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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, jueves 31 de octubre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4984

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, del Director General de HABE, por la que se aprueban las solicitudes presentadas por los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para acceder a los recursos destinados a la digitalización de las aulas y se establece el importe de la subvención correspondiente a cada solicitante, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de mayo de 2024, por la que se regulan las subvenciones para el acceso a los recursos destinados a la digitalización de aulas de los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera.

Resultando que los solicitantes presentados a la convocatoria que se relacionan en el Anexo son titulares de euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera homologados y que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos.

Resultando que el equipamiento tecnológico solicitado por los euskaltegis para ser subvencionados es un recurso para la digitalización de las aulas objeto de esta convocatoria.

Resultando que un presupuesto adicional a una de las solicitudes se ha presentado fuera de plazo.

Considerando que no se puede superar el máximo indicado en el anexo de la convocatoria y que se subvenciona la mitad del coste de adquisición del equipamiento objeto de subvención.

RESUELVO:

1.– Aprobar la concesión de una subvención de 101.117,84 euros para la adquisición de recursos destinados a la digitalización de las aulas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje que se relacionan en el anexo, que recoge la cantidad asignada a cada euskaltegi.

La subvención concedida será la cuantía máxima correspondiente a cada euskaltegi.

2.– El abono de la subvención concedida se realizará en un único pago a la entidad beneficiaria, una vez justificado debidamente el gasto y de acuerdo con los criterios previstos en la base 10 de la Resolución, ajustándose, en su caso, mediante resolución de liquidación.

3.– Denegar la documentación adicional presentada por alguno de los solicitantes fuera del plazo señalado en la base 4 de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera de Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística. Para ello dispondrán de un plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la Resolución.

En Donostia / San Sebastián, a 18 de octubre de 2024.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO

Cantidades asignadas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para acceder a los recursos destinados a la digitalización de las aulas:

1.– Solicitudes admitidas:

(Véase el .PDF)

*El material relacionado es el presentado por las entidades titulares en los presupuestos. Se han considerado los gastos de equipamiento y de instalación de los mismos.

2.– Solicitudes denegadas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental