibilidad de su ejecución como consecuencia de una declaración desfavorable.
Quinto.– El artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, visto el informe emitido por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,
RESUELVE:
Denegar la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Cantoblanco», así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Añana, Ribera Alta, Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz, al haberse formulado declaración de impacto ambiental desfavorable.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2024.
Por vacante del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava; y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera (régimen de suplencias) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero.
El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,
ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.